"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del
Interior, con domicilio social en Centro Joven, C/García Solier, nº 20, (Soria),
y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168, CP 42080
(Soria), en su propio nombre y derecho ante el Delegado Territorial de la Junta
de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
·
Que en lo
anterior abunda el artículo 15 del RD 1/2001 por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, y que dice que “Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la
información en materia de aguas en los términos previstos en la Ley 38/1995 de
12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente
y, en particular, a la información sobre vertidos y calidad de las aguas”.
Y por todo lo anteriormente expuesto
ASDEN
SOLICITA:
1.
Que nos informe
sobre si se ha realizado el programa de
vigilancia sanitaria del agua de consumo humano (art. 19), que debía
elaborarse antes del 1 de enero de 2004 y ser enviado a los gestores.
2.
Que se nos
envíe fotocopia de dicho programa de
vigilancia sanitaria.
3.
Que nos
informe sobre los resultados de los análisis de cloro, bacteriológico y
químico, realizados o remitidas las muestras por los farmacéuticos titulares en
2003, referentes a los siguientes municipios (incluyendo en cada uno las
distintas redes de abastecimiento correspondientes a barrios, pedanías, etc… y
excluyendo fuentes públicas independientes de las redes de abastecimiento):
Sotillo del Rincón
El Royo
Valdeavellano
Almarza
Garray
Casarejos
Navaleno
San Esteban de Gormaz
Abejar
Berlanga de Duero
Cabreras del Pinar
Cidones
Langa de Duero
Matamala de Almazán
Quintana Redonda
Tardelcuende
Matalebreras
Los datos que queremos
conocer en cada municipio de los
anteriormente mencionados, y, dentro de un municipio determinado, para cada red de abastecimiento diferenciada de
dicho municipio, son los siguientes:
P Cloro (totales por cada red de abastecimiento
y nº con resultado “negativo”):
¾ Nº total de determinaciones de cloro
realizadas en 2003 (sólo si
es el cloro o alguno de sus derivados el desinfectante elegido por el
municipio)
¾ Nº de determinaciones de 2003 en las que
no se detectó desinfectante
P Análisis
químico (totales por
cada red de abastecimiento y nº con resultado “no potable”):
¾ Nº total de análisis químicos realizados
en 2003
¾ Nº de análisis químicos de 2003 con
resultado de agua no potable (químicamente)
P Análisis
bacteriológico (totales
por cada red de abastecimiento y nº con resultado “no potable”)
¾ Nº total de análisis bacteriológicos
realizados en 2003
¾ Nº de análisis bacteriológicos en 2003
con resultado de agua no potable (bacteriológicamente)
4.
Que se nos
informe sobre las medidas adoptadas en los casos en que en el agua no se
detectó desinfectante, en 2003.
5. Que se nos informe sobre las medidas
adoptadas en los casos en que el resultado de los análisis ha sido “agua no
potable” en el análisis químico o en el bacteriológico, en 2003.
6. Que se nos informe sobre los municipios
en los que se ha instruido expediente
administrativo por incumplimiento, en 2003, de la legislación en materia de
abastecimiento de agua para consumo humano.
Justicia que se pide en Soria, a 15 de mayo de 2004
La Junta Directiva de ASDEN
Sr. Delegado Territorial DE LA JUNTA DE CASTILLA
Y LEÓN.
SORIA