A/A

COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO

D. Demetrio Madrid

Soria, a 28 de julio de 2000

Estimado Sr.

Las Asociaciones: ASDEN (Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza); Plataforma Sierra de Carcaña; Vecinos, Hijos y Amigos de San Andrés de San Pedro “La Pajarilla”; Tierras del Moncayo; y La Encina; que en la provincia de Soria están llevando a cabo una lucha injusta y desigual para evitar la instalación masiva y descontrolada de industrias eólicas en las cumbres y parajes más emblemáticos, así como en espacios protegidos de nuestra provincia, y ante el atropello que supone la forma de proceder de la Junta de Castilla y León, y la indefensión en la que nos encontramos, queremos formular una queja por si tiene a bien su admisión a trámite.

La queja está basada en los siguientes puntos:

1.- DAÑOS IRREPARABLES EN EL MEDIO AMBIENTE.

Ante el elevado número de solicitudes de autorización que se estaban presentando, las Consejerías de Industria y Medio Ambiente, de común acuerdo, procedieron a establecer una moratoria que les permitiera realizar una evaluación estratégica previa. El Decreto 107/1998, de 4 de junio, (B.O.C. y L de 15 de junio), contemplaba la posibilidad de que las centrales de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica que se implantaran en Castilla y León pudieran provocar perjuicios irreparables en el medioambiente, lo que hacía necesario una planificación previa que ordenara las instalaciones eólicas en los emplazamientos más adecuados, por lo que se paralizaban las concesiones y se reconocía como imprescindible la realización de una evaluación global de los proyectos de parques eólicos. Hasta la emisión del Dictamen medioambiental que había de elaborarse respecto de la Evaluación Estratégica Previa del Plan Energético Regional de Energía Eólica de Castilla y León, se procedió a adoptar medidas temporales durante un plazo que se consideraba suficiente para llevar a cabo estas actuaciones: los procedimientos para obtener autorizaciones de parques eólicos se suspendieron de forma provisional y temporal durante nueve meses. En este Decreto se reconoce que las industrias eólicas pueden generar perjuicios irreparables en el Medio Ambiente, y, por lo tanto, el simple argumento de que los aerogeneradores producen energía limpia, y representan siempre y en sí mismos una defensa del Medio Ambiente queda en evidencia.

En el B.O.C. y L. del 12 de marzo de 1999, acabada la prórroga de nueve meses, y dado que el Plan Eólico Regional no se ha llevado a cabo, se amplió el plazo señalado cuatro meses más para nuestra provincia. Finalizado el 16 de julio de 1999, y sin elaborarse aún el Dictamen Medioambiental, no se establecieron más prórrogas, como nos dicta el sentido común. Hasta el 17 de noviembre, tres meses después, no se publica en el B.O.C.y L. la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente del Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León (Documento Provincial de Soria). Entre Ambas fechas se inician procedimientos de autorización administrativa de parques eólicos, en medio de “vacío de planificación administrativa”.

En la fecha actual, aún no se ha publicado Resolución que apruebe el Plan Eólico Regional, por lo que entendemos que tal plan no está aprobado. Aún así se continúa con la tramitación de un elevado número de parques eólicos. Pero hay más; en vigor la moratoria establecida por los Decretos antes citados, se inicia la tramitación de centrales eólicas en el Nordeste soriano (Tierras Altas: 19 parques eólicos son anunciados en el Boletín Oficial de la provincia el 6 de julio de 1998, ver apartado nº 6, punto 2 de este documento), y la construcción y puesta en funcionamiento de parques eólicos en el entorno del Moncayo.

2.- FALTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO Y EL GRADO DE DIVULGACIÓN DE SU CONTENIDO.

Sin perjuicio de que la tramitación del Plan Eólico de Castilla y León haya observado las normas formales sobre exposición pública de su contenido que regulen los correspondientes reglamentos, lo cierto es que no ha existido ninguna comunicación a la población ni a los Ayuntamientos afectados por la planificación de la Administración autonómica en esta materia, ni la menor actividad informativa o divulgativa en relación con dicho Plan. Es decir, se ha tramitado hasta la fecha sin la transparencia que una actuación tan extraordinaria e importante exige. Un documento como el Plan Eólico debe contar con el consenso social; nos parece totalmente insuficiente el hecho de que se de por informada a la ciudadanía sólo con la publicación de su anuncio en los Boletines Oficiales.

Un plan tan ambicioso y que afecta a la provincia de Soria casi en su totalidad, debería haber tenido una repercusión mayor entre los habitantes de esta provincia, que hoy comienzan a conocer el extenso plan que sobre su provincia se proyecta.

Ello resulta especialmente predicable respecto de los efectos que sobre el medio natural y el medio social tendrá el Plan Eólico, materia en la que no ha existido el menor esfuerzo explicativo por parte de la Junta de Castilla y León hacia los ciudadanos. La ausencia de toda actividad informativa es tanto más grave al ser la explotación ordenada y sostenible de los valores medioambientales una de las principales fuentes de riqueza de muchos pueblos de Soria. Todo lo cual, en buena lógica, permite pensar que la salvaguarda del medio natural y social de esta provincia deben procurársela por sí mismos los ciudadanos, dada la laxitud con la que la administración autonómica ha abordado la protección del medioambiente, tanto como un valor en sí mismo, como en su dimensión de medio de vida de los administrados, laxitud que ha tenido ocasión de reiterar en el propio Plan Eólico y en el Dictamen del Consejero de Medio Ambiente ya citado.

ASDEN, única Asociación de defensa del Medio Ambiente en Soria, ha tenido que pagar las fotocopias del Plan Eólico Provincial para poderlo estudiar detenidamente durante el periodo de información pública, puesto que su consulta en profundidad en las oficinas de la Administración, en periodo laboral, hubiese sido imposible.

La falta de transparencia informativa de que ha pecado la administración autonómica en la tramitación de este Plan Eólico choca frontalmente con los postulados que el propio Plan contiene sobre participación ciudadana en la tramitación y ejecución del mismo. Así, no se nos alcanza entender semejante falta de transparencia y divulgación de un Plan en el que se puede leer lo siguiente: El buen desarrollo del Plan Eólico debe implicar la participación en él de numerosos agentes e instituciones, que, entre otras modalidades de colaboración y apoyo, sostengan la formación e innovación en este campo, y el fomento del nacimiento de nuevas empresas. Los grupos ecologistas, las asociaciones altruistas o de defensa del patrimonio, las Juntas Vecinales, las Asociaciones de Vecinos, Sodical, la Agencia de Desarrollo de la Junta de Castilla y León, la sociedad de promoción de la Diputación, las Universidades, los medios de comunicación, etc, deberán contribuir, cada uno desde sus perspectivas, intereses y recursos, al buen fin de este plan, que incrementa la riqueza regional y contribuye a la reducción de los posibles efectos ambientales.

Escasa contribución podrá realizarse a la gestación del Plan si sus propuestas no llegan a ser conocidas por aquellas instituciones y ciudadanos interesados. Conste que no nos referimos a la participación en la fase de alegaciones, totalmente insuficiente ante la avalancha de proyectos solicitados, sino a la participación de una institución o colectivo en la gestación del proyecto que ha de ser objeto de alegaciones en la fase de exposición pública. Al margen de la desconsideración que supone para Ayuntamientos, otras Entidades Locales y Asociaciones e Instituciones “altruistas" no darles ocasión de conocer y opinar sobre un proyecto tan determinante del futuro de una región.

3.- VALORACIONES AL PLAN EÓLICO Y EL DICTAMEN MEDIOAMBIENTAL.

El Plan Eólico no es un documento vinculante jurídicamente, por lo que no garantiza con todo el rigor la preservación del Patrimonio natural, paisajístico, arqueológico e histórico-artístico, como así hubiera sido deseable a través de un Decreto que prohibiera taxativamente la ubicación de industrias eólicas en sus espacios más emblemáticos. El Plan es el resultado de una planificación mal enfocada e incluso inexistente, que viene a justificar los emplazamientos elegidos por las empresas promotoras. Al carecer de efectos limitantes y excluyentes, va a generar confusión entre empresas, redactores de alegaciones y en los Órganos responsables de la autorización de estos proyectos, es decir, la Ponencia Técnica de Impacto Ambiental y el Servicio Territorial de Industria.

El Plan Eólico va a provocar numerosas situaciones polémicas, y va a permitir que las empresas sigan insistiendo en emplazamientos inadecuados, como así lo demuestran los más de 6000 MW solicitados en nuestra provincia, por ahora, cuando en el plan se establece una estimación de 910 MW. El Secretario General, D. Javier Arribas Rodríguez, ha reconocido en comparecencia en las Cortes de Castilla y León, que frente a los 3000 MW estimados a instalar en esta región, las empresas siguen insistiendo en la solicitud de 17.000 MW, y eso a pesar de haber sido advertidas, según su versión. (Adjuntamos como documento nº1 relación de parques solicitados en la provincia de Soria, y distintos estados de tramitación, así como un mapa indicando sus emplazamientos)

Este Plan confuso e incongruente, lleno de errores, no compromete a nada, y más bien parece destinado a dar apariencia de planificación mientras se deja vía libre a la improvisación.

Llevar a cabo estudios en profundidad de los proyectos que se vayan presentado a información pública, y redactar alegaciones a todos ellos va a representar una tarea tediosa e inútil para los ciudadanos, colectivos e instituciones afectados, que no vamos a tener tiempo en los escasos periodos contemplados legalmente para la escasa participación permitida. Un ejemplo reciente: se abre, el dos de junio de 2000, un periodo de información pública para los proyectos y Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) de 18 parques eólicos en Tierras Altas de Soria, solicitando la instalación de 595 aerogeneradores, y una potencia de 425,64 MW.

La redacción del Plan Eólico ha puesto en evidencia una vez más que en el Gobierno regional existen Consejerías de primera y de segunda categoría. La Consejería de Medio Ambiente no ha estado a la altura de las circunstancias y su peso ha sido irrelevante, saliendo más airosos los criterios del Ente Regional de la Energía, promotor de dicho Plan.

4.- CONTRADICCIONES E INCONGRUENCIAS DEL PLAN EÓLICO REGIONAL, DOCUMENTO PROVINCIAL DE SORIA.

La principal incongruencia del Plan estriba en considerar compatibles el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento de la energía del viento -en todo comparables, tanto por sus dimensiones como por el fin que se persigue, a instalaciones industriales- con espacios protegidos y otros en vías de protección o susceptibles de serlo siguiendo los criterios establecidos en las Directivas de Aves y de Hábitats de la Unión Europea, y que España no ha transpuesto debidamente.,

Así, se consideran como espacios aptos para el desarrollo de industrias eólicas las siguientes áreas:

1.- URBIÓN-CEBOLLERA.

Se contempla como emplazamiento la Sierra de Carcaña, espacio singular por sus características de bosque de transición (eurosiberiano-mediterráne) y paisajísticas; que además es zona limítrofe de un espacio que cuenta con un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, es Reserva Regional de Caza, está inventariado como IBA (Área Importante para las Aves) por la SEO/Birdlife, y es un espacio que cuenta con los atributos suficientes como para ser Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y por tanto área que debería estar integrada en su totalidad dentro de la red de espacios protegidos NATURA 2000.

Se trata también de una Sierra limítrofe con el corredor del Río Duero, aguas arriba de la capital, que engloba bosques de abedules y sotos como el de Garray, con la importancia botánica y ornitológica suficiente como para poseer estatus de protección. El artículo 7 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre obliga a las Administraciones Públicas a esforzarse por fomentar la gestión de ciertos elementos del paisaje, como son los ríos con sus correspondientes riberas, para mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000.

El Plan omite de forma total los lugares donde se practica una modalidad de caza de palomas y zorzales en pasos tradicionales. En Sierra de Carcaña son Corredores Migratorios de las Aves, reconocidos por la Consejería de Medio Ambiente, los parajes Alto Dehesa Cerrada (Sotillo del Rincón), y Canchales y Cruz de Calar (Villar del Ala).

La capacidad de acogida paisajística de la Sierra de Carcaña es muy baja –como así reconoce el propio plan eólico-, por ser espacio que se contempla desde la Sierra de Cebollera, y por tener una incidencia visual sobre zonas muy frecuentadas por la población de Soria y sobre las zonas más pobladas de la provincia: Soria capital y pueblos cercanos (radio de 40 Km en torno a la capital).

Desde el punto de vista botánico, Sierra de Carcaña posee melojares, quejigales y carrascales que, junto con los sabinares albares, son los bosques más desprotegidos de nuestro país (sólo entre el 2 y el 4 % de los mismos se encuentran con alguna figura de protección). Cuenta la Sierra, además, con un hayedo (Monte Umbría de la Aldehuela del Rincón) bien conservado.

El conjunto de restos arqueológicos inventariados en el ámbito de la Sierra de Carcaña es mucho más vasto, complejo y notable de lo que parece abordar el Proyecto de Plan Eólico para Soria. Ello es especialmente predicable de los entornos urbanos en los que existen conjuntos o monumentos de notable valor histórico-artístico. Así ocurre, por ejemplo, con el pueblo de Hinojosa de la Sierra, situado dentro del perímetro apto para albergar centrales eólicas y, consecuentemente. castigado con el impacto visual derivado de las mismas y la devaluación general como bien de interés cultural.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las centrales eléctricas de origen eólico, por necesidades de eficiencia, quedarán albergadas en las cumbres de la sierra por ser allí donde se puede producir el máximo aprovechamiento del viento, por lo que el Plan debió considerar que es en la cumbre de la Sierra de Carcaña donde se emplazan algunos castros incluidos en la cadena de castros del entorno de esta Sierra: Garray, Hinojosa de la Sierra, Langosto, Molinos de Razón, El Royo, Valdeavellano de Tera y Villar del Ala, Tera y Santervás de la Sierra. Tales restos arqueológicos habrán de sufrir toda clase de agresiones, degradaciones y devaluaciones derivados de la instalación de este tipo de complejos industriales.

Prácticamente toda la cumbre está recorrida por una Cañada Real, protegida por la ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; por Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, de Conservación de Hábitats Naturales; y por Ley 8/1991 (art. 7) , de 10 de mayo, donde en su artículo 53 reconoce que las Vías Pecuarias pertenecen a la Red de Espacios Naturales.

2.- TIERRAS ALTAS DE SORIA.

Se contemplan todas las cumbres montañosas como emplazamientos aptos para albergar instalaciones eólicas, lo que representa de por sí un absurdo de difícil definición. La sinergia -derivada de la suma de impactos de las distintas centrales solicitadas por las empresas- que tendrá lugar sobre un sistema montañoso con cumbres de elevada altitud, es imposible de prever, tanto desde el punto de vista ambiental y paisajístico, como socioeconómico y cultural. El sacrificio impuesto a esta zona es innombrable.

Omitir las Sierras al este del Puerto de Piqueras, zonas con cobertura vegetal permanente como pastizales de alta montaña, pinares, acebedas y hayedos, es una evidencia más de la clara intención que tiene el Plan Eólico de dar cobertura a los intereses que muestran las empresas de instalar aerogeneradores sin ningún tipo de control o planificación por parte de la Administración.

Las Sierras de Montes Claros y Cameros Viejo forman parte del LIC Sierra de Urbión y del IBA de Sierra de Urbión-Cebollera (nº 46 en el inventario de la SEO/Birdlife). La Sierra del Hayedo de Santiago es Parque Natural en su vertiente norte, en la Comunidad Autónoma de la Rioja. La Sierra de Alcarama es IBA (nº 49 del Inventario de la SEO/Birdlife), catalogada como ZEPA en la parte riojana, y que cuenta, además con un Programa Life de Protección del Águila Perdicera. La Sierra de El Almuerzo es área forestada rica en endemismos y singularidades botánicas, siendo destacables el pinar y el carrascal de esta sierra.

