"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Sra. Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE

Que en relación con la solicitud de realización de un sondeo de 50 metros de profundidad y 220 mm. de diámetro.

Localización: Parcela nº 10, sin especificar polígono, pago “Los Encaños”.

Población/Municipio/Provincia: Zayuelas/Fuentearmegil/Soria

Caudal solicitado/Vol. máximo: 3,62 l/s /hasta un máximo de 21.000 litros/hora

Unidad Hidrogeológica: UH.02.09

Finalidad: Regadío de 6,03 Has.

Expediente de referencia: CP 20791 SO

Solicitante: Marcos García Flores

B.O.P. de Soria: nº 123, de 25 de octubre de 2004

Presentamos las siguientes consideraciones:

    Que, como repetidamente se dice desde la propia CHD el agua es un recurso escaso, que debe gestionarse adecuadamente. En nuestra legislación el agua es un bien público, por lo que su uso para fines particulares debe supeditarse a determinados criterios y prioridades, uno de los cuales es su valor medioambiental y por ende social, una vez que estén satisfechas las necesidades básicas de abastecimiento de las poblaciones.

    Que los regadíos en buena parte de nuestra provincia son de dudosa rentabilidad y por tanto una buena gestión no debe fomentar el gasto de grandes cantidades de ese bien público que es el agua para generar una supuesta riqueza privada proporcionalmente escasa. Esto puede deducirse de lo que dice el documento de síntesis del Libro Blanco del Agua (1998): “El contexto exterior permite augurar un porvenir incierto para la agricultura española, y para el regadío en particular, dados los transcendentales cambios registrados en los últimos años en el funcionamiento de los mercados... Es poco probable una expansión de los cultivos continentales, tanto herbáceos como industriales, debido a las limitaciones de superficies o de producciones con derecho a ayuda y al previsible escenario de precios agrarios a la baja, agravado por la liberalización de los mercados que ocasionan los acuerdos del GATT”

    Que en el mismo documento de síntesis se hace hincapié en los efectos negativos de la extracción de aguas subterráneas: “el aprovechamiento de las aguas subterráneas lleva asociado un descenso en los niveles de los acuíferos y en los caudales de los ríos o manantiales a los que drenan. Si los acuíferos son pequeños este efecto puede apreciarse transcurridos algunos meses”.

    Esto no viene más que a corroborar lo que ya se decía en el Libro Blanco de las Aguas Subterráneas (1994), editado por el MOPTMA: “Al recogerse en la Ley de Aguas el principio de unidad del ciclo hidrológico no se hace otra cosa que reconocer la mutua interacción entre los caudales circulantes por los ríos y los acuíferos de tal forma que las descargas de éstos acaban surgiendo y contribuyen a alimentar los cursos de agua superficial. De hecho muchos ríos, y en particular los de las cuencas mediterráneas, deben sus caudales de base, sobre todo en estiaje, a las agua subterráneas”.

    En resumen, la concesión para extraer aguas subterráneas, al contrario de como ocurre hasta ahora, no debe hacerse sin estudios rigurosos que incluyan las variaciones de posición de los niveles piezométricos, de manera que se demuestre la recuperación de los acuíferos y el mantenimiento de unos caudales ecológicos. Además, dicha extracción debería de tener una justificación muy precisa. Durante la sequía de 1995, a tenor de las declaraciones hechas por la administración hidráulica, podía atisbarse que se iban a producir cambios hacia una nueva cultura del agua en nuestro país. Sin embargo hasta la fecha no pasamos de oír meras declaraciones de intenciones sin que sean llevadas a la práctica. Con el cambio de gobierno tenemos una ministra que sabe y le interesa el medio ambiente (hecho insólito hasta la fecha en los ministros y ministras de medio ambiente, que se dedicaban a destruirlo). Y con la nueva presidencia de la CHD ya hemos visto decisiones que apoyamos totalmente, como la referente al embalse de Castrovido. Pero hace falta que se demuestre que las Confederaciones Hidrográficas comienzan a apostar por esta “nueva cultura del agua”, tan necesaria en España, en lo que se refiere a su uso insostenible.

    Fuera de la España húmeda, en la que no podemos incluir a Soria, la extracción sin control de agua subterránea ha supuesto la sequía de humedales, fuentes y pozos, impidiendo un desarrollo sostenible, siendo el caso más “ejemplar” la Mancha. En Murcia se agrietaron edificios por movimientos del subsuelo. En muchas zonas costeras se produce intrusión salina. En algunos lugares hay hundimientos del terreno. Y finalmente están apareciendo aguas de consumo con niveles inaceptables de arsénico en zonas de Madrid y Castilla y León, lo que podría ser debido a que la alteración anormal de los niveles freáticos libera en el agua dicho elemento.

