10 de noviembre de 2000
COMISIÓN EUROPEA
Secretaría General
Rue de la Loi 200
B-1049 Bruselas
BÉLGICA

 

DENUNCIANTE: La "Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza", ASDEN, cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior.

NACIONALIDAD: Española.

DOMICILIO SOCIAL: Calle Aguirre, nº 18, Soria, España

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: Apartado de Correos nº 168, 42080-Soria, España.

ACTIVIDAD: Asociación ecologista soriana, cuyos fines, recogidos en el artículo nº 1 de los Estatutos dice: La defensa del medio ambiente y la calidad de vida; la Protección y el Estudio de la Naturaleza y, en particular, de los ecosistemas y el medio ambiente de la provincia de Soria; y la cooperación en la consecución de los anteriores objetivos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en España y a nivel internacional.

 

ADMINISTRACIÓN QUE INCUMPLE EL DERECHO COMUNITARIO: la Administración de Castilla La Mancha

 

INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN ALEGADA Y PERJUICIOS:

La Administración de Castilla La Mancha incumple las leyes ambientales respecto de las irregularidades que han tenido y tienen ,lugar en relación con la tramitación y comienzo de las obras para la instalación de tres parques eólicos en las cumbres de la Sierra de Pela, en el límite con la provincia de Soria, con afecciones a Lugares de Interés Comunitario y a una IBA del inventario de SEO/BirdLife.

 

HECHOS

La empresa IBERNOVA, filial de IBERDROLA, ha comenzado las obras de dos parques eólicos, "Hijes" (en L.I.C.; código Natura 2000: ES4240007), y "Campisábalos" (en la línea que limita con las IBA Nº 079, de Tiermes- Caracena, y nº 080, de Los Altos de Barahona, del Inventario de SEO/BirdLife), sin que dicha empresa tenga autorización de los Servicios Territoriales de la Consejería de Industria de la provincia de Guadalajara, y sin que la Administración denunciada haya realizado hasta ahora ningún intento por paralizar las obras ilegalmente iniciadas.

 

ESPACIOS AFECTADOS:

SIERRA DE PELA Y SIERRO:

Integrado en su totalidad en IBA (área importante para las aves) de la SEO: IBA 079 -TIERMES- CARACENA.

· Territorio de nidificación probable de pareja de águila real a 3'5 kilómetros del límite del futuro parque eólico en la provincia de Guadalajara. Esta pareja se sabe que nidificó hasta hace unos pocos años en un nido conocido de siempre.

· Territorio de nidificación de otra pareja de águila real a 6'5 kilómetros del límite del futuro parque en la misma Sierra de Pela. Afectaría a su territorio de alimentación.

· Abundante presencia de buitre leonado. La existencia de varias colonias en los alrededores hace posible un tráfico frecuente a lo largo de la línea de altos. Destaca el Cañón de Caracena con aproximadamente 30-40 parejas nidificantes, a 8 kilómetros de distancia, la colonia de Tiermes con más de 50 parejas a 9 kilómetros de distancia y otras más pequeñas como las del río Talegones o la de Castro.

· Parejas de alimoche nidificantes según datos inéditos del II censo de alimoche en España realizado por la SEO en el año 2000 : Castro, 1 pareja a 1 kilómetro; Torrevicente, 1 pareja, a 3 kilómetros; Sauquillo de Paredes, 1 pareja a 4 kilómetros.

· Una pareja de búho real en Castro a 1 kilómetro.

· Vegetación endémica del Sistema Central en crestas (Arenaria tetraquetra). Especie incluida en comunidades de tomillar pradera, en las que se recomienda su protección en la Directiva Hábitats. Especie característica de Poo ligulata - Festucetum histrici y Paronychio asono-Festucetum histrici, comunidades de tomillar pradera de zonas venteadas y crioturbadas de las montañas Ibéricas.

PERALEJO:

Integrado en su totalidad en IBA (área importante para las aves) de la SEO: IBA 079 -TIERMES- CARACENA.

· Territorio de nidificación de pareja de águila real a 100-200 metros de la línea de aerogeneradores.

· Territorio de nidificación probable de otra pareja de águila real a 4 kilómetros.

· Abundante presencia de buitre leonado. La existencia de varias colonias en los alrededores hace posible un tráfico frecuente a lo largo de la línea de altos. Destaca el Cañón de Caracena, con aproximadamente 30-40 parejas nidificantes, a 8 kilómetros de distancia. Es de destacar la colonia de Tiermes por su proximidad a 2 kilómetros de distancia, con más de 50 parejas y otras más pequeñas, como la de Castro, a 9 kilómetros, con unas 15 parejas.

· Parejas de alimoche nidificantes según datos inéditos del II censo de alimoche en España, realizado por la SEO en el año 2000: Castro, 1 pareja a 9 kilómetros. Destaca de nuevo, como en el caso de los buitres, la población asentada en las areniscas del Arroyo de Montejo y del Río Manzanares con 4 parejas seguras, entre 1 y 5 kilómetros.

· Existencia de 2 parejas de búho real seguras en el Arroyo de Montejo, entre 1 y 5 kilómetros.

· Presencia probable de 1 pareja de halcón peregrino en el Arroyo de Montejo a 4 kilómetros.

· Impacto directo e indirecto en el pinar relicto de Losana. Masa de pino silvestre (Pinus sylvestris), que se extiende desde la base de la ladera hasta la misma cumbre y que constituye un fragmento de vegetación eurosiberiana, de escasa superficie, en una de las posiciones más meridionales de Europa dentro del área de distribución de la especie. Aunque no está protegido, se encuentra en proceso de estudio para su posterior protección.

· Área fragmentada del endemismo (Arenaria tetraquetra) de Pirineos Centrales en crestas de zonas venteadas de la Sierra de Pela. Especie incluida en comunidades de tomillar pradera, en las que se recomienda su protección en la Directiva de Hábitats. Especie característica de Poo ligulata-Festucetum histrici y Paronychio asonó-Festucetum histrici, comunidades de tomillar pradera de zonas venteadas y crioturbadas de las montañas Ibéricas.

SIERRA DE PELA II:

Integrado en su totalidad en IBA (área importante para las aves) de la SEO: IBA 080-ALTOS DE BARAHONA. Totalmente recogido en propuesta de ZEPA por la Junta de Castilla y León.

· Territorio de nidificación de pareja de águila real a 1'5 kilómetros.

· Territorio probable de nidificación de otra pareja de águila real en la provincia de Guadalajara, a 3 kilómetros.

· Colonia de buitre leonado con aproximadamente 25 parejas.

· Territorio de nidificación de 2 parejas de alimoche, a 1,5 kilómetros y a 2,5 kilómetros respectivamente.

· Territorio de nidificación de 2 parejas de búho real, a 1,5 kilómetros y 2,5 kilómetros respectivamente.

 

YACIMIENTO DE TIERMES:

Estas instalaciones, en especial las del parque eólico de "Campisábalos", afectan de forma irreversible al entorno paisajístico del yacimiento de Tiermes.

Tiermes es un yacimiento arqueológico que abarca la Edad del Bronce hasta la Edad Media. De época celtibérica, conserva una importante necrópolis así como la ciudad, parte de la cual está formada por edificios excavados en la roca. De época romana se conserva toda la ciudad, con sus termas, templo, acueducto, edificios públicos, murallas, etc..., ocupando una extensión de unos 280.000 metros cuadrados. De época medieval se conserva la iglesia de Nuestra Señora de Tiermes, del siglo XII, único resto visible de lo que fue el monasterio. En sus cercanías, recientemente, se han encontrados huellas fósiles de dinosaurios. Este yacimiento arqueológico ha sido declarado B.I.C. (Bien de Interés Cultural) como zona arqueológica, por la Junta de Castilla y León, mediante Decreto 261/1999, de 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 6 de octubre de 1999.

Adjuntamos mapas con indicación del emplazamiento de los parques eólicos iniciados, así como del parque eólico "Somolinos", también solicitado por la empresa IBERNOVA. Adjuntamos igualmente, la Propuesta LIC "SIERRA DE PELA"

Ninguno de los tres parques proyectados ha sido sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a pesar de afectar a espacios de la red Natura 2000.

Además, esta Asociación solicitó por escrito copias de los expedientes que afectan a estos tres parques, además del de la línea de evacuación de la energía, que se está tramitando de forma separada. La Consejería de Industria de Castilla La Mancha contestó que podíamos consultar dichos expedientes en las oficinas de Toledo, sin que a los miembros de A.S.D.E.N. les haya sido posible acceder a ellos, dada nuestra condición de trabajadores. Dicho proceder imposibilita de hecho el libre acceso a la información a muchos ciudadanos, que no cuentan con el privilegio de poder realizar los desplazamientos, en horario laboral, que se requerirían para realizar consultas de los expedientes que tramitan las distintas administraciones públicas.

Adjuntamos copia del escrito enviado por la Administración denunciada a esta Asociación.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Administración de Castilla La Mancha incumple las siguientes Normas Europeas:

1.- DIRECTIVA 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.- DIRECTIVA 79/409/CEE, de conservación de aves silvestres

3.- DIRECTIVA 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

4.- DIRECTIVA 90/313/CEE, de 7 de junio, relativa al derecho de libre acceso a la información en materia medioambiental.


Por todo lo anteriormente expuesto, la Asociación ASDEN SOLICITA de la Comisión Europea:

Investigue y resuelva las irregularidades e infracciones que a nuestro juicio se están cometiendo en cuanto a la instalación de parques eólicos en la Sierra de Pela, provincia de Guadalajara, y se requiera a la Junta de Castilla La Mancha, y muy especialmente a sus Consejerías de Industria, Comercio y Turismo, y Medio Ambiente, a que paralicen cualquier obra, así como cualquier actuación de permisos a estos parques hasta que exista un pronunciamiento de la Comisión Europea.

El carácter urgente de nuestra solicitud se justifica con la documentación que les adjuntamos, información que esperamos sea suficientemente clara relevante para que los trámites de paralización se ejecuten con la mayor brevedad posible.

Quedamos a su disposición para las concreciones que consideren oportunas,

 

Atentamente,

La Junta Directiva de ASDEN