"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro comparece y
como mejor en derecho proceda
EXPONE
En relación con la solicitud de
autorización para efectuar una corta de árboles:
Especies
a talar: no indicado en B.O.P.
Término
municipal: Arcos del jalón (Soria).
Nº
de Expediente: 2003.OC.482.
Nombre del cauce: Río Blanco.
Solicitante: Domingo
Chamarro del Castillo
Boletín Oficial de la
Provincia: 21 de mayo de 2004.
Manifestamos
las siguiente ALEGACIONES:
- Se trata de un río con escasísima vegetación de
ribera. Debido a las cortas y los desbroces que se van a producir en la
tala y extracción, se va a perder un tramo que en unos años, podría
constituir un bosque de galería, en medio de una zona sumamente árida con
un clima extremadamente continental.
- Que hay que definir la anchura mínima de las
bandas de vegetación riparia que debe dejarse a cada lado del cauce para
que el corredor verde cumpla adecuadamente su función. Lo lógico es
basarse en estudios técnicos y científicos. En el libro Restauración de
ríos y riberas (Fundación Conde del Valle de Salazar y Mundi-Prensa,
1998) los profesores de la Escuela de Ingenieros de Montes de Madrid,
Marta González del Tánago y Diego García de Jalón hacen una revisión del
tema en el capítulo 9. De acuerdo con distintos autores y hecha la
salvedad de que hay que adaptarse a las circunstancias de cada río, “la anchura
más frecuente que se propone en los diferentes estudios sobre bandas protectoras
(“buffer strips”) oscila entre 30 y 50 metros, habiendo sido demostrado
por Doyle et al (1997) la conveniencia de
que la anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros, para
una efectiva reducción de la llegada de nitratos al cauce”
En otro párrafo se dice “Si atendemos a la conservación de la
vegetación para el mantenimiento de la fauna riparia, es evidente la necesidad de mantener un corredor continuo donde las
especies se desplacen, encuentren alimento y las aves nidifiquen...Considerando
la necesidad de crear una cierta estructura de bosque, Petersen et al
(1992) estiman que sería necesario facilitar la presencia de al menos dos pies
arbóreos por unidad de longitud, es decir, dar una
anchura a esta banda protectora de al menos 10 metros a cada lado del cauce,
como fase inicial en la restauración del medio ripario fluvial”.
- Margalef (1978) califica a las riberas de los ríos como los ecosistemas de mayor
riqueza biológica. El gradiente ecológico es máximo, con una enorme
variedad de comunidades vegetales y animales en un espacio reducido.
Muchas de las especies se encuentran en peligro o se califican como
vulnerables, más del 85 % de las especies orníticas de los sotos mantienen
la situación de amenazadas o protegidas (Sterling, 1990).
- La Carta Europea del Agua (1968) en su punto VI
dice “El mantenimiento de una capa vegetal
apropiada, preferentemente forestal, es esencial para la conservación de
los recursos del agua.” La degradación antrópica de estos
ecosistemas hace difícil evaluar numéricamente los costes sociales,
económicos y ambientales, por lo que esta dificultad se usa como una
excusa para diluir y desenfocar los problemas ocasionados por la corta en
estos ecosistemas.
- Estas zonas ejercen de filtro ante la
llegada de nutrientes y favorecen la sedimentación
diferencial, depositando en el margen del cauce barras de grava y arena y
decantando (enriqueciendo) sobre la llanura de inundación limos y
arcillas. Si no existiera este filtro vegetal las aguas de crecida
penetrarían sobre el llano inundable labrando surcos y cárcavas y
desnudando el suelo agrícola.
- Que las riberas con vegetación cumplen una
función muy importante y esta demostrado, por diversas publicaciones, que
“la anchura más frecuente que se propone en los diferentes estudios
sobre bandas protectoras oscila entre 30 y 50 metros, habiendo sido
demostrado por Doyle et al (1977) la conveniencia de que la anchura de
esta banda sea siempre superior a 10 metros, para una efectiva reducción
de la llegada de nitratos al cauce”.
- Ya hemos expuesto en numerosas ocasiones
múltiples argumentos que demuestran el valor medioambiental de la
vegetación de ribera, apoyados en publicaciones científicas y defendidos
por la Consejería de Medio Ambiente y Ministerio de Medio Ambiente. La
alteración de la ribera y la distancia entre causa y efecto degradante
contribuye indirectamente a agudizar los daños ecológicos en estos
espacios de carácter relicto.
- Que existen varios fundamentos jurídicos que
apoyan nuestra solicitud, como también ya hemos expuesto en diversas
ocasiones.
Y
por todo lo anteriormente expuesto esta Asociación
SOLICITA:
-
Que se prohíba expresamente la
corta de vegetación autóctona.
-
Que se deslinde el Dominio Público Hidráulico mediante la
aplicación del programa LINDE de deslinde y amojonamiento
-
Que se den por reproducidas estas alegaciones en el tramite de
audiencia y se nos notifique la resolución recaída al efecto.
-
Que teniendo por presentada esta alegación, se sirva admitirla y de
acuerdo con su contenido, dicte las oportunas instrucciones a fin de que se
respeten tanto la vegetación autóctona como una anchura mínima de 10 metros de
bandas de ribera.
-
Que de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de
diciembre sobre el derecho a la información en materia de medio Ambiente (BOE
nº 279, de 13 de XII de 1995), se nos facilite la información referente a las
medidas tomadas por la CHE en relación con las alegaciones expuestas.
Justicia que se
pide en Soria a 14 de junio de 2004
La Junta
Directiva de ASDEN
AL SR. PRESIDENTE DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO