Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
Apartado Correos 168. Soria
asden.soria@gmail.com
www.asden.org
www.ecologistasenaccion.org


ASUNTO: Cantera sita en La Mallona (Golmayo).

6.- Acceso a la información:

 

"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 - 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el PROCURADOR del COMUN comparece y como mejor en derecho proceda

 

 

EXPONE:

La obtención de documentos necesarios para poder hacer alegaciones es un derecho ampliamente reconocido por las leyes.

En el caso presente, nos ha sido habitual la NO recepción de algunos documentos por parte de las administraciones, pese a pedírselo por escrito, considerando que la ley fija un plazo de un mes para la entrega del documento pedido. Esto nos ha supuesto una indefensión y vulneración del derecho a la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.

 

Según  hemos   indicado   en   nuestros   escritos,  de   manera  reiterada, solicitábamos que según el articulado aplicable de la  Ley, artículos    31    y concordantes    de    la   Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,  se   nos    tenga  por PARTE INTERESADA,  dándonos  traslado   de   cuantas    actuaciones se realicen en el expediente  de  referencia  y  que  se nos  remita  una  relación  (índice)  de todos  los  documentos  contenidos en  este, al objeto  de  apreciar  los que puedan sernos de interés. En ningún momento nos han remitido la relación (índice).

Según el artículo 35 se nos debe reconocer el derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengamos la condición de interesados y a identificar a las autoridades y al personal  bajo cuya responsabilidad se han tramitado, o se van a tramitar, los procedimientos a todos los efectos oportunos

 

Haremos referencia a algunos de los casos denunciados:

 

Resolución nº 2011-0173, fechada el 8 de abril de 2011 y Resolución nº 2016-0311 fechada el 5 de agosto de 2016. Siguen sin darnos una respuesta adecuada a TODAS nuestras alegaciones de acuerdo con lo indicado por la Ley 30/1992 de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

29 de abril de 2016 ante la JCyL (Anexo “A”): Sin respuesta a los puntos: C, F, G, I

6 de junio de 2016 ante el Ayuntamiento (Anexo “B”): No responde a los puntos: D, E, 1,

13 de julio de 2016 ante la JCyL (Anexo “C”): No se ha respondido a los puntos: A, B, C, G, H, I, J, K y L.

3 de agosto de 2016 ante el Ayuntamiento y la JCyL (Anexo “D”): Del apartado de SOLICITAMOS, no se nos ha respondido a los puntos: 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22 y 23

 

 

En relación al INTERES PUBLICO y USO EXCEPCIONAL, hay una serie de documentación preceptiva enumerada y que se nos ha negado su acceso, entre las que podemos destacar:

 

1)     Documentos donde se concreten las circunstancias especiales que justifican la declaración de INTERES PUBLICO y USO EXCEPCIONAL.

2)     Dotación de los servicios que precise el uso solicitado

3)     Circunstancias específicas que justifican el interés público.

4)     LICENCIA URBANISTICA.

5)     Memoria y planos donde se concreten de manera detallada las construcciones e instalaciones propuestas (proyecto de obra visado).

 

LEGISLACION:

Desde nuestro criterio, en relación al acceso a la información, se está incumpliendo, entre otras:

1.         La Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común.

2.         Ley 27/2006 de acceso a la información.

3.         Convenio de Aarhus (BOE 16-2-2005):

4.         Decreto 7/2016, derecho de acceso a la información pública en la comunidad de Castilla y León.

5.         Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

 

                                   Soria, 16 de noviembre de 2016

                                   Por la Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

PROCURADOR del COMUN