Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
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ASUNTO: Cantera sita en La Mallona (Golmayo).

3.- Presuntas irregularidades en base a la “PLANTAS MACHAQUEO – FRAGMENTACION PROYECTO”

 

"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 - 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el PROCURADOR del COMUN comparece y como mejor en derecho proceda

 

EXPONE:

Según el contrato de arrendamiento, toda la parcela 5020 del polígono 18 tiene una superficie de 42 hectáreas y 20 áreas (ver foto 1). Según el punto segundo, letra f de este documento el objetivo es destinarla a “instalación de planta móvil de tratamiento de áridos, planta móvil de aglomerado asfáltico y extracción de roca caliza”.

No hay ningún documento de fragmentación de la parcela para delimitar la superficie total de la explotación, con lo cual habría que concluir que la cantera es posiblemente toda la parcela.

La superficie de la explotación es actualmente de 3,28 hectáreas. Esta superficie es exclusivamente la ocupada por el área de extracción de piedra. No contempla la ocupada por la zona de acopios, plantas de machaqueo, asfalto y hormigonado, aparcamiento de vehículos. (Ver fotos 8 y 9).

El 5 de mayo de 2010, ASDEN presenta alegación, donde se menciona la necesidad de las plantas de machaqueo, asfalto y hormigón.

En el Proyecto de explotación minera de COLLOSA, visado el 24 de mayo de 2010, en la página 12 indica “…se empleará un equipo móvil de trituración”.

 

En escrito de COLLOSA a Minas registrado el 30 de noviembre de 2010, en el punto VIII indica en relación a estas instalaciones: “no se considera porque en dicha explotación no se realizará ninguna planta de machaqueo, asfalto, hormigón,… ya que la licencia que se solicita es para autorización de explotación de caliza, no siendo necesario el montaje de una planta de machaqueo para la actividad descrita”.

 

Nosotros les manifestamos que al menos la planta de machaqueo es imprescindible en la explotación, así como cintas transportadoras, planta de cribado, maquinaria pesada para mover materiales, antes y después de la trituración, camiones pesados, montones de acopios con los distintos materiales, etc.

El 8 de abril de 2011 se concede licencia ambiental tanto a la explotación de caliza de la cantera como al equipo móvil de trituración”.

 

En el escrito de Minas del 19 de octubre de 2011 se informa favorablemente la explotación. En él se indica que “Cualquier instalación mecánica, eléctrica o de cualquier tipo que se pretenda montar en la explotación deberá ser previamente autorizada”.

 

Con fecha de registro 6 de junio de 2016 (Anexo “B”) notificamos al Ayuntamiento que ya se han iniciado las labores de explanación del terreno.

 

Con fecha 7 de julio de 2016, COLLOSA solicita licencia ambiental para planta móvil de tratamiento de áridos. Según el Ayuntamiento, habiéndose hablado personalmente con la empresa, se la solicita que se presentaran todos los proyectos a instalarse en la parcela 5020 del polígono 18 para su tramitación conjunta.

 

El 3 de agosto de 2016 nuevamente nos dirigimos al Ayuntamiento notificándole que las labores de explanación ya llegan al camino que une La Mallona con Las Fraguas por el río Viejo, (Fotos 8 y 9) con una extensión en torno a 12 hectáreas.

Con fecha 12 de agosto de 2016, COLLOSA solicita licencia ambiental para la planta de tratamiento de áridos, suelo-cemento y aglomerado.

Informe del Arquitecto municipal de fecha 12 de agosto de 2016 en el que se especifica que “este deberá presentarse debidamente visado y que las instalaciones propuestas se consideran un cambio sustancial de la licencia preexistente y que este será sometido a exposición pública durante diez días en el BOCyL. Finalizada la exposición deberá solicitarse informe del servicio Territorial de Medio Ambiente y del Servicio Territorial de Minas y se deberá tramitar la autorización de uso excepcional”.

 

No se nos ha facilitado copia ni hemos visto estos informes, pese a ser parte interesada en el expediente.

 

En el BOCyL del 26 de agosto de 2016 se publica anuncio de "Información pública relativa a solicitud de licencia ambiental y de obra para la instalación de tres plantas independientes de tratamiento de áridos, de suelo-cemento y aglomerado asfáltico en La Mallona”.

Presentamos alegación el 13 de septiembre (Anexo “E”) en base a que el anuncio omite la página web donde el expediente esté dispuesto para su consulta (RU 432, a,7) y para descargar libremente la documentación escrita, gráfica y cartográfica que lo integre (RU 432, b 2), en base al incumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso  a  la   información pública y buen gobierno por incumplir lo estipulado en los artículos 5.4, 5.5, 13, 17.3 y 20.1.

