10 de noviembre de 2000
COMISIÓN EUROPEA
Secretaría General
Rue de la Loi 200
B-1049 Bruselas
BÉLGICA

Ante esta queja presentada por ASDEN, la Comisión Europea decide abrir procedimiento de infracción contra el Estado Español

 

DENUNCIANTE: La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza", ASDEN, cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior.

NACIONALIDAD: Española.

DOMICILIO SOCIAL: Calle Aguirre, nº 18, Soria, España

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: Apartado de Correos nº 168, 42080-Soria, España.

ACTIVIDAD: Asociación ecologista soriana, cuyos fines están recogidos en el Artículo 1 de los Estatutos: a.- La defensa del medio ambiente y la calidad de vida. b.- La Protección y el Estudio de la Naturaleza y, en particular, de los ecosistemas y el medio ambiente de la provincia de Soria. c.- Cooperación en la consecución de los anteriores objetivos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en España y a nivel internacional.

ADMINISTRACIÓN QUE INCUMPLE EL DERECHO COMUNITARIO: El Ministerio de Medio Ambiente del Estado Español

 

INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN ALEGADA Y PERJUICIOS:
La Administración incumple la normativa europea de medio ambiente, al autorizar la realización de obras "de emergencia" en diversos puntos del río Duero, Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), sin la realización de Evaluación de Impacto Ambiental.

HECHOS


1.- En mayo de 2001, la asociación ASDEN solicita información a la Confederación Hidrográfica del Duero (Ministerio de Medio Ambiente), al tener conocimiento casual de la realización de obras en diversos puntos del río Duero, catalogados como LIC, consistentes en defensas y protección de sus márgenes, a consecuencia de los desbordamientos sufridos por el río durante el invierno pasado, que llegaron a inundar los sotos propios del río.

2.- La Administración contesta a esta asociación que efectivamente se van a realizar obras de emergencia, en los términos municipales de Vilviestre de los Nabos, Langosto, Hinojosa de la Sierra, Molinos de Duero, Salduero y Garray. Todas estas márgenes se encuentran catalogados como L.I.C., con la codificación ES-4.170.083. Adjuntamos copia de la propuesta LIC de la Administración de Castilla y León.

3.- La Administración considera "de emergencia" la realización de estas obras, de acuerdo con el Artº 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el cual los expedientes pueden seguir un trámite de emergencia "cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o de necesidades que afecten a la defensa nacional"

4.- Esta Asociación considera inaceptable estos argumentos al no encontrarnos ante una situación de catástrofe, en la que peligren bienes o personas, sino que es natural en la zona amenazada por las obras que el río se desborde periódicamente por sus sotos inundables. Adjuntamos copia del escrito de la Administración española, dirigido a esta Asociación, comunicando la decisión de realizar las obras. Adjuntamos escrito dirigido por esta Asociación a la Confederación Hidrográfica del Duero, Ministerio de Medio Ambiente de España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


1.- DIRECTIVA 85/337/CEE modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.- DIRECTIVA 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, de conservación de aves silvestres y DIRECTIVA 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, de conservación de hábitats y de la fauna y flora silvestres.


3.- Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Art. 10.- Evaluación de Impacto Ambiental por razón de localización.
- 1.- "Se establece un régimen especial para aquellas zonas denominadas Áreas de Sensibilidad Ecológica, sobre las que, por sus características naturales, los proyectos o actividades pueden tener una mayor incidencia ecológica. A todos los efectos, son Áreas de Sensibilidad Ecológica...las Áreas Especiales de Conservación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y semi-naturales y de la flora y fauna silvestres y las zonas de especial protección para las aves de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres".

- 2.- "Se someterán a evaluación ordinaria de impacto ambiental los proyectos de las actividades relacionadas tanto en el Anexo I como en el II, que vayan a realizarse en Áreas de Sensibilidad Ecológica".

Por todo lo anteriormente expuesto, la Asociación ASDEN SOLICITA de la Comisión Europea:

Investigue y resuelva las irregularidades e infracciones que a nuestro juicio se pueden cometer al realizar unas obras de gran impacto en un espacio catalogado como Lugar de Interés Comunitario, sin someter el proyecto ni a información pública ni a procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental.

El carácter urgente de nuestra solicitud se justifica con la documentación que les adjuntamos, y en la calificación de emergencia dada por la Administración, lo que podría suponer el inicio de las obras en un breve espacio de tiempo.

 

Quedamos a su disposición para las concreciones que consideren oportunas,

Atentamente,

La Junta Directiva de ASDEN