"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Sra. Presidenta de la
Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE
Que en
relación con la solicitud de realización de un sondeo de 50 metros de
profundidad y 220 mm. de diámetro.
Localización: Parcela nº 10, sin especificar
polígono, pago “Los Encaños”.
Población/Municipio/Provincia: Zayuelas/Fuentearmegil/Soria
Caudal
solicitado/Vol. máximo: 3,62 l/s /hasta un máximo de 21.000
litros/hora
Unidad
Hidrogeológica: UH.02.09
Finalidad: Regadío de 6,03 Has.
Expediente
de referencia: CP 20791
SO
Solicitante: Marcos García Flores
B.O.P.
de Soria: nº 123, de 25
de octubre de 2004
Presentamos las siguientes consideraciones:
—
Que, como
repetidamente se dice desde la propia CHD el agua es un recurso escaso, que
debe gestionarse adecuadamente. En nuestra legislación el agua es un bien
público, por lo que su uso para fines particulares debe supeditarse a
determinados criterios y prioridades, uno de los cuales es su valor
medioambiental y por ende social, una vez que estén satisfechas las necesidades
básicas de abastecimiento de las poblaciones.
—
Que los
regadíos en buena parte de nuestra provincia son de dudosa rentabilidad y por
tanto una buena gestión no debe fomentar el gasto de grandes cantidades de ese
bien público que es el agua para generar una supuesta riqueza privada
proporcionalmente escasa. Esto puede deducirse de lo que dice el documento de
síntesis del Libro Blanco del Agua (1998): “El
contexto exterior permite augurar un porvenir incierto para la agricultura
española, y para el regadío en particular, dados los transcendentales cambios
registrados en los últimos años en el funcionamiento de los mercados... Es poco
probable una expansión de los cultivos continentales, tanto herbáceos como
industriales, debido a las limitaciones de superficies o de producciones con
derecho a ayuda y al previsible escenario de precios agrarios a la baja,
agravado por la liberalización de los mercados que ocasionan los acuerdos del
GATT”
—
Que en el mismo
documento de síntesis se hace hincapié en los efectos negativos de la
extracción de aguas subterráneas: “el
aprovechamiento de las aguas subterráneas lleva asociado un descenso en los
niveles de los acuíferos y en los caudales de los ríos o manantiales a los que
drenan. Si los acuíferos son pequeños este efecto puede apreciarse
transcurridos algunos meses”.
—
Esto no viene
más que a corroborar lo que ya se decía en el Libro Blanco de las Aguas
Subterráneas (1994), editado por el MOPTMA: “Al
recogerse en la Ley de Aguas el principio de unidad del ciclo hidrológico no se
hace otra cosa que reconocer la mutua interacción entre los caudales
circulantes por los ríos y los acuíferos de tal forma que las descargas de éstos
acaban surgiendo y contribuyen a alimentar los cursos de agua superficial. De
hecho muchos ríos, y en particular los de las cuencas mediterráneas, deben sus
caudales de base, sobre todo en estiaje, a las agua subterráneas”.
—
En resumen, la
concesión para extraer aguas subterráneas, al contrario de como ocurre hasta
ahora, no debe hacerse sin estudios rigurosos que incluyan las variaciones de
posición de los niveles piezométricos, de manera que se demuestre la
recuperación de los acuíferos y el mantenimiento de unos caudales ecológicos.
Además, dicha extracción debería de tener una justificación muy precisa.
Durante la sequía de 1995, a tenor de las declaraciones hechas por la
administración hidráulica, podía atisbarse que se iban a producir cambios hacia
una nueva cultura del agua en nuestro país. Sin embargo hasta la fecha no
pasamos de oír meras declaraciones de intenciones sin que sean llevadas a la
práctica. Con el cambio de gobierno tenemos una ministra que sabe y le interesa
el medio ambiente (hecho insólito hasta la fecha en los ministros y ministras
de medio ambiente, que se dedicaban a destruirlo). Y con la nueva presidencia
de la CHD ya hemos visto decisiones que apoyamos totalmente, como la referente
al embalse de Castrovido. Pero hace falta que se demuestre que las
Confederaciones Hidrográficas comienzan a apostar por esta “nueva cultura del
agua”, tan necesaria en España, en lo que se refiere a su uso insostenible.
—
Fuera de la
España húmeda, en la que no podemos incluir a Soria, la extracción sin control
de agua subterránea ha supuesto la sequía de humedales, fuentes y pozos,
impidiendo un desarrollo sostenible, siendo el caso más “ejemplar” la Mancha.
En Murcia se agrietaron edificios por movimientos del subsuelo. En muchas zonas
costeras se produce intrusión salina. En algunos lugares hay hundimientos del
terreno. Y finalmente están apareciendo aguas de consumo con niveles
inaceptables de arsénico en zonas de Madrid y Castilla y León, lo que podría
ser debido a que la alteración anormal de los niveles freáticos libera en el
agua dicho elemento.
—
Por poner un
ejemplo en Castilla y León citamos el caso de los acuíferos de Los Arenales y
el Páramo de Cuellar, en donde la nula gestión en su momento de la
Confederación Hidrográfica del Duero ha originado graves problemas que tienen
ahora una solución muy complicada, dados los intereses creados. No queremos que
llegue a pasar lo mismo en las tierras de Soria, que son nuestro ámbito de
actuación, y, como ya ha pasado en tantos sitios, nada nos garantiza que no
vuelva a repetirse. La concesión ilimitada, sin estudios rigurosos, y sin
ningún control posterior que es práctica habitual de las confederaciones
hidrográficas apuntan hasta la fecha en esa dirección.
—
Por todo ello
hay que usar el agua de una forma sensata, y desde muchos foros se plantea
poner un precio a su derroche. La modificación de la Ley de Aguas (Ley 46/1999)
habla de “introducir políticas de ahorro
de dicho recurso, bien estableciendo la obligación general de medir los
consumos de agua mediante sistemas homologados de control o por medio de la
fijación administrativa de consumos de referencia para regadíos”. Las
normativas europeas abundan en esta línea y a finales del año 2000 el
Procurador del Común escribió una carta a todos los municipios de Castilla y
León recomendando que “se instalen, en su
caso, sistemas homologados de control que permitan medir los consumos de
agua... se adopten, en su caso, medidas excepcionales que permitan garantizar
en todo momento el suministro de agua potable para consumo humano, incluyendo
la posibilidad de corte del suministro para aquellos que incumplan las reglas
ordinarias o excepcionales...”. Mientras que esto se preconiza para el
usuario doméstico (que sólo gasta una pequeña proporción), al que quiere transformar
sus tierras en regadíos de discutible rentabilidad se le concede agua sin
problemas, sin precio y sin control.
—
Resulta
escandaloso que no exista prácticamente ningún control de consumos de agua y
que ésta sea gratuita, a pesar de las movilizaciones populares contra el
trasvase del Ebro, las repetidas sequías y de todas las frases vacías de
contenido y las promesas reiteradamente incumplidas de los responsables de la
gestión del agua en España.
Para argumentar lo anteriormente
expuesto nos basamos en la siguiente BIBLIOGRAFÍA:
°
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Mundial. La ordenación de los recursos
hídricos. Documento de política del Banco Mundial. 1994.
°
Sandra
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alimentaria, salud de los ecosistemas y nueva política de la escasez.
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°
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°
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°
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°
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Libro Blanco de las agua subterráneas. Serie monografías. Centro de
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°
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Serie monografías. Centro de publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente.
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propiedad, aprovechamiento y gestión del agua. Serie monografías. Centro de
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Serie Estudios. Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca
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Colección Economía y Naturaleza. Volumen 7. Serie “Textos Aplicados”. Fundación
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Pedro
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del agua en España y California. COAGRET. . Con colaboración del Comité
español del Man and the Biosphere de UNESCO. Editorial Bazeak. 1997.
Art. 14.
Establece entre los principios rectores de la gestión en materia de aguas la
“compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del
territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la
restauración de la naturaleza”.
Artículo 40 sobre los
objetivos de la planificación hidrológica.
1.
La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen
estado ecológico del dominio público hidráulico y la satisfacción de las
demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y
sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su
calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con
el medio ambiente y los demás recursos naturales.
4. La
Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
2. Las
concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación
racional
conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título
concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.
4. Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter
temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Su otorgamiento será
discrecional, pero toda resolución será
motivada y adoptada en función del interés público.
Artículo 60. Orden de
preferencia de usos.
1. En las concesiones se
observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se
establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en
cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su
entorno
Artículo 79. Procedimiento para otorgar concesiones y
autorizaciones.
2. El procedimiento ordinario
de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y
tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos
que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su
entorno.
4. En el caso de concesiones
y autorizaciones en materia de regadíos u otros usos agrarios, será
preceptivo un informe de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con las materias propias
de su competencia, y en especial, respecto a su posible afección a los planes
de actuación existentes.
Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las
autorizaciones y concesiones.
Los Organismos de cuenca, en
las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias
para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente
En relación con lo
anteriormente expuesto y para la solicitud concreta que nos ocupa hacemos las
siguientes ALEGACIONES:
1.
Lo que se
pretende es convertir en regadío unas tierras clasificadas como de cereal de
secano. No se justifica su transformación por deseo de un particular
en tierras de regadío si no hay un Plan de Regadíos debidamente argumentado.
Atenta contra la ordenación del territorio, contra el uso racional del recurso,
puede repercutir en el medio natural y
carece de interés público. Tampoco se trata de una agricultura competitiva.
2.
No consta
si hay estudios hidrogeológicos que aseguren la capacidad de recuperación del
acuífero del que se pretende extraer agua, ni la posible afección de las
fuentes relacionadas con el sondeo y por tanto el riesgo de alteración
medioambiental, bien porque las fuentes
y arroyos se secan o porque se amplía el tiempo en el que están secos.
3.
Lo
que se solicita es la realización de un sondeo. Es posible que el sondeo esté
ya hecho, como es práctica habitual, propuesta por las propias empresas que
hacen sondeos ante la ausencia de sanciones por parte de la CHD, que consiente
estas prácticas, lo que da una idea del interés en gestionar este escaso
recurso. Resulta muy curioso que se sepa de antemano la profundidad exacta que
va a tener el sondeo y es muy sugestivo de que ya está realizado sin
autorización. En tal caso hay que recordar de nuevo el texto refundido de la
Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de
julio de 2001) que en su artículo 116, refiriéndose a las acciones
constitutivas de infracción alude en el apartado
h a “la apertura de pozos y la instalación en los mismos
de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer
previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la
extracción de las aguas”.
Y por lo anteriormente
expuesto, esta Asociación
SOLICITA:
—
Que se haga
una inspección para comprobar si el sondeo está ya realizado y se nos informe al respecto, de acuerdo
con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto
legislativo 1/2001) sobre el derecho a la información.
—
Que se nos informe sobre las medidas
sancionadoras adoptadas en caso de que el sondeo estuviera ya realizado.
—
Que no se conceda el aprovechamiento de aguas
subterráneas, puesto que no son tierras de regadío y dado que se incumplen
los artículos referidos del mencionado Real Decreto 1/2001, en cuanto al uso
racional del recurso y la afectación del medio natural.
—
Que, de
acuerdo con el artículo 79.4 del RD 1/2001 se nos comunique si se ha presentado
el preceptivo informe de la
correspondiente Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en relación con las materias propias de su competencia, y
en especial, respecto a su posible afección a los planes de actuación
existentes y cual es la valoración de dicho informe respecto a la concesión
solicitada.
—
Que se den
por reproducidas estas alegaciones en el trámite de audiencia y se nos
notifique la resolución recaída al efecto
Justicia que
se pide en Soria, a 22 de noviembre de 2004.