RESOLUCIÓN SOBRE LA ENERGIA EÓLICA

PRÓLOGO

La postura del movimiento ecologista ha sido siempre favorable a las energías alternativas renovables y no contaminantes, reivindicando históricamente la sustitución de fuentes de energía altamente contaminantes, en especial las centrales nucleares y térmicas, por otras como las solares y eólicas. Sin embargo, no existen fuentes masivas de producción energética no impactantes, así como a su transporte y distribución. Por ello, las reivindicaciones ecologistas optan claramente por una disminución del consumo energético, y no por un cambio de fuentes de producción y, en todo caso, por la descentralización de la producción de la energía, en detrimento de los grandes centros productivos.

RESOLUCIÓN

1.- Apoyamos completamente el establecimiento de la energía eólica en Castilla y León, hasta los límites que se consideren técnica y ambientalmente viables, pero no a cualquier precio. Existen unos poderosos intereses económicos que guiados por el principio de máxima rentabilidad y mínimo coste posible y, conscientes de que en la sociedad actual “lo verde vende”, han optado por establecer los parques en los lugares de mayor viabilidad técnica, y en mucho casos, estos lugares constituyen territorios de alta fragilidad y calidad ecológica (Ej. cumbres de las montañas), sin importarles lo más mínimo su incidencia ambiental, social y cultural.

2.- Es necesario dotar de fuerza jurídica vinculante a los Dictámenes Medioambientales contenidos en el Plan Eólico de Castilla y León para las diferentes provincias. En los mismos, se deberá reflejar al menos como áreas inviables de acogida de parques eólicos:

- Los espacios naturales protegidos de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN), los espacios en vías de protección y sus áreas de influencia.

- Las Zonas de Especial Protección para las Aves. (ZEPAS).

- Los corredores migratorios de paso de aves, incluyendo las áreas donde se practica la modalidad de caza de palomas en pasos tradicionales.

- Zonas de residencia de especies sensibles o en peligro de extinción.

- Las Reservas Regionales de Caza.

- Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

- Entornos de los bienes de interés cultural.

- Paisajes sobresalientes.

- Especial cuidado con los yacimientos arqueológicos o paleontológicos.

- Los espacios de interés medioambiental de Castilla y León, recopilados en el documento titulado “CATÁLOGO Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DE AREAS ESPECIALES EN CASTILLA Y LEÓN” realizado por la empresa consultora ESCAN, para la Junta de Castilla y León.

- Extender la protección de los espacios naturales protegidos en Comunidades Autónomas limítrofes, al otro lado de la línea administrativa comunitaria, a territorios de la Junta de Castilla y León carente de protección legal, pero con idénticas condiciones medioambientales.

3.- La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, se constituyó como un instrumento de gestión ambiental, con un único fin: “tener un conocimiento profundo de la incidencia ambiental de una determinada actividad, programa o actuación en el entorno de la misma, para minimizar sus efectos ambientales mediante la adopción de las medidas correctoras oportunas”. Precepto que constituye una mera declaración de intenciones, sin más porque:

- Los Estudios de Impacto Ambiental constituyen un mero documento y trámite administrativo, que recogen propuestas que por obvias deberían estar reflejadas en el propio proyecto.

- Los equipos que realizan los E.I.A. son seleccionados y retribuidos por los promotores, por lo que el equipo se pone al servicio del proyecto ya redactado.

- Se produce una inversión en la aplicación de este marco legislativo, donde el E.I.A. se adapta por fuerza al proyecto, que tiene carácter prioritario.

- Muchos de los equipos y empresas redactores de los E.I.A. carecen de preparación científica y técnica. Se necesitarían equipos multidisciplinarios, totalmente independientes, sin ningún tipo de contacto o dependencia con el promotor de la actividad evaluada.

- Es importante ser exigentes en la calidad y objetividad de los estudios, tanto en contenidos como en la fiabilidad de los datos, para evitar paradojas de estudios de zonas similares con contenidos distintos, o estudios de muy baja calidad, con inventario de datos menores para una zona concreta que, los propios Planes Provinciales.