No se nos ha respondido ni se ha repetido el anuncio en el BOCyL, pero si se ha ocupado una parte muy importante de la parcela.

Entre la cantera y el pueblo de La Mallona se ha explanando una superficie, presuntamente para instalar la planta de machaqueo y aparcamiento (fotos 8 y 9). Esta actuación no está contemplada en ningún plano del expediente. Esta superficie está en torno a unas 12 hectáreas.

 

 

CONCLUSIONES:

 

Podríamos estar ante unas IRREGULARIDADES en base a:

 

1.- El 30 de noviembre de 2010, indican que “en dicha explotación no se realizará ninguna planta de machaqueo, asfalto, hormigón, ya que la licencia que se solicita es para autorización de explotación de caliza, no siendo necesario el montaje de una planta de machaqueo para la actividad descrita”.

2.- El 8 de abril de 2011 se concede licencia ambiental tanto a la explotación de caliza de la cantera como al equipo móvil de machaqueo.

3.- Hay un plano de la planta de extracción de piedra con 3,28 hectáreas, en base al cual se ha concedido licencia de explotación.

4.- No hay ningún proyecto legalmente visado con planos del resto de la explotación según vemos el 12 de agosto de 2016. Estos deberían afectar, según los desbroces y nivelaciones superficiales que se apreciaban a 3,28 has de cantera más otras 8,5 has de acopios y aparcamientos, o sea, unas 12 has (ver fotos 8 y 9).

5.- En julio de 2016, el Ayuntamiento, solicita a la empresa, que se presenten todos los proyectos a instalarse en la parcela para su tramitación conjunta. Ya tenían licencia para la planta de machaqueo desde el 2011.

Ahora se pide a COLLOSA que solicite licencia agrupando todos los proyectos a instalarse, luego estamos ante un claro caso de fragmentación de proyecto.

6.- El 3 de agosto de 2016 (Anexo “D”) nuevamente nos dirigimos al Ayuntamiento notificándole que las labores de explanación ya llegan al camino situado en el lado este de la parcela, con abundantes montones de acopio de piedra triturada, presuntamente sin licencia ya que con fecha 12 de agosto de 2016, COLLOSA solicita licencia ambiental para la planta de tratamiento de áridos, suelo-cemento y aglomerado. Solicitud realizada de forma irregular ya que el proyecto se presenta sin el preceptivo visado.

7.- Las instalaciones propuestas se consideran un cambio sustancial de la licencia preexistente y esta tiene que someterse a exposición pública durante diez días en el BOCyL. La explotación cuenta con licencia para 3,28 has y la superficie total ocupada es de al menos 12 has.

8.- Finalizada la exposición deberá solicitarse informe del servicio Territorial de Medio Ambiente y del Servicio Territorial de Minas y se deberá tramitar la autorización de uso excepcional”.

9.- En el BOCyL del 26 de agosto de 2016 se publica anuncio de "Información pública relativa a solicitud de licencia ambiental y de obra para la instalación de tres plantas independientes de tratamiento de áridos, de suelo-cemento y aglomerado asfáltico.

10.- El 13 de septiembre recurrimos el anuncio del BOCyL (Anexo “E”). Este recurso no está resuelto, con lo cual, consideramos que no puede haber autorización para estas instalaciones.

11.- Consecuentemente, no se puede tener los informes indicados en el punto “8” de estas conclusiones.

 

FRAGMENTACION PROYECTO y posible FRAUDE de LEY:

 

Si vemos el escrito dirigido al Procurador del Común en esta misma fecha y adjunto a este, en “2.- Presuntas irregularidades en base al Real Decreto Legislativo 1/2008 texto refundido de la LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”, vemos como hay una posible fragmentación de expediente al separar la cantera de la autovía.

En este caso estamos ante una posible nueva fragmentación de expediente al tramitarse lo que es la extracción de piedra, con una superficie de 3,28 hectáreas al oeste de la explotación, con el terreno ocupado por las plantas de machaqueo, acopio de materiales, suelo-cemento y aglomerado asfáltico, caminos interiores, cintas transportadoras, aparcamiento de vehículos, de una extensión de unas 8,5 has. (Ver fotos 8 y 9).

 

Esta “fraccionamiento de proyecto” está prohibida por las Directivas 85/337/CEE y 1997/11/CE y podría ser un “fraude de ley”.

 

 

 

 

 

 

                                                           Soria, a 16 de noviembre de 2016

                                                           LA JUNTA DIRECTIVA DE ASDEN

 

 

 

 

PROCURADOR DEL COMUN