ASDEN-Ecologistas en Acción de Soria

Nota de prensa 21/4/2015

            LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN HA OCULTADO LAS ANÓMALAS Y PERJUDICIALES CONDICIONES DE COMPRA DEL SOTO DE GARRAY A CAJA DUERO EN EL AÑO 2008.

 

        La verdadera y secreta historia de la compra venta del Soto de Garray, en la que una empresa pública de la Junta de CyL se comprometió a devolver el Soto de Garray urbanizado a Caja Duero si no se cumplían unos plazos en las obras y promoción de la CMA.

 

            La redacción, elaboración, aprobación y construcción-urbanización del Proyecto Ciudad del Medioambiente de Soria ha estado plagada de anomalías y contradictorios procedimientos jurídicos y actuaciones administrativas, algunos de difícil justificación política, económica y social; existiendo incluso Sentencias que lo han puesto en evidencia.

            Otra de las características del proyecto de la CMA, ha sido la falta de transparencia por parte de la Junta de CyL, y su denegación al acceso a información incluso en sede parlamentaria autonómica.

            La Junta de CyL ha tenido un especial interés en mantener el secreto la compra venta del Soto de Garray a Caja Duero. Cuyo coste según el momento y el medio que se consulte ha sido de 3 a 6 millones de euros. Desde ASDEN nos hemos dirigido en varias ocasiones a la Junta para que nos informara oficialmente de tal transacción, sin obtener una respuesta.

            Tras mucho investigar, al menos sabemos cuales son los motivos que han llevado a la Junta de CyL a ocultar las características y condiciones de tal compra venta. En el registro de la Propiedad consta que en un primer momento Caja Duero vendió su participación del 93% en la propiedad del Soto de Garray con unas peculiares condiciones, cuyo contenido esencial transcribimos:

 

A. La venta efectuada en la escritura autorizada el quince de Diciembre de 2008, por el Notario de Valladolid don Manuel Segardia Navarro, quedará resulta de pleno derecho, y la Entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) recuperará el pleno dominio de la participación indivisa transmitida en los siguientes supuestos concordantes con las obligaciones y condicionantes de la cláusula cuarta:

 

1.- Si no se iniciaran las obras de urbanización de la CMA dentro del los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la escritura referida.

2.- En caso de que no se culminaran las obras de urbanización de la CMA o su recepción por las entidades públicas correspondientes en el plazo de cuarenta y ocho meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura citada.

3.- Si no se hubiera completado la promoción de la CMA conforme a lo establecido en el Proyecto Regional, dentro de los siete años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura mencionada.

4.- O cuando, en general, se apreciaran divergencias significativas en la promoción de la CMA, respecto de los términos y con las características establecidas en el Proyecto Regional del ámbito territorial aprobado, y conforme a su Estudio Económico Financiero existente al día 24/01/2008. El SOMACYL se obligara a poner en conocimiento puntual de Caja Duero cualquier modificación de dicho estudio Económico Financiero así como de las características que quiera introducir en el Proyecto, así como a mantener puntualmente informada a Caja Duero sobre las fechas de iniciación y conclusión de los trabajos de urbanización, la recepción de las obras de urbanización, en general, del grado de avance en el desarrollo del Proyecto, al objeto de permitir la supervisión del acaecimiento de las circunstancias que desencadenan el derecho a resolver lo aquí establecido.

B. La condición resolutoria se establece a favor de Caja Duero con carácter potestativo…..15/12/2008, por el notario, …..”

 

 

            En resumen, que los terrenos del Soto de Garray y todo lo construido, urbanizado o instalado en el mismo, volvería a la propiedad de Caja Duero en el caso de que no se cumplieran los plazos o características de construcción de la CMA, en función de los intereses de la entidad financiera. De hecho al no haberse cumplido el plazo de terminación de las obras, los terrenos urbanizados en los que la administración autonómica ya ha invertido decenas de millones de euros deberían ser ya propiedad de Caja Duero, si no fuera porque, como más tarde se explica, se cambiaron estas condiciones resolutorias ante la posibilidad real de que esto podía ocurrir.

 

            Condiciones sorprendentes que son impropias y que todos entendemos que no deberían ser aceptadas por una entidad o autoridad pública, sobre todo cuando tal documento presuntamente debería haber pasado por la supervisión de interventores, letrados y funcionarios de deberían haber informado sobre lo anómalo de tales condiciones que serían probablemente incumplidas. En tal fecha ya estaba presentado y aceptado a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional y era previsible que tal contrato de compra venta generase negativas consecuencias para el erario público. Tal contrato entendemos que también debió estar sometido a algún tipo de supervisión por los órganos de gobierno, administración y control de Caja Duero, de los que formaban parte varios representantes sociales y autoridades públicas. Una vez más las medidas de control fallaron.

 

            Como decíamos, tal contrato y condiciones de compra venta no han llegado a ejecutarse, ya que posteriormente se modificó la inscripción en el registro de la propiedad, eliminado del mismo estas cargas y condiciones a favor de Caja Duero por motivos que desconocemos. Lo cual ha sido razonable y beneficioso para los intereses públicos, pero es contradictorio con los intereses económicos de una entidad privada, como era Caja Duero, que en tal momento estaba inmersa en una grave crisis financiera y proceso de fusión con Caja España.

            Desde ASDEN desconocemos si existen responsabilidades penales o jurídicas en las curiosas condiciones de compraventa que quedaron anotadas en el Registro de la Propiedad y que no han llegado a hacerse efectivas, pero no desestimamos que pueda haber alguna persona física o jurídica que pueda presentar una demanda por verse perjudicada por la perdida de derechos de Caja Duero. Ahora bien entendemos que la Junta de CyL debe hacer efectiva la transparencia de la que hace gala, ser consecuente y dar explicaciones y en su caso asumir las responsabilidades políticas por las anómalas y perjudiciales condiciones que figuraban en el registro de la propiedad en la transacción del año 2008.

            Se adjuntan las notas regístrales sobre la finca del Soto de Garray adquirida a Caja Duero, fechadas en 22/01/2009 y 27/10/2009 y, así como los escritos que ASDEN ha enviado a la Junta de CyL solicitando información sobre datos económicos  de mayo de 2013 y solicitud de copia de las escrituras de la CMA de Junio de 2013.