Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
Apartado Correos 168. Soria
asden.soria@gmail.com
www.asden.org
www.ecologistasenaccion.org


ASUNTO: Cantera sita en La Mallona (Garray).

4.- Presuntas irregularidades en base al USO EXCEPCIONAL del suelo e INTERES PUBLICO.

 

"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 - 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el PROCURADOR del COMUN comparece y como mejor en derecho proceda

 

 

Decreto 45/2009 - REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN.

 

Art 57.- En suelo rústico pueden autorizarse los siguientes usos excepcionales, en las condiciones establecidas en los artículos 58 a 65 para cada categoría de suelo, atendiendo a su interés público: b) Actividades extractivas entendiendo incluidas las explotaciones mineras a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierra, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento

 

Art 58.- Régimen de autorización de los usos excepcionales:

b)     Usos sujetos a autorización, son aquéllos que deben obtener una autorización de uso excepcional previa a la licencia urbanística conforme al procedimiento de los artículos 306 y 307. En dicho procedimiento deben evaluarse las circunstancias de interés público que justifiquen la autorización, en los términos previstos en el artículo 308, e imponerse las cautelas que procedan.

 

Art 306. Objeto y competencia.

2. La competencia para otorgar la autorización de uso excepcional en suelo rústico corresponde:

a) Al Ayuntamiento, en los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

b) A la Comisión Territorial de Urbanismo, en el resto de los Municipios.

 

Art 307.- Procedimiento

1- La autorización de uso excepcional se tramita y resuelve dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística regulado en el artículo 293 y siguientes, si bien respetando las particularidades señaladas en los siguientes apartados.

2.- Con la solicitud de licencia debe acompañarse la documentación necesaria para conocer el objeto y características esenciales del uso excepcional, incluyendo al menos:

a)        Planos del emplazamiento propuesto, que reflejen la situación, límites y accesos de la parcela, así como las construcciones e instalaciones propuestas.

b)        Memoria.

 

Art 308.- Condiciones para la autorización.

Para autorizar usos excepcionales en suelo rústico mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior, el órgano competente para la autorización debe comprobar el cumplimiento de las siguientes condiciones, mediante el cual se entenderá acreditado el interés público que justifica la autorización:

 

a) Que se cumplen las condiciones establecidas en los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico para asegurar el carácter aislado de las construcciones, mantener la naturaleza rústica de los terrenos y asegurar su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial.

 

b) Que se resuelve la dotación de los servicios que precise el uso solicitado, y que la misma no perjudica la capacidad y funcionalidad de los servicios e infraestructuras existentes. Cuando se justifique la imposibilidad o inconveniencia de conectarse a las redes municipales, las edificaciones de uso residencial, industrial, turístico o dotacional deben disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales.

 

c) Que el solicitante se compromete, como condición previa a la obtención de licencia urbanística, a vincular el terreno al uso una vez autorizado. Dicha vinculación se llevará a efecto haciendo constar en el registro de la propiedad:

1º. La vinculación del terreno al uso autorizado.

2º. Las limitaciones impuestas por la autorización, en su caso.

3º. La condición de parcela indivisible, salvo cuando su superficie sea igual o superior al doble de la parcela mínima, o en su defecto al doble de la Unidad Mínima de Cultivo

e) Además de lo dispuesto en las letras a), b) y c), cuando se trate de usos citados en la letra g) del artículo 57, debe acreditarse que se justifica la necesidad de emplazamiento en suelo rústico, y que concurren circunstancias específicas de interés público.

 

EXPONE:

 

            En escrito de COLLOSA de fecha 30 de noviembre de 2011, en el punto “X”, expone su tramitación a través del Decreto 45/2009 - REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN, artículo 57 y siguientes como:

a)     Suelo rustico.

b)     Uso excepcional.

c)      Interés público.

 

            Para declarar el interés público debe evaluarse las circunstancias especiales (art 308) que justifiquen la autorización (artículo 58.b).

