Artículo de opinión

 

Almazán recibe el “Premio Contaminación” 2002

 

Vertidos eventuales y vertidos permanentes

 

En los últimos años ha habido espectaculares vertidos a nuestros ríos que han merecido la atención de la prensa. En los alrededores de la capital, en Almazán, en Almarza, en El Burgo de Osma... han aparecido en el agua manchas de varias clases y cientos de peces panza arriba. Sin embargo, a pesar de que el origen era en ocasiones evidente, nunca ha habido sanciones. Por desidia, por incompetencia, por intereses políticos o económicos... el caso es que la destrucción del medio natural rara vez se sanciona de forma disuasoria. Y eso que ya sabemos que la contaminación de los ríos puede afectar a la salud pública, pues los vertidos arriba del azud de Buitrago dificultan la potabilización del agua de la capital y los que se van sumando más abajo repercuten en el abastecimiento de la comarca de las Vicarías y El Campo de Gómara.

Pero aún mayor importancia que estos vertidos ocasionales tienen los vertidos continuos de aguas residuales urbanas que desde hace décadas echan a los cauces nuestros pueblos. Aunque menos aparatosos, con persistencia han ido incorporando a nuestros ríos y embalses, además de sustancias directamente tóxicas, miles de toneladas de materia orgánica que han alterado los lechos y eutrofizado las aguas, al no poder ser asimilada en esas cantidades por el medio natural. Hubiera sido muy fácil controlar todo esto, pues se conoce perfectamente dónde salen los colectores y basta con hacer análisis, subvencionar depuradoras (que funcionen) en algunos casos e imponer sanciones a los reincidentes. Pero para ello habría que contar con unas Confederaciones Hidrográficas y una Consejería de Medio Ambiente con ganas de hacerlo.

 

Un repaso a la legislación

 

Por no remontarnos más atrás, desde la Ley de Aguas de 1985, modificada en el 2001, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, las Confederaciones Hidrográficas son las que conceden los permisos de vertido, exigiendo en la concesión que se cumplan una serie de requisitos analíticos. El Ayuntamiento, industria o particular está obligado, en teoría, a hacer análisis, como poco anualmente, que demuestren que su vertido cumple con la autorización concedida. Actualmente la normativa europea sobre vertidos de 1991, traspuesta a la española siempre con retraso entre 1995 y 1998, viene a mejorar y ampliar las exigencias para los vertidos. Pero la Confederación suele estar demasiado ocupada destruyendo ríos como para entretenerse con estas cosas, así que siempre hace la vista gorda.

Por otra parte, y sin ser exhaustivos, hay distintas leyes, como la de las calidades exigibles a las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable, de 1988, o la ley de Pesca de Castilla y León, de 1992, que, por estar implicado el medio ambiente o la salud, exigen unos requisitos analíticos a las aguas, que deben ser controlados por otros Ministerios o Consejerías. Las concentraciones máximas de distintas sustancias que se toleran para que las aguas superficiales tengan la calidad adecuada se ven aumentadas directamente por los vertidos, pudiendo exceder los límites admisibles. Es decir, que todas las administraciones, empezando por la local, tienen competencias para conseguir que los vertidos a los ríos cumplan unas normas muy claramente definidas. Sin embargo, con demasiada frecuencia, los vertidos ni se controlan, ni se analizan, ni se corrigen, ni se sancionan.

 

Especificaciones analíticas legisladas

 

Son muchísimas las sustancias que se pueden encontrar y analizar en un vertido (imagínense simplemente los productos de droguería de cada hogar que acaban en los desagües), así que la legislación sólo puede limitarse a los indicadores más relevantes, diferenciando entre vertidos industriales y aguas residuales urbanas. La Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días (DBO5) y la Demanda Química de Oxígeno (DQO) son parámetros básicos que miden la carga orgánica, biodegradable o total, del vertido. El Nitrógeno (N) es un indicador de las excretas que hay en las aguas residuales y el Fósforo (P), relacionado con la cantidad de detergentes, es un parámetro muy importante que se utiliza como indicador de la eutrofización de las aguas. Según el criterio de la OCDE, la barrera entre la mesotrofia y la eutrofia en las aguas continentales está en 35 microgramos/litro de fósforo. La  eutrofización de los ríos y embalses hace que crezcan demasiado determinados seres vivos y consuman el oxígeno que necesitan otros organismos asociados con la calidad de las aguas. Al mismo tiempo aparecen en cantidades variables las cianobacterias, productoras de toxinas, que afectan tanto a otros seres vivos como a la potabilidad de las aguas. También consecuencia del aumento de la materia orgánica son los trihalometanos, sustancias cancerígenas recientemente analizadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha puesto también de manifiesto la incapacidad de muchas administraciones para controlar la degradación sanitaria y ambiental, hacer cumplir la ley o las recomendaciones internacionalmente admitidas.

Los límites máximos admitidos para los parámetros de referencia que la legislación establece en las aguas residuales urbanas son los siguientes:

 

 

 mg/litro

DBO5

< 25

DQO

< 125

MES

< 35

Fósforo

< 2

Nitrógeno

< 15

 

También se admite una reducción de la carga contaminante entre el 70-90%

Esta legislación es aplicable a las aguas residuales de los municipios con más de 15.000 habitantes-equivalente (a cumplir desde el año 2001) o con más de 2.000 habitantes-equivalente (en el año 2006).  También debe cumplirse en los vertidos realizados en Zonas Sensibles (en Soria, todos los que vierten al Duero hasta la capital). Para los núcleos de población más pequeños la legislación establece que los vertidos deben someterse a un tratamiento adecuado, lo que se traduce por aquél que cumple con la autorización concedida por la Confederación Hidrográfica correspondiente al municipio.

 

 

Los estudios de ASDEN

 

Debido a lo anteriormente expuesto, en ASDEN y por segundo año consecutivo hemos gastado  parte de nuestros escasos ahorros (no parece probable que nos den ningún tipo de subvención) para ir conociendo las características de algunos vertidos de distintas zonas de la provincia. Por imperativos económicos nos tenemos que ceñir a los parámetros que son más importantes o a aquellos sobre las que hay una legislación.

 Este año el estudio nos ha supuesto 777,08 euros (129.500 pesetas), además del esfuerzo de nuestros socios para recoger y enviar las muestras.

El objetivo último es informar al ciudadano sobre las causas que influyen en los episodios de mal sabor del agua de consumo y la dificultad de su potabilización, o la degradación de la vida acuática de nuestros ríos. Todo ello es un reflejo de la dejación de funciones de las administraciones, incapaces de hacer cumplir la legislación vigente sobre el tema. Además otorgamos un premio, siempre muy reñido, al ayuntamiento que más contamina su río. El año pasado le correspondió a Garray, que sigue igual que siempre, y este año ha recaído, por méritos propios, acumulados también durante años, en Almazán. Dos municipios que pretenden ser ejemplos del desarrollo soriano.

 

Resultados comentados

 

Como puede verse en las tablas que adjuntamos, la Confederación Hidrográfica del Ebro, todavía más nefasta para el medio ambiente que la del Duero, lo que ya es decir mucho, exige a los vertidos de Ólvega y San Pedro Manrique una DBO5 de 25 mg/litro.  Esto supone un claro agravio si se compara con la autorización “provisional”  concedida a Ágreda y Arcos de Jalón que, basada en una ley de 1986, permite vertidos unas 10 veces más contaminantes, suficientes para arrasar el río Queiles y el Jalón, en el caso de Arcos incluso dentro de lo que la CHE le autoriza. De todos modos, el asunto no tiene mayor trascendencia desde el momento en que no hay sanciones y, en términos estrictamente económicos, seguir contaminando es muy rentable.

Destacamos que San Pedro Manrique, con su nueva depuradora, incumple claramente la autorización concedida.  Ágreda, Berlanga y Arcos de Jalón son unos excelentes contaminadores, pero Almazán merece sin duda llevarse el premio.

En el otro lado hay que felicitar a El Burgo de Osma, que, tras años de vertidos sin control, presenta en la muestra analizada unos resultados muy aceptables, por lo que hay que suponer un buen funcionamiento de su nueva Estación de Tratamiento de Aguas Residuales (ETAR).

 

Intervenciones judiciales en otras cuencas

 

Recientemente apareció en la prensa nacional que una juez de Orihuela ha sentado en el banquillo a seis cargos y ex altos cargos  de la Confederación Hidrográfica del Segura, por un “delito continuado contra el medio ambiente”. El auto de la juez se basa en que, en la cuenca del Segura, las licencias de vertidos con carácter provisional se perpetuaron “sin control ni seguimiento alguno respecto a los componentes cualitativos del vertido”. Si la degradación de nuestros ríos no alcanza los niveles de la cuenca del Segura es porque nuestra población e industrialización son mucho menores. Pero la dejación de funciones de las Confederaciones del Duero y del Ebro son las mismas que las del Segura. Es una muy buena noticia que estas actitudes de la administración empiecen a considerarse ¡por fin! delictivas.

 

ASDEN

www.asden.org

Soria, 16 de diciembre de 2002