"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que con fecha 12 de diciembre de 2001 formuló esta Asociación denuncia contra el Ayuntamiento de Almazán por infringir abundante normativa medioambiental en relación con las basuras depositadas en la escombrera municipal y por la utilización de la Cañada Real Soriana Oriental para la instalación de la escombrera-basurero mencionada.

Con fecha 28 de febrero de 2002 se formula nueva denuncia por esta Asociación, como ampliación de la anterior, por realizarse ampliación de caminos en la Cañada sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

El 22 de julio de 2004, esta Asociación solicita la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias como norma sustantiva en la Propuesta de resolución dictaminada por esa Delegación en aplicación de la Ley de Residuos por los vertidos depositados en la escombrera-basurero situada sobre la Cañada.

En la actualidad los vertidos se siguen efectuando sobre la Cañada y no cuenta el Ayuntamiento con autorización Administrativa de la Consejería de Medo Ambiente para efectuar los mismos.

El transito ganadero en la Vía Pecuaria esta interrumpido ante la imposibilidad material de salvar el desnivel existente en el frente de la escombrera-basurero.

El uso que se esta haciendo de la Cañada en este punto no es compatible con otros usos permitidos en la Ley 3/95, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias.

Que la cantidad de desechos acumulados en la escombrera-basurero y sus inmediaciones son de toda índole (colchones, sofás, sillas, electrodomésticos de gama blanca y marrón, bidones de pintura, vidrio, cartones, papeles, plásticos, aislantes de poliestireno, residuos peligrosos, persianas de PVC, etc....) y que una gran cantidad de los mismos se encuentran desperdigados en el monte público catalogado nº 204 y en los montes particulares que limitan la Cañada sobre la que se encuentra la escombrera-basurero.

Que el Ayuntamiento es reiterativo en su afán por no cumplir ni hacer cumplir la normativa ambiental que afecta a las Vías Pecuarias y Montes en la zona afectada.

Que perfectamente se puede aplicar la Ley 10/1998 de Residuos por los vertidos acumulados desde la última denuncia de ASDEN. Además se está  infringiendo abundante normativa medioambiental, principalmente la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además del Reglamento de incendios forestales Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre; Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre prevención y extinción de incendios forestales; Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres; Orden MAM/743/2003, de 28 de mayo, por la que se fija la época estival de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen normas sobre la utilización del fuego; etc, etc,.

Y por todo lo anteriormente expuesto, esta Asociación

SOLICITA:

Que se tenga por presentado este escrito de denuncia y personación en concepto de interesado, se sirva admitirlo a tramite y en base a los hechos descritos, previas las oportunas comprobaciones se proceda a iniciar el expediente sancionador correspondiente contra el Ayuntamiento de Almazán en aplicación de la Ley de Vías Pecuarias por ocupación y destrucción de este tramo de la Cañada Real Soriana Oriental.

Que se clausure y restaure de forma inmediata la zona afectada por los vertidos.

Que de acuerdo con la Ley 38/95, de 13 de diciembre, sobre derecho a la información en materia de medio ambiente se nos notifique el inicio del expediente y la resolución recaída al efecto.

Soria, 30 de diciembre de 2004.