"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en Centro Joven, C/García Solier, nº 20, (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168, CP 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

 

            EXPONE:

 

·        Que en lo anterior abunda el artículo 15 del RD 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y que dice que “Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la información en materia de aguas en los términos previstos en la Ley 38/1995 de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente y, en particular, a la información sobre vertidos y calidad de las aguas”.

 

 

Y por todo lo anteriormente expuesto ASDEN

 

 

SOLICITA:

 

1.      Que nos informe sobre si se ha realizado el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano (art. 19), que debía elaborarse antes del 1 de enero de 2004 y ser enviado a los gestores.

2.      Que se nos envíe fotocopia de dicho programa de vigilancia sanitaria.

3.      Que nos informe sobre los resultados de los análisis de cloro, bacteriológico y químico, realizados o remitidas las muestras por los farmacéuticos titulares en 2003, referentes a los siguientes municipios (incluyendo en cada uno las distintas redes de abastecimiento correspondientes a barrios, pedanías, etc… y excluyendo fuentes públicas independientes de las redes de abastecimiento):

 


Sotillo del Rincón

El Royo

Valdeavellano

Almarza

Garray

Casarejos

Navaleno

San Esteban de Gormaz

Abejar

Berlanga de Duero

Cabreras del Pinar

Cidones

Langa de Duero

Matamala de Almazán

Quintana Redonda

Tardelcuende


Matalebreras

 

Los datos que queremos conocer en cada municipio de los anteriormente mencionados, y, dentro de un municipio determinado, para cada red de abastecimiento diferenciada de dicho municipio, son los siguientes:

 

P      Cloro (totales por cada red de abastecimiento y nº con resultado “negativo”):

¾      Nº total de determinaciones de cloro realizadas en 2003 (sólo si es el cloro o alguno de sus derivados el desinfectante elegido por el municipio)

¾    Nº de determinaciones de 2003 en las que no se detectó desinfectante

 

P      Análisis químico (totales por cada red de abastecimiento y nº con resultado “no potable”):

 

¾   Nº total de análisis químicos realizados en 2003

¾   Nº de análisis químicos de 2003 con resultado de agua no potable (químicamente)

 

P      Análisis bacteriológico (totales por cada red de abastecimiento y nº con resultado “no potable”)

¾   Nº total de análisis bacteriológicos realizados en 2003

¾   Nº de análisis bacteriológicos en 2003 con resultado de agua no potable (bacteriológicamente)

 

4.      Que se nos informe sobre las medidas adoptadas en los casos en que en el agua no se detectó desinfectante, en 2003.

5.      Que se nos informe sobre las medidas adoptadas en los casos en que el resultado de los análisis ha sido “agua no potable” en el análisis químico o en el bacteriológico, en 2003.

6.      Que se nos informe sobre los municipios en los que se ha instruido  expediente administrativo por incumplimiento, en 2003, de la legislación en materia de abastecimiento de agua para consumo humano.

 

 

                        Justicia que se pide en Soria, a 15 de mayo de 2004

                                               

La Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Delegado Territorial DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

SORIA