"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
ante la Consejería
de Medio Ambiente (Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Provincia de
Soria) de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en
derecho proceda
EXPONE:
Que
estando abierto un periodo de información pública del Estudio de Impacto
Ambiental, según aparece en el BOCyL de 10 de agosto de 2005, sobre refuerzo
del firme del
Camino Forestal de Cabrejas del Pinar a Muriel de la Fuente en los términos municipales
de Cabrejas del Pinar y Muriel de la Fuente –Expte.: 095/05 EIA.,
esta Asociación manifiesta las siguientes:
ALEGACIONES:
Tras la consulta y lectura
del Estudio de Impacto Ambiental exponemos que éste es incompleto y de limitado
valor, tanto por aspectos formales como por la información ambiental y los
efectos que describe por lo que a continuación exponemos:
- Los
autores del estudio reconocen que la información se ha obtenido por varias
vías, de manera fundamental, por la bibliografía existente y por las
visitas a la zona. Cualquier estudio mínimamente serio que se precie
tendría, en el trabajo de campo, el componente principal de información
para evaluar. Sin embargo, en este caso, las jornadas de campo se limitan
a dos visitas en verano de 2005, si, dos visitas con las que se pretende
conocer todos los componentes bióticos existentes así como todo lo que
pueda ser de impacto con el trazado de la nueva carretera. Por muy buen
profesional que se sea –y no dudamos de que los autores del EIA lo sean- dos
visitas a un lugar en un periodo muy concreto del año –uno de los peores
dado que el verano es tiempo de inactividad o de actividad muy reducida
durante la mayor parte del día- no pueden servir para sacar conclusiones
válidas.
- Buena
parte de los Estudios de Impacto Ambiental que se presentan no son sino
meras copias de proyectos que se han presentado en obras similares
variando, claro está, todos los datos objetivos referentes al proyecto.
Volvemos a insistir que no dudamos
de la profesionalidad de los técnicos que han hecho el proyecto pero
algunas cuestiones que de las que hablan invitan a la sospecha como cuando
se refieren a las medidas correctoras de la cantera de áridos y su
instalación –algo que no recoge el proyecto- o cuando, al referirse al seguimiento
arqueológico previsto se dispone que “el arqueólogo o equipo arqueológico
contratado se encargará de tramitar los permisos pertinentes para llevar a
cabo dichas actuaciones arqueológicas, ante la Dirección General del
Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo de la DIPUTACIÓN
GENERAL DE ARAGÓN (sic). Evidentemente puede ser un error pero es que en
la página siguiente se vuelve a reincidir en el error. El copia y pega
tiene estas cosas.
- El
catálogo de especies de vertebrados afectados por la carretera presenta
omisiones significativas o presencias dudosas en todos los grupos, aves
–ausencia de aves muy frecuentes en invierno como el Zorzal Alirrojo (Turdus iliacus) y Zorzal Real (Turdus pilaris) o sedentarias como
el Herrerillo Capuchino (Parus
cristatus) y el Carbonero
Garrapinos (Parus ater);
reptiles –presencia de Culebra de Escalera (Elaphe scalaris) - pero en especial de un mamífero sensible y
que podría sufrir atropellos con el proyecto de la carretera. Nos
referimos al lobo (Canis lupus
signatus), presente en estos montes desde hace algún tiempo como la
propia consejería de Medio Ambiente tiene constancia ya que, en los
últimos años, ha autorizado a los titulares del coto de caza de Cabrejas
del Pinar la captura y muerte de un ejemplar. Si dan autorización para
matar un lobo será porque es una zona donde hay más ejemplares y de manera
constante.
- En el
mismo catálogo, la valoración y los criterios de protección se realizan
con criterios superados en la actualidad ya que se emplea el Libro Rojo de
los Vertebrados de 1992, cuando en este siglo han salido todos los nuevos
Libros Rojos de Vertebrados, siendo el último el Libro Rojo de las Aves en
2004. También hay cambios en los Criterios SPEC que se mencionan al
haberse revidado esa lista en el año 2004 –Birds in Europe. Birdlife International. 2004-.
- En el
Anuncio de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se afirma
que “el proyecto a evaluar consiste en el refuerzo del firme del camino
forestal existente entre Cabrejas del Pinar y la carretera SO-P-502,….
reperfilado de la caja del camino, acondicionamiento de las cajas en
desmonte, intersecciones con las carreteras existentes… Sin embargo el EIA
no recoge en su estudio ningunas de esas obras y, por una vez, se entiende,
por la sencilla razón de que esas obras ya se han realizado con
anterioridad por lo que, a la luz del anuncio expuesto, estaríamos
hablando de unas actuaciones ilegales.
- En
ningún momento se plantea, ni en el proyecto de construcción ni en el EIA
el efecto de la velocidad de los vehículos, de la que se desconoce cual va
a ser el límite fijado. A pesar de que se pueda fijar “a posteriori” una
velocidad escasa, el trazado recto y sin pendientes de la parte central
del recorrido hacen prever que la velocidad de los conductores pueda ser
alta con las repercusiones negativas que se plantean, en especial en
atropellos de fauna, emisiones, ruidos, etc. Nada de eso se prevé en el
EIA, entre otras cosas, porque, al no existir trabajo de campo es
imposible saber: si hay zonas de paso más o menos fijas, qué animales
pasan, con que frecuencia temporal, si sólo se utilizan en algunos
periodos del año, etc.
- En el
anuncio se informa que se va a actuar con las intersecciones con las
carreteras existentes. Nos imaginamos que esto incluye los caminos –más de
10 existentes- que salen del principal. No se recoge en ninguna ocasión
cual va a ser la actuación en los mismos ni otras actuaciones.
- La
justificación para hacer la carretera no nos parece medianamente seria. Ni
el tráfico actual ni el previsible, ni la demanda social, ni el hecho de
contactar dos carreteras, ni ninguna otra afirmación del estilo justifica
la realización de una obra costosa y ambientalmente impactante dentro de un
espacio protegido como es el LIC “Sierra de Cabrejas” algo que
los redactores del EIA parecen olvidar ya que, apenas si lo nombran un par
de veces. El actual camino –obras que repetimos se hicieron incumpliendo
varias leyes como la Ley 11/2003 de
Prevención Ambiental de Castilla y León que exige la realización de
Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental para todos los proyectos que se
sitúen en espacios naturales protegidos o La Ley 2/1990, de 16 de
marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, en su
artículo 12.7, establece que los proyectos de autovías y carreteras que
supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, y todos
aquellos que se sitúen en espacios naturales protegidos, deberán incluir
la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa
aplicable al efecto- cumple de manera más que suficiente los objetivos que
se marcan para el afirmado de la carretera.
Y por todo lo anteriormente
expuesto, esta Asociación
SOLICITA
Que en la Declaración de
impacto ambiental se deben recoger las siguientes condiciones:
- Que sea
una declaración de impacto negativa, por los efectos paisajísticos que se
producen y por todos los defectos
formales advertidos. Qué por lo tanto no se lleve a cabo este proyecto en
los términos recogidos.
- Que se
realice un nuevo EIA, en tiempo y en forma que permita apreciar realmente
el impacto que produce este proyecto.
- Que se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y
por formuladas las alegaciones mencionadas
Soria, a 15 de septiembre de 2005