"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE

            En relación con la solicitud de autorización para efectuar una corta de árboles:

            Especies a talar: no indicado en B.O.P.

            Término municipal: Arcos del jalón (Soria).

            Nº de Expediente: 2003.OC.482.

Nombre del cauce: Río Blanco.

Solicitante: Domingo Chamarro del Castillo

Boletín Oficial de la Provincia: 21 de mayo de 2004.

Manifestamos las siguiente ALEGACIONES:

 

  1. Se trata de un río con escasísima vegetación de ribera. Debido a las cortas y los desbroces que se van a producir en la tala y extracción, se va a perder un tramo que en unos años, podría constituir un bosque de galería, en medio de una zona sumamente árida con un clima extremadamente continental.
  2. Que hay que definir la anchura mínima de las bandas de vegetación riparia que debe dejarse a cada lado del cauce para que el corredor verde cumpla adecuadamente su función. Lo lógico es basarse en estudios técnicos y científicos. En el libro Restauración de ríos y riberas (Fundación Conde del Valle de Salazar y Mundi-Prensa, 1998) los profesores de la Escuela de Ingenieros de Montes de Madrid, Marta González del Tánago y Diego García de Jalón hacen una revisión del tema en el capítulo 9. De acuerdo con distintos autores y hecha la salvedad de que hay que adaptarse a las circunstancias de cada río, “la anchura más frecuente que se propone en los diferentes estudios sobre bandas protectoras (“buffer strips”) oscila entre 30 y 50 metros, habiendo sido demostrado por Doyle et al (1997) la conveniencia de que la anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros, para una efectiva reducción de la llegada de nitratos al cauce”

En otro párrafo se dice “Si atendemos a la conservación de la vegetación para el mantenimiento de la fauna riparia, es evidente la necesidad de mantener un corredor continuo donde las especies se desplacen, encuentren alimento y las aves nidifiquen...Considerando la necesidad de crear una cierta estructura de bosque, Petersen et al (1992) estiman que sería necesario facilitar la presencia de al menos dos pies arbóreos por unidad de longitud, es decir, dar una anchura a esta banda protectora de al menos 10 metros a cada lado del cauce, como fase inicial en la restauración del medio ripario fluvial”.

  1. Margalef (1978) califica a las riberas de los ríos como los ecosistemas de mayor riqueza biológica. El gradiente ecológico es máximo, con una enorme variedad de comunidades vegetales y animales en un espacio reducido. Muchas de las especies se encuentran en peligro o se califican como vulnerables, más del 85 % de las especies orníticas de los sotos mantienen la situación de amenazadas o protegidas (Sterling, 1990).
  2. La Carta Europea del Agua (1968) en su punto VI dice “El mantenimiento de una capa vegetal apropiada, preferentemente forestal, es esencial para la conservación de los recursos del agua.” La degradación antrópica de estos ecosistemas hace difícil evaluar numéricamente los costes sociales, económicos y ambientales, por lo que esta dificultad se usa como una excusa para diluir y desenfocar los problemas ocasionados por la corta en estos ecosistemas.
  3. Estas zonas ejercen de filtro ante la llegada de nutrientes y favorecen la sedimentación diferencial, depositando en el margen del cauce barras de grava y arena y decantando (enriqueciendo) sobre la llanura de inundación limos y arcillas. Si no existiera este filtro vegetal las aguas de crecida penetrarían sobre el llano inundable labrando surcos y cárcavas y desnudando el suelo agrícola.
  4. Que las riberas con vegetación cumplen una función muy importante y esta demostrado, por diversas publicaciones, que “la anchura más frecuente que se propone en los diferentes estudios sobre bandas protectoras oscila entre 30 y 50 metros, habiendo sido demostrado por Doyle et al (1977) la conveniencia de que la anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros, para una efectiva reducción de la llegada de nitratos al cauce”.
  5. Ya hemos expuesto en numerosas ocasiones múltiples argumentos que demuestran el valor medioambiental de la vegetación de ribera, apoyados en publicaciones científicas y defendidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ministerio de Medio Ambiente. La alteración de la ribera y la distancia entre causa y efecto degradante contribuye indirectamente a agudizar los daños ecológicos en estos espacios de carácter relicto.
  6. Que existen varios fundamentos jurídicos que apoyan nuestra solicitud, como también ya hemos expuesto en diversas ocasiones.

 

Y por todo lo anteriormente expuesto esta Asociación

SOLICITA:

-         Que se prohíba expresamente la corta de vegetación autóctona.

-         Que se deslinde el Dominio Público Hidráulico mediante la aplicación del programa LINDE de deslinde y amojonamiento

-         Que se den por reproducidas estas alegaciones en el tramite de audiencia y se nos notifique la resolución recaída al efecto.

-         Que teniendo por presentada esta alegación, se sirva admitirla y de acuerdo con su contenido, dicte las oportunas instrucciones a fin de que se respeten tanto la vegetación autóctona como una anchura mínima de 10 metros de bandas de ribera.

-         Que de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre sobre el derecho a la información en materia de medio Ambiente (BOE nº 279, de 13 de XII de 1995), se nos facilite la información referente a las medidas tomadas por la CHE en relación con las alegaciones expuestas.

Justicia que se pide en Soria a 14 de junio de 2004

 

 

 

 

La Junta Directiva de ASDEN

 

AL SR. PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO