"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN).
cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior.
con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en
el Apdo. de Correos 168, 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el
Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor
en derecho proceda

EXPONE :

Que en virtud del presente escrito es necesario la iniciación del procedimiento
sancionador por la corta de más de quinientos ejemplares de sabinas
, algunas
desarraigadas y de gran porte, en el término municipal de Castillejo de Robledo (Soria).
Y así procede por darse los requisitos jurídicos apiicables por la legislación vigente,
teniendo en cuenta las atribuciones de esa Delegación.

Que esta parte reúne los requisitos de legitimación y parte exigidas en base:

 

 

 

 

En base a los siguientes HECHOS:

  1. 1. En la localidad de Castillejo de Robledo (Soria) se ha realizado una tala indiscriminada de sabinas centenarias, que supera ampliamente los 500 ejemplares, algunas de gran porte y muchas arrancadas de raíz.
  2. 2. Los parajes donde se han efectuado la corta son Cañón de la Moratilla, Las Viñas y Cerro Laya.
  3. 3. La Sabina albar, especie considerada una reliquia del Terciario. Los ejemplares apeados de porte arbóreo, de considerable altura y edad, algunas de más de 200 años. Su gran tamaño, poco usual en la especie, se ha debido a un uso respetuoso por parte de las generaciones anteriores, que bárbaramente e irrespetuosamente por parte del responsable delas cortas, ha privado de este importante legado natural a las generaciones futuras.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

 

 

 

 

 

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

 

SOLICITO:

Que se tenga por presentado y admitido a trámite el presente escrito de denuncia y personación en concepto de interesados, y previas las comprobaciones oportunas, se dicte acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador oportuno, se proceda a restaurar la zona afectada a costa dle infractor, mediante la reforestación con especies objeto de corta. Llamar a las responsabilidades a que hubiere lugar, no permitiendo bajo ningún concepto la legalización de las obras realizadas, ni la admisión de la política de hechos consumados.

En el caso concreto de que se esté tramitando el expediente sancionador oportuno, se tenga como parte en el procedimiento indicado, comunicaándose a esta parte los actos administrativo que se dicten en el mismo y, en particular, se conceda el trámite de audiencia y se la notifique la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Soria, a 30 de septiembre de 2002

La Junta Directiva de ASDEN

 

SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA.