"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
ante la Consejera de Medio Ambiente comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Que en virtud del presente escrito
formulamos las siguientes ALEGACIONES-DENUNCIA en relación con la publicación
de la Resolución de 5 de agosto de 2004, de la Dirección General de Calidad
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se anuncia concurso
público de ideas para la redacción del proyecto “La Ciudad de Medio Ambiente”
en la provincia de Soria, por no encontrarla ajustada a derecho en base a los
siguientes
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
1.- Todo el terreno incluido dentro
del área de actuación está calificado como suelo no urbanizable protegido tanto
en el término de Soria según P.G.O.U. de 1994 (suelo no urbanizable protegido
por su interés paisajístico con masa forestal) como en el término de Garray
según normas subsidiarias de planeamiento (suelo no urbanizable especialmente
protegido por su calidad natural).
2.- Entre los usos incompatibles con esta
calificación están entre otros el uso residencial, el industrial o el
de equipamiento para uso de aparcamiento. Pese a ello,
se propone realizar como mínimo
300 viviendas unifamiliares lo cual ocuparía al menos 16 Has, (20 viviendas/Ha.
o bien 1 vivienda/500 m, cuadrados), aparcamientos para
al
menos 1000 vehículos lo que ocuparía 4 ó 5 Has. e, industria y exhibición con un mínimo de
3 Has. a lo que hay que añadir los accesos lo que quedaría un total de suelo
urbanizable mínimo de 24 Has. es decir 24.000 m. cuadrados.
3.- El río Duero y sus orillas
están declarados LIC (Lugar de Interés Comunitario), dentro de la RED NATURA
2000, constituidos por los lugares naturales más valiosos del viejo continente,
con código de lugar: ES4170083. En sus márgenes existen bosques de ribera de
los mejor conservados de la provincia (abedulares, saucedas, fresnedas etc.) y
fauna variada protegida (galápagos, nutrias, etc.). A su vez, por su estado de
conservación y sus valores, también figura en el CATALOGO DE RIBERAS
SOBRESALIENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON de la provincia de Soria.
SO-04.
4.- Gran parte de la Dehesa
de Garray, como su propia denominación de Soto recoge, es zona inundable y, por tanto sujeta a las
importantes limitaciones que impone la normativa de Aguas.
5.- En el término de Soria
todo el terreno declarado como área de actuación,
pertenece a Valonsadero el cual es monte público
propiedad del pueblo soriano y utilizado para fines lúdicos (Junta de los
Ríos). En el término de Garray y en la orilla norte del río Duero todo el
terreno pertenece a la Dehesa de Garray
propiedad en gran parte de Caja Duero, en otra del Ayuntamiento de Garray.
Dentro de la dehesa se encuentran yacimientos arqueológicos y una de las mayores
colonias de cigüeña blanca de la provincia de Soria, además de numerosas aves
acuáticas en las lagunas existentes dentro de ella.
6.- El Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en Capítulo VI, Sección
1ª, en su Art. 216 regula las especialidades del contrato de elaboración de
protección con intervención del Jurado, precepto que ampara la Resolución por
medio del cual se anuncia concurso público de ideas para la redacción del
proyecto “La Ciudad del Medio Ambiente” en la provincia de Soria.
7.- Los proyectos que
encuentran amparo y que constituyen el objeto del artículo 216 citado, se
encuadran en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la
arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, todos ellos totalmente
incompatibles con la calificación urbanística de los terrenos del área de
actuación. Además, hay que tener presente que los valores que en su día
sirvieron para calificarlos con ese plus de protección, no sólo permanecen y perviven,
sino que, con el transcurso del tiempo se han incrementado y mejorado su calidad
ambiental y en base a los mismo, figuran relacionados en el Catálogo de Riberas
Sobresalientes de la Provincia de Soria y a su vez, como espacio protegido a
nivel europeo a través de su calificación como L.I.C.
8.- Se manifiesta la
incompatibilidad de la utilidad pública del monte con la creación de una serie
de actuaciones (polígonos industriales, viviendas, aparcamientos etc.) que
constituyen una actuación de carácter permanente e irreversible, rompiendo el
ciclo cerrado y en equilibrio del agua, energía y nutrientes, en que
actualmente se encuentra el monte. Debiendo ser preservados de su urbanización,
por presentar manifiestos valores naturales, culturales y productivos y
recreativos.
9.- La Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, en su artículo 40, preceptúa que “el cambio del uso
forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general,
tendrá carácter excepcional...” formando parte del dominio público forestal,
con el máximo grado de intensidad y permanencia, permitiendo solamente aquellos
usos respetuosas con el medio natural.
10.- En base a los
antecedentes se acredita la invalidez de los actos preparatorios del contrato,
y en concreto de la Resolución objeto de denuncia que figura en el
encabezamiento por concurrir en el mismo las causas de nulidad de derecho
administrativo que a continuación se refieren, en base al Art. 62 del T.R.L.C.A.P.
siguientes:
Ø
a) Las
indicadas en el Art.
62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. C) Los
que tengan un contenido imposible. Pues,
es legalmente imposible cumplir con el acto, por la incompatibilidades
del uso que conlleva la legislación
urbanística y medioambiental. G) Cualquier otro que se establezca expresamente
en una disposición de rango legal. Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo de
Castilla y León. Art.15, 16.g, 29.2ª, Ley 43/2003 de Montes Art. 40. Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora
y Fauna Silvestre. Art. 26 y ss. Ley de Aguas.
Ø
El órgano convocante, la Conserjería de Medio Ambiente
tramita un Concurso de ideas para un proyecto sobre un territorio que carece de
competencia y titularidad, como así mismo sucede con la materia.
11.- Lo que
encubre este proyecto bajo el eufemismo de “Ciudad del Medio Ambiente”, es
sustituir y destrozar de forma aberrante uno de los espacios naturales más
valiosos catalogados de la Red Natura y de todos los sorianos como es el monte
Valonsadero, por un “pelotazo urbanístico” disfrazado de ciudad del medio
ambiente.
La idea de la ciudad del medio ambiente constituye una
excelente idea para desarrollar y llevar a cabo en cualquiera de los numerosos
pueblos eternamente olvidados de esta provincia, e incluso en la misma capital,
como una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida, instrumentos de
divulgación, aprovechamiento de recursos y una oportunidad para ayudar a evitar
el despoblamiento de los mismos. Nos oponemos a desarrollar, sin ninguna
necesidad, nuevos núcleos urbanísticos en entornos naturales cuando languidecen
de forma lacónica los municipios
sorianos.
Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente
y general aplicación
SOLICITA:
Que tenga por presentado este escrito
de denuncia, se sirva admitirlo y en base a las manifestaciones realizadas en
el cuerpo del mismo se dicte resolución reconociendo el acto objeto del
recurso, la nulidad del concurso público en los términos expuesto en el pliego
de bases para el área de actuación descrita en los planos anexos, que se
solapan con terrenos catalogados por sus valores naturales y culturales.
Que se
sustituyan las áreas marcadas en los planos de ubicación por entornos o núcleos
rurales donde llevar cabo el citado concurso de idas
Soria, a 19 de agosto de 2004