 

 

Para aprobar el uso excepcional, el artículo 308 indica las condiciones que deben darse para su autorización entre las que se encuentra:

 

o       Que concurren circunstancias específicas de interés público.

o       Que se resuelva la dotación de los servicios que precise el uso solicitado

 

Según indicábamos en nuestro escrito al Ayuntamiento con fecha 26 de marzo de 2016, esta cantera y sus anejos, requerirán, previo a la autorización, entre otras cosas:

A.     Suministro de agua potable.

B.     Suministro de agua para riego contra el polvo.

C.    Servicios sanitarios.

D.    Evacuación de fecales.

E.     Suministro eléctrico.

F.     Vestuarios.

G.    Botiquín.

H.     Oficina.

 

            Presuntamente, estos datos (art 308) deberían figurar en el proyecto visado el 24 de mayo de 2010, en base al cual ya se ha puesto en funcionamiento hace varios meses, tanto la cantera como el machaqueo de la piedra y los acopios de materiales.

           

            La necesidad de agua para riego es preceptiva.

El informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de la JCyL de fecha 31 de marzo de 2011 (ver escrito del Ayuntamiento de fecha 24 de febrero de 2016) indica que “Para reducir la producción de polvo en las operaciones de extracción, carga y transporte se efectuarán riegos periódicos de los caminos de acceso, pistas y zonas de explotación”. Hay que tener en cuenta la sedimentación de polvo acumulado en calles e incluso en viviendas.

No contempla el polvo generado en la planta de machaqueo, acopios de material triturado,…

Para minimizarlo, el riego debe de realizarse con suma frecuencia, sobre todo en época de calor o sequía.

No indican la cantidad de agua que precisan, de donde se va a tomar, como la van a gestionar,… Es necesario hacer un depósito de agua y una red de presión y distribución de esta a la cual conectar los elementos de riego como mangueras o aspersores. No hay ningún plano que lo refleje.

Presuntamente, no se dispone de autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero para este proyecto independiente del de la Autovía, según manifiestan COLLOSA, Ayuntamiento y Junta de Castilla y León, que incluso llegaron a repetir el anuncio de información pública en el BOCyL el 28 de septiembre de 2010, para dejar suficientemente claro que eran dos proyectos independientes.

(Ver fotos 20, 21, 22, 23 y 24)

 

 

 

La licencia urbanística está directamente ligada a la aprobación de uso excepcional e interés público (artículos 58.b, 307).

La solicitud de licencia debe acompañarse de:

§        Características esenciales que justifican el uso excepcional.

§        Planos del emplazamiento, límites y construcciones e instalaciones propuestas.

§        Memoria.

 

 

Según en el artículo 57.b, pueden autorizarse: … las canteras así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento…”

 

 

La competencia para la concesión de autorización de uso excepcional corresponde según el artículo 306.2.b, es la Comisión Territorial de Urbanismo.

 

Dada la proliferación de expedientes que se acogen al “uso excepcional” e “interés público” y ante el peligro de que esta excepcionalidad se pueda estar convirtiendo en un coladero y ante la presunta falta de rigor normativo que se aprecia, con fecha 15 de abril de 2016, nos dirigimos a la COMISION TERRITORIAL de MEDIO AMBIENTE y URBANISMO de la JUNTA de CASTILLA y LEON en Soria solicitando que “Que se nos indique la normativa en la que se regula y los criterios en los que se basan para el reconocimiento de la “utilidad pública” o el “interés público”.

Con fecha 5 de mayo de 2016 recibimos contestación, donde se nos indica textualmente que “nos han informado desde la Dirección General de Urbanismo que se está elaborando un documento para unificar criterios para todas las provincias”. Hasta este momento, no hemos recibido nada.

 

 

 

CONCLUSION:

 

Para conceder el uso excepcional y el interés público, podríamos estar confundiendo este con el interés privado, muy digno en sí pero que en ningún caso puede utilizarse para primar intereses económicos de carácter privado.

 

Para autorizar esta explotación lo primero que se tiene que tener es la aprobación del INTERES PUBLICO y USO EXCEPCIONAL

Todos estos requisitos enumerados anteriormente, son imprescindibles en fase previa a la concesión de la LICENCIA, sin embargo, parece ser que estos trámites no se han autorizado y si se ha dado licencia a través de la Resolución nº 2011-0173 de fecha 8 de abril de 2011, en base a la cual se han iniciado las obras de extracción y machaqueo de piedra, según denunciábamos a través de nuestro escrito de fecha 6 de junio de 2016 (Anexo “B”), dirigido al Ayuntamiento.

 

No entendemos cómo SE LES HA PODIDO conceder AUTORIZACION.

 

                                                          

Soria, a 16 de noviembre de 2016

                                   LA JUNTA DIRECTIVA DE ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROCURADOR del COMUN