“La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza” (ASDEN), ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

En el Boletín Oficial de la Provincia de Soria de fecha 7 de junio de 2004 se anuncia la construcción de casa vivienda en la margen izquierda del arroyo Pradejón, parcela 5079, polígono 92 de Salinas de Medinaceli.

Esta construcción pretende realizarse entre el cauce del arroyo (al Oeste) y una acequia de derivación del agua de este arroyo.

Podría tratarse de una zona inundable al encontrarse la construcción en la misma orilla del cauce.

Margalef (1978) califica a las riberas de los ríos como los ecosistemas de mayor riqueza biológica. El gradiente ecológico es máximo, con una enorme variedad de comunidades vegetales y animales en un espacio reducido. Muchas de las especies se encuentran en peligro o se califican como vulnerables, más del 85 % de las especies orníticas de los sotos mantienen la situación de amenazadas o protegidas (Sterling, 1990).

Que estas zonas ejercen de filtro ante la llegada de nutrientes y favorecen la sedimentación diferencial, depositando en el margen del cauce barras de grava y arena y decantando (enriqueciendo) sobre la llanura de inundación limos y arcillas. Si no existiera este filtro vegetal las aguas de crecida penetrarían sobre el llano inundable labrando surcos y cárcavas y desnudando el suelo agrícola.

Que las riberas con vegetación cumplen una función muy importante y esta demostrado, por diversas publicaciones, que “la anchura más frecuente que se propone en los diferentes estudios sobre bandas protectoras oscila entre 30 y 50 metros, habiendo sido demostrado por Doyle et al (1977) la conveniencia de que la anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros, para una efectiva reducción de la llegada de nitratos al cauce”.

Que existen fundamentos jurídicos expuestos por esta Asociación en múltiples ocasiones, como son:

·        R. D. Legislativo 1 / 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Art. 92, objetivos de protección del D. P. H., a) “Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación....”, d) “Evitar cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del D.P.H.”, e) “Recuperar los sistemas acuáticos asociados al D.P.H.”. Art. 97, b) “efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

·        Real Decreto 849/ 1986 de 11 de abril, art. 232, c) “Evitar cualquier otra actuación que pueda ser causa de su degradación”. Art. 233 “El concepto de degradación del D.P.H. a efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio”.

·        Ley 6/1992, de 18 de diciembre de protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca en Castilla y León.

            La Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, en su artículo 9 indica en el punto C que “En áreas amenazadas por riesgos naturales tales como inundaciones, no se permitirá ninguna construcción”.

            En el Decreto 22/2004, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se indica en su artículo 18 punto 1, que en las áreas amenazadas por riesgos naturales, no debe permitirse ninguna construcción. En el punto 2 indica que las áreas amenazadas son las establecidas por la Administración competente.

            En caso de autorizarse, podría procederse jurídicamente contra los técnicos que autorizaron la construcción, así como contra los funcionarios y autoridades que hayan resuelto o votado a favor de la construcción.

            Por todo ello, esta Asociación

SOLICITA

-         Que no se autorice la construcción sin un estudio previo de caudales.

-         Que se deslinde el cauce de acuerdo con el Art 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Pese a ser un imperativo impuesto por la Ley desde hace años, prácticamente no se ha deslindado ningún tramo de nuestros ríos. El objeto del deslinde es la protección de un bien público y este compete a las Instituciones.

-         De acuerdo con la Ley de Aguas, en caso de autorizarse la construcción, deberá dejarse un paso de uso público.

Soria a 21 de junio de 2004

 

 

 

 

La Junta Directiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL SR. PRESIENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.