La calidad ambiental y de los paisajes de Tierras Altas es el principal activo de los pueblos de esta comarca soriana. Una vez más se omiten los numerosos corredores migratorios de las aves que abundan en esta área y en los siguientes parajes: Alto de Mojón Albo de San Andrés de Soria (Almarza); Portillo de Oncala de Ventosa de la Sierra (Arévalo de la Sierra), Cerro de Mojones, La Rastra, Alto Villares, Alto de la Dehesa, Cerrillos, Los Rabadales, Alto Vaqueriza y Molinillo (Magaña); Laderas del Bosque y Laderas Bustequillo (La Poveda de Soria); Puerto de Oncala (Oncala); Balcón de Pilatos, Majada de las Vacas, Alto de los Campillos hasta la Mina, Alcarama Palancar, Alto de la Dehesa de Matasejún, Dehesa de Palacio, Fuente Ladre y Dehesa de Ventosa, El Lutero (San Pedro Manrique); La Palomera, Ostaza, Prado Cavero, Prado Somero, Collado, Lumbreras, Lomo de Peña Gorda y Loma Quinto Guillén (Santa Cruz de Yangüas); Solana y Hombriazos, portillo de Cortos, Sierra del Almuerzo y Barranco de la Trampa (Suellacabras); Alto de la Dehesa y Quincillo (Valtajeros); Anquillo y Cayo (Huérteles); Mata y Berrún (Bretún); Hoyornal de la Laguna (Villar del Río); Cruz de Ronda (Yangüas).

El Acebal de Garagüeta es la masa monoespecífica de acebo más extensa de Europa, encontrándose en fase de estudio en el Centro de Investigaciones de Valonsadero, dependiente de la Junta de Castilla y León. El acebo es especie protegida por Orden de 4 de diciembre de 1984 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Toda la zona, además, es conocida por su importancia histórica, arqueológica y paleontológica, con su abundancia en vías pecuarias, yacimientos de icnitas y castros de la Edad del Hierro. Las cumbres de estas sierras están recorridas por Cañadas, Cordeles y Veredas, legalmente protegidas. La importancia paleontológica de esta comarca ha impulsado que la Administración provincial solicite su Declaración como Patrimonio de la Humanidad.

Catalogar como zona de desarrollo libre todas las sierras del Nordeste soriano es desconocer la realidad ambiental y paisajística de la zona. No sólo es uno de los corredores migratorios más importantes para palomas y zorzales, sino también para cigüeñas, milanos, águilas culebreras y grullas que se dirigen a Gallocanta. Se da la circunstancia que en la zona de San Pedro Manrique, en un año de mala visibilidad, un grupo de grullas chocó contra unos cables de conducción eléctrica. Las cumbres de esta comarca se encuentran buena parte del año cubiertas de nieblas y barderas.

3.- MONCAYO Y SIERRA DE LA PICA.

Se consideran como emplazamientos posibles para centrales eólicas las laderas del Moncayo en su vertiente soriana, Sierras del Madero, El Tablado y el Toranzo, y Sierra de La Pica.

Por desgracia, muchos de estos emplazamientos son hoy día realidades eólicas, donde se han concentrado 5 parques eólicos que han dejado esta zona desprovista de unos paisajes incomparables en nuestra provincia.

Es esta zona una muestra evidente de la falta de sensibilidad y conocimientos ambientales que demuestran las empresas y la Administración, insistiendo en la saturación de un lugar geográfico muy castigado por la instalación de este tipo de infraestructuras industriales. No contentos con haber colocado varios km de aerogeneradores, pistas y líneas eléctricas para la evacuación de la energía, las empresas han iniciado la ampliación de uno de los parques (El Toranzo), y han solicitado cuatro más junto al Moncayo, parque natural en Aragón, y en estudio en la vertiente soriana.

Se han instalado centrales eólicas en las inmediaciones del IBA Sierra del Moncayo (nº 92 en el Inventario de la SEO/Birdlife). El Moncayo es además Lugar de Interés Comunitario, y tiene la importancia fundamental que concede la Comisión Europea al Programa Life de protección del quebrantahuesos en la vertiente aragonesa que afecta a la vertiente soriana.

Las instalaciones de las Sierras del Tablado y el Toranzo han arruinado la visión sur del Moncayo. El Plan ignora la singularidad de la Sierra de El Toranzo, formación vegetal rarísima en el paisaje vegetal ibérico, por su variedad de Juniperus (con dominancia de J. Communis subespecie hemisphaerica), acompañados de rodales de jara estepa, enebro rastrero, rodales de Frangula alnus en las vaguadas, encinas melojos y acebos, junto a una variedad increíble de especies arbustivas (rosales, majuelos, piornos, brezos, genistas, lavandas, madreselvas y tomillos, entre otros). El Toranzo es, además y junto con El Tablado, área de campeo de grandes planeadoras y carroñeras como quebrantahuesos, buitre leonado y alimoche. Producto del daño causado por las instalaciones eólicas es el abandono de la nidificación del águila real ante la presencia de aerogeneradores. Esta especie ha formado parte de este ecosistema desde siempre, hasta la puesta en marcha del parque eólico El Toranzo.

Es impresentable la consideración de que la Sierra del Madero se considere de Sensibilidad ambiental alta-media (consideración de la Junta de Castilla y León), argumentando que esto es debido al despoblamiento de la zona. En su ladera se encuentra el núcleo de Ólvega, el pueblo más industrializado de la provincia, con un crecimiento económico y de población muy superior a cualquier otro de la provincia. La Sierra del Madero, por sus distintos biotopos y formaciones vegetales, tiene sin duda alguna el derecho a una consideración ambiental extrema. Una vez más el plan deja al descubierto la influencia que las empresas promotoras ejercen sobre las autoridades políticas y administrativas, pues la Sierra de El Madero alberga en la actualidad dos centrales eólicas, y se ha solicitado en la Consejería de Industria la autorización administrativa de una tercera central en esta sierra.

Esta zona es claro ejemplo de lo que este tipo de instalaciones puede representar en las zonas de influencia de un espacio protegido. El entorno inmediato de un espacio natural protegido de la calidad del Moncayo debe conservar, en buena lógica, un alto nivel de calidad en la conservación de sus valores naturales y paisajísticos. En este espacio se ha logrado con acierto convertir este Parque Natural en una burbuja de máxima protección rodeada por un entorno devaluado y degradado en el que no ha de merecer la pena establecerse y vivir. Las Sierras contiguas al Moncayo debieron tener en su día la consideración de entorno inmediato manteniendo un nivel de calidad medioambienta1 proporcional al del propio Parque Natural.

4.- LAS VICARÍAS.

Zona de desarrollo libre para la instalación de centrales eólicas. El Plan omite como zona de Sensibilidad Extrema, el Embalse de Monteagudo, siendo éste un lugar de importancia para las aves, por sus poblaciones de zampullín cuellinegro, pato colorado, porrón común, aguilucho lagunero, cigüeñuela, somormujo lavanco y gaviota reidora, entre otras especies. También se han observado en paso, cigüeña negra, águila pescadora, grulla común, ansar común, garza imperial, espátula y otras especies de ardeidas, anátidas y limícolas. En la estepa circundante cría la ganga ortega, el alcaraván y el sisón. En verano se dejan ver bandos de avutardas, con citas de 30 ejemplares en agosto de 1999. (Datos extraídos del Censo de Acuáticas Invernantes, período 1989/2000, realizado por la SEO para la Consejería de Medio Ambiente).

No se han tenido en cuenta las características naturales y paisajísticas de las Sierras del Costanazo y de Miñana, la primera cuenta con bosques mixtos de Quercus (quejigos y carrascas), es zona trufera, cuenta con sabina negra y con hábitats de especies catalogadas, al igual que la segunda, lugar boscoso con carrascas y sabina negra.

Tampoco se ha contemplado la pequeña población de avutardas sorianas en las estepas cerealistas del entorno de Morón de Almazán, ni las importantes poblaciones de sisones y concentraciones de avutardas desde julio a octubre en el entorno de Zamajón en la zona del Campo de Gómara.

5.- TIERRAS DE MEDINACELI.

Comprende zonas de desarrollo libre para instalaciones eólicas. Desde un punto de vista ambiental se han olvidado de los bosques de sabina albar existentes en Chaorna y Judes. Estos sabinares están considerados de gran valor por su excelente estado de conservación y muy valiosos desde el punto de vista paisajístico. Olvidan también la importancia que para la mejor población de Alondra de Dupont existente en la península ibérica, tiene el espacio de los Páramos de Layna (IBA nº 81 del Inventario de la SEO/BirdLife), lugar que cuenta también con importantes poblaciones de Ganga Ortega, entre otras especies esteparias.

Pero lo que sin duda representa el mayor disparate es contemplar este espacio como apto para instalar más de 1000 aerogeneradores (los que en la actualidad se están tramitando) debido al gran valor cultural reflejado en la declaración de Bien de Interés Cultural. Se trata de una amenaza que provocará una gravísima alteración del entorno paisajístico de Medinaceli, además de afectar los márgenes del valle de Arbujuelo, quedando la ruta del Cid bordeada de un sinfín de molinos, ruta especialmente promocionada por la Administración provincial de Soria en su aspecto turístico.

Igualmente afectados quedarán los yacimientos paleontológicos de Ambrona y de Cerro Pelado, éste último con protección legal por tratarse de la primera Reserva Paleontológica Nacional.

6.- BORDECOREX, SIERRA DE PELA, ABANCO Y CASTILLEJO DE ROBLEDO.-

Al suroeste de la provincia de Soria se contempla esta zona de desarrollo libre para instalaciones eólicas, comprendiendo espacios que por sus valores naturales, paisajísticos y culturales, merecerían la declaración de espacio de especial protección.

Aunque la Junta de Castilla y León ha tenido a bien excluir del Plan Eólico los Altos de Barahona (IBA nº 80 del Inventario de la SEO/Birdlife), lugar que alberga la mayor población de Alondra de Dupont, junto con los páramos de Layna, además de una nutrida representación de aves esteparias: Sisón Común, Avutarda, Alcaraván Común y Ganga Ortega; sin embargo no le ha merecido el mismo respeto el IBA nº 79, Tiermes-Caracena, de importancia para las aves rupícolas, en especial el Alimoche Común, el Buitre Leonado y el Búho Real. Lamentable olvido si sumamos que el yacimiento de Tiermes, declarado Bien de Interés Cultural, se va a ver rodeado de numerosas centrales eólicas que provocarán una devaluación importante de su entorno paisajístico.

El plan ignora los valores paisajísticos de un espacio dominado por bosquetes de sabina albar y encina sobre relieves quebrados a base de rocas calizas y conglomerados y donde son frecuentes hoces de pequeño tamaño. Son especialmente valiosos los encinares de Valderromán, con las encinas más antiguas y grandes de la provincia de Soria, catalogadas como árboles notables.

7.- VALLE DEL DUERO Y SORIA.-

Comprende en su mayoría zonas de desarrollo libre para las instalaciones eólicas. En este espacio encontramos algunos de los lugares que por sus valores ambientales y sus singularidades geográficas, botánicas y paisajísticas, deberían hacer reflexionar a los responsables de la elaboración del Plan Eólico, a los que en buena lógica se les podría caer la cara de vergüenza por considerar aptos para instalar industrias eólicas unos emplazamientos que debieran gozar de máxima protección legal.

Aunque reconocen que la Sierra de Hinodejo es de Sensibilidad Ambiental Alta por sus bosques de pinos y sabinas, no les ha parecido motivo suficiente para que sea protegida de la especulación eólica.

Pero capítulo aparte merece el Sabinar de la Sierra de Cabrejas, que ha sido excluido del Plan de Ordenación de Recursos Naturales que protege las sabinas de Calatañazor, a las que considera de Sensibilidad Ambiental Extrema, mientras que al resto del sabinar -el comprendido entre los términos municipales de Muriel, Abejar, Villaciervos y Calatañazor- le considera de Sensibilidad baja, dando vía libre a la instalación de centrales eólicas en el bosque de Sabina Albar más importante en extensión de toda Europa. La singularidad de este bosque idiosincrático y su necesidad de urgente y prioritaria protección se ha recogido en el estudio realizado por profesores de la Universidad Autónoma de Madrid, y que ha dado a conocer WWF/Adena en su publicación nº 68 (Año XVI, Invierno 1999/2000).

187 zonas forestales son propuestas por esta organización para incorporar como LICs en la Red Natura 2000, de las que 6 se consideran prioritarias, una de estas seis es el Sabinar de Cabrejas-Calatañazor. WWF/Adena apunta además la necesidad de hacer efectiva la protección de todos los bosques incluidos en esta lista, considerando, de paso, que esta selección sigue siendo insuficiente para garantizar que haya una cobertura suficiente de todos los hábitats del Anexo I de la Directiva de Habitats, y de las poblaciones de todas las especies del Anexo II. Castilla y León es una Comunidad Autónoma que aún no ha presentado una propuesta adecuada de LICs y ZEPAs, y que por lo tanto incumple las Directivas Europeas.

Además, la Sierra de Cabrejas y la Sierra de Frentes son de una calidad paisajística extraordinaria, zona de Karstificación con los consiguientes riesgos geomorfológicos no contemplados en el Plan, y con una incidencia visual próxima a la población más importante de la provincia: Soria capital.

5.- LA NEFASTA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS Y LA COMPLICIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.

A.- TIERRAS DEL MONCAYO

La triste experiencia que los habitantes de la zona del Moncayo han vivido con la instalación de 5 parques eólicos ha motivado la interposición de numerosas alegaciones, recursos, quejas al Defensor del Pueblo y ante la Comisión Europea, y la presentación de la Demanda del Contencioso Administrativo para evitar que las empresas eléctricas sigan cometiendo abusos en esta zona. (Adjuntamos como documento nº 2 las últimas Alegaciones presentadas por la Asociación Tierras del Moncayo, donde se resumen las arbitrariedades cometidas)

La Asociación Tierras del Moncayo, que nunca se ha mostrado contraria a la instalación de los parques eólicos, ha luchado por conseguir que la energía eólica se implantase en el territorio con las máximas compensaciones económicas por parte de quienes explotan el negocio del viento, realizando estudios globales e integrales de líneas y parques, creando empleo en las zonas que soportan este tipo de instalaciones, y buscando el consenso puesto que las adjudicaciones son por largos períodos de tiempo. No se ha respetado ninguno de estos criterios, imponiendo la realización de los mismos, sin lograr una defensa de su medio natural y la defensa del interés general.

La Comisión Europea, con relación a los expedientes que afectan a parajes y lugares próximos al entorno del Moncayo, en respuesta a una europarlamentaria, es contundente al afirmar que en lo que respecta a estos proyectos, afectados por la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, con las adaptaciones precisas en la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997, hay que señalar que la Comisión:

- Ha llevado a España al Tribunal de Luxemburgo por esta materia.

- Ha abierto un procedimiento de infracción y sanción.

- Actuaciones de oficio por no cumplir Directiva 97/11/CE

- Importancia fundamental que concede la Comisión Europea al programa Life de protección del quebrantahuesos en la vertiente aragonesa que afecta a la vertiente de Soria.

- En estos momentos las instalaciones eléctricas por las que se va a evacuar la energía a través de la Set Moncayo están recurridas en la vía contencioso administrativa.

1º Sobreexplotación. Además de los 5 parques ya en funcionamiento, existen otros tres en distintas fases de tramitación, lo que representa un abuso que se produce en una zona de elevado valor ecológico que está totalmente ocupada por instalaciones eléctricas, molinos, viales y otras infraestructuras.

2º Desproporción entre beneficios y aportación al entorno. Los accionistas de éstos parques pueden tener unos ingresos de más de 3000 millones de pts, con adjudicaciones para 35 años, amortizando la inversión en unos 5 años, dejan 4 millones por parque al municipio, en los que son de titularidad municipal.

El capital inicial invertido es “mínimo”, unos 400 millones de pts de capital social sobre una inversión total de más de 4.500 millones de pts, que se cubren con toda facilidad, mediante crédito. El primer año, pagando capital e intereses, ya se tiene un ligero beneficio. Con lo que basándose en una simple concesión administrativa unos cuantos accionistas tienen garantizado un NEGOCIO SEGURO.

3º. Declaración de Utilidad Pública. Los montes afectados, ya son de utilidad pública; por lo que la declaración de utilidad pública para realizar estas instalaciones ROMPEN CON EL INTERÉS PÚBLICO YA DECLARADO y además podrían atentar contra la PROPIA AUTONOMÍA MUNICIPAL. Existen ejemplos de Ayuntamientos que se han opuesto y logrado, que su término no fuera declarado “de utilidad pública” para este tipo de instalaciones y como máximo se llega a la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y la empresa, sin pasar a la Declaración de Utilidad Pública (Escucha, en la provincia de Teruel).

Si los Ayuntamientos de la zona (como sucede en otros lugares) fueran accionistas, a través de la fórmula jurídica precisa, todos los habitantes lo serían por igual; puesto que se han ocupado los montes de las estribaciones del Moncayo y “solidariamente” generan porcentualmente más energía eólica que en ningún lugar del planeta conocido, no sería ninguna barbaridad que al menos los vecinos se aprovecharan para compensar los indudables perjuicios que este tipo de instalaciones conllevan.

Ser partidarios de la energía eólica no significa “regalar” los términos municipales sin defender rigurosamente los intereses públicos.

4º. Los alegantes de la zona siempre han defendido la negociación, el diálogo y la búsqueda de SOLUCIONES. En todas las alegaciones presentadas se proponen soluciones: soterrar las líneas eléctricas e instalaciones más impactantes, dialogo entre Ayuntamientos, empresas, propietarios y colectivos afectados, diversos escritos dirigidos al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León con propuestas mínimas, escrito dirigido al Sr. Consejero de Industria aportando diversas soluciones, Recurso Ordinario de 30 de noviembre de 1998, proponiendo soluciones. Nunca se ha hecho el menor caso de las alegaciones.

5º. Falta de Planificación Previa. El entorno reducido sobre el que se han ejecutado y van a ejecutar estos proyectos eléctricos es muy limitado y se concentra en el entorno de la Sierra del Moncayo y zona del Moncayo. En la práctica se hace imposible compatibilizar la realización de los proyectos y el respeto al entorno. Ante la saturación de la zona es impensable minimizar los impactos.

6º. Alto valor ecológico de la zona. El Moncayo es PARQUE NATURAL en Aragón, y en estudio en la provincia de Soria; en las normas subsidiarias de Ólvega se consideran las riberas del río Araviana de especial protección; la Directiva 92/43/CEE en relación a la propuesta de lugares de interés comunitario (LIC) propone inicialmente 566 Ha de la Sierra del Moncayo soriano; Existe un Programa Life europeo de protección del quebrantahuesos protegido por la Directiva 92/43/CEE.

La Comisión europea ha presentado un recurso al Tribunal de Justicia por la infracción de España en la correcta transposición de la Directiva 85/337/CEE. Afectaría a proyectos como la Set Moncayo y la línea de 220 Kv que parte de la citada Subestación.

7º. Política de hechos consumados en contra del interés general y del entorno. La Administración “hace la vista gorda”. Se ha venido despreciando la razonable opinión de más de 1.500 personas que han venido presentando alegaciones de forma constructiva, en un entorno de alto valor ecológico (vertiente castellana del Moncayo en el Valle de Araviana), indicando las soluciones alternativas.

Línea de 45 Kv que une parques eólicos con Set Moncayo. En abril de 1999 ya estaba en pleno funcionamiento cuando el proyecto se modifica y algunos planos son visados en fecha 30 de septiembre de 1999. La Declaración de Impacto de 9 de octubre/98, se adopta, como consecuencia de las “consultas y visitas” con alegantes, pero se incumple de manera que su ubicación es alterada (Expediente del Contencioso Administrativo 69/1999). El Informe del Servicio de Protección a la Naturaleza nº 12.904, constata las irregularidades, con todo tipo de fotografías de la red, reconoce una distancia de 200 metros al río, la red ya instalada, y el inicio de las obras en la Set Moncayo desde marzo/98, previas a la autorización definitiva en diciembre/98 , así como la corta de arbolado previo a su exposición. Por supuesto, acredita la instalación de la red con anterioridad al visado citado del proyecto de fecha 30/09/99. La línea ocupa la Cañada Real. El Ayuntamiento de Noviercas denunció que las obras de instalación de esta red eléctrica ya estaban realizadas cuando el expediente se encontraba en “trámite de audiencia” (julio/99) y se solicitó la “caducidad de su autorización por incumplimiento”.

Línea de 220 Kv que une Set Moncayo con Set Magallón. El día 30 de julio de 1998 se denuncia ante el Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se están instalando -base, torres y cables, (todo)- en la línea de 220 Kv citada, a falta de tensados. Similar comunicación se traslada al Delegado del Gobierno y a la Ministra de Medio Ambiente. La autorización definitiva para esta línea no llega como mínimo (según diversas respuestas parlamentarias al Gobierno regional y de la nación) hasta el 18 de noviembre de 1998. Las líneas de 220 Kv que afectan a las laderas del Moncayo y al Parque Natural del Moncayo en Aragón se instalan en julio y agosto de 1998. Muestra de la complicidad política con los intereses de ERZ intentando “escurrir el bulto” y “no darse por enterados”, cuando diversos responsables políticos de la Junta se refieren “a las bases de los apoyos”, cuando estaba toda la red construida. La administración regional conocía desde el día 30 de julio el inicio irregular de estas obras (torres completas y líneas a falta de tensados) y desde un silencio cómplice amparó este atropello al entorno, importándole muy poco el quebrantahuesos, el Plan de Ordenación del Moncayo Decreto 73/1998 de 31 de marzo del Gobierno de Aragón, la denuncia de 1.500 alegantes, partidos políticos, grupos ecologistas, sindicatos, ... Todo da igual. La línea, atravesando INNECESARIAMENTE EL VALLE, condicionaba la instalación de los proyectos, con el inicio, también de manera irregular de la Set Moncayo.

El 8 de febrero de 1999 dos trabajadores que trabajan en el tensado de la red colocada en julio/agosto de 1998, caen de una torre de alta tensión en la zona de Vozmediano. Uno de los trabajadores murió. El Ministerio de Trabajo instruyó un expediente, seguido por la Junta, por no mantener las medidas de seguridad y el asunto se encuentra en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria (Diligencias Previas 190/99). La precipitación observada en todo este proceso, está claro, que no favorecería la adopción de medidas preventivas en un trabajo que depende de ERZ perteneciente a la empresa pública ENDESA; dando un mal ejemplo en materia de seguridad laboral.

Set Moncayo. Instalación de 220 Kv de tensión que transforma TODA LA ENERGÍA procedente de los parques eólicos y, según la Ley eléctrica, es parte de la red. Por evacuar la energía fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por su tensión, según las Directivas Europeas 85/337/CEE y 97/11/CE, debe tener su correspondiente Estudio de Impacto, siendo competente la Administración del Estado, artículo 3.2 de la Ley 54/97. La tramitación (sin anunciar públicamente esta instalación) la realiza irregularmente por la Junta. Las obras de la Set Moncayo se inician en marzo de 1998, la instalación se termina de completar a partir del 16 de octubre/98 y la autorización definitiva no llega hasta el 3 de diciembre de 1998. El día 30 de diciembre/98 ya tenía el acta de puesta en marcha, comenzando a funcionar con inmediatez en virtud de la puesta en funcionamiento (antes de poder hacerlo) las redes de 45 Kv.

Por tanto: las obras de la línea de 220 Kv, la Set Moncayo, y la línea de 45 Kv que une los parques eólicos con la Set, se inician antes de tener los permisos y autorizaciones pertinentes.

B.- TIERRAS ALTAS (NORDESTE DE LA PROVINCIA)

En agosto de 1998, los vecinos y visitantes de San Andrés de San Pedro (barrio de Oncala) tienen conocimiento de la tramitación de centrales eólicas que invadirán las cumbres de las sierras que circundan su pueblo y limítrofes. El proyecto incluye la construcción de la Subestación Eléctrica Tranformadora (SET Oncala) -que recibirá las líneas de todos los parques que se construyan en Tierras Altas- a 800 metros de este barrio. El Ayuntamiento del que dependen no les ha consultado ni informado en ningún momento de estos hechos. Una vez más, en la provincia de Soria, quitando los propietarios y alcaldes de ayuntamientos que van a recibir míseras compensaciones, y que son los únicos que saben algo, el resto de la población se entera de casualidad.

Los proyectos comenzaron a gestarse a comienzos de 1997. La empresa adjudicataria de estos cuatro parques eólicos (CETASA, Compañía Eólica Tierras Altas, S.A.) se constituye en fecha 25 de marzo de 1997 (inscrita en el Registro Mercantil de Soria, Sección 8ª, Hoja SO1297 del Tomo 1904 del Libro 54, Folio 136). Su objeto social es la promoción, mantenimiento y explotación de parques eólicos. Constituida por NEG Micon Ibérica, S.A., E.R.Z. (Eléctricas Reunidas de Zaragoza) y en un 51 % por capital de Caja Rural de Soria. (Adjuntamos como doc. nº 3, copia del Registro Mercantil de Soria)

CETASA realiza toda suerte de reuniones y negociaciones con la Junta Directiva de la Mancomunidad de Tierras Altas, para llegar a la obtención de permisos, ocupación de fincas públicas y privadas y compensaciones económicas a los municipios, cuando en los Estatutos de la Mancomunidad NO se encuentra entre sus fines la negociación, autorización o gestión de explotaciones industriales de ningún tipo, ni tampoco la cesión de uso o gestión de suelo de los municipios, público o privado, para tales explotaciones. De hecho en el Boletín Oficial de Castilla y León de 24 de marzo de 2000 se publica una Orden de 8 de marzo de 2000 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se acuerda hacer pública la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Tierras Altas. Se incluyen modificaciones al Artículo 3º de los Estatutos, incluyendo como fines: apartado h) Aprovechamiento de energías renovables. (Adjuntamos como doc. nº 4 copia del Boletín de Castilla y León)

Cuando se están realizando estas negociaciones, el entonces alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Pedro Manrique (hasta las elecciones de 13 de junio de 1999) y vocal de este Ayuntamiento en la Mancomunidad de Tierras Altas, es a su vez Consejero Delegado de la empresa CETASA, que como persona física representaba a Caja Rural de Soria. (Adjuntamos como doc. nº 5 copia acta de CETASA)

A su vez, el que era Secretario del Consejo Rector de Caja Rural de Soria, es a su vez el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León y Presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria, y como tal firma los permisos, autorizaciones de establecimiento, declaraciones de utilidad pública, e informes urbanísticos favorables para la instalación de estos parques. (Adjuntamos como doc. nº 6 copia de las Certificaciones de acuerdos urbanísticos producidos en la Comisión Territorial de Urbanismo)

Por otro lado, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Oncala, y presidente de la Mancomunidad de Tierras Altas ha mantenido siempre una actitud de obstruccionismo, opacidad y falta de información para la Asociación de vecinos y amigos de San Andrés de San Pedro (Asociación “La Pajarilla”), en cuyos parajes -destinados desde tiempo inmemorial al pasto de ganado lanar, y cuya propiedad fue cedida onerosamente a los vecinos de San Andrés de San Pedro (5 de julio de 1870)- se ha autorizado la instalación de tres de los cuatro parques, para lo que el alcalde-presidente de Oncala y presidente de la Mancomunidad de Tierras Altas ha favorecido la apropiación pública de fincas de los vecinos de San Andrés de San Pedro. (Adjuntamos como doc. nº 7 títulos de propiedad)

En el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria se han recurrido las licencias de obras y de actividad, y se ha presentado denuncia contra los personajes anteriormente citados. También se ha recurrido la apropiación de las fincas de San Andrés de San Pedro. (Adjuntamos como doc. nº 8 copias del Contencioso, y como doc. nº 9 denuncia presentada por la Asociación)

La Asociación “La Pajarilla” se ha personado como parte interesada en los proyectos y ante diversas administraciones, sin que hasta ahora hayan tenido acceso a los expedientes.

La indefensión ante la que se encuentran los habitantes de este lugar es total. Sus sierras van a ser ocupadas, les están construyendo una SET de grandes dimensiones en el mismo pueblo, y para colmo están en tramitación los proyectos y Estudios de Impacto Ambiental de 18 parques eólicos más en las Tierras Altas de Soria. En las últimas fechas se anuncian más parques eólicos en esta comarca.

C.- SIERRA DE CARCAÑA.

Los vecinos de Santervás de la Sierra, Canredondo de la Sierra y Dombellas, barrios del Ayuntamiento de Garray, se enteran por otros Ayuntamientos y vecinos del entorno de la Sierra en la que se ubican sus términos municipales, de la iniciación de los trámites necesarios para la instalación de Centrales Eólicas en la Cumbre de Sierra de Carcaña.

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Garray no informa de este importante asunto a sus vecinos, y ni siquiera a los concejales de la Corporación Local, que en todo momento muestran desconocimiento de las negociaciones y proyectos que se realizan con la empresa.

Ni el Servicio Territorial de Industria de Soria, ni el Ayuntamiento de Garray permitió a los alarmados vecinos de estos barrios acceder a los dos anteproyectos presentados por la empresa DERSA para la construcción de dos parques eólicos en la Sierra de Carcaña.

En el Ayuntamiento de Garray se presentaron las firmas de los vecinos y propietarios de bienes y derechos en estos pueblos, manifestándose contrarios a los parques eólicos en sus barrios. (Adjuntamos como doc. nº 10 copia de la recogida de firmas presentada en el Ayuntamiento de Garray)

El Alcalde-presidente hizo gala de su prepotencia y mal estilo despreciando olímpicamente los intereses de sus vecinos, realizando, incluso, un intento fallido de tomarles el pelo diciendo que el Ayuntamiento no tiene por qué alegar, que nada tiene que decir ni opinar, y que no le corresponde ninguna responsabilidad en este asunto. Con su silencio administrativo bien sabía el alcalde que estaba promoviendo el visto bueno de su Ayuntamiento a los proyectos (Decreto 189/1997 de 26 de septiembre; Art. 7º, apartado 3.). (Adjuntamos como doc. nº 11 copia de certificación de Acta de pleno del Ayuntamiento)

En reunión mantenida con el Representante de la empresa DERSA, la Sociedad de Vecinos de Canredondo rechazó la firma de un contrato de arrendamiento de terrenos de su propiedad para la instalación de aerogeneradores, basándose en los siguientes puntos, entre otros:

- El plazo de la cesión es excesivo y supone la pérdida de derechos durante varias generaciones.

- Se ofrece una cifra por aerogenerador, pero nada por la instalación del resto de las infraestructuras.

- La cantidad es ridícula y encima depende de la potencia generada, y de las tarifas de venta de la energía eléctrica (¿en qué se queda cuando se retiren las subvenciones y el Kw verde se pague como el producido por una central convencional?)

- La empresa no paga al firmar el contrato, sino cuando el parque esté produciendo energía.

- Los vecinos reconocen la servidumbre de 1000 metros alrededor del parque.

- En el contrato se contemplan ampliaciones y construcción de nuevos parques, ante lo que no se pueden oponer.

- Se comprometen a ceder otros terrenos de su propiedad si la empresa los requiere.

- Se permiten subrogaciones.

(Adjuntamos como doc. nº 12 copia del contrato propuesto por la empresa DERSA a la Sociedad de vecinos de Canredondo, y modelo de contrato de la empresa CESA)

Los contratos de arrendamiento que se ofrecen a los propietarios de terrenos en nuestra provincia son claramente abusivos y “leoninos”, un ejemplo más del negocio redondo que representa para las empresas, y la clara desventaja que para los sorianos supone el regalo de nuestros paisajes y la pérdida de calidad ambiental. Con el apoyo de la administración, propietarios y municipios -engañados con “cantos de sirenas”, y convencidos por “encantadores de serpientes” que les hacen creer en los beneficios ambientales y económicos de sus proyectos- se están vendiendo a las empresas por cuatro duros. Son muy pocos los que sacan “tajada” al negocio del viento, y muchos los sorianos perjudicados.

Los vecinos de los barrios de Garray arriba mencionados, se han unido a otras Asociaciones y Ayuntamientos del entorno de la Sierra de Carcaña, formando una Plataforma que lucha para evitar la instalación de Centrales eólicas que arruinarían para siempre el impulso que esta comarca ha tomado en los últimos años, debido a su proximidad a Soria capital, su calidad ambiental y sus paisajes. En las estribaciones del espacio protegido de Urbión-Cebollera, donde el simple hecho de imaginar una cumbre llena de aspas es un mero disparate, demuestra una vez más la escasa sensibilidad de empresas y administración, más preocupadas por los cuantiosos ingresos que los parques eólicos proporcionan.

D.- OTROS EMPLAZAMIENTOS

Vecinos y visitantes de pueblos emplazados en la Sierra de Cabrejas y en la comarca de Tiermes-Caracena, ya han mostrado su preocupación por que el Plan Eólico contemple sus lugares como de desarrollo libre para instalaciones eólicas, y además se haya iniciado la tramitación de numerosos parques eólicos en ellos. Y eso a pesar de que en el Ayuntamiento de Montejo de Tiermes se celebró un referéndum, donde la mayoría de los vecinos se mostraron contrarios a estas instalaciones. (Se Adjunta como doc. nº 13 copia de la noticia aparecida en la prensa local)

Por tanto, en la provincia de Soria podemos contar por ahora con cinco puntos o focos (Moncayo, Tierras Altas, Carcaña, Cabrejas y Tiermes) en los que se ha establecido, se establece o se establecerá una lucha desigual contra gigantes, con las consiguientes quejas, manifestaciones, denuncias, recursos, contenciosos, etc.

No parece lógico que el desarrollo en nuestra comunidad de instalaciones para la obtención de energía eléctrica a partir de un recurso renovable, se esté haciendo tan mal y poniendo en contra a una parte considerable de la población. Si la cosa no se remedia, con la energía eólica vendrá a pasar lo mismo que con la Hidroeléctrica –servidora de los fines de grandes grupos financieros carentes de toda sensibilidad ambiental y con absoluta falta de empatía por los ciudadanos que sufren sus actuaciones- y muy pronto la población despertará dándose cuenta al fin de que para que una energía pueda considerarse limpia, no sólo no debe causar agresiones a la atmósfera, sino tampoco a otros parámetros ambientales. Tarde o temprano la población mostrará mayoritariamente su rechazo hacia la forma de proceder de Administración y empresas, y las ubicaciones elegidas para este tipo de instalaciones.

6.- LA REALIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN NUESTRA PROVINCIA.

El Plan Eólico Regional, Documento de Soria, establece una estimación de 910 MW para esta provincia. Aún así, en el Volumen II, página 65, se lee: “... se hace explícitamente constar que la potencia establecida para cada zona es una estimación muy conservadora de la misma, por los que los valores consignados no pueden considerarse como máximos para las zonas. En este sentido el desarrollo eólico de las zonas, vendrá condicionado por los criterios expuestos en los apartados 4.1.2.1. y 3.3.2. y los criterios generales de clasificación de cada zona y nunca por la valoración de potencia presentada en este Plan Provincial” Los apartados citados hacen mención a las características técnico ambientales de las instalaciones, definiendo los Estudios de Impacto Ambiental a realizar en zonas de desarrollo libre, controlado o limitado, así como a las características generales en cada zona de desarrollo.

En el siguiente párrafo dice, nada menos que los siguiente: “La planificación temporal presentada, no debe entenderse como limitante. En algunos casos la calificación de la zona y su conocimiento y situación particulares acelerarán los períodos de desarrollo y construcción. Por el contrario, en otros casos, la necesidad de realizar nuevos estudios más detallados, forzarán retrasos inevitables. En este sentido, podrían llegar a plantearse (bajo circunstancias especiales debidamente acreditadas) la realización de algunas instalaciones en los primeros años de desarrollo del presente Plan Provincial, en zonas diferentes a las de desarrollo libre” ¡Es decir: en zonas de sensibilidad ambiental extrema/alta, zonas de desarrollo limitado, controlado o inviable, según el plan!

Está claro que el Plan, además de no ser un documento vinculante, contiene numerosas trampas que vienen a sintonizar con las pretensiones de las empresas. Es decir, ni la Administración “se moja” legislando como debiera, ni el bochornoso Plan elaborado “se moja” nunca estableciendo condiciones limitantes.

El Dictamen que informa favorablemente el Plan Provincial también contempla que además de las zonas indicadas, se pueda intentar la ocupación de otras al decir: que “no se excluye la posibilidad de situar instalaciones eólicas..en otras zonas si presentan ...adecuadas posibilidades técnicas y medioambientales en función de la orografía local y que no se hallen recogidos en el plan”. (Adjuntamos como doc. nº 14 copia del Dictamen Medioambiental de la provincia de Soria)

Que la elaboración de un Plan Provincial ha sido un fracaso, se demuestra con la realidad de una avalancha de solicitudes por parte de las empresas, que no se dan por vencidas. Después del plan siguen insistiendo en los mismos emplazamientos que antes. La supuesta planificación no ha supuesto ningún orden ni orientación, más bien al contrario, parece que ha provocado una aceleración en la tramitación, con el acicate de las empresas promotoras que se quejan de la lentitud con que la administración lleva a cabo las concesiones, y tras haber alegado al Plan Eólico con los argumentos de que ¡existen más zonas de potencial eólico que las reflejadas! , y que se dan ¡excesivas restricciones a la instalación de futuros parques eólicos al considerarse como protegidas algunas zonas que no tienen protección legal como tales!

Así, en la provincia de Soria la realidad de las distintas zonas contempladas en el Plan Provincial es la siguiente:

ÁREA Nº 1.- URBIÓN CEBOLLERA.- Con una potencia estimada de 40 MW.

En agosto de 1999 se anuncian dos parques eólicos, con un total de 60 aerogeneradores y una potencia de 40,26 MW a instalar. Todos los aerogeneradores se ubican en término municipal de Garray, cuando nos consta, y así nos lo ha confirmado la propia empresa, que se han establecido contactos con el Ayuntamiento de Villar del Ala para instalar otra central en su término, y cuando una persona, propietaria de una importante extensión de terrenos en Hinojosa de la Sierra, se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de El Royo para intentar convencer a esta Corporación Local de los beneficios que supondría instalar molinos en sus propiedades. (Adjuntamos como doc. nº 15 copia de un artículo de opinión aparecida en prensa local sobre este asunto)

Es decir, que la realidad en las estribaciones de este espacio protegido podría acabar albergando al menos el doble de lo estimado en el plan provincial, si la Junta de Castilla y León cometiera el desacierto histórico de permitir que estas instalaciones industriales se ubicaran en uno de los entornos paisajísticos más valiosos de la provincia.

ÁREA Nº 2.- TIERRAS ALTAS.- El Plan estima la instalación de 290 MW.

En la actualidad se está construyendo la primera central (Oncala), con 33 aerogeneradores que suponen una potencia de 24,75 MW. Otras tres están aprobadas (El Cayo, Castilfrío y Magaña) similares en potencia a la anterior, por lo que las cuatro suponen la instalación de 99 MW en total.

Además, se encuentran expuestos a información pública, los proyectos y estudios de impacto de 18 centrales más, con 595 torres y una potencia de 425,64 MW. Con lo anterior, puede representar, si se aprueban estos parques, la instalación de 524,64 MW de potencia, es decir, prácticamente el doble de lo estimado. (Recordemos que en los últimos días se anuncian más centrales eólicas en esta comarca).

Se da la circunstancia agravante de que estos 18 parques eólicos se anunciaron en los Boletines oficiales en julio de 1998, en plena moratoria establecida por el Decreto 107/1998, de 4 de junio, donde en su único artículo se establece una suspensión provisional y temporal para el inicio de nuevos procedimientos de autorización; suspensión que fue ampliada mediante Decreto 50/1999, de 11 de marzo. Además, según el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula la autorización de este tipo de instalaciones, en su artículo 9º, punto nº 4, dice: “en todos los casos, las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de un año, a contar desde el día de la presentación de la primera solicitud, se entenderán desestimadas”. Por tanto, pensamos que la solicitud fue desestimada, y que el procedimiento acorde a derecho -puesto que ya han pasado cerca de dos años desde que anunciaron por primera vez- hubiese sido anunciar de nuevo estos parques para la presentación de proyectos en competencia. (Adjuntamos como doc. nº 16 copia del Decreto 107/1998 y copia del BOP. Donde se anuncian los parques citados)

Además, en los proyectos que se han expuesto al público en el Servicio Territorial de Industria, no constan los Anexo IV: “Relación de bienes y propietarios afectados”; ni en los EsIA de los distintos parques se adjunta “modelo de contrato ofrecido a los Ayuntamientos” que justifique el supuesto beneficio socioeconómico para la zona, como así rezan los índices de proyectos y Estudios de Impacto. La legalidad exige que estos documentos se hagan públicos en esta fase de la tramitación

Queda de nuevo en evidencia la inutilidad del Plan eólico, dado que no se han proyectado ni realizado los EsIA de las líneas de evacuación de la energía, argumentando que se está pendiente de la aprobación de los distintos parques. Si la propia empresa tiene dudas de la viabilidad ambiental de tanta central eólica en Tierras Altas, debería haber realizado un estudio en profundidad de parques y todas sus infraestructuras asociadas, con el consiguiente impacto de todas en su conjunto, en vez de dejar que sea la administración quien le realice el trabajo de averiguar -“imaginando” de paso el posible impacto de las líneas aún no proyectadas ni evaluadas- qué centrales se pueden o no ejecutar.

Por lo tanto, aquí se podría dar el caso de que la administración, como mucho nos tememos, aprobara todos los parques considerando su compatibilidad ambiental, y luego no le parecieran compatibles las líneas de evacuación. Es decir, que cuando las futuras líneas se sometan a evaluación, es evidente que la administración –aunque sólo sea por mantener el tipo- no puede entrar en contradicción, y tendrá que dar por buenas las líneas que la empresa proyecte para la evacuación de una cantidad considerable de energía.

(Adjuntamos como doc. nº 17 las Alegaciones y la Alegación-denuncia presentada por ASDEN a los parques eólicos solicitados por la empresa DANTA)

ÁREA Nº 3.- MONCAYO Y SIERRA DE LA PICA.- Con una estimación de 140 MW, 83,76 de los cuales ya están instalados y en fase de explotación cuando se aprueba el plan eólico.

Lo grave de esta situación es que la administración ha permitido el abuso sistemático de las empresas eléctricas que se han instalado en las estribaciones de este área protegida, sin ningún tipo de control ni legislación específica. Estos parques se tramitaron y construyeron antes de que entrara en vigor el Decreto anteriormente citado.

Una vez instaladas en la zona, las empresas no descansan por acabar de ocupar un territorio que se han asegurado como suyo gracias a acuerdos y contratos leoninos y abusivos, y a la expropiación de numerosos afectados, amén de ocupar espacios como cañadas reales, sin anunciarse públicamente, y sin expediente de desafectación que diera audiencia a las partes que se expresan en la Ley de Vías Pecuarias de 1995.

En la actualidad se están tramitando, y en distintas fases del procedimiento, siete centrales más, y una en ampliación, que con lo ya instalado, se puede llegar a alcanzar la cifra de 174,42 MW. Más de lo estimado en el plan eólico.

ÁREA Nº 4.- LAS VICARIAS.- Donde se estima una potencia 85 MW, hasta ahora sólo se ha iniciado la tramitación de 22 MW.

ÁREA Nº 5.- TIERRAS DE MEDINACELI.- Donde se estiman 125 MW. ¡En la actualidad esta zona quiere ser castigada con la instalación de 2341,21 MW! El Sur de la provincia quedaría convertido en una inmensa central eólica, la más grande de Europa, sin ninguna duda. (consultar el mapa adjunto)

ÁREA Nº 6.- BORDECOREX, SIERRA DE PELA, ABANCO Y CASTILLEJO DE ROBLEDO.- Según el plan, esta zona, considerada en su mayoría como de especial importancia para las aves, admite la instalación de 120 MW.

Se están tramitando en la actualidad 640,58 MW, quintuplicando la potencia estimada en el plan eólico. Se da la circunstancia de que en Montejo de Tiermes, como ya se ha indicado anteriormente, tuvo lugar un referéndum en el que el resultado fue una población contraria a la instalación de estos parques eólicos.

ÁREA Nº 7.- VALLE DEL DUERO Y SORIA.- El plan prevé la instalación de 110 MW.

En la actualidad se tramitan centrales con una potencia total a instalar de 127,04 MW. Y cuando ya se ha superado la cifra prevista, tenemos constancia de que en breve se anunciarán parques que afectarán al bosque de sabina albar de la Sierra de Cabrejas, a espacios reconocidos por la Junta de Castilla y León como de sensibilidad ambiental alta: la Sierra de Hinodejo y las riberas del Duero, y a la Sierra de San Marcos. Incluso una empresa ha solicitado la instalación de un parque eólico (Horcajada) en El Burgo de Osma, zona excluida como apta para albergar industrias eólicas, según el presunto documento planificador.

Rara es la semana que no aparecen publicados anuncios de nuevas industrias eólicas no contempladas en todo lo indicado anteriormente, elaborado con los datos publicados en los Boletines Oficiales de la Provincia y de Castilla y León.

7.- EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Buscando asegurarse la realización de un negocio redondo, las empresas orientan sus esfuerzos en convencer a los ciudadanos de que la energía eólica es una forma no contaminante de obtención de energía, y de su compromiso con la protección medioambiental, buscando formas limpias y renovables, que generan muchos puestos de trabajo, y que evitarán nuestra dependencia del exterior. Con estas premisas, la consigna es de que “todo vale” en torno a la energía eólica. A lo largo de este documento queremos hacer ver que las empresas buscan argumentos para dar una imagen, y que en el fondo lo que les promueve es la búsqueda de beneficios económicos.

Qué duda cabe de que el modelo actual de Sociedad se basa, desde comienzos del siglo XX, en la quema de combustibles fósiles a ritmo creciente, y en la eliminación de los bosques. Ambos fenómenos han provocado el preocupante aumento de los niveles de CO2 atmosférico que originan el calentamiento global de la atmósfera.

Para evitar el efecto invernadero se deberían absorber más de 3000 millones de toneladas de carbono al año, según estimaciones realizadas por la World Wildlife Fund en 1989. Esto supone la estimación de una necesidad de repoblación de 7 millones de Km cuadrados –aproximadamente 14 veces la superficie de España-. Otra de las medidas propuestas es la progresiva sustitución de las fuentes de energías convencionales por otras blandas, renovables, no contaminantes; energías limpias reivindicadas por el colectivo ecologista desde hace años.

Sin embargo, en el año 2000, la deforestación ha adquirido unas dimensiones preocupantes, sobre todo en las áreas más sensibles y forestadas del planeta: las selvas húmedas ecuatoriales. El efecto que tienen estas actuaciones a nivel global son desastrosas –por ejemplo: provoca la desertización de zonas tan alejadas como el sureste español, y cambios en el régimen de precipitaciones en muchos puntos del planeta.- Frenar la deforestación y plantar árboles es la mejor garantía que puede conducirnos al descenso del calentamiento global del planeta, ya que absorben el CO2 y lo almacenan en forma de carbono en la madera.

La otra medida alternativa, la de utilización de recursos renovables como fuentes de energía, está siendo implantada en el mundo siguiendo modelos muy desiguales y con resultados bien distintos. El modelo propuesto por los movimientos ecologistas, contempla la utilización de estas fuentes según fórmulas que se acompañan de medidas de descentralización, de manera que supongan la efectiva sustitución de las fuentes más contaminantes, dando prioridad al autoabastecimiento local. Pero cuando empresas y administración asumen los presupuestos del movimiento ecologista, los resultados que se obtienen no tienen nada que ver con los planteamientos originales.

No existen fuentes masivas de producción energética que no impacten, tanto por su ubicación física, como por las infraestructuras necesarias para su producción, transporte y distribución. De ahí que el concepto de energías renovables, tal y como los conservacionistas lo han planteado desde siempre, vaya siempre ligado al de descentralización de la producción de energía. Realizar instalaciones centralizadas de producción de electricidad a partir de la energía del viento, con máquinas de grandes dimensiones, kilómetros de vías de acceso, líneas de evacuación y subestaciones transformadoras, en espacios de gran valor ecológico, y en los elementos geográficos más frágiles y de menor capacidad de acogida como son las cumbres de las montañas, desvirtúan por completo el noble objetivo con que nacieron las energías renovables.

Tal y como se quiere implantar en nuestra región, la energía eólica se va a convertir en dura y centralizada, desaprovechando la oportunidad histórica de ser una auténtica alternativa a fuentes de energía más contaminantes, y provocando unos impactos sobre el suelo, la vegetación, la fauna y el paisaje que la equiparan a las fuentes convencionales de obtención de energía –como en su día vino a pasar con la Hidroeléctrica. Para que una energía se pueda considerar limpia, no sólo no debe producir daños a la atmósfera, también hay que tener en cuenta los demás parámetros ambientales, de manera que los impactos sean compatibles.

Pero lo más inaceptable de todo este asunto es que ensuciar con aerogeneradores los paisajes castellanos no va a suponer ni un ápice de contribución a disminuir el calentamiento global de la atmósfera, primero porque no se acompañan de medidas de ahorro y eficiencia para lograr la disminución del consumo energético, y segundo, porque no se acompañan de otras medidas igualmente importantes para llegar a la disminución efectiva del gas invernadero, como son las políticas eficaces y ecológicamente correctas de reforestación. La supresión de las sucias y feas centrales térmicas y nucleares tampoco se contempla. La eólica, al menos en nuestra región, no va a representar una alternativa a nada.

En nuestro país, al igual que en muchos otros países industrializados y desarrollados, la política de reforestación es escasa y deficiente. Frente a 10 árboles talados sólo se planta uno nuevo. Además no supone el mismo balance de gas invernadero un árbol crecido que otro de pocos años, sin embargo, esta medida se contempla en España de una forma generalizada: en no pocos Estudios de Impacto Ambiental se obvian los daños al entorno con la plantación de árboles jóvenes como medida compensatoria frente a la tala de árboles que conlleva la realización de un determinado proyecto empresarial.

A todo lo anterior hay que sumar la eliminación de bosques debido a los incendios forestales –que no sólo eliminan árboles, sino que a nivel mundial los incendios emiten a la atmósfera una cantidad de CO2 que puede representar cerca de la mitad del total producido por la combustión del carbón y del petróleo en las actividades humanas-. Desde hace un siglo la Humanidad ha transformado una cantidad superior a 185.000 millones de Toneladas de carbón en CO2, y 100.000 millones más debidas al desbroce.

Que además disminuirá nuestra dependencia del exterior, no es cierto. En España se prevé aumentar la producción de electricidad en un 15 %, y las emisiones de CO2 procedentes del transporte en otro 15 %. Nuestra dependencia del petróleo no va a generar quebraderos de cabeza a las petroleras y países productores. La tecnología que hace que el viento mueva molinos también es exterior. Dependemos de esta tecnología para la obtención de este tipo de energía.

Cómo se está implantando esta energía en Castilla y León es una auténtica burla. Junto a la falta de transparencia que la Administración muestra en todo este asunto, y frente al extendido argumento -que administración y empresas exponen para convencer a una población desinformada y, por tanto, indefensa- de que todo esto se hace a favor del medio ambiente, están los poderosos intereses económicos que en realidad son los que mueven las aspas de los gigantescos molinos. Es curioso ver cómo en boca de ciertos responsables públicos de esta región se esgrimen argumentos en favor de los beneficios para el ambiente, cuestionando de paso, la labor realizada por los sufridos movimientos ecologistas, que, con mayor o menor acierto, realizan una labor constante de formación, información, y defensa del medio natural.

8.- AFECCIONES AL PAISAJE.

Es indudable que el principal impacto que causa una central eólica es sobre un recurso natural cada vez más escaso y valioso: el paisaje. Especialmente preocupante puede ser el impacto de estas industrias sobre el paisaje castellano leonés, cuando éstas se quieren ubicar en los espacios más visibles, valiosos y frágiles, desde el punto de vista escénico, de todo nuestro territorio. La excusa es que se trata de un parámetro ambiental sujeto a subjetividad, y por tanto, a calurosas polémicas entre los defensores de la necesidad de instalar centrales eólicas a toda costa y los que pensamos que el desarrollo de este tipo de infraestructuras debe ser cuidadosa y rigurosa, pues no existe energía “limpia” si no se tienen en cuenta todos los parámetros ambientales susceptibles de impacto por una instalación industrial.

Lo que también es indudable, es que las empresas se han puesto de parte de los primeros defensores, no porque crean en los beneficios “ambientales” de estas instalaciones, sino porque los beneficios “económicos” son sustanciosos. En base a esto, y haciendo gala de un cinismo bárbaro al definirse como “sector altamente comprometido con el medio ambiente”, argumentan que el paisaje es un recurso de menor importancia que no podemos dudar en sacrificar para evitar el efecto invernadero, la lluvia ácida, y el cambio climático. Ya hemos analizado en el apartado anterior la realidad de este fenómeno. El compromiso “ecológico” de las empresas promotoras de centrales eólicas es mera cosmética, pues se trata de las mismas compañías ligadas a las nucleares, compañías ligadas al negocio del gas, eléctricas, bancos, etc.

El análisis del factor que ahora nos ocupa adquiere la consideración de recurso natural, por su condición de utilidad y escasez, hacia los años 70. Desde entonces el estudio del paisaje se generaliza y pasa a ser un elemento más en los procesos de toma de decisiones en actuaciones concretas y en la ordenación del territorio. Este proceder va adquiriendo relevancia lentamente hasta nuestros días, en que la Unión Europea, consciente de la depredación que sufren nuestros paisajes, y del valor que éstos alcanzan, está a punto de publicar una Directiva Europea de Protección al Paisaje, que será de obligado cumplimiento para los estados miembros, entre ellos España. (Adjuntamos como doc. nº 18 el Proyecto de Convención Europea del Paisaje) Frente a este proceder inteligente y responsable, en nuestra región estamos a punto de permitir que se realice una de las actuaciones especulativas de mayor alcance y que representan la mayor agresión jamás conocida sobre nuestros valiosos paisajes, siendo éstos unos recursos de especial trascendencia en un país en el que el sector turístico, especialmente sensible a la degradación ambiental, representa uno de los sectores económicos de primer orden.

El concepto de paisaje, además de emoción estética y estado de ánimo, propicia la relación del hombre con su medio. En cuanto a recurso que puede generar beneficios económicos inmediatos en la población, debe ser investigado, inventariado y valorado. En los lugares de Europa más densamente poblados, la población tiene menos asequible los paisajes de calidad, por lo que éstos son muy caros e inaccesibles en muchos casos, siendo, por tanto, un recurso al que sólo tienen acceso las clases sociales más favorecidas.

Las personas que actualmente habitamos este planeta tenemos al obligación de su conservación, cuidado y transmisión a futuras generaciones, exactamente igual que con el resto de los recursos ambientales de nuestro medio natural. El paisaje tiene además una trascendente dimensión cultural por representar un archivo histórico del territorio. Comprender un paisaje es describirlo, conocer su evolución histórica al igual que sus formas geográficas, geológicas y vegetales. El paisaje revela la gestión del territorio así como la calidad de esta gestión.

Aunque sujeto a subjetividad, el paisaje, recurso natural y cultural de un país, con un enorme peso en la calidad de vida, debería representar el factor o parámetro más representado en las Evaluaciones de Impacto Ambiental de parques eólicos, puesto que por la discordancia que suponen en los emplazamientos elegidos, éstos representan un impacto de ocupación por transformación del espacio y por cambios en usos del suelo que supondrán unas alteraciones paisajísticas aberrantes y de carácter irreversible. Con el agravante de sus efectos sinérgicos sobre el espacio, al quererse implantar de forma intensiva y sobre zonas con una clara tendencia la despoblamiento, hipotecando seriamente su futuro. Los múltiples impactos se reforzarán llevando a los sistemas a situaciones de elevada degradación.

Las montañas son elementos geográficos singulares, con elevados valores naturales y muy visibles, por lo que paisajísticamente se deben considerar muy frágiles. La presión que se realizará sobre los paisajes que serán ocupados supondrá también una amenaza para los que no sean objeto de ocupación, pues sin duda concentrarán una intensa demanda que puede rebasar su capacidad de acogida.

En nuestra región, las empresas se ponen en contacto con los propietarios de terrenos y ayuntamientos para asegurarse la concesión de terrenos sobre los que ubicar las industrias eólicas. De esta manera los paisajes, que tienen carácter de bienes comunes, se pueden ver transformados sólo con el acuerdo de unos pocos, y sin el conocimiento ni consentimiento del resto de los ciudadanos. Este proceder representa un expolio sin precedentes de un recurso público.

9.- AFECCIONES A LAS CAÑADAS REALES.

Muchos parques proyectados por las empresas contemplan la ubicación de aerogeneradores en Vías Pecuarias, sus lindes o a pocos metros (Adjuntamos como doc. nº 19 el mapa de ubicación de aerogeneradores del parque eólico Oncala, actualmente en construcción), las cuales están consideradas como espacios protegidos y amparadas por Leyes específicas en nuestro país.

Se va a ver afectada, nada menos, que la CAÑADA REAL SORIANA ORIENTAL O DE LAS MERINAS, la de mayor longitud de la península, con cerca de 1000 Km, finalizando en las marismas del Guadalquivir, y atravesando tres Comunidades Autónomas.

La Red de Vías Pecuarias representa un patrimonio nacional de máximo potencial para la conservación de la Naturaleza y alto valor ecológico, según se desprende de todos los estudios realizados hasta la fecha. Las Vías Pecuarias discurren preferentemente por lugares montaraces, buscando en su recorrido la parte superior de las cumbres o páramos situados en los interfluvios. Esta particularidad representa un rasgo añadido que acrecienta esta red viaria en la conservación de los espacios naturales, ya que tanto pastizales como suelos nunca han sido roturados, ni tratados con productos químicos ni sustancias biocidas.

Así, en las áreas de montaña, donde los cultivos son inexistentes, por lo que se les denomina “baldíos”, las galianas se deshacen en numerosos cordeles, veredas, coladas y sendas, sobre las que los animales transitan escalonadamente a distintas alturas, lo que dificulta su ordenación y deslinde.

En comarcas sorianas como la de Tierras Altas, básicamente ganadera, se continúa practicando el pastoreo extensivo y trasterminante, lo que contribuye al mantenimiento de la población de aves carroñeras.

Los redactores de los EsIA han omitido todas estas consideraciones, y, para colmo justifican la invasión de las cañadas argumentando que las vías pecuarias son susceptibles de usos compatibles y complementarios. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su Título II, artículos 16 y 17, establece como usos compatibles: los usos tradicionales de carácter agrícola (incluida la maquinaria para tal fin, siempre que respeten la prioridad del paso de los ganados, evitando su desvío o la interrupción prolongada de su marcha), y los que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Como usos complementarios: el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, respetando siempre la prioridad del tránsito ganadero.

¿Cómo puede nadie interpretar como uso complementario o alternativo la implantación de instalaciones industriales para el aprovechamiento de la energía eólica para obtención de energía eléctrica? Es incompatible el ruido monótono y constante de los aerogeneradores, así como su visión en movimiento, captadora de la atención del espectador, con el desarrollo de actividades lúdicas en estas áreas.

Es evidente que las empresas promotoras tratan de esquivar las leyes que protegen estos espacios protegidos, y que nosotros queremos recordar en este punto, puesto que La Junta de Castilla y León, responsable de la titularidad de estas Vías, ha hecho caso omiso de estas leyes. En la provincia de Soria las Vías Pecuarias siguen sin clasificar ni deslindar, cinco años después de la promulgación de la Ley 3/95 . Además, la Administración ha venido paralizando denuncias y alegaciones ante roturaciones, vertidos, construcciones de viviendas y naves industriales, y lugares de recreo. Que las Vías Pecuarias siguen siendo en nuestra Comunidad susceptibles de toda clase de violaciones, entre ellas la construcción de industrias eólicas, se puede comprobar in situ en el puerto de Oncala donde tiene lugar en la actualidad la construcción de una central, sobre una cañada real, en pleno período de información pública de solicitud de utilización de la misma, con desaparición del cartel indicador (infracción muy grave), que ha sido sustituido por el de la empresa CETASA, y cuando es más que evidente, que en un futuro la citada vía pecuaria, además de ocupada, formará parte de las servidumbres que obligatoriamente tiene todo parque eólico.

(Adjuntamos como doc. nº 20 el Anuncio de solicitud de ocupación de la Cañada en el Boletín de la Provincia, copia de la foto del cartel indicador de la empresa CETASA, y denuncia de ASDEN)

10.1. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

“La red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña nacional en régimen extensivo con favorables repercusiones, tanto para el aprovechamiento de los recursos pastables como para la preservación de razas autóctonas, por lo que han de ser consideradas como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres, y constituyen un instrumento para la ordenación del entorno medioambiental”.

“La red de Vías Pecuarias con sus elementos culturales anexos constituye un legado histórico de interés capital único en Europa”

ARTÍCULO 2.

La titularidad de las Vías Pecuarias se atribuye a las Comunidades Autónomas, cuya actuación y adecuación deberá preservar y adecuar esta red viaria y garantizar el uso público de la misma, manteniendo la división tradicional tripartita de cañadas, cordeles y veredas.

ARTÍCULO 5.

Corresponde a las CCAA la conservación y defensa de las Vías Pecuarias y el derecho y el deber de:

- Investigar la situación de los terrenos de las Vías Pecuarias.

- Clasificación.

- Deslinde

- Amojonamiento.

- Desafectación.

ARTÍCULO 14.

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar con carácter temporal ocupaciones, siempre que no alteren el tránsito ganadero, ni impida los demás usos compatibles y complementarios. Dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a 10 años, y serán sometidas a información pública durante un mes, y contará con el informe del ayuntamiento en cuyo término se radiquen.

ARTÍCULO 18.

La Red Nacional de Vías Pecuarias integra todas aquellas que su territorio discurra entre dos o más CCAA.

Los expedientes de desafectación que afecten a terrenos de Vías Pecuarias integradas en la Red Nacional, son competencia de las CCAA, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ARTÍCULO 21.

Son infracciones muy graves:

- La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de las Vías Pecuarias.

- La edificación o ejecución de cualquier obra no autorizada en el terreno de las vías pecuarias.

- La instalación de obstáculos o realización de cualquier tipo de acto que impida el tránsito del ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.

- Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas, sin el debido título administrativo.

ARTÍCULO 22.

Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión y trascendencia por lo que respecta a la seguridad y bienes, así como al impacto ambiental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las Vías Pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.

10.2. Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

En su ARTÍCULO 7 dice: “Con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, las Administraciones Públicas competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora silvestres, y en particular las que, por su estructura lineal y continua, como son las Vías Pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres.

Recordemos también que en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su artículo 18, referente a Espacios Naturales Protegidos, entre los que en buena lógica deben incluirse las Vías Pecuarias: “se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior”

10.- LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

Los Estudios de Impacto Ambiental de Centrales eólicas, con los que los responsables de la Administración pretenden inspirar confianza a los atribulados habitantes y visitantes de nuestra región, son cuestionables puesto que la no realización de los proyectos nunca es tenida en cuenta. La calidad de los que hasta ahora se han presentado -y los que sin duda se informarán en un futuro- son de escasa calidad, pues no suponen otra cosa que un simple adorno para decisiones ya tomadas.

Estos estudios, con los que se pretenden obviar los daños al entorno, resumen todos los defectos que los Estudios de Impacto ambiental nunca deberían presentar:

1.– En Castilla y León no se está teniendo en cuenta que los recursos ambientales representan cada vez más una actividad importante de su economía como es el turismo, sector muy sensible a la degradación ambiental. (Constantemente se publica en la prensa local el incremento, año tras año, del turismo en nuestra provincia. Dadas las limitaciones actuales de nuestros monumentos, el principal atractivo radica básicamente en nuestro paisaje) Más bien al contrario, los criterios económicos a corto plazo, con frecuencia enmascarados bajo objetivos de creación de empleo, suponen un desprestigio para este instrumento que es el EsIA.

2.– Los equipos que realizan los EsIA son seleccionados y retribuidos por los promotores, con lo que el equipo se pone al servicio del proyecto ya redactado. El proyecto tiene prioridad sobre el estudio de impacto ambiental. Los EsIA se realizan cuando ya se han tomado las decisiones del proyecto sobre localización, ejecución, tecnología y diseño, con lo que quedan fuertemente limitados, y sólo pueden introducir medidas de carácter complementario, sin entrar en los aspectos de peso del proyecto. Un ejemplo: las centrales proyectadas sobre la cumbre de la sierra de Carcaña llevan fecha de abril de 1998. El medidor de vientos se instala en diciembre de 1998, y los EsIA se inician a finales de 1999 (noviembre-diciembre).

3.– Sospechamos que muchos equipos carecen de la preparación científica y técnica que necesitan estos EsIA. Se necesitarían equipos multidisciplinares, independientes, con profesionales de alto nivel y con criterio ambiental riguroso.

4.– Existen dudas razonables sobre el impacto socioeconómico en muchos emplazamientos. Este factor es clave y puede representar el éxodo de zonas rurales ya deprimidas, perjudicando la conservación ambiental en dichas zonas. Un ejemplo puede contemplarse en los EsIA de los parques de Tierras Altas, en los que se expone que los habitantes de esta comarca tendrán preferencia para ser contratado en empresas de construcción de aerogeneradores, ubicadas en Ponferrada, Miranda de Ebro y Medina del Campo.

5.– Muchos proyectos de Centrales Eólicas en Castilla y León son incorrectos por estar desvinculados de la vocación de su emplazamiento. La discordancia entre el territorio elegido y la actividad que se proyecta hace que el impacto sobre el medio tenga carácter irreversible y se manifieste de forma externa por transformaciones paisajísticas muy evidentes. La contaminación visual es especialmente dañina y preocupante en áreas de montaña. Sin embargo el recurso paisajístico en muchos EsIA se limita a ser estudiado indicando las cuencas visuales y mostrando montajes fotográficos, sin más reflexión sobre este aspecto. En muchos estudios ni siquiera se ha contemplado.

6.– La participación pública es escasa, ineficiente e incluso está teniendo serias dificultades para ejercer su derecho de responsabilidad ciudadana. No tiene cabida alguna en los procesos de elaboración de los proyectos y EsIA. Los plazos de exposición pública vienen a ser escasos e irrisorios teniendo en cuenta la avalancha de Centrales Eólicas que se quieren implantar en nuestra región y que se exponen al público en horario laboral y en las capitales de provincia, cuando la mayoría se proyectan en el medio rural.

11.- LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL EN NUESTRO PAÍS.

Catorce años después de la publicación de la Directiva 85/337/CEE, la Fundación Fungesma (Fundación para la Gestión y Protección del Medio Ambiente) publica un estudio realizado sobre las Declaraciones de Impacto ambiental en nuestro país (La Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental en España. Santiago Hernández Fernández. FUNGESMA. Ed. Mundi-Prensa). Esta fundación es la primera entidad que ha reunido todas las DIAs publicadas, y que ha elaborado la base de datos más importante que sobre el procedimiento de EIA existe en la actualidad. Aún así, la Fundación recuerda que en algunas ocasiones las Declaraciones de Impacto Ambiental no fueron publicadas, otras sólo se publicaron en Boletines Provinciales, y en ningún caso las Delegaciones Provinciales han garantizado que la relación de DIAs proporcionada contuviese el 100% de las mismas, debido a la inseguridad existente en los controles administrativos.

FUNGESMA apunta en su estudio que no pretendían destapar los vacíos existentes en los distintos organismos autonómicos, sino proporcionar una información que perfeccionara el procedimiento de EIA, adecuando este instrumento a la legislación existente y a la realidad ambiental de este país. Aún así los resultados son sorprendentes y dicen mucho de la necesidad de una mejora y un control. Conviene recordar que esta entidad alerta sobre la escasa e irregular información que sobre los EsIA queda reflejada en las correspondientes DIAs.

Recuerda el Estudio que la Directiva 97/11/CE, que incluye los parques eólicos entre los proyectos que deben ser objeto de EIA (Anexo II), está siendo todavía objeto de transposición a la normativa estatal. Teniendo en cuenta las distintas legislaciones vigentes en el territorio nacional, sólo Andalucía, Murcia y el País Vasco disponen de normativa que obliga a la realización de EIA para determinados proyectos e instalaciones de energía eólica y solar.

Algunas de las conclusiones de este estudio, de especial trascendencia en el caso que nos ocupa, se resumen:

1.- La legislación ambiental vigente necesita ineludiblemente un amplio desarrollo normativo técnico, científico y competencial.

En la actual Legislación de Impacto Ambiental, en su pretensión de resolver los efectos de las obras sobre el medio ambiente, no se indican métodos, preparación de los actores ni controles de calidad objetivables. Por tratarse de problemas nuevos, no existen profesionales específicos en Impactos Ambientales, ni procedimientos suficientemente puestos al día y contrastados, en tan compleja y difícil disciplina científico-técnica.

2.- El número de categorías que definen las legislaciones autonómicas para las Evaluaciones de Impacto Ambiental parece exagerado y sus diferencias notablemente artificiales.

Respecto de los parques eólicos, en Castilla y León pensamos que sobran las denominaciones Ordinaria y Simplificada, lo que sin duda será subsanado cuando la Directiva sea transpuesta al ordenamiento jurídico español. La instalación de centrales eólicas requiere de estudios que expongan todas las fases de la metodología (Reglamento de Evaluación de Impacto), con la valoración cuantitativa (y no sólo cualitativa) de la magnitud e incidencia del impacto.

3.- Los tipos de proyectos que deben ser sometidos al procedimiento de EIA, para las distintas Comunidades Autónomas, presentan una artificiosa e injustificada definición. El caos es tan impresionante que requiere urgente debate nacional, propiciado por la Administración Estatal.

Ejemplo: si los proyectos de energías renovables producen impacto, no es justificable que sólo tres Comunidades Autónomas tengan normativa específica. Dentro de cada una de éstas, sorprende que en Andalucía requieran EIA las instalaciones eólicas de potencia igual o superior a 1 MW; que en Murcia lo requieran las instalaciones eólicas y solares que ocupen una superficie superior a 5000 metros cuadrados; y que en el País Vasco se exijan a instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, con potencia superior a 100 KW. La disparidad es tremenda.

En Castilla y León, respecto de instalaciones eólicas, sólo existe el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, que regula el procedimiento de autorización de estas instalaciones, y que en su artículo 5º, apartado 3. dice: “los proyectos de instalación de aerogeneradores o parques eólicos se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo establezca la normativa vigente”. Pero el caso es que NO EXISTE NORMATIVA EN NUESTRA COMUNIDAD, QUE OBLIGUE A LA REALIZACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PARQUES EÓLICOS. Sólo en la Evaluación Estratégica Previa que representa el Plan Eólico, se recoge la necesidad de realizar EsIA de estas instalaciones, pero recordamos que este documento NO ES JURÍDICAMENTE VINCULANTE.

En las Declaraciones de Impacto publicadas hasta hoy respecto de las centrales eólicas se puede leer que la Evaluación es Simplificada, y que el fundamento jurídico es “La Ley 8/1994, de 27 de 24 de junio (anterior a la Directiva 97/11/CE), de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, relaciona en su Anexo II, las obras, instalaciones o actividades sometidas a Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental, incluyéndose en su punto 3.4.b) las industrias que pretendan ubicarse en una localización en que no hubiera un conjunto de plantas preexistentes y dispongan de una potencia total instalada igual o superior a 10.000 KW”

Esto apoya, una vez más, nuestro argumento de que en Castilla y León, desde el Plan Eólico hasta los EsIA que para cada caso se realizan, son meros trámites, y que al final la realización o no de estos proyectos tendrá que ver con otros factores, pero no por evaluación ambiental de los mismos. Un ejemplo: el estudio del parque eólico ONCALA, actualmente en construcción sobre una Cañada Real, contenía menos información ambiental que la realizada en la Evaluación Estratégica Previa para esta zona.

4.- Existen notables diferencias en los procesos de EIA, tanto en tratamiento de la información, como en recursos humanos destinados a tal fin, por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

Que en Castilla y León el tratamiento es informatizado es evidente en cuanto a parques eólicos, pues las Declaraciones son todas semejantes, por no decir iguales. Analizar varias de estas declaraciones, desconociendo la realidad y riqueza geográfica y ambiental de nuestra región, podría llevarnos a concluir que estamos en una comarca muy amplia en cuanto a espacio, pero homogénea en toda su geografía.

Nos parece insuficiente el número de técnicos de Impacto Ambiental con que cuentan los Servicios Territoriales (en Soria solamente una persona). Es evidente que ante la avalancha de documentos a estudio, no podrán realizar con eficacia las Evaluaciones de todos los parques solicitados por las empresas. Máxime cuando el Decreto que regula los procedimientos de autorización marca un plazo determinado para resolver cada petición.

5.- Existen sorprendentes diferencias entre el número de DIAs formuladas por las Comunidades, entre el nº de las calificadas como desfavorables y la mayor sorpresa es que existen 23 DIAs con declaración favorable y desfavorable, al mismo tiempo, para dos partes del mismo EsIA, circunstancia que no está recogida en la ley.

Si en Castilla y León, de las 278 Declaraciones estudiadas, sólo 17 son desfavorables (ninguna en Soria, por cierto), cabe esperar que sólo un 6,1 % de los proyectos solicitados sean desestimados, con lo que en nuestra provincia representaría la instalación de un total de 4300 MW, es decir, más de 5000 molinos sobre nuestras montañas.

6.- Parece necesario un control más eficiente de los tiempos empleados en las distintas fases de la evaluación hasta la emisión de las DIAs; incluso el establecimiento de un tiempo máximo para terminar el proceso, para garantizar que las circunstancias siguen siendo las mismas.

En Castilla y León llama la atención el período prolongado de 278,7 días que se tarda como media desde que el promotor presenta una memoria resumen al Órgano Ambiental hasta que se publica en los Boletines Oficiales para información pública, mientras que la administración tarda del orden de “11,3 días” en resolver, es decir, ¡ni siquiera se cumple con el plazo de 30 días hábiles de información pública!. Con respecto al tiempo que la Administración tarda entre la resolución y la publicación de la DIA, no se cuenta con datos en esta Comunidad Autónoma.

Sirva como ejemplo de estas irregularidades el hecho de que los proyectos y EsIA tres parques eólicos en Tierras Altas (El Cayo, Magaña y Castilfrío), que se expusieron a información pública en febrero de 1998, se han publicado las DIAs, cuya resolución tiene fecha de 27 de julio de 1999 casi medio año después, en agosto de 1999. De esta manera el plazo para resolver supera los 90-120 días que se considerarían como normales.

7.- Las DIAs deben contener los plazos temporales de la evaluación y las circunstancias que los modifiquen significativamente. Un elevado número de las mismas incumplen este requisito en alguno de los plazos.

Un ejemplo: Resolución por la que se hace pública la DIA de la Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental de los parques eólicos “La Linde”, “Peña Hornillos y “Fuente Raposa, en el término municipal de Poza de la Sal en Burgos, promovido por Eólicas Páramo de Poza, S.A: No constan las siguientes: fecha de presentación de la memoria resumen en el Registro de la Administración, fecha de publicación en BOCyL para presentación de proyectos en competencia, fecha de presentación del EsIA. Si constan las siguientes: fechas de publicación del EsIA en los boletines oficiales para información pública (5 y 17 de agosto de 1999), fecha de la resolución (19 de noviembre), y publicación en el BOCyL del 3 de diciembre de 1999. (Adjuntamos como doc. nº 21 copia de la Resolución en el BOCyL)

8.- Parece que deben unificarse criterios para definir el contenido de las DIAs, pues las dimensiones tan dispares que presentan pudieran derivar de una falta de definición, a nivel nacional, de su función y finalidad. En nuestra región la media es de 4,5 páginas, siendo de 4,6 para proyectos relacionados con la Energía. En ambos casos, de las medias más bajas en el conjunto nacional. Tratándose de parques eólicos, la mayoría de los que hemos comprobado ni siquiera llegan a esta cifra media.

9.- Se reconoce que el proceso de consulta previa, a especialistas y afectados, al inicio de la EIA -es decir, antes incluso de la realización del EsIA, cuando el promotor comunica su intención al Órgano Ambiental, y éste realiza las consultas- es de enorme trascendencia en la calidad de los estudios.

Pues bien, en Castilla y León ¡no consta que estas consultas se realicen!, y de hecho, al menos en las DIAs publicadas sobre instalaciones eólicas, no se reflejan. En relación a los proyectos de industrias eólicas, en nuestra Comunidad Autónoma sólo se ha permitido la participación ciudadana y de todo tipo de instituciones, en los periodos de información pública, como hemos dicho antes, escasos e ineficientes, y en Soria, sólo se han tenido en cuenta una de las alegaciones de la plataforma Tierras del Moncayo, que luego se incumplió, como ya hemos comentado en el apartado 5, A, 7º de este documento.

Las empresas promotoras y la Administración argumentarán en algún caso que sí se ha consultado a los afectados, entendiendo por éstos a los vecinos y corporaciones locales con los que hay que negociar el arrendamiento o la cesión de terrenos donde ubicar los aerogeneradores (¡Sólo faltaba!). (Parece ser que en Tierras Altas ¡ni esto!). El resto no ha tenido noticias de los proyectos hasta que el procedimiento estaba bien avanzado.

10.- Es posible mejorar los procesos de información/recepción de información en los plazos de información pública, pues las alegaciones se concentran en algunos tipos de proyectos y proceden mayoritariamente de sectores de la administración pública, ONGs y particulares.

En nuestra región, y respecto de las centrales eólicas, se echa de menos la participación de sectores procedentes de la Universidad y otros relacionados con instituciones culturales.

11.- En las DIAs se dictan un elevado y variado número de medidas correctoras que, con frecuencia, parecen muy generales y poco adaptadas a las circunstancias.

Cita el estudio realizado por Fungesma un ejemplo que podemos leer en todas las DIAs relacionadas con parques eólicos: reestablecimiento de la vegetación natural del talud de un desmonte. Ésta, como muchas otras, debería ser considerada como una “norma de buena práctica constructiva” y no como una medida correctora, al igual que se da por sentado que al proyectar la construcción de un colector urbano, contamos con reponer el pavimento y transportar al vertedero las tierras sobrantes, dejando tras la obra la calle igual que nos la encontramos antes de realizarla.

Estas medidas correctoras tan elementales indican de alguna manera la escasa calidad de los EsIA presentados.

12.- LA COMPARECENCIA EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE, D. JAVIER ARRIBAS RODRÍGUEZ (MAYO DE 2000)

A tan sólo un mes de aprobarse el Plan Eólico de la Región, el Secretario de Medio Ambiente, a solicitud del Grupo Parlamentario Mixto, y a instancia del Señor Rad Moradillo, comparece para informar a la Comisión sobre los procesos de evaluación de impacto ambiental y consecuencias ambientales de la instalación de parques eólicos en Castilla y León, ante la inquietud manifiesta que ciudadanos, colectivos e instalaciones muestran hacia la forma de proceder que puede llevar a la instalación masiva de este tipo de centrales en los lugares más emblemáticos de la Región.

La comparecencia del Secretario fue una exposición de los argumentos que ya se recogen en los planes eólicos, y una serie de compromisos respecto de las instalaciones que se autoricen y construyan en un futuro.

A continuación recogemos exposiciones y compromisos y las apreciaciones que a los mismos tenemos que decir:

1º.- “...ante el elevado número de solicitudes,... se procedió, mediante Decreto 107/1998, de 4 de junio, a establecer una moratoria en tanto en cuanto se realizase la evaluación estratégica previa del Plan. Durante esta moratoria no se tramita ningún proyecto de solicitud de autorización de parque eólico”

Es incorrecto. Este Decreto establecía un periodo de 9 meses de moratoria, posteriormente ampliada cuatro meses más mediante Decreto 50/1999, de 11 de marzo. Por tanto el periodo de moratoria va desde el 15 de junio de 1998 (fecha de la publicación del primer Decreto en el BOCyL) hasta 16 de julio de 1999. Pues bien, en este periodo se lleva a cabo la tramitación de los parques eólicos Oncala, El Cayo, Castilfrío y Magaña, cuyos proyectos y Estudios de Impacto Ambiental se exponen al público entre diciembre de 1998 y marzo de 1999. Además se inicia la tramitación de 19 parques eólicos en Tierras Altas de Soria, cuyas solicitudes se anuncian en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de julio de 1998.

2º- “ La potencia global para la Comunidad se fija en unos 3.000 megavatios.”

Otra incorrección que ya hemos explicado en los dos primeros párrafos del punto nº 6, sobre la realidad de la tramitación de parques eólicos en nuestra provincia. En el resto de este punto se explica que lo solicitado en Soria supera con creces la cifra expresada por el Secretario de Medio Ambiente para toda la Comunidad Autónoma.

3º- “Durante la moratoria,..., se presentaron numerosas solicitudes por promotores privados, que suman más de 15.000 megavatios, ...la previa evaluación estratégica impone serias restricciones para la implantación de parques eólicos”

Además de lo expuesto en el apartado anterior, hay que añadir que tales restricciones se dan sólo en cuanto a distancias entre aerogeneradores y entre parques, y tipos de Evaluación de Impacto Ambiental (ordinaria o simplificada), que no se están cumpliendo (ver DIA publicada en el BOCyL de 3 de julio de 2000, para los dos parques eólicos de los términos municipales de Las Navas del Marqués y Navalperal de Pinares, junto a un tercero cuya DIA se publicó en el Boletín el 25 de febrero de 2000). (Adjuntamos como doc. nº 22 copia de dichos Boletines)

4º.- “El análisis ambiental se realiza en un doble momento, en la fase de planificación provincial y en la fase de proyecto de cada instalación concreta”

En ambos casos el procedimiento ha resultado un rotundo fracaso. Se priman en todo momento los beneficios económicos sobre la conservación ambiental. Este hecho nos indica algo importante: que el que existan muchos textos legales no garantiza los derechos, si no existe la voluntad política de que tales leyes se cumplan y sean efectivas.

5º.- “...los Planes Provinciales se han sometido a información pública, y, como resultado del estudio de estos planes y de las diferentes alegaciones presentadas,...la Consejería de Medio Ambiente procedió a la publicación de los Dictámenes Ambientales...”

Se sometieron a información pública en un momento en el que muy pocos conocían el alcance de tal plan, o que tal plan existiera. Ya hemos hecho referencia en el punto nº 2. de este documento a la falta de transparencia y al grado de divulgación de su contenido.

Las alegaciones no se han tenido en cuenta, salvo para el Dictamen de Salamanca, donde se excluye la Sierra de Quilamas como emplazamiento apto para instalaciones eólicas. (Un ejemplo más de la inutilidad del Plan Eólico: Adjuntamos como doc. nº 23 copia del BOCyL en el que se solicitan 3 parques eólicos en la Sierra de Quilamas)

Los dictámenes del resto de provincias respaldan el contenido del Plan expuesto a información pública y la Alternativa Sostenida en cada caso.

6º.- “Han de ser consideradas todas las instalaciones del parque, a efectos ambientales, de una manera conjunta –pistas, líneas de evacuación, construcciones,..-“

En el BOCyL de 9 de junio de 2000 se anuncia el periodo de información pública de 18 parques eólicos en Tierras Altas de Soria. En el Tomo I de los EsIA presentados por la empresa, y en la descripción de los objetivos se lee, textualmente: “Por otro lado, se van a tomar en consideración los posibles efectos ambientales de otros elementos, a nivel general, ya que todavía no están proyectados en espera de conocer qué parques van a ser autorizados a la empresa DANTA y cuales no, como son las líneas de evacuación de energía y los accesos. Estos elementos, una vez se redacte su correspondiente proyecto, serán objeto de un nuevo estudio de impacto ambiental.

Intuimos una nueva trampa urdida entre empresa y administración. Nos tememos que se aprueben estos 18 parques y ya veremos luego cómo se proyectan accesos y líneas de evacuación.

7º.- “ La principal consecuencia de la realización de este procedimiento de evaluación estratégica previa y de la planificación de la energía eólica es proporcionar a los promotores los criterios a tener en cuenta para analizar la viabilidad de estos proyectos, tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista ambiental”

Según esto, los promotores deben de ser muy torpes y no se enteran de nada, puesto que siguen insistiendo en multitud de emplazamientos inadecuados para el desarrollo de estas instalaciones

8º.- “Semanalmente se reúnen representantes de ambas Consejerías (Industria y Medio Ambiente) para analizar conjuntamente los proyectos presentados por los promotores, de suerte que son admitidos a trámite aquellos que reúnen las condiciones de viabilidad técnica y están situados en zonas de media y baja sensibilidad.

Es evidente que esto no es cierto. Se están admitiendo a trámite centrales eólicas en zonas de alta y extrema sensibilidad. Basta consultar diariamente los Boletines de Castilla y León. De hecho, más adelante, el propio Secretario reconoce este aspecto cuando dice que “para casos excepcionales de sensibilidad alta,...”, o bien: “...en las zonas a proteger...si se dan una serie de circunstancias por las cuales vemos que no afecta a los valores de esa zona, podría tramitarse ese parque”. De hecho, se están tramitando TODAS las peticiones.

9º.- “...Se procede, por las Consejerías, a estudiar su viabilidad técnica en los aspectos técnicos, como es la adecuación a los criterios del plan industrial elaborado por la Junta, rendimiento previsible, la capacidad financiera del promotor, el sistema de evacuación de la energía, la disponibilidad de terrenos, la aceptación por los Ayuntamientos del parque, y también, los aspectos medioambientales, atendiendo a su ubicación geográfica. Si la evaluación es desfavorable en alguno de ambos aspectos, se suspende la continuación de los trámites hasta que desde los Servicios Territoriales ratifican dicha evaluación desfavorable, en cuyo caso, se declina a continuar con el expediente; o bien el Servicio Territorial propone la modificaciones al proyecto, que, se ser aceptadas por el promotor, darían lugar a la iniciación de un nuevo expediente”.

Sabemos que esto no es cierto, se siguen los trámites en casos de serias dudas sobre la capacidad financiera del promotor (Adjuntamos coomo doc. nº24 noticia de opinión en prensa local, sobre parques eólicos en Medinaceli), cuando el sistema de evacuación de energía es insuficiente , cuando los terrenos no han querido ser cedidos por propietarios de terrenos, etc. Además, se dan demasiados casos en los que el Ayuntamiento, o, mejor dicho, el alcalde de una Corporación Local es el único interesado, y hay manifestaciones en contra de concejales y ciudadanos afectados.

Nos gustaría saber cuántas evaluaciones han sido desfavorables. Sospechamos que los Servicios Territoriales de Industria y las empresas están ejerciendo presiones para salirse siempre con la suya.

10º.- “En función del estudio paisajístico, se propondrá una distancia mínima entre parques, para evitar efectos sinérgicos y acumulativos. La distancia mínima entre grandes instalaciones será de tres kilómetros”

Ya hemos comentado en el punto 5, apartado A, el abuso y saturación a que está siendo sometida la comarca de Moncayo soriano, con cinco parques construidos, y otros tres solicitados y en distintos momentos de tramitación.

El pasado 3 de julio de 2000, se publica en el BOCyL la DIA positiva de dos parques eólicos en zona de sensibilidad extrema en Ávila (IBA nº 070, según Inventario de la Seo/BirdLife, de extraordinaria importancia para el águila imperial ibérica), junto a un tercer parque cuya DIA se publicó el 25 de febrero de este año, con una distancia entre los tres de 400/450 metros. (Ver el doc. adjunto nº 22)

11º.- “Se enterrarán todas las líneas eléctricas hasta el pie de monte, en caso de situarse el parque en un cordal.”

Esto no se viene haciendo, salvo que se den protestas masivas de la población afectada. En concreto, en el valle de Araviana se enterró un kilómetro de línea, frente a los muchos km que se realizan aéreos en laderas de alto valor ambiental.

12º.- “La experiencia en otros lugares avala que son asumidos en un plazo de medio tiempo”

También la experiencia avala que en lugares donde en un principio no se dio oposición de los vecinos a los parques eólicos, ahora, y sabiendo lo que significa un parque, y cómo actúan las empresas, no los ven con tan buenos ojos, y piensan que debieron reflexionar más en su momento. El caso de Dinamarca es más llamativo, pues habiéndose tramitado de forma diferente, descentralizada y con claros beneficios a la población, el paisaje, saturado de molinos, provoca un rechazo cada vez mayor.

13º.- “...Encauzar la implantación de estos parques en las zonas de baja y media sensibilidad ambiental, siempre que obtengan declaración positiva de impacto ambiental y posterior autorización de la Consejería de Industria”

Los Servicios Territoriales de Industria están por la labor de aprobar todo lo que se pueda, por tanto la última frase sobra. En cuanto a la primera, no es cierto que esto se esté haciendo. Recordamos de nuevo que en el BOCyL de 3 de julio de 2000, dos meses después de la intervención del Secretario de Medio Ambiente, se aprueban dos parques en Ávila, en zona de extrema sensibilidad, futura ZEPA, y con medidas correctoras que dan risa: comederos al águila imperial, seguimiento al buitre negro, y radiotracking a la cigüeña negra. Pensamos que estas tres especies no necesitan ninguna de las tres medidas nombradas, y sí que el ser humano las deje en paz y en armonía con su medio, y más sabiendo lo sensible que son estas tres especies de aves a cualquier molestia o injerencia en su territorio.

14º.- “La Comunidad de Castilla y León tiene su propia normativa de evaluación de impacto ambiental, que se adapta a las Directivas Europeas”

Si esto fuera cierto la Comisión europea no hubiese iniciado un procedimiento de infracción y sanción por no cumplir la Directiva 97/11/CE

La Comunidad de Castilla y León no tiene normativa específica de evaluación de impacto ambiental para parques eólicos. En los EsIA y DIA se explica que es la Ley 8/1994, de 24 de junio, Anexo II, apartado 3.4.b), la que justifica la evaluación SIMPLIFICADA, por tratarse de “industrias que pretenden ubicarse en una localización en que no hubiera un conjunto de plantas preexistentes y dispongan de una potencia instalada igual o superior a 10.000 KW”

Si la Directiva 97/11/CE estuviera transpuesta, los parques eólicos (Anexo II, 3. i)), necesitarían de una Evaluación Ordinaria.

15º.-“La Evaluación Estratégica Previa de los efectos ambientales de los planes de energía eólica ha supuesto un gran esfuerzo de coordinación entre las Consejerías de Industria y de Medio Ambiente, ha contado con la necesaria participación pública, y ha establecido unas bases sólidas para el diseño y la tramitación de los proyectos, siendo de utilidad como herramienta de trabajo, tanto para la Administración Regional, como para los propios promotores, que habrán de tener en cuenta sus disposiciones para seleccionar posibles emplazamientos y diseñar los proyectos concretos”.

Esta afirmación es una reflexión demasiado triunfalista. Ninguna de las afirmaciones nos parecen creíbles.

¿Qué esfuerzo, y de qué tipo, han realizado las Consejerías, cuando a sólo un mes de la publicación de los dictámenes medioambientales, el propio Secretario de Medio Ambiente reconoce que “se ha cambiado, se ha encauzado el asunto de manera diferente a cómo podría estar planteado hace cuatro o cinco meses”? Pues no lo parece, porque de hecho los dictámenes ambientales de todas las provincias, excepto el de Salamanca, aprueban un plan que salió a información pública en marzo de 1999, y las peticiones y pretensiones de las empresas promotoras son las mismas que antes de la aprobación del plan (casi todas las peticiones se realizan antes de que éste se apruebe), e incluso antes de la moratoria.

Se han sentado las bases sólidas de la confusión, el abuso, y la saturación de los órganos ambientales a los que se les ha pasado “la patata caliente”, y que con toda seguridad no van a poder contar con los recursos y el apoyo necesarios para poner orden a tanto infortunio. Nos gustaría saber si el Servicio Territorial de Soria ha realizado un análisis sobre su capacidad para abordar el trabajo, y si le ha planteado a la Consejería de Medio Ambiente qué medios complementarios necesitarían y si cuentan ya con esta dotación para abordar el estudio de los proyectos, EsIA y alegaciones a los parques eólicos de Tierras Altas.

La realidad es que los promotores siguen insistiendo en los emplazamientos más inadecuados, zonas de alta y extrema sensibilidad. La elección de estos emplazamientos siguen cirterios de viabilidad técnica y beneficios económicos.

16º.- “En términos generales, todo se ha tenido en cuenta y se ha recogido; todas las zonas que figuran en el escrito del Director General del Medio Natural figuran como zonas a proteger y como zonas de sensibilidad alta”

No están tan protegidas, pues se han considerado muchas de ellas aptas para el desarrollo de instalaciones eólicas. Lo lamentable es que en nuestro país, aun existen muchas zonas que requieren de protección legal (ZEPAs, que deberían multiplicarse por cinco según carta de emplazamiento enviada por la Comisión Europea al Reino de España; 205 bosques propuestos por WWF/Adena para incorporar a la Red Natura 2000, entre otros). Así se da la contradicción de que las sabinas albares de Calatañazor se hayan en un espacio protegido y excluido del plan eólico, mientras que sus vecinas de la Sierra de Cabrejas se hayan en zona “de sensibilidad ambiental baja” según el Plan.

Un Plan Eólico que contiene tantas lagunas en su clasificación de espacios dignos de protección no puede ser tenido en cuenta. Soria, provincia castigada por el despoblamiento y donde la industrialización ha pasado prácticamente de largo en el siglo XX, cuenta actualmente con espacios excelentemente conservados, y que en una sociedad de futuro que apuesta por el desarrollo sostenible, dispone de los escenarios idóneos para este desarrollo. Privarle de este potencial, colocando en sus cumbres industrias eólicas, y cruzando la provincia con kilómetros de líneas de evacuación, es un nuevo desacierto histórico, cuando no una auténtica injusticia.

17º- “Hay suficientes peticiones como para poder alcanzar la cifra indicativa de los 3000 MW para Castilla y León, sin tener que implantar en zonas de alta y extrema sensibilidad”

¿Entonces, por qué se admiten a trámite todas las solicitudes? ¿Y por qué existen tantas presiones para que se aprueben parques en zonas de alta y extrema sensibilidad?

18º- “Se establece el criterio de considerar todos los espacios protegidos, declarados y en tramitación, como zonas de sensibilidad ambiental extrema, así como las zonas limítrofes con espacios naturales de otras Comunidades Autónomas, en las que se establecerán, además, consideraciones previas, con informe de las C.A. limítrofes”.

Consultar el mapa adjunto. Es curiosa la cantidad de líneas de aerogeneradores que se quieren implantar coincidiendo con los límites de La Rioja, Zaragoza y Guadalajara, en ocasiones protegidas en las Comunidades limítrofes.

19º.- “Se evitarán zonas de especial interés para el paisaje o la avifauna, o alguna circunstancia excepcional que lo haga recomendable. Se estiman inviables los lugares en los que el impacto paisajístico sea muy relevante”

No parece que los criterios del Sr. Arribas tengan mucho éxito a la vista del merecimiento que para los promotores tiene este recurso natural. La referencia al paisaje contradice los argumentos esgrimidos hasta ahora por administración y empresas: “se trata de un elemento subjetivo y por lo tanto sujeto a interpretaciones, lo que le hace ser considerado un parámetro de escasa o nula importancia”. Las circunstancias excepcionales, zonas de interés, etc, deberían quedar claramente definidas y excluidas mediante Decreto legislativo, y no dejar vía libre a la improvisación de los distintos Servicios Territoriales

20º.-.” Se favorecerá la dispersión para evitar la concentración. Los parques se han colocado en los altos del paisaje para rentabilizar al máximo el viento; se va a establecer un criterio para que sirva de limitación de manera que el entorno cielo-tierra, no haya más de un determinado porcentaje de aerogeneradores. El resto de la superficie quedará libre de aerogeneradores.”.

Si los parques proyectados en la provincia de Soria llegaran a aprobarse, en el entorno cielo-tierra, y en el paisaje de las comarcas de Tierras Altas, Moncayo, Medinaceli, Tiermes, etc., no podría percibirse otra escena que la de un elevadísimo porcentaje de aerogeneradores. Otros elementos escénicos quedarían ocultos bajo el incesante movimiento de las aspas de gigantescos molinos de viento. La saturación sería excesiva y representaría una homogenización y, por tanto, una agresión sin precedentes a una región exquisita en su variedad de elementos paisajísticos.

21º- “Las empresas promotoras ya han recibido claramente el mensaje, ..., y saben que si no cumplen estas recomendaciones tienen que ir abandonando proyectos. Se impondrá la sensibilidad ambiental frente a la rentabilidad”.

La empresas no han recibido el mensaje en absoluto. La sensación que recibimos ante tanta contradicción es que una cosa es lo que nos prometen los políticos, posiblemente para apaciguar las protestas que se están levantando cada vez más en torno a la invasión de los altos de nuestra comunidad por industrias eólicas, y otra bien distinta es la realidad: las empresas siguen empecinadas en llevar a cabo todos sus proyectos y la administración les deja hacer.

22º.- “Se ha encauzado el asunto de manera diferente a como podría estar planteado hace cuatro o cinco meses”.

Sorprende que la administración esté contemplando el asunto de estas instalaciones de manera diferente a como podría estar planteado hace cuatro o cinco meses, es decir hasta enero/febrero de 2000, cuando la mayoría de los Dictámenes Medioambientales - excepto los de Soria y Salamanca-, que han informado favorablemente los planes eólicos provinciales, se han publicado en el mes de abril.

23º.- “Obligación de pagar el IBI., que dependerá del valor catastral que tenga la propiedad y la instalación”.

Hasta ahora no se ha reconocido esta obligación. Aún así, el importe a pagar sería ridículo frente a los ingresos que obtienen las empresas. (Adjuntamos como doc. nº 25 la energía exportada por los parques eólicos de la provincia de Soria)

24º- “La negociación entre Ayuntamientos, promotores, grupos ecologistas y sociales, "es un buen sistema".

En la provincia de Soria, la negociación para la instalación de parques eólicos se ha realizado siempre entre promotores y Ayuntamientos y propietarios de los terrenos en los que se instalan los aerogeneradores, es decir entre los que hacen el negocio y los que obtienen algún beneficio económico por su instalación. Ni siquiera los vecinos afectados, -los que no son propietarios-, y, ni mucho menos, grupos ecologistas y sociales, han sido tenidos en cuenta ni se les ha pedido opinión alguna.

El Instituto del Paisaje, que se encuentra en la Fundación Duques de Soria, patrocinada por la Administración, no ha sido consultado ni informado de ningún trámite.

Por cierto, en los Estudios presentados por la empresa DANTA para Tierras Altas, no ha sido posible encontrar lo escrito en los índices de los proyectos: “Anejos nº4: Relación de Propietarios Afectados”. (Ver el doc. adjunto nº 17)

Se echa de menos en las valoraciones socioeconómicas del impacto ambiental, estudios sobre la aceptación o repulsa social de estos proyectos, empleando para el análisis de esta faceta: técnicas de encuestas a una muestra de población afectada, entrevista en profundidad a personas representativas, y consultas a paneles de expertos en el que estén representados todos los grupos de interés social afectados

25º.- “Oportunidad de un desarrollo industrial específico para nuestra Comunidad mediante la implantación de factorías donde se fabrican los componentes de los aerogeneradores, con la creación de unos 10.000 empleos/año, equivalentes a dos mil quinientos puestos de trabajo estables”.

La mayoría de esos empleos se crearán en las fases de construcción. En Soria el número de empleos a crear va a ser mínimo. En cualquier caso, no se puede justificar la degradación ambiental por la generación puestos de trabajo.

26º.- “ El objetivo del Plan Industrial es que el 70% del valor de los componentes de los aerogeneradores se fabriquen dentro de la región, concretamente en Miranda de Ebro, Medina del Campo y Ponferrada. La tercera parte de la potencia a instalar en todo Castilla y León serán en Soria, Burgos y León”

PROVINCIA
MW (PLAN EÓLICO)
Fábricas de componentes de aerogeneradores

SORIA
910


BURGOS
695
Miranda de Ebro

LEÓN
520
Ponferrada

ÁVILA
370


SEGOVIA
145


VALLADOLID
130
Medina del Campo

ZAMORA
130


SALAMANCA
45


PALENCIA
20

Es injusto el trato que recibe esta provincia. Se le obliga a asumir el mayor porcentaje de aerogeneradores de toda la Comunidad, con el consiguiente daño irreversible sobre su mayor recurso económico (el ambiental y paisajístico), y ni siquiera se contempla la ubicación de una fábrica.

La instalación de las fábricas ha sido negociada por la Junta de Castilla y León.

27º.- “Irlanda, España, Portugal y Grecia, tienen permitido incrementar su generación o producción y consumo de energía, concretamente un 15 % para España... No es necesario sustituir cosas que están en marcha, o que están funcionando,; lo que se trata es de no poner más térmicas, no poner más centrales nucleares”

La cosa queda bien clara. Los parques eólicos no van a ser una alternativa a las energías convencionales; nuestro país no se propone medidas de ahorro, todo lo contrario se prevé un aumento del consumo, y, para colmo, nos vuelven a engañar, puesto que se siguen proyectando centrales térmicas subvencionadas y enmascaradas bajo el pretexto de ser generadoras de energía mediante la incineración de biomasa.

28º.- “El medio ambiente debe integrarse dentro de la mentalidad de cada uno de los jefes de servicio y de cada uno de los funcionarios de la Junta de Castilla y León”

Totalmente de acuerdo, sólo que nosotros lo ampliaríamos a Consejeros, Ministros, y Presidentes.

13.- ASPECTOS GENERALES QUE LA POLÍTICA EÓLICA TIENE QUE TENER EN CUENTA.

I- DIRECTIVAS EUROPEAS.

Con relación a los expedientes que afectan a parajes y lugares próximos al entorno del Moncayo, máxime en el caso del Hacho que podría considerarse estribaciones del mismo monte Moncayo, en respuesta a una europarlamentaria, la Comisión Europea es contundente al afirmar que en lo que respecta a estos proyectos, afectados por la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, con las adaptaciones precisas en la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997, hay que señalar que la Comisión:

- Ha llevado a España al Tribunal de Luxemburgo por esta materia.

- Ha abierto un procedimiento de infracción y sanción.

- Actuaciones de oficio por no cumplir Directiva 97/11/CE

- Importancia fundamental que concede la Comisión Europea al programa Life de protección del quebrantahuesos en la vertiente aragonesa que afecta a la vertiente de Soria.

- En estos momentos las instalaciones eléctricas por las que se va a evacuar la energía a través de la Set Moncayo están recurridas en la vía contencioso administrativa.

- El Moncayo es una zona de interés comunitario.

II- REPERCUSIONES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y AYUDAS POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA.

- Antes de los años 80, la PAC venía financiando medidas relacionadas con el medio ambiente. Actualmente la tendencia ha cambiado y los programas ambientales no solo adquieren autonomía, sino que en ocasiones tienen, en determinados lugares, más importancia.

- El primer programa de acción fue aprobado en 1973, era una mera declaración de intenciones, indicando las principales preocupaciones de los europeos.

- El segundo programa de Acción se aprobó en 1977, tiene un mayor grado de compromiso que el anterior. De este período es la Directiva 79/409 sobre la conservación de las aves silvestres

- El tercer programa se aprueba en 1982, sienta el principio de la defensa del medio ambiente, elemento indispensable que marcará el desarrollo armonioso de la Comunidad. De éste período es la Directiva 85/377 de Evaluación de Impactos Ambientales sobre determinados proyectos públicos o privados sobre el medioambiente. Incorpora LA PLANIFICACIÓN como iniciativa previa a la toma de decisiones.

- En 1997, ha dado lugar a la modificación de la Directiva 85/377, haciéndola más exigente, Directiva que tenía que haber entrado en vigor en marzo/1999, y que España ha incumplido, por lo que se le ha abierto un procedimiento de sanción.

- La Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres se ha convertido en la columna vertebral de la política de Conservación.

- El Reglamento Comunitario CEE 1210/90 es un instrumento adecuado para coordinar y lleva a cabo la aplicación del Derecho Comunitario en materia de medio ambiente.

- La modificación del Tratado de 1992 (Maastricht) aparece como objetivo principal de la Comunidad el "promover un crecimiento sostenible que respete el medio ambiente" (Artículo 2) y además se especifica que las exigencias de la protección del medio ambiente deben estar "en la definición y en la realización de las demás políticas de la Comunidad, (apartado 2 del artículo 130R).

- Esta es la base jurídica en la que se apoya el V Programa para establecer sus dos estrategias básicas:

a) Avanzar hacia un desarrollo sostenible

b) Conseguir la integración global de la Política de Medio Ambiente en las políticas sectoriales.

Instrumentos para llevarlo a cabo:

* Legislativos

* De mercado: se fijaran los costes añadidos, por costes ambientales, para que las actividades no sean agresivas y dejen el entorno en situación desfavorable de cara al futuro.

* De apoyo, base técnica y científica ( I + D)

· Financieros y fiscales.

- Este V programa, con la financiación adecuada, busca la reconciliación entre medio ambiente y desarrollo.

III- EXIGENCIA, CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL COMUNITARIA.

- Es preciso, para hacer operativa estas políticas, realizar una vigilancia preventiva, seguimiento y evaluación de los programas, condicionando la recepción de las ayudas concedidas y futuras, al grado de respeto y cumplimiento.

- Por ello se han creado la RED DE AUTORIDADES AMBIENTALES en fecha 5 de febrero de 1998. Integran:

* CE: Un representante de las Direcciones Generales VI (Agricultura) y XI (Medio Ambiente).

* Administración General del Estado, representantes gestores Fondos Estructurales, coordinación a cargo de un representante Ministerio de Medio Ambiente.

* Por la C.A. Directores Generales.

- Reuniones: Semestrales como mínimo, se pueden formar grupos específicos de trabajo.

- Base de trabajo: Reglamento Marco 2081/93/CEE de los Fondos Estructurales, condicionando la política de fondos y seguimiento de los mismos a la obligación de éstas evaluaciones.

- Evaluación, soporte básico del principio de protección medioambiental.

MARCOS DE ANÁLISIS:

1º- Temático.

2º- Sectorial

3º- Causal

4º- Especial

Con relación a las áreas temáticas se han agrupado en cuatro apartados:

El tema de impacto sobre el paisaje, el entorno, ... de la instalaciones eléctricas procedentes de la energía eólica se integraría, en principio, en el Grupo 2, referido a indicadores de Biodiversidad, Hábitats de la vida silvestre y existencia de especies protegidas, con especial sensibilidad a la existencia de programas europeos de protección (Life) y en el Paisaje.

En todos estos programas se DETERMINARÁ LOS NIVELES MÁXIMOS DE TOLERANCIA.

Además las políticas de DESARROLLO RURAL se condicionarán a la COMPATIBILIDAD de DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE. Ayudas a las zonas con restricciones ambientales.

Existirá, también, un programa complementario que valore LOS RIESGOS EN LA SALUD de las instalaciones que se construyan y la incidencia en el entorno, como bien a disfrutar por la Comunidad. Enfoques globales para lograr protección ambiental y recepción de recursos.

IV- INTEGRACIÓN DE LO AMBIENTAL en los FONDOS COMUNITARIOS y en las REFORMAS DE LA PAC.

- Programa específico del mantenimiento del paisaje, zonas próximas a Parques Naturales y de alto valor ecológico.

13.- PETICIONES QUE VENIMOS REALIZANDO ANTE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

1.- La retirada inmediata del Plan Eólico Regional de Castilla y León.

2.- Moratoria que permita realizar un debate social con todos los sectores implicados, para llegar a un acuerdo que culmine en una normativa vinculante que excluya áreas de sensibilidad ambiental como zonas aptas para el desarrollo de industrias eólicas, derivando este tipo de instalaciones hacia zonas de baja sensibilidad ambiental. La legislación debe contemplar necesariamente que la instalación de una industria eólica se debe realizar por consenso de todas las partes afectadas, evitando que el asunto se negocie entre propietarios de terrenos y miembros de Corporaciones Locales que ni siquiera consultan con sus pueblos.

3.- Potenciar el desarrollo de las energías renovables como instalaciones de autoabastecimiento, frente al avance incontrolado de centrales eólicas de grandes dimensiones, con el consiguiente proceso de instalación de numerosas autopistas y líneas eléctricas que impactan fuertemente en el medio y en paisaje.

4.- Transposición y cumplimiento de la Directiva Europea 97/11/CE, de manera que los parques eólicos tengan que superar un proceso de Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental en todos los casos. Los Estudios de Impacto Ambiental incluirán estudios rigurosos de las afecciones paisajísticas, en lugar de obviarlas por su supuesto elemento de subjetividad.

5.- Aplicación del concepto de “desarrollo sostenible”. Prioridad ambiental frente a la viabilidad técnica y rentabilidad del proyecto.

6.- Compensaciones justas a la población afectada.

7.- Respeto a los supuestos de la Convención Europea del Paisaje, y, posteriormente, aplicación de las normas que establezca para los Estados miembros la Directiva Europea que se publique de protección al paisaje.

8.- Desarrollo de programas de concienciación a la población sobre la necesidad de lograr medidas eficaces de ahorro y eficiencia energética, que supongan, además, un importante ahorro en las economías familiares y una mejora de la calidad de vida.

Por todo lo anterior, SOLICITAMOS del Presidente de la COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO su intervención para hacer llegar nuestras quejas y la situación de indefensión en la que nos encontramos, a los distintos organismos oficiales competentes: regionales, estatales y europeos, en especial al Defensor del Pueblo, su homólogo Europeo y a la Comisión de Peticiones de la Comisión Europea.

En Soria, a 27 de julio de 2000.