- La contemplación de una Evaluación de Impacto Ambiental conjunta de los futuros parques presentes o futuros en un mismo cordel montañoso. Con un E.I.A. singularizado, serio, riguroso y real, que sirva para catalogar los distintos valores del área objeto de instalación.

- La necesidad de incluir en los E.I.A., estudios de influencia de los parques eólicos en la avifauna antes de la instalación de los aerogeneradores, para minimizar y corregir sus efectos adversos.

4.- La necesidad de soterrar todo el tendido eléctrico, si no es posible en todo el territorio, sí al menos en los tramos más conflictivos. El minimizar las pistas de accesos y su longitud, así como el evitar la agrupación continuada de parques.

- Siempre que sea posible, el trazado de la línea debe seguir un camino paralelo a las infraestructuras de comunicación existentes (pistas forestales, carreteras, cortafuegos etc.), evitando pasar por el interior de masas forestales. Los trazados se situarán preferentemente por el fondo de valle, eludiendo su paso por los collados. Se deberá evitar su ubicación por la línea de máxima pendiente.

- Deberá velarse para que y el trazado de las líneas no provoque impacto a la fauna y el menor posible al paisaje. Mediante el establecimiento de las medidas técnicas necesarias para evitar la electrocución o colisión de cualquier especie de aves o murciélagos.

5.-La consideración de la energía eólica como una energía que sea alternativa a las energías no renovables, como la térmica o la nuclear, intentando siempre su posible sustitución como una forma de contribuir a la conservación del medio ambiente en Castilla y León.

6.- Impacto socio económico.

- La declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctrica de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la servidumbre legal de paso, tanto aéreo como subterráneo.

- La Comunidad Europea ha aprobado un programa plurianual de fomento de las energías renovables (Altener) (1998-2002). Se concede financiación comunitaria en este marco, que será como máximo el 50% del coste total; la parte restante podrá financiarse con fondos públicos o privados o con una combinación de ambos. (Ej. Programa PASCER).

- En la Disposición Transitoria Decimosexta. De la Ley 54/1197, del Sector Eléctrico Establece que para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12% del total de la demanda energética de España. Y establece un Plan de Fomento de las Energías Renovables, cuyos objetivos serán tenidos en cuenta en la fijación de las primas. (prima por Kilovatio de eólica transferido a la red. En España ese precio es de 11 pts.).

- La conclusión que se obtiene de los apartados anteriores, es la de ser un bien de utilidad pública y por tanto se socializan las cargas y obligaciones y demás afecciones, entre todos los ciudadanos, que tienen el deber de soportarlas. Pero ¿Qué ocurre con los beneficios?.

- Si las CARGAS son PUBLICAS, los BENEFICIOS son PRIVADOS, cuyos destinatarios son las grandes empresas instaladoras. Las únicas aportaciones que realizan las empresas en las áreas de instalación se reducen a un canon de arrendamiento de terrenos destinados a los propietarios, obviamente sujeto a mercadeo y las licencias de obras y actividad para el respectivo Ayuntamiento.

- Por si fuera poco, hay que añadir, que estos parques están generalmente ubicados en las zonas más deprimidas y despobladas de Castilla y León.

- La consideración de la energía eólica como un bien de interés general, lleva implícita la necesidad de revertir una parte de los beneficios generados por la producción de energía eléctrica (CANON DE PRODUCCIÓN ENERGETICA) sobre la economía de la provincia de ubicación de los parques, mediante la creación de una MANCOMUNIDAD EOLICA PROVINCIAL, que reparta estos beneficios entre todos los municipios provinciales, o su inversión en el desarrollo socio económico de la zona. Así se consigue y evita penalizar a los municipios que ostentan un rico patrimonio natural, arqueológico o paisajístico, que por el propio impacto ambiental de estas instalaciones harían inviable su ubicación y por otro lado, contribuye a permitir el desarrollo de otros sectores compatibles con la energía eólica.

Soria a 17 de mayo de 2000.