    Por poner un ejemplo en Castilla y León citamos el caso de los acuíferos de Los Arenales y el Páramo de Cuellar, en donde la nula gestión en su momento de la Confederación Hidrográfica del Duero ha originado graves problemas que tienen ahora una solución muy complicada, dados los intereses creados. No queremos que llegue a pasar lo mismo en las tierras de Soria, que son nuestro ámbito de actuación, y, como ya ha pasado en tantos sitios, nada nos garantiza que no vuelva a repetirse. La concesión ilimitada, sin estudios rigurosos, y sin ningún control posterior que es práctica habitual de las confederaciones hidrográficas apuntan hasta la fecha en esa dirección.

    Por todo ello hay que usar el agua de una forma sensata, y desde muchos foros se plantea poner un precio a su derroche. La modificación de la Ley de Aguas (Ley 46/1999) habla de “introducir políticas de ahorro de dicho recurso, bien estableciendo la obligación general de medir los consumos de agua mediante sistemas homologados de control o por medio de la fijación administrativa de consumos de referencia para regadíos”. Las normativas europeas abundan en esta línea y a finales del año 2000 el Procurador del Común escribió una carta a todos los municipios de Castilla y León recomendando que “se instalen, en su caso, sistemas homologados de control que permitan medir los consumos de agua... se adopten, en su caso, medidas excepcionales que permitan garantizar en todo momento el suministro de agua potable para consumo humano, incluyendo la posibilidad de corte del suministro para aquellos que incumplan las reglas ordinarias o excepcionales...”. Mientras que esto se preconiza para el usuario doméstico (que sólo gasta una pequeña proporción), al que quiere transformar sus tierras en regadíos de discutible rentabilidad se le concede agua sin problemas, sin precio y sin control.

    Resulta escandaloso que no exista prácticamente ningún control de consumos de agua y que ésta sea gratuita, a pesar de las movilizaciones populares contra el trasvase del Ebro, las repetidas sequías y de todas las frases vacías de contenido y las promesas reiteradamente incumplidas de los responsables de la gestión del agua en España.

Para argumentar lo anteriormente expuesto nos basamos en la siguiente BIBLIOGRAFÍA:

Generalidades, el agua en el mundo y su gestión. Manifiestos

°         Banco Mundial. La ordenación de los recursos hídricos. Documento de política del Banco Mundial. 1994.

°         Sandra Postel. Reparto del agua. Seguridad alimentaria, salud de los ecosistemas y nueva política de la escasez. Cuadernos Worldwatch. Con colaboración del Comité español del Man and the Biosphere de UNESCO.  Editorial Bazeak. 1997.

°         Janet N. Abramovitz. Aguas amenazadas, futuro empobrecido. El declive de los ecosistemas de agua dulce. Cuadernos Worlwatch. Editorial Bazeak. 1998.

°         Klaus Lanz, Greenpeace España. El libro del agua. Temas de Debate. Editorial Debate, S.A. 1997.

°         Luis Merino, Pepa Mosquera. Atlas de la Naturaleza y del Medio Ambiente en España. Capítulo: La problemática del agua. Espasa Calpe 1999.

°         Agua. Clección Temas nº 24. Investigación y Ciencia (Scientific American). 2001.

°         Fem Montaigne. Agua. El gran dilema. National Geographic España. Septiembre 2002.

°         Ricardo Petrella. El manifiesto del agua. Argumentos a favor de un Convenio Mundial del Agua. Intermon-Oxfam. Editorial Icaria. 2002.

Cultura, Historia, tradición, paisaje

°         José F. Martín Duque, Javier Montalvo. Agua y paisaje. Naturaleza, cultura y desarrollo. Multimedia ambiental. 1996.

°         Juan Manuel Matés Barco. La conquista del agua. Universidad de Jaén. 1999.

Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente o antiguo MOPT, o MOPTMA.

°         Libro Blanco del Agua en España. Documento de síntesis. Ministerio de Medio Ambiente. Web www.mma.es. 1998.

°         Libro Blanco de las agua subterráneas. Serie monografías. Centro de publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.1994.

°         Programa de redes básicas de control de las aguas subterráneas. Serie monografías. Centro de publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente. 1998.

Legislación y jurisprudencia

°         Emilio Pérez Pérez. Estudios jurídicos sobre propiedad, aprovechamiento y gestión del agua. Serie monografías. Centro de publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y transportes. 1993.

Aprovechamientos agrícolas, regadíos, economía

°         J.M. Sumpsi Viñas, A. Garrido Colmenero, M. Blanco Fonseca, C. Varela Ortega, E. Iglesias Martínez. Economía y política de gestión del agua en la agricultura. Ministerio de agricultura, pesca y alimentación-Ediciones Mundi-Prensa. 1998.

°         Federico Aguilera Klink. Economía del agua. Serie Estudios. Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 1996.

°         José Manuel Naredo. La economía del agua en España. Colección Economía y Naturaleza. Volumen 7. Serie “Textos Aplicados”. Fundación Argentaria. Visor (dis. S.A). 1997.

°         J. López-Gálvez, J.M. Naredo. La gestión del agua de riego. Colección Economía y Naturaleza. Volumen 8. Serie “Textos Aplicados”. Fundación Argentaria. Visor (dis. S.A). 1997.

