Alegaciones  a la Mina de  magnesitas de Borobia.

Presentadas el 24 de septiembre de 2009.

"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en el Centro Joven sito en la calle García Solier nº 20 de la ciudad de Soria, y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168, 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en derecho proceda

 

EXPONE:

 

Que con fecha 20 de agosto de 2009 aparece en el BOCyL anuncio por el que se somete a información pública el Proyecto de Explotación y Estudio de Impacto Ambiental de la concesión de explotación de la Sección C) denominado “San Pablo” nº 1.280, en término municipal de Borobia (Soria), en relación al mismo, se formulan las siguientes

 

ALEGACIONES:

 

Deficiencias u omisiones importantes detectadas:

 

 

Epígrafe 9.10 Vegetación

 

1. Para definir la vegetación potencial los autores utilizan una cartografía de Rivas-Martínez de 1984. Una cartografía realizada a una escala de 1:400.000, esto es  1 cm= 4 km. Basándose en  ella,  indican que existe una vegetación silicícola, a pesar de que los mismos autores en otros lugares mencionan la presencia de materiales básicos en diferentes lugares de la zona de estudio. Es más, en su descripción de la vegetación presente en el área, no incluyen las comunidades de sustitución que aparecerían en estos ambientes, sino otras de naturaleza basófila (esta es la naturaleza de las especies del tomillar (Thymus vulgaris). Resulta evidente que ante semejante contradicción los redactores de este EIA deberían haber reflexionado acerca de la información que están incluyendo en el texto.

 

 

Epígrafe 9.11. HÁBITATS PROTEGIDOS

 

No existe en la zona de estudio ningún habitat recogido en la “Directiva Habitats 92/43/CEE de Protección de la fauna y flora silvestres y sus hábitats”,

 

 

1. Los autores indican que en la zona de estudio no existe ningún hábitat recogido en  la Directiva Hábitat 92/43/CEE. Es posible que si en vez de definir sus comunidades con los nombres tan genéricos de tomillar, comunidad casmofítica, prados húmedos... los definieran con sus nombres sintaxonómicos, se sorprendieran y vieran que por ejemplo, la comunidad casmofítica se corresponde con el Alysso-Sedion albi, que se corresponde con el código 6110* de la Directiva. Y es posible que si hubieran hecho un poco más de esfuerzo, se hubiesen encontrado con más coincidencias y mayor número de hábitats de interés comunitario.

 

 

9.13. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA VEGETACIÓN Y DE LOS HÁBITATS

VALORACIÓN ECOLÓGICA DE LA ZONA

 

Fuera del área de estudio, al Sur y Este de Borobia se encuentra el LIC “Sabinares de Ciria-Borobia, código de lugar ES4170056”, con abundantes brezales oromediterráneos endémicos con alliaga, matorrales arborescentes de Juniperus ssp, robledales y encinares, que constituyen hábitats protegidos por la Directiva 92/43 CE.

Este LIC se encuentra a unos 8 km del área de actuación del proyecto.

 

Se cometen errores importantes al omitir información relevante, como por ejemplo que el proyecto de E.I.A. no cita, ni contempla ninguna afección a la  ZEPA de Beratón (código ES4170044)  a escasos 1.000 metros de la concesión minera o el mismo Parque Natural del Moncayo.

 

 

9.14. VALORACIÓN ECOLÓGICA DE LA ZONA

 

Las formaciones hidrófitas están muy degradadas, siendo escaso su valor ecológico.

 

Se trata de una apreciación muy subjetiva, por cuanto cuentan con numerosas especies de interés (véase el reducido listado aportado en el Tomo I) y contribuyen a aumentar la diversidad, así como tratarse de una fuente de recursos estacional para la fauna.

 

9.17.1.3. Anfibios y Reptiles

 

"Según los datos encontrados en el Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España, no parece que existan especies protegidas de la herpetofauna en la zona de estudio. De todos modos según esta misma fuente bibliográfica, el Este de Soria tiene escasas citas de herpetólogos.

Las amenazas principales para este tipo de fauna en la zona son la destrucción de setos y muros de piedra en los cultivos y el uso masivo de biocidas y fertilizantes."

 

El Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España es un atlas realizado a nivel nacional y con un tamaño de malla de 10x10 km. Esta es una buena escala para ver patrones de distribución a nivel nacional, pero no puede ser considerada como material único para la elaboración de un informe ambiental de detalle como es el caso, máxime cuando los propios autores de dicho atlas reconocen de modo explícito la existencia de falta de información en el área de estudio. Dado que la casi práctica totalidad de anfibios y reptiles se encuentran protegidos por la legislación española, los autores del informe vienen a decir es la práctica ausencia de hay anfibios y reptiles en el área de estudio, lo cual obviamente no es creíble.

 

Sería deseable que un estudio de detalle como es el caso, al menos tratase de obtener alguna información adicional y fuese más allá de generalidades. Al menos, describir la presencia alguna de las especies de lagartijas o anfibios que tienen que haber visto durante el período de trabajo de campo.

 

Como ejemplo de la falta de rigor de este estudio de algunos grupos biológicos se puede destacar la frase sobre las causas de declive de la herpetofauna. No sólo no se sabe a que viene esa información en el contexto de este trabajo, salvo que sea por vestir un poco más el exiguo apartado de anfibios y reptiles. Pero es incompleta y muestra errores. En primer lugar, anfibios y reptiles tienen modos de vida muy diferenciados, por lo que sus motivos de declive no pueden ser idénticos. En particular, los anfibios (el grupo de vertebrados con mayores problemas de conservación a nivel mundial), tiene entre sus causas de declive la pérdida del hábitat, particularmente la pérdida de puntos de agua para su reproducción y la llegada de enfermedades emergentes.

 

Plan de restauración

 

"La restauración deberá potenciar la formación de setos de espinares (majuelos, rosas, zarzas, endrinos, etc.), delimitando las futuras lindes que se generen tras de la

explotación, como se puede observar en el valle del río Araviana, al Norte de la sierra

del Tablado. Estos setos tienen un valor ecológico y económico considerable:" Pag 148-Tomo I. Memoria

 

La única especie de este tipo para la cual la planta aparece presupuestada es Crataegus monogyna (véase Tomo I-Memoria).  Por lo que la presencia del resto de las especies, (incluidas las que prometen con el etc.) aparecerán en los setos que van a crear si por casualidad cae una semilla, pero desde luego no por la acción de los gestores de la mina. Los redactores de este EIA están prometiendo algo que no van a hacer.

 

 

Tomo I- Memoria, página  52

Las especies a implantar en las zonas ya explotadas, con superficies no aptas para la agricultura, serán las del entorno, y esto se cumplirá de forma rigurosa. Las superficies horizontales de los rellenos del hueco y las de acopio temporal y planta, se restaurarán para usos agrícolas.

 

Las especies a revegetar se seleccionarán entre las pertenecientes a la vegetación potencial de la zona y características de suelos básicos y ácidos, como corresponde a la zona de actuación del Proyecto.

 

La elección de las especies herbáceas no puede ser más desafortunada. Inicialmente prometen incluir especies que puedan mantenerse de modo independiente, sin mantenimientos o riegos, más allá del periodo de instalación. Y posteriormente eligen una lista de especies, que deben ser muy adecuadas para el norte de Navarra, pero francamente inadecuadas para un lugar con las condiciones de sequía y continentalidad del lugar de trabajo.  Así  las especies elegidas son

 

Gramíneas

Poa pratensis,. L

Festuca arundinacea, L.

Lolium perenne, L.

Dactylis glomerata subsp glomerata, L.

 

Leguminosas

Trifolium pratense L.

Trifolium repens L.

Lotus corniculatus, L.

Medicago sativa subsp sativa, L

 

1. Curiosamente sólo dos de las especies elegidas para  la restauración se encuentran citadas entre las especies citadas en el apartado de vegetación del proyecto EIA. Se trata más  bien de especies que se usan de modo general en trabajos de revegetación de taludes en el norte de España. Es IMPRESCINDIBLE que los trabajos de revegetación utilicen especies presentes en el área y no mezclas comerciales. Esta decisión no se justifica como indican en el proyecto de EIA por la disponibilidad o el coste de las plantas en los viveros comerciales. El coste de las plantas es un porcentaje reducido del  coste general de actuación y  por otra parte, al tratarse de una actuación que cuyo momento de realización se va a conocer con suficiente antelación (33,5 años en algunos casos), no cabe  duda que la empresa debe ser capaz de contactar con la suficiente antelación con los  suministradores para que disponga la  planta para su utilización.

 

2. Las plantas elegidas, tanto  estas, como todas las demás deben ser  recolectadas en las proximidades de la explotación, con el fin de que se preserve la pureza genética. Esto  es una recomendación en el caso de las especies herbáceas, pero es preceptivo en el caso de los pinos y quercíneas.

 

3. Sorprende que distingan el grupo enunciado con anterioridad como herbáceas, y a el grupo que incluye Typha y Phragmites, como herbáceas perennes. Todas ellas, las herbáceas y las "herbáceas perennes" son perennes. Otro elemento que indica una cierta desidia, es atribuir la autoría de todas las especies que utilizan a Linneo, (la L. al final del binomen), Linneo describió muchas plantas, pero no es el caso de Festuca arundinacea Schreb.  Por otra parte, en el caso de la espadaña o enea (Typha), sería recomendable que los autores tuviesen claro que especie piensan plantar. Obviamente, estas son cuestiones menores, pero dan una idea de la falta de rigor que se destila por todo el apartado botánico de este trabajo.

 

4. La configuración espacial reduce enormemente la complejidad estructural del sistema, pues si este en la actualidad se encuentra mayormente cultivado, existe vegetación natural dispersa entre los campos de cultivo, el proyecto propuesto genera una extensión continua de campo cultivado sin ningún tipo de elemento que permita el mantenimiento de diversidad. Esto por otra parte entra en clara contradicción en la supuesta promoción de las lindes comprometida en el apartado 9.16 de la Memoria.

 

"La restauración deberá potenciar la formación de setos de espinares (majuelos, rosas, zarzas, endrinos, etc.), delimitando las futuras lindes que se generen tras de la explotación,"

 

 

En general, el plan de restauración es sumamente deficiente puesto que la combinación plantada dista enormemente de la vegetación autóctona, tratándose de especies que requieren unas condiciones hídricas mucho más elevadas de las existentes en el lugar de actuación, por lo que es muy probable un fracaso total. Además no se contempla que la proveniencia de la planta sea local, que en algunos casos es preceptivo.  Además su configuración espacial reduce enormemente la complejidad estructural del sistema, pues si este en la actualidad se encuentra mayormente cultivado, existe vegetación natural dispersa entre los  campos de cultivo, el proyecto propuesto genera una extensión continua de campo cultivado sin ningún tipo de elemento que permita el mantenimiento de diversidad.

 

 

Por otra parte, si los cultivos y las repoblaciones son en palabras de los autores del EIA

 

"Solo se ha hecho una valoración de los hábitats naturales, no de los cultivos, los pinares de repoblación ni los campos abandonados, por tratarse de formaciones vegetales completamente artificiales y sin valor ecológico alguno. " Tomo I, apartado 9.13

 

Sería deseable que en sus planes de restauración propusieran incluir formaciones con algún valor ecológico, y no centrasen su actuación en generar campos de cultivo y repoblaciones forestales, que carecen de ningún valor ecológico. O bien, los autores consideren que carecen de ningún tipo de valor ecológico para ser destruidos, pero sean muy valiosos en el contexto de una restauración.

 

A modo de conclusión:

a) El informe de medio biológico no tiene la calidad suficiente.

b) El proyecto de restauración es poco creíble, en a) la selección de las especies b) el diseño de la actuación. Además entra en contradicción con las medidas y comentarios propuestos en la memoria principal.

c) Hay una contradicción, sobre el mantenimiento de los cauces y la estructura del sistema de drenaje, y luego se realizan un hueco que va a ocupar un tercio del espacio afectado.

 

ALEGACIONES FAUNÍSTICAS:

 

Como sucede en un buen número de estudios de impacto ambiental (EIA en adelante), la caracterización que se hace de la fauna presente en la zona de estudio roza el esperpento, suponemos que, debido a que no se ha hecho un trabajo de campo serio y riguroso, así como de amplio espectro temporal. Se cogen datos de aquí y de allá, se dan unas listas someras de mamíferos y de aves, y, se llega a la conclusión de que no hay afecciones significativas dado que no hay animales ¿amenazados o protegidos? término que no saben usar los autores, dado que en el documento de síntesis del proyecto EIA se recoge sin rubor que no hay animales protegidos en el entorno. Incluso aun cuando en el EIA se habla de la no existencia de animales protegidos, se emplean manuales y libros rojos –en el caso por ejemplo de las aves- de ediciones antiguas, como el de Blanco de 1992, corregido y aumentado por la publicación del Libro Rojo de las Aves de Madroño et al del año 2004. Se detectan por lo tanto fallos en cuanto a la caracterización exacta de la fauna –minusvalorando el área en cuanto a presencia de especies-, y, especialmente grave, negaciones sobre la existencia de fauna amenazada, algo que es totalmente incierto como a continuación se expondrá.

 

Es el capítulo dedicado a las AVES, quizá el apartado más sensible dado el número de especies existentes. En el proyecto de EIA se nos expone un par de listados de aves presentes, uno de las zonas abiertas de matorrales y otro de las áreas de cultivos y se niega la presencia de aves rapaces nidificando en la zona. En base a observaciones propias y a los estudios que se hicieron para el trabajo del Atlas de las Aves Reproductoras de España (Martí & Del Moral, Eds. 2002) la presencia de otras aves amenazadas habitantes de espacios abiertos y de aves rapaces en la zona queda suficientemente demostrada. Estas especies serían:

 

-Ganga Ortega (Pterocles orientalis). Especie “VULNERABLE” según el Libro Rojo de las Aves de España. En la zona residen durante todo el año y nidifican 4-6 parejas de esta especie. Su situación en esta zona es delicada, dado que se encuentran aisladas de las restante poblaciones existente en la altimeseta soriana; de hecho, esta población conectaba con la existente en el área cerealista que se extiende al  oeste de Borobia, hacia Noviercas principalmente, pero las prácticas intensivas agrícolas han, casi, acabado con esa población.

 

-Alcaraván (Burhinus oedicnemus). Especie, “CASI AMENAZADA” según el Libro Rojo. 4-5 parejas. Son estivales, llegando el mes de abril y marchando a finales de agosto. Como en el caso de la ortega, se extendía hacia los campos de Noviercas pero, en los últimos años, su número se ha reducido de manera considerable.

 

-Aguilucho cenizo (Circus pygargus). Especie “VULNERABLE” según el Libro Rojo de las Aves de España. Estival, con llegadas a los territorios en mayo y marcha ya de todos los ejemplares a finales de agosto. Reproducción segura de 2-3 parejas, aunque fluctúe según años. Estas zonas de cultivos, barbechos, eriales y pastizales de ladera son un hábitat excelente para estas y las demás aves esteparias que estamos describiendo.

 

-Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Se puede observar durante todo el año. Su reproducción no se ha podido confirmar. Con características similares a su pariente el cenizo, es muy fácil observarlo en los pasos migratorios, tanto el prenupcial como el postnupcial.

 

-Alcotán (Falco subbuteo). Especie, “CASI AMENAZADA” según el Libro Rojo.  La combinación de extensos espacios abiertos con numerosos ejemplares de avecillas –alondras, collalbas, bisbitas campestres, gorriones chillones, etc.,- junto a pequeñas choperillas en varios de los diversos arroyos que bajan de la Sierra del Tablado, permiten la existencia de 3-4 parejas nidificantes, de hecho, una pareja cría a 500 metros de la explotación minera. Es una especie estival, con llegadas a comienzos de mayo, marchándose a lo largo del mes de septiembre.

 

-Aguila calzada (Hieraetus pennatus). Una pareja cría en la zona. Especie también estival, de abril hasta septiembre.

 

-Busardo Ratonero (Buteo buteo) 1-2 parejas crían en el espacio. En invierno, pueden desaparecer.

 

-Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Presencia constante, dado que 1-2 parejas crían en antiguas casas y majadas abandonadas del especio, como por el flujo más o menos continuo de individuos en caza.

 

-Esmerejón (Falco columbarius). Especie presente de manera nada raraen paso y, en menor número, invernante.

 

Además, el EIA parece ignorar la presencia del espacio natural de la Sierra del Moncayo a 1 kilómetro de distancia, declarado Parque Natural en el lado aragonés y ZEPA en el lado soriano (increíblemente obvia cualquier regencia a este espacio inmediato y remite como espacio natural más próximo el LIC Sabinares de Ciria, a 8 kilómetros según el EIA, a 6 en la realidad). La declaración de ZEPA se debe a la abundancia de aves rapaces que utilizan los grandes roquedos de la cara sur del Moncayo, aves como el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos) el alimoche (Neophron percnopterus), tres especies que tienen como zona de campeo y alimentación la mina y su entorno. El hecho de que haya todavía varias explotaciones ovinas en esta zona favorece la presencia de estas aves. Por si fuera poco, también se ha observado la presencia del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), especie en peligro de extinción y que tiene el área del Moncayo como zona de dispersión juvenil.

 

MAMÍFEROS

 

Sería posible, podrían estar, quizá en paso… estos condicionales son las formas verbales en las que se expresan los autores del proyecto de EIA para describir a la comunidad de mamíferos presente en la zona. O para no describirla porque, podrían estar, o no, no quiere decir nada. Para más inri, no aparece alguno de los dos mamíferos más característicos de estos campos como son el topillo campesino (Microtus arvalis) y el corzo (Capreolus capreolus) . Entre los quirópteros, y dada la proximidad de la zona de importancia regional como es el refugio estival de Cueva de Ágreda, debería haberse hecho hincapié en este aspecto. Tampoco queda establecido en qué grado afecta a estas especies la instalación de la mina.

 

ANFIBIOS Y REPTILES

 

De nuevo la dejadez o la desidia, vuelven a instalarse entre los autores del proyecto de EIA pues ni siquiera, siguiendo su estilo, nos dicen que especies “podría” haber. Comentan que han echado un vistazo al Atlas de Anfibios y Reptiles de España y que no hay especies protegidas en el espacio. Otra vez vuelven a equivocarse e intentar a equivocar al lector. Que no haya especies amenazadas no quiere decir que no haya especies protegidas, de hecho, la práctica totalidad de especies de reptiles y anfibios existentes en el espacio están protegidas por la legislación española. Y, para mayor oprobio de los redactores del EIA, la práctica totalidad de reptiles y anfibios existentes en la provincia de Soria, viven en la zona según nuestros datos y los datos del Atlas Herpetológico de la provincia de Soria (Meijide et al, 1994). En esta zona se conoce la existencia de poblaciones de:

 

ANFIBIOS:

 

-Tritón jaspeado (Triturus marmoratus). Libro Rojo: Preocupación menor

-Sapo partero común (Alytes obstetricans) CASI AMENAZADO.

-Sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae). CASI AMENAZADA.

-Sapo de espuelas (Pelobates cultripes). Preocupación menor.

-Sapillo moteado común (Pelodytes punctatus). Preucupación menor.

-Ranita de San Antón (Hyla arborea). CASI AMENAZADA.

-Sapo común (Bubo bufo). Preocupación menor.

-Sapo corredor (Bufo calamita). Preocupación menor.

-Rana común. (Rana perezi). Preocupación menor.

 

REPTILES:

 

-Lución (Anguis fragilis). Preocupación menor.

-Eslizón tridactilo ibérico (Chalcides striatus). Preocupación menor.

-Lagarto ocelado (Lacerta lepida). Preocupación menor.

-Lagartija ibérica (Podarcis hispanica). Preocupación menor.

-Lagartija roquera (Podarcis muralis). Preocupación menor.

-Lagartija colilarga (Psammmodromus algirus). Preocupación menor.

-Culebra de escalera (Elaphe scalaris). Preocupación menor.

-Culebra lisa meridional (Coronella girondica). Preocupación menor.

-Culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). Preocupación menor.

-Culebra viperina (Natrix maura). Preocupación menor.

-Culebra de collar (Natrix natrix). Preocupación menor.

-Víbora hocicuda (Vipera latasti). CASI AMENAZADA.

 

 

Por todo lo anterior, consideremos que el EIA no ha valorado significativamente el conjunto de la botánica y fauna del área que afecta el proyecto de la mina, por lo que el EIA debería rehacerse para subsanar las graves carencia y deficiencias o, al no cumplir las funciones y contenidos mínimos de este tipo de proyectos, al omitir la variable ambiental en la toma de decisiones sobre proyectos como la mina con incidencia importante en el medio ambiente, deberá  ser declarado negativo.

 

ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DE LA INCIDENCIA DE LA MINA DE BOROBIA SOBRE LOS ACUÍFEROS DE LA ZONA, LOS RÍOS Y SU ENTORNO.

 

 Desde el Grupo de Hidrogeología de la Universidad de Zaragoza, bajo la dirección del profesor Dr. José Ángel SÁNCHEZ NAVARRO se está realizando un conjunto de estudios hidrogeológicos al objeto de evaluar la incidencia que la explotación del yacimiento de magnesitas de Borobia (Soria) pueda tener sobre los acuíferos de la zona y sobre los ríos con ellos relacionados.

Una primera y principal conclusión es que la explotación minera tiene efectos negativos sobre el Dominio Público Hidráulico que son graves e irreversibles, afectando tanto a acuíferos como a ríos, con incidencia en abastecimiento de agua a poblaciones, abastecimientos agrícolas y ganaderos, y medio ambiente relacionado (geomorfología de cauces, fauna y flora acuática)

La explotación minera prevista se realiza a cielo abierto y se extiende por toda la cabecera del río Manubles, al píe de la Sierra del Tablado, afectando a sus fuentes de nacimiento. Las labores de arranque, mediante perforación y voladura con explosivos, se realizan directamente sobre las dolomías del Cámbrico que son el único acuífero que existe en esa zona. El acuífero dolomítico es la actual fuente de abastecimiento de la localidad de Borobia, no existiendo alternativa similar en cuanto a coste y calidad del agua.

Este acuífero es también el que garantiza los caudales de base del río Manubles en su cabecera, constituyendo a su paso por Borobia un río de excelente calidad química y de aguas limpias y transparentes.

Entre Borobia y Ciria las aguas del río Manubles se infiltran en el acuífero carbonatado del Jurásico, drenando subterráneamente tanto hacia el manantial de Aranda de Moncayo (cuenca del Aranda), como hacia los manantiales de Berdejo y Bijuesca (cuenca del Manubles) donde constituyen el segundo y definitivo nacimiento del río Manubles, ya en tierras aragonesas. Consecuentemente, las afecciones sobre las aguas de la explotación minera incidirín tanto sobre la cuenca del Manubles como de la del río Aranda.

Para describir las afecciones ligadas al medio hídrico se han considerados tres zonas diferentes:

CABECERA DEL RÍO MANUBLES: lugar de emplazamiento de la explotación minera y cuenca del río aguas arriba de Borobia.

 RESTO DE LA CUENCA DEL RÍO MANUBLES y  CUENCA DEL RÍO ARANDA, desde del manantial de Aranda de Moncayo.

 

CABECERA DEL RÍO MANUBLES

Se señalan las siguientes afecciones y riesgos ligados a la actividad minera:

a) Desaparición de la actual red fluvial por modificación de la topografía, incidiendo tanto sobre los barrancos de la vertiente sur de la Sierra del Tablado, como en el río Manubles colector natural de todos ellos.

b) Desaparición del cuerpo dolomítico karstificado que constituye el único acuífero de la cabecera del río Manubles y  desaparición de los manantiales que alimentan al río Manubles y que sirven de abastecimiento a la localidad de Borobia,

c) Desaparición de muchas y extensa zonas de rezume origen de pastos húmedos muy característicos de la zona.

d) Afección a la disposición de la superficie freática: La geometría de la explotación minera le obliga a trabajar por debajo de la actual superficie freática, lo que conlleva una modificación de la misma, sea por drenajes o bombeos, cambiando sustancialmente el régimen de caudales del río Manubles.

 

Tanto las labores mineras, como la planta de tratamiento con hornos de calcinación de la magnesita, requieren de importantes volúmenes de agua que finalmente serían detraídos de los caudales circulantes por el río.

 La evaporación del agua en las balsas mineras y en posibles oquedades rellenas de agua (lagunas mineras), constituyen otra pérdida relevante del volumen de agua al río Manubles.

Los movimientos de tierra, su transporte y acumulación, supone una movilización de partículas que incidirán drásticamente sobre la turbidez del río, dejando de ser un río de agua transparente para ser un río permanentemente turbio.

Las aguas de drenajes, recogida en cunetas, y en general de escorrentía sobre taludes y escombreras darán lugar a aguas de elevada turbidez, mayor mineralización, especialmente en calcio y magnesio, y posible presencia de elementos químicos como hierro, manganeso, bario, en cantidades indeseables.

Los cambios físico-químicos de las aguas, junto con las variaciones en el régimen de caudales afectarán irreversiblemente a la actual fauna y flora ligada al río, manantiales y zonas húmedas.

Los vertidos a pesar de su obligado tratamiento y autorización, constituyen un riesgo permanente sobre la totalidad de la cuenca del río.

La presencia de balsas mineras supone un riesgo por rotura que afecta incluso alas personas, como sucedería en la localidad de Borobia.

Las emisiones a la atmósfera, tanto de la planta de tratamiento como la que corresponde a la actividad minera, tendrán su efecto negativo en las características físico-químicas del agua de lluvia.

 

RESTO DE LA CUENCA DEL RÍO MANUBLES

Actualmente la infiltración del agua del río entre Borobia y Ciria hace que el Manubles sea un río discontinuo, por lo que la conexión entre la cabecera y el resto de la cuenca se hace a través del  acuífero carbonatado del Jurásico, sólo ocasionalmente en fuertes lluvias el río es un cauce continuo.

Con el aumento de la turbidez de las aguas (sólidos en suspensión) es previsible una progresiva impermeabilización del cauce entre Borobia y Ciria (por decantación), con una drástica disminución de la recarga del acuífero y una mayor circulación del agua superficial.

 La disminución de la recarga provocará una disminución de los caudales en los manantiales y la circulación superficial favorecera que el deterioro físico-químicos de las aguas en cabecera se transmita progresivamente a toda la cuenca.

La impermeabilización del cauce favorecerá la torrencialidad del río Manubles.

 Los riesgos ligados a vertidos incontrolados o accidentales y riesgos ligados a roturas de balsas, afectan a la totalidad de la cuenca vertiente, con consecuencias en los abastecimientos a poblaciones, en regadíos y en la destrucción ambiental del río Manubles en todo su recorrido.

 Las emisiones atmosféricas relacionadas con la mina y su planta de tratamiento tendrán una incidencia relevante en la físico-química del agua de lluvia de la cuenca.

 

CUENCA DEL RÍO ARANDA

Los trabajos realizados confirman la conexión entre las aguas del río Manubles y el manantial de Aranda de Moncayo, nacimiento del río Aranda. Este hecho tiene notables consecuencias, ya que las aguas de este manantial almacenadas en el embalse de Maidevera, constituyen la principal fuente de abastecimiento de una cuenca que tiene más de 8000 habitantes,[1]‚ con poblaciones importantes como Brea, Illueca, Jarque.

 Sin duda la afección más importante sería la fuerte reducción de caudal en el manantial como consecuencia de una menor recarga por impermeabilización del cauce. Otras consecuencias previsibles serían el aumento de la mineralización de las aguas, especialmente en el contenido de magnesio y calcio, es decir aguas más duras.

La modificación de la físico-química del agua de lluvia y sus efectos serán significativos en toda la cuenca del río Aranda".

 Destacar finalmente, que las afecciones a la atmósfera (aumento de partículas, modificación de pH, incremento de magnesio...) alcanzarán las tierras de Ágreda y el Moncayo,  incluido el espacio protegido del Parque Natural.

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

 

1.- El proyecto de E.I.A. no contempla todos los impactos ambientales en la concesión minera y, vagamente, lo hace sobre sólo un 10 % de la superficie delimitada en la solicitud de concesión de explotación. Y esa superficie minera(41'46 hectáreas en el documento de Síntesis y 412.596 m2 en la Memoria del E.I.A. ) descrita en el proyecto como afectada, y que parece ser un plan de labores para comenzar la explotación, no puede ser únicamente la superficie y medio ambiente contemplada en el estudio de impacto ambiental. El proyecto minero son 16 cuadriculas mineras, aproximadamente 450 Ha., según refleja el Anexo I, Conceptos técnicos, “Proyecto”, del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y ese debería de haber sido el espacio y medio ambiente descritos como afectados en el proyecto de E.I.A

 

2.- En especial deberá considerarse, con la necesaria intervención de TODAS las Administraciones Públicas afectadas (Castilla y León,  de Aragón y del Estado)  y de todos los interesados, el argumento principal de esta Asociación, esto es, la necesariedad o no de la tramitación conjunta de todos los proyectos, desde un punto de vista integral en la zona, fundamentalmente la evaluación ambiental, que por su cercanía a los espacios protegidos provoca o puede provocar impactos acumulativos (Directiva Hábitats y arto 6.3 R.O. 1997/1995), afecciones hidrogeológicas y sociales.

 

Es consustancial al proyecto minero su carácter unitario, de modo que la actividad extractiva de la mina a cielo abierto, ha de compartir: laboreo, demás instalaciones anexas, junto con la planta de machaqueo y calcinación de magnesitas (que no aparece, pero se dice que existe o existirá en el futuro), además las nuevas líneas de la red eléctrica, unos nuevos viales accesos, un mismo sistema de control y unas infraestructuras comunes de distribución o transporte de electricidad, afección de los vehículos de transporte pesados, similares medidas preventivas, correctoras y compensatorias a efectos ambientales, del inicial proyecto, posteriores fases de explotación y restauración, medidas de seguridad, integración paisajística, gestión de maquinaría, protección de suelos, de aguas, contaminación del aire, acústica, gestión de residuos, restauración de los terrenos, registros de incidencias, ceses de actividad, fianzas y garantías, de tal suerte que no es posible descomponer, a  efectos jurídicos, un proyecto minero como el proyectado con estas características en su relación de conjunto diseccionándolo de las demás actividades en directa conexión con la explotación del mineral, dándole un tratamiento autónomo.

 

3.- La explotación se ubica en terrenos próximos a los LIC Sabinares de Ciria - Borobia y ZEPA de Beratón, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE de hábitat y de la Directiva de Aves 79/409/CEE, pueden suponer un menoscabo de sus valores naturales. Tienen como objetivos generales las figuras de protección citadas la conservación y protección de los recursos naturales, preservando su biodiversidad, hábitat y especies.

La explotación y frente de la misma se realizara a cielo abierto sobre yacimientos minerales de la sección C, que pueden llegar a las 450 hectáreas, la explotación afectan al nivel freático y a la recarga de acuíferos superficiales o profundos. Explotación de sustancias que puede sufrir alteraciones, que induzcan, en limites superiores a los permitidos a toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como este tipo de explotación.

La concesión minera de la superficie delimitada por las coordenadas de esas 16 cuadriculas, y como indica el artículo 82 del actual Reglamento General para el Régimen de la Minería, confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Sección c) que se encuentren dentro de su perímetro, y a iniciar el procedimiento de expropiación forzosa sobre todas ellas y, como dice el promotor, las no contempladas en su plan de labores, las deja de reserva hasta que le interese comenzar a explotarlas.

 

4.- El proyecto de E.I.A. no contempla los efectos sinérgicos y efectos acumulativos sobre el paisaje, por las graves afecciones producidas por el parque eólico de la Sierra del Tablado, al que se añaden, las secuelas de la antigua mina de oligisto, restaurada con dinero del erario público y las afecciones de la gran herida/hueco que va a producir la nueva trinchera de explotación minera, sumando la contaminación lumínica, ruidos mecánicos, explosiones, polvo en suspensión y otras, al entorno del Moncayo, a la zona ZEPA y a la Sierra de Tablado, por su grave carácter negativo e irreversible a largo plazo. En el EIA el análisis del paisaje es muy somero y netamente deficiente.

 

5.- El E.I.A. si que contempla que hay 2 yacimientos arqueológicos en la concesión de explotación, El Cajao y Anton Pastor. Pero no habla de las efecciones a ese Patrimonio Cultural o a la vía pecuaria Cañada del Carretero,y debería de haberlo hecho.

 

6.- No podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de todas las Administraciones interesadas.

 

7.- Ante una amenaza  de un factor de grave perturbación que potencialmente pudiera afectar a los espacios naturales del entorno, se debe establecer un régimen de protección preventiva.

 

8.- Basta observar a vista de pájaro la unidad hidro-geomorfologica que forma la comarca del Moncayo, para darse cuenta de las diferentes y opuestas visiones y sensibilidades que pueden encontrarse tras una división administrativa, en dos provincias distintas (Soria/Zaragoza) y dos Comunidades Autónomas (Castilla y León/Aragón).

 La comarca Aragonesa del Moncayo, catalogada como espacio natural y figuras de protección de la Red Natural 2000.

La Soriana, parques industriales de producción eléctrica por encima de 1700 metros de altitud y proyectos mineros a cielo abierto en parajes singulares únicos en valores medioambientales y paisajísticos, donde prevalecen los intereses privados sobre los usos públicos y sociales, sin compensación económica y donde el valor añadido se privatiza y las cargas se hacen públicas para todos los ciudadanos.

La comarca aragonesa ha catalogado con diferentes figuras de protección toda el área, en la soriana, ninguna. Ni la Sierra del Tablado, ni el Toranzo, dejados a propósito para permitir su explotación, en lugar de constituir un corredor de biodiversidad con el Parque Natural del Moncayo y el Lic de Ciria y Borobia.

 

9.-. Falta la visión social en el proyecto de E.I.A., la inclusión de medidas sociales y económicas han de venir reflejadas en el mismo, en función de las aportaciones de las partes, para lograr un equilibrio justo en función las prestaciones.

No reflejan parámetros de reinversión en la zona en función del porcentaje del beneficio obtenido.

10.- En el proyecto de  E.I.A., no aparecen como medidas de identificación y valoración de impactos, las afecciones e interacciones a las personas de las poblaciones colindantes  y el estudio del grado de aceptación o repulsa social del proyecto y su incidencia económica, y social en las mismas, calidad de vida y recursos afectados.

El proyecto tiene repercusiones, no sólo sobre el medio ambiente, sino social y económico en las poblaciones colindantes, tanto de la provincia de Soria, (Borobia y Ciria), como de las poblaciones aragonesas del Manubles, Isuela, Aranda y el Ribota.

 

11.- El estudio de impacto ambiental debe asumir que el proyecto de la mina, planta machaqueo, de calcinación y demás instalaciones anexas, produce efectos en dos Comunidades Autónomas y en diferentes localidades. Por lo que urgen la intervención de la Administración del Estado en el procedimiento para el ejercicio de sus competencias, manteniendo las necesarias relaciones con las Comunidades y localidades afectadas, de cara a dictar la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, previa corrección de las deficiencias señaladas en el estudio sometido a información pública.

 

12.- Aunque la ubicación de la mina se encuadra en terrenos de la CCAA de Castilla y León colindante con la Comunidad de Aragón, la unidad hidrogeológica y los efectos de la explotación trascienden los límites físicos y administrativos de Castilla y León afectando directamente a diferentes poblaciones. Ante una afección a dos comunidades autónomas el órgano competente en materia ambiental debería ser el Ministerio de Medio Ambiente R. y M. cuando así venga exigido por la continuidad y la unidad de dicho espacio físico. Pero para ello, deberá ejercer la Administración del Estado la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto. En caso contrario, se genera una grave indefensión al no existir representación de la Comunidad autónoma afectada.

 

13.- El análisis y valoración de los impactos realizados en los Estudios de Impacto Ambiental resultan claramente diferentes para la fase de construcción y para la de explotación. Las acciones, en una y otra fase, pueden resumirse en:

Una relación, no exhaustiva ni única, de los impactos o efectos previsibles puede ser:

- ruido

 - contaminación atmosférica,

- erosión,

- procesos de ladera,

- subsidencia del terreno,

- cambios microclimáticos,

- régimen hidrodinámico,

- efectos sobre la calidad del agua del acuífero,

- efectos sobre otros acuíferos,

- efectos sobre las captaciones ya existentes,

- efectos sobre ríos y arroyos,

- efectos sobre afloramientos del nivel fréatico,

- efectos sobre la superficie piezométrica,

- efectos sobre la vegetación,

- efectos sobre la fauna,

- efectos sobre el paisaje,

- efectos sobre los espacios naturales protegidos,

- servicios a la población,

- efectos sobre el patrimonio.

El Estudio de Impacto Ambiental, se deben hacer algunas consideraciones en relación con las aguas subterráneas.

- cuál es el grado de explotación real del acuífero,

- cuál es el límite de explotación para considerarlo en situación de equilibrio,

- qué indicadores se van a utilizar durante la explotación que permitan la comprobación de los supuestos establecidos en el proyecto, y garanticen la ausencia de efectos negativos significativos técnicamente, en los Estudios de Impacto Ambiental, la necesidad de establecer correctamente algunos parámetros, y ello con sus incidencias particulares. Entre dichos parámetros destacan: la elección del ámbito de estudio; el alcance e información existente para la realización del inventario ambiental y caracterización del medio y, por último, la forma y elementos para el seguimiento de los condicionales ambientales del proyecto. De ellos deriva la posibilidad de corrección de impacto en fase de explotación.

Para la definición del ámbito de estudio, o ámbito de referencia teniendo en cuenta que los distintos factores ambientales pueden tener un ámbito de influencia diferente al general del estudio.

En la evaluación ambiental de los proyectos de aguas subterráneas, la determinación del ámbito a estudiar suele ser una de las incógnitas más frecuentes. La diferencia existente entre la cuenca de afección de factores como ocupación del suelo, destrucción de vegetación y ruido, por ejemplo, frente a otros como pueden ser población servida o alteración del régimen hidrodinámico, es fácil de comprender.

El establecimiento del sistema de relaciones de un territorio y, dentro del mismo, el papel del régimen hídrico subterráneo, es básico para una correcta determinación de los efectos, en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, de las extracciones de agua subterránea. Como ejemplo cabe citar, para estos estudios, la posibilidad de determinar con cierta seguridad el origen y permanencia de descargas naturales en la superficie del terreno, dando lugar a zonas húmedas. Censo, en su caso, de fauna específica asociada; el grado de rareza de ésta; posibilidad de hábitats alternativos; ciclos biológicos y dependencia de usos anejos al área. Igual puede establecerse para su relación con el caudal base de algunos cursos de agua.

Para la caracterización del flujo subterráneo se necesitará contar con los datos geológicos de extensión y disposición de los materiales que lo albergan, así como un inventario de puntos de agua correctamente geo-referenciado y actualizado.

Una buena definición, por tanto, de los factores territoriales citados y su sistema de relaciones, permitiría sectorializar zonas de similares características en el caso de acuíferos o unidades hidrogeológicas de importancia regional, o el establecimiento de indicadores generales para toda la formación permeable, en el caso de un acuífero de carácter local.

Por las mismas razones que han ido exponiéndose, se produce también controversia cuando se asignan atributos a los impactos detectados o previsibles de un proyecto, tales como Extensión, Persistencia y Reversibilidad, si no es suficientemente conocido el régimen hidrodinámico de un acuífero. Esta cuestión se encuentra íntimamente ligada al concepto de sostenibilidad

Referencia bibliográfica: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS - María BASCONES ALVIRA* (*) Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Comunidad de Madrid.

 

14.- Ahora bien, no puede ignorarse que la Asociación alegante tiene el concepto de interesada (art. 31.1. c LRJPAC) en el expediente,  se persona en ese concepto a todos los efectos, por lo que debe serle notificada personalmente cualquier acto administrativo con referencia al proyecto citado (art. 58.1 LRJ-PAC).

 

En base a los manifestado

 

 

SOLICITA:

 

            Que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, se sirva admitirlo, se dé cumplida respuesta singularizada a todas las alegaciones presentadas y especialmente se proceda a subsanar las deficiencias del documento del proyecto sometido a información pública y señaladas en el cuerpo del presente escrito, referidas al diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

 

Se debe proceder por el órgano ambiental, a la consulta previa de las administraciones públicas afectadas (Comunidad de Aragón y poblaciones directamente afectadas, por colindancia o afección directa) y deben constar las consideraciones de las mismas en el E.I.A.

 

Se proceda a la elaboración de un nuevo y preceptivo estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto, desde un punto de vista integral de todo el proyecto minero. Sin fraccionamientos a efectos jurídicos, en su relación de conjunto diseccionándolo de las demás actividades en directa conexión con la explotación del mineral.

 

El órgano sustantivo deberá instar la subsanación de los defectos detectados en el documento presentado, antes de enviarlo al órgano ambiental al objeto de iniciar el trámite para la D.I.A., en caso contrario se proceda al archivo del expediente.

 

Ante la gravedad de las omisiones detectadas en el proyecto sometido a información pública, se hace necesaria tras su subsanación, iniciar nuevamente el trámite de E.I.A. del proyecto. En caso contrario no se conceda la concesión de la explotación objeto del anuncio público.

 

Que de conformidad con el artículo 9, apartado 3 del R.D.L. 1/2008, tras las consultas  a las Administraciones públicas afectadas (autonómicas y locales), por parte del órgano sustantivo se deberá informar a las personas interesadas, de toda la información relevante del proyecto, del derecho a participar en el procedimiento y del momento en que pueden ejercitar tal derecho. Así como la autoridad competente a la que deben remitir las observaciones y alegaciones, junto con la puesta a disposición de aquella otra información distinta de las previstas en el apartado 3 citado.

 

De conformidad con el Artículo 18. Audiencia a los interesados, de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el órgano competente de la Junta de Castilla y León deberá dar el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, para que en el plazo de diez días, puedan hacer las alegaciones que tengan por conveniente y presentar, en su caso, la documentación que estimen procedente.

 

Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 11/2003, en el artículo 4.2 del Decreto 123/2003 y en circular del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, por la presente, procedemos a solicitar formalmente la participación de un representante de nuestra organización en las reuniones de la Ponencia Técnica y de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria en las que se trate el presente expediente.

 

En virtud de las alegaciones realizadas se dicte declaración de impacto ambiental desfavorable y la consiguiente resolución negativa de la concesión de la explotación minera.

 

Justicia que se pide en Soria, a 24 de septiembre de 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA