“La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza”
(ASDEN), ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro
comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
En el Boletín Oficial de la
Provincia de Soria de fecha 7 de junio de 2004 se anuncia la construcción de casa vivienda en la margen izquierda del
arroyo Pradejón, parcela 5079, polígono 92 de Salinas de Medinaceli.
Esta
construcción pretende realizarse entre el cauce del
arroyo (al Oeste) y una acequia de derivación del agua de este arroyo.
Podría
tratarse de una zona inundable al encontrarse la construcción en la misma
orilla del cauce.
Margalef (1978) califica a
las riberas de los ríos como los ecosistemas de mayor riqueza biológica. El
gradiente ecológico es máximo, con una enorme variedad de comunidades vegetales
y animales en un espacio reducido. Muchas de las especies se encuentran en
peligro o se califican como vulnerables, más del 85 % de las especies orníticas
de los sotos mantienen la situación de amenazadas o protegidas (Sterling,
1990).
Que estas zonas ejercen de
filtro ante la llegada de nutrientes y favorecen la sedimentación diferencial,
depositando en el margen del cauce barras de grava y arena y decantando
(enriqueciendo) sobre la llanura de inundación limos y arcillas. Si no
existiera este filtro vegetal las aguas de crecida penetrarían sobre el llano
inundable labrando surcos y cárcavas y desnudando el suelo agrícola.
Que las riberas con
vegetación cumplen una función muy importante y esta demostrado, por diversas
publicaciones, que “la anchura más frecuente que se propone en los
diferentes estudios sobre bandas protectoras oscila entre 30 y 50 metros,
habiendo sido demostrado por Doyle et al (1977) la conveniencia de que la
anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros, para una efectiva
reducción de la llegada de nitratos al cauce”.
Que existen
fundamentos jurídicos expuestos por esta Asociación en múltiples ocasiones,
como son:
·
R. D.
Legislativo 1 / 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas. Art. 92, objetivos de protección del D. P. H., a)
“Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación....”, d) “Evitar
cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del D.P.H.”, e)
“Recuperar los sistemas acuáticos asociados al D.P.H.”. Art. 97, b) “efectuar
acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
·
Real
Decreto 849/ 1986 de 11 de abril, art. 232, c) “Evitar cualquier otra actuación
que pueda ser causa de su degradación”. Art. 233 “El concepto de degradación
del D.P.H. a efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales del
entorno afecto a dicho dominio”.
·
Ley 6/1992,
de 18 de diciembre de protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de
la pesca en Castilla y León.
La Ley 5/1999 de Urbanismo de
Castilla y León, en su artículo 9 indica en el punto C que “En áreas amenazadas
por riesgos naturales tales como inundaciones, no se permitirá ninguna construcción”.
En el
Decreto 22/2004, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se indica en su
artículo 18 punto 1, que en las áreas amenazadas por riesgos naturales, no debe
permitirse ninguna construcción. En el punto 2 indica que las áreas
amenazadas son las establecidas por la Administración competente.
En caso de autorizarse, podría
procederse jurídicamente contra los técnicos que autorizaron la construcción,
así como contra los funcionarios y autoridades que hayan resuelto o votado a
favor de la construcción.
Por todo ello, esta Asociación
SOLICITA
-
Que no se
autorice la construcción sin un estudio previo de caudales.
-
Que se
deslinde el cauce de acuerdo con el Art 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Pese a ser un imperativo impuesto por la Ley desde hace años,
prácticamente no se ha deslindado ningún tramo de nuestros ríos. El objeto del
deslinde es la protección de un bien público y este compete a las
Instituciones.
-
De acuerdo
con la Ley de Aguas, en caso de autorizarse la construcción, deberá dejarse un
paso de uso público.
Soria a 21 de
junio de 2004
La Junta Directiva
AL SR. PRESIENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
EBRO.