"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el comunicado de prensa y las declaraciones verbales del Alcalde del Burgo de Osma, esta Asociación

EXPONE

            En el Boletín oficial de la Provincia de Soria de fecha 9 de julio de 2004 aparece anunciado a instancia del Ayuntamiento del Burgo de Osma un proyecto de “Obras de adecuación medioambiental y protección frente a avenidas del río Ucero a su paso por el burgo de Osma”.

            Con fecha de registro 24-07-2004 presentamos alegaciones centrándonos fundamentalmente en:

  1. Valor ambiental del río Ucero y daños sufridos por este, presentando reseña de estudios realizados por:

-       Lobón-Cerviá, miembro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Museo de Ciencias naturales de madrid).

-       Sotheby´s guide to fly-fishing for trout, enciclopedia de pesca con mosca internacionalmente reconocida.

-       “¡Se están cebando!”. Libro publicado por Luís Quesada, figura relevante dentro del mundo editorial de la pesca en España.

-       Algunas de sus especies piscícolas figuran como protegidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

-       Este tramo de río figura en el “Catálogo de riberas sobresalientes de la provincia de Soria” con el código SO-54, encargado por la Consejería de medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a la Universidad de Valladolid.

-       “Los sotos, refugio de vida silvestre”, escrito por Agustina Sterling Carmona, Premio nacional 1992 y editado por el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1996.

-       “Principios y técnicas de gestión de la pesca en aguas continentales, de Diego García de Jalón, editado por Mundi-Prensa en 1993.

-       “Las riberas de Castilla y León” de Marta González del Tánago, en la revista de Medio Ambiente nº 6, editado por la Junta de Castilla y León en 1996.

  1. Utilidad de los dragados, basado en:

-       Libro Blanco del Agua, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 1998.

-       Proyecto elaborado y ejecutado por la junta de castilla y León, encaminado a intentar restaurar el río Ucero para paliar los daños generados por los continuos dragados.

-       “Restauración de ríos y riberas”, escrito por marta González del Tánago y Diego García del Jalón, editado por Fundación Conde del Valle de Salazar y Mundi-Prensa en 1998.

Usted manifiesta que ASDEN carece de expertos y está formada por románticos y demagogos. ASDEN esta formada por un colectivo de más de 300 personas anónimas con profesiones tales como: Biólogos ambientales, técnicos ambientales, veterinarios, farmacéuticos, ingenieros de montes, ingenieros de minas, abogados, arquitectos, arqueólogos, geógrafos, licenciados en arte, historiadores, pescadores de reconocido prestigio y un largo y sin fin etc, y en cada caso se respetan sus creencias políticas, quedando aparte en el seno de la Asociación. Como verá, nuestras alegaciones se basan en estudios elaborados por personas y Organismos del máximo reconocimiento y le podemos asegurar que no somos socios de estas. Nos gustaría que usted nos aportara, con la misma claridad que nosotros se lo hacemos, el equipo de expertos ambientales que rebaten nuestras consideraciones ambientales.

Usted da ha entrever que ASDEN carece de toso prestigio. Alguno tendremos cuando la Junta nos concedió en 1994 el “Premio Castilla y León a la protección del medio Ambiente”.

Nos resulta curioso su “sorpresa porque ASDEN ha vuelto a alegar”. Presentamos alegaciones cuando su Ayuntamiento anunció el proyecto en el B.O.P. Al no haber atendido ninguna de nuestras consideraciones, lo hacemos nuevamente ante la Confederación porque es un derecho legal y como tal, a Ud no debería de sorprenderle.

Ud dice que ASDEN no sabe lo que dice y que confunden un chopo con un fresno. También pone en nuestra palabra que “nosotros somos los únicos buenos u Uds los malos”. En ningún momento se indica esta frase, ni de nuestro escrito se puede deducir esta conclusión. Lamentamos que su desagrado le haga leer lo que nosotros ni hemos dicho ni diremos de la manera generalizada que Ud plantea.

Dado que se encuentra muy ofendido por nosotros, nos gustaría que nos aclarara una serie de puntos y si nos hemos confundido, no habría ningún reparo en pedirle disculpas:

1.      Dentro del proyecto figura la retirada de escombros de la zona de actuación. Nos gustaría que nos indicara si se han abonado las obras correspondientes al proyecto presentado por Promociones la Serna S.A. en ese Ayuntamiento en 1998, al cual hacemos mención en la página 7 de nuestras alegaciones, así como quienes supervisaron la finalización de obra y su adecuación al proyecto presentado.

2.      Cuando se plantea el volumen de agua en crecidas, Ud indica que nosotros consideramos que “las actuaciones previstas aumentarían el volumen de agua”, aclarándonos que “el volumen de agua es independiente de la configuración del río”. Gracias por la aclaración, pero si lee detenidamente la pagina 8 de nuestra alegación verá que Ud se ha confundido en la interpretación de nuestro texto, que es perfectamente inteligible incluso para los no técnicos.

