Comisión Europea

Secretaría General

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B-1049 –BruselasBELGICA

 

            "La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Comisión Europea, Secretaría General comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE

            Con fecha del escrito 11 de octubre y registro 26 de octubre de 2001, nos dirigimos a esa Secretaría General con relación al espacio de la Red Natura “Sierra de Urbión”, presentada por España como ES-4170013.

            Con fecha 14-11-2001, recibimos escrito de la Comisión Europea donde se nos indica que nuestra denuncia se ha registrado con el número 2001/5102, SG (2001) A/12059.

            Ha transcurrido casi un año y la situación no solo no ha cambiado, sino que empeora:

  1. Se sigue cortando por el mismo sistema de matarrasa con roturación posterior, según queda manifiesto en las nuevas fotos que se acompañan, tomadas en un bosque mixto de pino y hayas.

Este se encuentra en la cabecera del río Revinuesa, en el área G-V (se acompaña plano).

En las fotos se pueden apreciar áreas ya taladas y una zona limítrofe próxima a ser talada, ya que se ha publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Soria para su información pública.

Se acompaña escrito denuncia de otras cortas en la zona del monte “Santa Inés y Verdugal”. Por parte de la Junta de Castilla y león se nos informa que esta matarrasa es de “regeneración” y su finalidad es “mejorar la masa de hayas”.

Estas actuaciones se ponen a modo de ejemplo, ya que las cortas son mucho más numerosas, y todas ellas sin Estudio de Impacto Ambiental.

  1. En la zona de la Laguna Negra, con grave impacto y deterioro debido al turismo, se pretende hacer un “Pabellón de Servicios Turísticos” y amplio aparcamiento (se acompañan planos y escrito de fecha 24 de septiembre de 2001 por el que se nos remiten dichos planos).

Con nuestro escrito de fecha 11 de octubre de 2001, presentamos nuestras consideraciones a este proyecto (se adjunta este escrito).

En el periódico local “Heraldo de Soria” de fecha 21 de agosto de 2002, se informa de que este proyecto sigue hacia delante (se acompaña fotocopia).

  1. Otra actuación que se sigue repitiendo es el dragado de humedales dentro del bosque, en áreas forestales y pastizales, como los efectuados esta primavera. Se adjuntan fotos de actuaciones recientes en Boca El Prao, entre Covaleda y el Pico Urbión.
  2. En el periódico local “Heraldo de Soria” de fecha 5 de abril del presente año, aparece publicado el primer Raid Quad Soria que se realizó los días 12, 13 y 14 de abril, con intención de promocionar esta actividad por los espacios naturales protegidos, con continuidad en años sucesivos.

Esta prueba de realizó afectando a dos espacios propuestos dentro de la Red Natura 2000: ES-4170013 y ES-4170029

Con fecha 5 de abril del presente año, nos dirigimos por escrito a la Consejería de Medio Ambiente, Órgano gestor de estos espacios, manifestando nuestro desacuerdo con esta actividad (se acompaña fotocopia de este escrito donde quedan reflejadas nuestras consideraciones sobre el tema).

  1. En el Anexo V de la Directiva de Hábitats se contemplan una serie de plantas a proteger, que se encuentran dentro de las zonas solicitadas por esta Asociación y que han sido excluidas de la propuesta oficial.

Reseñamos algunas de ellas con su emplazamiento, según el “Catálogo Florístico” editado por la Diputación provincial de Soria.

    1. Genciana lutea; en la Laguna Negra y Castillo de Vinuesa
    2. Huperzia selago; en Vinuesa, Santa Inés, cabecera del Revinuesa y Cerro del Buey en Montenegro de Cameros.
    3. Narcissus bulbocodium, en el río Revinuesa y cabecera del Duero.

Todas estas actuaciones se han realizado sin ningún tipo de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, contempla unas medidas de protección:

a.       Disposiciones de protección específicas y no meramente genéricas.

b.      Impone obligatoriamente el restablecimiento de los biotopos destruidos y el desarrollo de nuevos biotopos (art 3).

c.       Las ZEPAs que no hayan sido aún designadas, es de aplicación el régimen de protección más estricto de esta Directiva (acuerdo del Tribunal de Justicia C-57/89 Comisión v. Alemania, C-355/90 comisión v. España y C-374/98 Comisión v. Francia).

d.      El art 5 prohíbe perturbar a las especies silvestres de forma intencionada, en particular durante el periodo de reproducción y de crianza, en la medida en que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de este Directiva.

Las perturbaciones intencionales pueden venir por distintas actividades que no sean exclusivamente las cinegéticas (ruidos, contaminación luminosa, actividades deportivas, etc…)

            También contempla medidas de protección en el área externa:

a.       Fuera de dichas zonas de protección, evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats (art 4.4). Este artículo es aplicable con independencia de que se haya designado una ZEPA (Comisión v. España, asunto C-355/90).

Todos estos planteamientos están recogidos de la “Carta de emplazamiento” dirigida por el Secretario General (Denis Batta) de la Comisión de las Comunidades Europeas al Ministerio de Asuntos Exteriores Español, con fecha 21-3-2002, como Infracción nº 1999/4720

Por lo que se refiere a los espacios protegidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros tienen la obligación de velar por que no se pongan en peligro los objetivos de la Directiva. Este Organismo recomienda por tanto que, aún a falta de una lista comunitaria, las autoridades de los Estados miembros como mínimo se abstengan de cualquier actividad que pueda provocar un deterioro en un espacio de la lista nacional. Si no se ha presentado una lista nacional completa, cabe formular la misma recomendación con respecto a un espacio que, sobre la base de los criterios científicos de la Directiva, debería sin lugar a dudas estar incluido en la lista nacional.

La Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el tratado. Existe, pues, una obligación en cuanto al resultado que debe conseguirse (apartado 1 de su artículo 2).

Según el apartado 2 del artículo 2, las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

El estado de conservación se define en el artículo 1 de la Directiva: “el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natura, su estructura y funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas”…

En el artículo 1 se define lo que se entiende por estado de conservación favorable:

a.       Cuando la distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen.

b.      Cuando la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible

c.       El estado de conservación de sus especies típicas sea favorable.

d.      Cuando el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible.

En el apartado 2 del artículo 6 se indica que los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.

También indica que los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro…

Por todo ello y como consideraciones a nuestra denuncia anterior,

SOLICITAMOS

            Que este escrito se incorpore al expediente al principio reseñado.

Soria a 9 de septiembre de 2002

La Junta Directiva de ASDEN