°         Josep C. Vergés. Una política económica para el agua. Monografía 3. Círculo de empresarios. 1998.

°         V. Caballer, N. Guadalajara. Valoración económica del agua de riego. 1998.

Hidrogeología. Aguas subterráneas. Soria.

°         Mapa hidrogeológico de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. 1995.

°         María Isabel Goig Soler. Fuentes, fuentecillas y manantiales de Soria. Edita Goig Soler. 1996.

°         Eugenio Sanz Pérez. Las aguas subterráneas en Soria. Edita Excma. Diputación Provincial de Soria. Colección Temas sorianos nº 39. 1999.

°         Payal Sampat. La crisis de las aguas subterráneas. Revista World Watch. Edición española. Nº 10. 1999.

°         V. Iríbar, J. Grima, X. Sánchez-Vila. Las aguas subterráneas en el Plan Hidrológico Nacional. Ediciones Mundi-Prensa. 2001.

Cultura del agua

°         Francisco Javier Martínez Gil. La nueva cultura del agua en España. COAGRET. Con colaboración del Comité español del Man and the Biosphere de UNESCO. Editorial Bazeak. 1997.

°         Pedro Arrojo, José Manuel Naredo. La gestión del agua en España y California. COAGRET. . Con colaboración del Comité español del Man and the Biosphere de UNESCO. Editorial Bazeak. 1997.

    La legislación española deja bien claro en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas  (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001) la obligación legal de gestionar el agua como un recurso escaso y respetando el medio ambiente, y así consta en los siguientes artículos:

Art. 14. Establece entre los principios rectores de la gestión en materia de aguas la “compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza”.

Artículo 40 sobre los objetivos de la planificación hidrológica.

1. La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

Artículo 50 sobre los usos comunes

4. La Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.

Art. 59 sobre las concesiones administrativas

2. Las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.

4. Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público.

Artículo 60. Orden de preferencia de usos.

1. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno

Artículo 79. Procedimiento para otorgar concesiones y autorizaciones.

2. El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno.

4. En el caso de concesiones y autorizaciones en materia de regadíos u otros usos agrarios, será preceptivo un informe de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con las materias propias de su competencia, y en especial, respecto a su posible afección a los planes de actuación existentes.

Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.

Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente

 

En relación con lo anteriormente expuesto y para la solicitud concreta que nos ocupa hacemos las siguientes ALEGACIONES:

1.      Lo que se pretende es convertir en regadío unas tierras clasificadas como de cereal de secano. No se justifica su transformación por deseo de un particular en tierras de regadío si no hay un Plan de Regadíos debidamente argumentado. Atenta contra la ordenación del territorio, contra el uso racional del recurso, puede repercutir en el medio natural  y carece de interés público. Tampoco se trata de una agricultura competitiva.

2.      No consta si hay estudios hidrogeológicos que aseguren la capacidad de recuperación del acuífero del que se pretende extraer agua, ni la posible afección de las fuentes relacionadas con el sondeo y por tanto el riesgo de alteración medioambiental, bien porque las fuentes  y arroyos se secan o porque se amplía el tiempo en el que están secos.

3.      Lo que se solicita es la realización de un sondeo. Es posible que el sondeo esté ya hecho, como es práctica habitual, propuesta por las propias empresas que hacen sondeos ante la ausencia de sanciones por parte de la CHD, que consiente estas prácticas, lo que da una idea del interés en gestionar este escaso recurso. Resulta muy curioso que se sepa de antemano la profundidad exacta que va a tener el sondeo y es muy sugestivo de que ya está realizado sin autorización. En tal caso hay que recordar de nuevo el texto refundido de la Ley de Aguas  (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001) que en su artículo 116, refiriéndose a las acciones constitutivas de infracción alude en el apartado h a “la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas”.

 

Y por lo anteriormente expuesto, esta Asociación

SOLICITA:

    Que se haga una inspección para comprobar si el sondeo está ya realizado y se nos informe al respecto, de acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto legislativo 1/2001) sobre el derecho a la información.

    Que se nos informe sobre las medidas sancionadoras adoptadas en caso de que el sondeo estuviera ya realizado.

    Que no se conceda el aprovechamiento de aguas subterráneas, puesto que no son tierras de regadío y dado que se incumplen los artículos referidos del mencionado Real Decreto 1/2001, en cuanto al uso racional del recurso y la afectación del medio natural.

  Que, de acuerdo con el artículo 79.4 del RD 1/2001 se nos comunique si se ha presentado el  preceptivo informe de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con las materias propias de su competencia, y en especial, respecto a su posible afección a los planes de actuación existentes y cual es la valoración de dicho informe respecto a la concesión solicitada.

    Que se den por reproducidas estas alegaciones en el trámite de audiencia y se nos notifique la resolución recaída al efecto

Justicia que se pide en Soria, a 22 de noviembre de 2004.