3.      Por hacer un nuevo cauce y conmutar el actual ¿se evacuaría más agua?. Sin duda que no, luego esta actuación es inútil, máxime considerando que hasta el crecimiento de la vegetación del margen de cauce, este quedará desprotegido, siendo susceptible de arrasarse toda la actuación de regeneración si se diera una crecida antes de consolidarse la plantación. Las márgenes actuales ya están en un avanzado estado de consolidación.

Nos indica que esta actuación solo se efectuará en 800 m. y no en todo el río. En nuestro escrito nunca hemos manifestado que se pretendía actuar sobre la totalidad del río.

4.      Ud califica nuestra alegación como “ignorancia que lleva a la osadía de exponer innumerable cuestiones técnicas sin la menor justificación técnica y sin la firma de ningún técnico ni colegio profesional que o avale”.

Cuando se presenta una alegación, no es preceptivo el presentar ningún documento firmado por técnico o colegio profesional.

En este caso nos parece suficientemente razonadas en base a los informes técnicos reseñados al principio de nuestro escrito.

Con relación a la superficie inundable, nos remitimos a los planos del proyecto sacados a información pública, encargados y aprobados por ese Ayuntamiento, así como a los principios básicos y elementales de física hidráulica y podrá darse cuenta de que no ha entendido lo que allí queda perfectamente claro.

5.      Le recordamos que, en principio, el objeto de este proyecto es la “protección de viviendas en la margen del Ucero”.

Hay un principio de lógica básica, si se inunda es por haberse edificado en zona inundable. Según el proyecto, “todos los inviernos se producen fuertes inundaciones” en esta zona.

De acuerdo con la Ley, las zonas inundables nunca pueden edificarse, luego habrá que concluir que alguien en ese Ayuntamiento ha concedido licencias en condiciones, cuando menos, dudosas.

6.      En cuanto al cambio de titularidad de suelo inundable de dominio público a titularidad del Ayuntamiento, está indicado en su proyecto cuando en la pagina 2 de la memoria habla de “terrenos de propiedad municipal”.

7.      El paso de suelo inundable a suelo edificable se aprecia netamente en el proyecto.

Si vemos el plano 3 (situación actual), está rallada la “plana de inundación N = 500 años”. Igual sucede en el plano 4 (Solución adoptada). A simple vista se aprecia que una superficie de unos 37.000 m2 han dejado de ser inundable para pasar a edificables, según reconocen en su comunicado de prensa de fecha 28 de diciembre pasado.

8.      En cuanto a la titularidad de los terrenos inundables hay que remitirse, en primer lugar, al proyecto, que los reconoce como tal y a continuación al Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, texto refundido de la ley de Aguas donde indica:

-        Son dominio público “los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas” (Art 2-b).

-        “Cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en la máximas crecidas ordinarias” (Art 4).

9.      Ud indica que “no es posible mayor cota de intoxicación informativa y roza la legalidad al presuponer con dichas afirmaciones, lo que ellos (ASDEN) consideran como intenciones municipales, equivocadas por otra parte al tratarse de terrenos que son de propiedad municipal”.

Nos remitimos a los puntos 6, 7 y 8 de este escrito.

            En ningún momento, en nuestras alegaciones, nos hemos opuesto a la creación de un parque, muy al contrario, hemos hecho sugerencias para lo que nosotros consideramos como posible mejora de proyecto (ver web www.asden.org).

            Tampoco nos oponemos a las actuaciones de protección de las viviendas de la Serna, dado que los vecinos no tienen la culpa de que sus viviendas hallan sido edificadas en una zona inundable.

            En el año 1997 se quisieron edificar viviendas en La Matilla (Burgo de Osma). ASDEN alegó que era zona inundable y se nos tachó de todo lo inimaginable. Pocos días después, el Ucero se desbordó y llegó hasta El Carmen. Dos años después se consiguió la recalificación de estos terrenos como zona verde. No se ha producido ningún problema por daños por inundaciones, lo contrario de todos los años en La Serna.

            Ud manifiesta que no tendrá más reuniones con ASDEN. Nosotros estamos dispuestos a tener todas las reuniones que hagan falta con Ud o con quien sea para que esta provincia sea un ejemplo de participación (principio fundamental de una democracia) y de desarrollo sostenible.

            Pero, eso sí, reuniones para buscar la mejor solución entre ciudadanos e instituciones, nunca para asentir de manera ciega a los planteamientos que se nos quieran imponer. La verdad absoluta no está en poder de nadie, ni de nosotros ni de las Instituciones.

 

Soria a 30 de diciembre de 20