"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Excmo. Ayuntamiento de Almarza comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

            Estado sometida a información pública la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Almarza (Soria) para la delimitación de un sector de suelo urbanizable delimitado de uso residencial unifamiliar denominado El Tejadillo, en tiempo y forma presentamos las siguientes ALEGACIONES:

            Tanto la Ley 5/99 en sus artículos 52.3 142 y 143, como el Reglamento que la desarrolla (Decreto 22/04 de 29 de Enero) en sus artículos 154.4, 432 y 43 permiten que un particular promueva el tramite de información pública por iniciativa privada cuando hayan transcurrido tres meses desde la presentación en el Ayuntamiento de un instrumento de planeamiento urbanístico con toda su documentación completa sin que se haya resuelto sobre su aprobación inicial. Ello no implica que el silencio administrativo suponga que se haya aprobado inicialmente este instrumento de planeamiento tal y como señala el particular en su anuncio, por el que somete a información pública el expediente. Al contrario el silencio administrativo en este caso se debe a la no aprobación de la modificación puntual solicitada, que al parecer no ha sido notificada al promotor de la misma, debido a una grave dejación de funciones por parte del Ayuntamiento de Almarza.

            La entrada en vigor del reglamento 22/04 el día 2 de marzo de 2004 conlleva su aplicación en la tramitación de esta modificación puntual, ya que esta fue presentada el día 4 de febrero de 2004 y por tanto el Ayuntamiento tenía 3 meses para pronunciarse sobre ella, es decir, hasta el 4 de mayo de 2004. El Ayuntamiento de Almarza no aprobó inicialmente antes del 2 de marzo la modificación puntual presentada y aunque el silencio administrativo hubiera supuesto la aprobación inicial esta se habría producido al término de los tres meses, es decir, el 4 de mayo de 2004, fecha posterior a la entrada en vigor del Reglamento.

            Este Reglamento en su disposición transitoria primera, señala que no podrán ser aprobadas ninguna modificación del instrumento de planeamiento que tenga el municipio (en el caso de Almarza normas subsidiarias de planeamiento) y solo podrán ser tramitadas aquellas modificaciones que estuvieran aprobadas inicialmente a la fecha de su entrada en vigor. En este caso no ha sido, así por lo que no puede tramitarse como modificación puntual de las normas y será de aplicación en cualquier planeamiento que se haga el nuevo reglamento 22/04.

            Así pues descartada la posibilidad de tramitar una modificación puntual de las normas de Almarza solo cabría incluir el terreno en unas nuevas normas de planeamiento que se tramitaran aplicando la ley 5/99 y su reglamento.

            El reglamento en su artículo 86.3 señala como densidad máxima de población para municipios menores de 20.000 habitantes (caso de Almarza) la de 20 viviendas por hectárea, en el caso que nos ocupa el ámbito de la modificación puntual es de 433.975,35 m2 una superficie neta de 259.000 m2. Por tanto el número mínimo de viviendas sería de 25,9 Ha X 20 V/Ha = 518 viviendas. Ello desvirtúa totalmente la justificación que se expone en la modificación puntual ya que planificar 518 viviendas en un término como el de Almarza que tiene hoy en día 600 habitantes es absurdo a todas luces ya que influye en la ordenación del municipio alterándola sustancialmente y desproporcionadamente.

            Por otro lado cualquier actuación urbanística en el terreno propuesto conlleva la obligación de dotar al terreno entre otros servicios del abastecimiento de agua potable y de la depuradora de aguas residenciales. Al ser un terreno separado de cualquier núcleo de población actual estos servicios deberán ser de nueva construcción lo que implica unos graves problemas medio ambientales que deberían ser estudiados dentro del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental antes de proceder a la tramitación de cualquier figura de planeamiento.

            Por todo lo expuesto procede denegar la aprobación de la modificación puntual propuesta e igualmente denegase la calificación como suelo urbanizable de los terrenos incluidos dentro del ámbito de la misma.

Soria a 15 de junio de 2004

La Junta Directiva de ASDEN

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMARZA