La “Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza” (ASDEN), , ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda

 

 

EXPONE que en relación con:

 

Solicitud: Concesión de aguas subterráneas  

Localización precisa:                               No consta en el BOP

Población/Municipio/Provincia: Villaciervos/Soria

Caudal solicitado/Caud. máximo: Treinta y dos litros/segundo. No consta caudal máximo.

Unidad Hidrogeológica: UH.02.10

Finalidad: Riego de encinas truferas. No consta nº de hectáreas.

Expediente de referencia: No consta en el BOP

Solicitante:     D. Pablo Domínguez Elías. FINEBRO S.A.

B.O.P. de Soria:     nº 126, de 7 de noviembre de 2005

 

presenta las siguientes ALEGACIONES :

 

 

A. Legislación en la que prevalece la defensa del medio natural

 

1.      En el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001 o texto refundido de la Ley de Aguas, se recoge, desarrollando y ampliando lo ya expuesto en la Ley 29/1985, de Aguas, la necesidad de armonizar el uso del recurso agua con la conservación del medio ambiente.

 

P      Así, en el articulo 25.3 se dice “Los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus competencias sustantivas sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico se someterán a informe previo de las Comunidades Autónomas para que manifiesten, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, lo que estimen oportuno en materias de su competencia”

 

ü      En el articulo 40.1 se dice “la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado ecológico del dominio publico hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua... economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con le medio ambiente y los demás recursos naturales”.

 

ü      Y el artículo 50.4 afirma que: “La Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare”.

 

ü      Y el artículo 55.2, entre las facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos establece que “con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional”.

 

ü      En el artículo 59.2 se afirma que “las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos”.

 

ü      En el articulo 59.7 se añade “los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso... debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación... Los caudales ecológicos se fijarán en los planes hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizaran estudios específicos para cada tramo del río”.

 

ü      En el articulo 60.1 expone que “En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recursos y su entorno”.

 

ü      Y en el articulo 98 está escrito que “Los organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto al medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

 

2.      En el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 (Reglamento del Dominio Público Hidráulico), se dice que:

 

ü      Se añade al artículo 234.c) el siguiente párrafo) “Cuando el Organismo de cuenca comprueba la degradación del medio receptor como consecuencia de prácticas agropecuarias inadecuadas, lo comunicará a la Administración competente, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por acciones causantes de daños al dominio público…”

 

3.      La Ley 6/1992, de 18 de diciembre. Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de la Regulación de la pesca en Castilla y León recoge que:

 

ü      Según el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, define que es la Junta de Castilla y León quien tiene las funciones y servicios en esta materia, y conforme con el articulo 26.1.10 “la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, así como de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en el que se desarrollan dichas actividades” para dar cumplimiento con el articulo 45.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales.

 

4.      Los Artículos no derogados por Sentencia Constitucional de 21/5/98 son:

 

ü      El Art., 5.1 Régimen de caudal ecológico “El régimen de caudales ecológicos garantizará la capacidad biogenética potencial de un ecosistema acuático y se determinará en función de su biocenesis potencial y de la fijación de un biotipo disponible suficiente para ella.

 

ü      Art. 6.4, Orden de preferencia de usos “ En caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquella de mayor utilidad pública o general”

 

 

B. Estudio hecho sobre los caudales ecológicos en el río Abión

 

Entendemos que el río Abión se va a ver afectado aún más de lo que ya está por la concesión solicitada.

Se ha realizado recientemente, encargado por la Consejería de Medio Ambiente Ambiente —Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León—, un estudio de caudales ecológicos del río Abión.

En el Informe Estudio de Determinación de caudal mínimo para el Río Abión, realizado por la Empresa Iberdrola Consultoría en su primera fase Agosto del 2000 y segunda fase Febrero 2001 se especifica que:

 

ü      “El objetivo del estudio es para que la Consejería aporte cifras de caudales a mantener en los tramos estudiados, para manifestarse en Evaluaciones de Impacto Ambiental, en informes previos a autorizaciones y concesiones”.

ü      Si la Confederación no tiene fijado caudal ecológico, se tendrán en cuenta con carácter transitorio, los caudales ecológicos adoptados en estos estudios específicos en los tramos fluviales concretos

 

Las estaciones estudiadas han sido:

 

°         Abión 1 Puente de Muriel de la Fuente

°         Abión 2 Blacos

°         Abión 3 Santiuste

 

Y los resultados obtenidos arrojan los siguientes datos:

 

Tabla 1. Caudal mínimo absoluto para la pervivencia de vida piscícola

 

Estación

Adultos

Juveniles

Alevines

Frezadero

Abión 1

0,53 m3/s

0,42 m3/s

0,42 m3/s

1 m3/s

Abión 2

0,28 m3/s

0,22 m3/s

0,22 m3/s

0,51 m3/s

Abión 3

0.64 m3/s

0,6 m3/s

0,6 m3/s

1,3 m3/s

 

 

Tabla 2. Definición de caudales mínimos en m3/s, que constituyen un factor limitante crítico para las poblaciones piscícolas, en tramos declarados oficialmente como habitados por Salmo trutta fario, por lo que deben ser estrictamente respetados.

 

 

 

Oct.

Nov

Mar

Abr

Mayo

Jun

Jul

Agos

Sept

Abión 1

1,2

1,8

0,8

0,8

0,8

0,7

0,4

0,4

0,3

Abión 2

1

1,6

1,2

1,2

1,2

0,8

0,4

0,3

0,3

Abión 3

1,3

2

1,2

1,2

1,2

0,9

0,6

0,6

0,6

 

 

El punto Abión 3, correspondiente a Santiuste, es el tramo más bajo de los considerados y es la referencia de caudal que debe ser mantenida, como mínimo, para el tramo que nos ocupa.

Cualquier caudal por debajo de los definidos en el estudio perjudica gravemente a la vida acuática por lo que debe de ser impedida de inmediato la extracción abusiva de agua del río. Lo que resulta inadmisible es que la CHD haya consentido (y fomentado con sus concesiones) estos últimos años, no ya la disminución del caudal por debajo del mínimo imprescindible, sino la desecación total del cauce.

 

 

C. Lugar de interés comunitario (LIC)

 

La subcuenca del río Abión está incluida como propuesta, junto a las Riberas del río Duero, como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.)

(Directiva Hábitat. Estudio realizado por la Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León)

 

Nuestra pertenencia a la Unión Europea nos obliga a asumir una serie de normativas de protección de la naturaleza, que son de obligado cumplimiento por todos los Estados miembros.

 

D. La situación actual

 

Al menos desde agosto de 1995, y en sucesivos años hasta la fecha, el río Abión se ha secado en su totalidad en un tramo de algo más de un kilómetro antes de la desembocadura al río Ucero.

 

La causa de verse el río Ucero privado de la aportación de las aguas provenientes del Abión no es natural. Se debe al abuso, sin control por parte de la CHD –como es habitual-, en la extracción de aguas para riego. El medio natural se altera brutalmente, muriendo toda la vida acuática existente,  y afectándose de forma grave la flora y fauna del paraje “Hoces del río Abión”, lugar muy  frecuentado por los vecinos de la Villa del Burgo de Osma, pescadores y visitantes. Esto ha sido motivo de diversas polémicas en la prensa, incluyendo las manifestaciones del Alcalde de El Burgo de Osma, que recoge el malestar generalizado de todos los habitantes de la zona. A pesar de nuestras alegaciones se “regularizaron”, con fecha de 9 de noviembre de 2004 (expedientes MC1-CI-8060 SO y MC3-CI-8060 SO), las concesiones de caudales máximos de 11,11 l/seg y 13,33 l/seg, provenientes del río Abión (Valdenarros, Finca La Divisa). La consecuencia es que el río se seca sin remedio. Pero más grave y de más difícil control —puesto que “no se ve” lo que ocurre y se enmascara como si fuera una sequía “natural” — es la extracción abusiva de aguas subterráneas, como la que es objeto de estas alegaciones, nada menos que 32 litros por segundo. Esto afecta a todo el río, y no sólo a su último tramo.

 

Una vez más, y en contra del espíritu y la letra de la legislación sobre aguas, predomina el interés privado sobre el bien público y se desprecia nuestro patrimonio natural.

 

E. Sobre la concesión solicitada

 

 

1.      Lo que se solicita es la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, sin detallar dónde está la perforación ni sus características. Es posible que el sondeo esté ya hecho, como es práctica habitual, propuesta por las propias empresas que hacen sondeos ante la ausencia de sanciones por parte de la CHD, que consiente estas prácticas, lo que da una idea del interés en gestionar este escaso recurso. En tal caso hay que recordar el texto refundido de la Ley de Aguas  (RDL 1/2001; BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001) que en su artículo 116, refiriéndose a las acciones constitutivas de infracción alude en el apartado h a “la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas”.

 

2.      Existe una concesión previa a esta misma empresa (quizá haya alguna más que ignoramos), de 25 de junio de 2003 (N/R CP 20277 SO), nada menos que de 20 litros por segundo, para riego de 150 hectáreas (“por aspersión”?) a extraer del manantial El Argullón. Comoquiera que la balsa donde recogen el agua es inmensa y llega a ella un caudal importante, según puede observarse, podría suponerse que ya se está haciendo un aprovechamiento de aguas subterráneas. Por otra parte con los 32 litros más por segundo que se solicitan o no se aprovecha el agua de un modo racional o se pretende regar una muy considerable cantidad de hectáreas. Tampoco se dice nada en el BOP sobre la superficie a regar que se añadirá a las 150 hectáreas y a concedidas, aunque de seguir la misma proporción serían unas 400 hectáreas. Se trata de un terreno de secano, fuera de cualquier plan de regadío debidamente ordenado, lo que es a todas luces excesivo para el escaso número de puestos de trabajo que se crean, y —en todo caso— si es a costa de la destrucción de ríos y arroyos, que son un bien común. En resumen: ya tienen bastante con los 20 l/s ya concedidos hace tan sólo dos años, y en algún momento las Confederaciones Hidrográficas, que pretenden haber cambiado con el nuevo gobierno pero no lo demuestran, deberán de controlar la oferta ilimitada de este recurso vital y que escasea de año en año, en coherencia con las campañas publicitarias —de simple lavado de imagen— que hacen con cada sequía instando al ahorro, pero que luego no se reflejan en absoluto en la gestión del agua de la que son responsables.

 

 

Y por lo dicho ASDEN SOLICITA:

 

1.      Que se compruebe si el sondeo está ya realizado y, en tal caso, se haga cumplir la legislación vigente (RDL 1/2001, art. 116, h) ante tal infracción.

2.      Que, de conformidad con el art. 25,3 del RDL 1/2001 y RD 606/2003, párrafo añadido al artículo 234 c del RDPH, y ante la sequía del río Abión, se solicite un informe a la Consejería de Medio Ambiente sobre esta concesión de aguas y se actúe en consecuencia.

3.      Que no se autorice la concesión solicitada, por ser incompatible con la conservación del medio natural, tal cual se expresa con claridad en el espíritu y la letra de la legislación vigente.

 

Que SE NOS INFORME, punto por punto, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95), a los que también alude el Real Decreto legislativo 1/2001 en su artículo 15, de lo siguiente:

 

a)      Sobre si hay otras concesiones de aprovechamiento de aguas concedidas a la empresa FINEBRO S.A., aparte de la ya mencionada (CP 20277 SO)

b)      Sobre si ya tienen realizado el sondeo cuya concesión ahora solicitan u otros no autorizados y, en tal caso, cuáles han sido las medidas adoptadas por la CHD al respecto.

c)      Sobre si se ha consultado a la Consejería de Medio Ambiente sobre este aprovechamiento y, en tal caso, se nos remita fotocopia del informe correspondiente.

d)      Sobre la resolución adoptada por la CHD referente a la concesión que se solicita.

 

 

Justicia que se pide en Soria, a 6 de diciembre de 2005.