"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
ante el Excmo. Ayuntamiento de Almarza comparece y como mejor en derecho
proceda
EXPONE:
Estado sometida a información
pública la modificación
puntual de las Normas subsidiarias de Almarza (Soria) para la
delimitación de un sector de suelo urbanizable delimitado de uso residencial
unifamiliar denominado El Tejadillo, en tiempo y forma presentamos las
siguientes ALEGACIONES:
Tanto la Ley 5/99 en sus artículos
52.3 142 y 143, como el Reglamento que la desarrolla (Decreto 22/04 de 29 de
Enero) en sus artículos 154.4, 432 y 43 permiten que un particular promueva el
tramite de información pública por iniciativa privada cuando hayan transcurrido
tres meses desde la presentación en el Ayuntamiento de un instrumento de
planeamiento urbanístico con toda su documentación completa sin que se haya
resuelto sobre su aprobación inicial. Ello no implica que el silencio
administrativo suponga que se haya aprobado inicialmente este instrumento de
planeamiento tal y como señala el particular en su anuncio, por el que somete a
información pública el expediente. Al contrario el silencio administrativo en
este caso se debe a la no aprobación de la modificación puntual solicitada, que
al parecer no ha sido notificada al promotor de la misma, debido a una grave
dejación de funciones por parte del Ayuntamiento de Almarza.
La entrada en vigor del reglamento
22/04 el día 2 de marzo de 2004 conlleva su aplicación en la tramitación de
esta modificación puntual, ya que esta fue presentada el día 4 de febrero de
2004 y por tanto el Ayuntamiento tenía 3 meses para pronunciarse sobre ella, es
decir, hasta el 4 de mayo de 2004. El Ayuntamiento de Almarza no aprobó
inicialmente antes del 2 de marzo la modificación puntual presentada y aunque
el silencio administrativo hubiera supuesto la aprobación inicial esta se
habría producido al término de los tres meses, es decir, el 4 de mayo de 2004,
fecha posterior a la entrada en vigor del Reglamento.
Este Reglamento en su disposición
transitoria primera, señala que no podrán ser aprobadas ninguna modificación
del instrumento de planeamiento que tenga el municipio (en el caso de Almarza
normas subsidiarias de planeamiento) y solo podrán ser tramitadas aquellas
modificaciones que estuvieran aprobadas inicialmente a la fecha de su entrada
en vigor. En este caso no ha sido, así por lo que no puede tramitarse como
modificación puntual de las normas y será de aplicación en cualquier planeamiento
que se haga el nuevo reglamento 22/04.
Así pues descartada la posibilidad
de tramitar una modificación puntual de las normas de Almarza solo cabría
incluir el terreno en unas nuevas normas de planeamiento que se tramitaran
aplicando la ley 5/99 y su reglamento.
El reglamento en su artículo 86.3
señala como densidad máxima de población para municipios menores de 20.000
habitantes (caso de Almarza) la de 20 viviendas por hectárea, en el caso que
nos ocupa el ámbito de la modificación puntual es de 433.975,35 m2
una superficie neta de 259.000 m2. Por tanto el número mínimo de
viviendas sería de 25,9 Ha X 20 V/Ha = 518 viviendas. Ello desvirtúa totalmente
la justificación que se expone en la modificación puntual ya que planificar 518 viviendas en un término como el de Almarza que
tiene hoy en día 600 habitantes es absurdo a todas luces ya que influye en la
ordenación del municipio alterándola sustancialmente y desproporcionadamente.
Por otro lado cualquier actuación
urbanística en el terreno propuesto conlleva la obligación de dotar al terreno
entre otros servicios del abastecimiento de agua potable y de la depuradora de
aguas residenciales. Al ser un terreno separado de
cualquier núcleo de población actual estos servicios deberán ser de
nueva construcción lo que implica unos graves problemas medio ambientales que
deberían ser estudiados dentro del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental
antes de proceder a la tramitación de cualquier figura de planeamiento.
Por todo lo expuesto procede denegar
la aprobación de la modificación puntual propuesta e igualmente denegase la
calificación como suelo urbanizable de los terrenos incluidos dentro del ámbito
de la misma.
Soria a 15 de
junio de 2004
La Junta Directiva
de ASDEN
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMARZA