La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), , ante La Consejería de Medio Ambiente,

 

            EXPONE:

           

            En el Boletín Oficial de Castilla y León del 6 de noviembre de 2008, se exponía a las empresas que estén interesadas en su ejecución para presentar ofertas para las obras de construcción de un estación de tratamiento de agua potable (ETAP) para Garray y la Ciudad del Medio Ambiente. La apertura de ofertas se realizó el 12 de diciembre pasado.

            Las instalaciones tienen un área del edificio destinada a actividades educacionales.

            El plazo de ejecución de las obras es de 18 meses y el tratamiento es de 131 metros cúbicos/hora.

            La captación de agua se produce directamente del rió.

            La ETAP se ubicará en una parcela municipal en la confluencia de los ríos Duero y Tera.

            La zona donde se va a construir se encuentra en una zona inundable donde confluyen el río Tera y Duero. El puente medieval que hay en el encuentro de ambos ríos hace de presa en un punto donde confluyen ambos ríos.

            El río Tera no tiene ningún sistema de regulación desde su cabecera, recogiendo el agua de una amplia cuenca montañosa con fuertes precipitaciones, lo cual hace que frecuentemente se inunde esta zona.

 

PROYECTO ISLETAS:

 

            En septiembre de 2006 el Ayuntamiento de Garray presentó un proyecto de “Acondicionamiento de isletas en la zona del puente”, redactado por el Ingeniero de Caminos Carmelo Villanueva Rodrigo.

            En este proyecto figura un estudio hidrológico – hidráulico en el cual se fijan los caudales y la cotas de inundación en periodos de 5, 10, 25 50, 100, 500 y 1000 años.

            En los planos que aporta este proyecto, podemos comprobar que donde se proyecta la ETAP es inundable en el periodo de retorno de 5 años con un caudal de 155,65 m3/seg. Para el periodo de retorno de 500 años, calcula un caudal de 457,98 m3/seg.

            Alegamos este proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), que nos contesta con fecha 6 de marzo de 2008 notificándonos que no se autoriza esta obra por se inundable en avenidas de 5 años y puede producir perjuicios hidráulicos y suponer un riesgo potencial para las personas y los bienes.

 

PROYECTO LINDE:

 

            A requerimiento nuestro, la CHD nos remite un informe de inundabilidad, avance del proyecto LINDE del Ato Duero, fechado en abril de 2007 donde en el Estudio Hidráulico trata de la “combinación de caudales de avenida que se produce en la confluencia de los ríos Duero y Tera, dado que la influencia del Tera en la inundaciones locales en el entorno de Garray y su Soto, son históricamente conocidas y refleja mejor la realidad del problema. No se debería obviar la importancia de los caudales en situación de avenida aportados por el río Tera al Duero, teniendo en cuenta además que éste primero es un río no regulado por presa alguna”. Indicando a continuación la sobreelevación de la lamina de agua producida por el embalse que genera el puente medieval.

            En este estudio aporta dos planos: el primero representa el área inundable en un periodo de retorno de 500 años en base al estudio hidrológico. El segundo comprende el área inundada en el mismo periodo en base al estudio geomorfológico e hidráulico.

             

            Tenemos constancia de la inundación de estos espacios, en diciembre de 1997 y enero de 2001, entre otros.

            Según la CHD en un informe de 2004, indicaba textualmente que el máximo histórico registrado en febrero de 1979, fue de 414 m3/segundo, por lo cual considera el caudal de avenida de 500 años en 432 m3/seg., coincidiendo básicamente con el informe del proyecto para las isletas del puente.

             Tanto el proyecto del Ayuntamiento, como en el avance del LINDE, podemos apreciar que la ETAR está dentro de la zona inundable.

            Dado que es la zona donde se encuentran dos cauces (Duero y Tera) y que la edificación tiene forma compacta, lineal y próxima al río, podría generar un efecto barrera al curso de agua en avenidas, aumentando el peligro para las personas y los bienes.

 

ASPECTOS JURIDICOS:

 

            El Real Decreto Legislativo 1/2001 texto refundido de la Ley de aguas en su artículo 11.2 dice que los órganos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tenga en cuenta en la planificación del suelo.

            En el artículo 25.4 dice que las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo sobre los planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo.

            El Real Decreto 849/() de Dominio Público Hidráulico en su artículo 14.3 indica que se consideran zonas inundables las delimitas por los niveles teóricos que alcanzarán las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 500 años.

            La Ley del Suelo de 1998 califica como suelos no urbanizables los que están sometidos a algún tipo de riesgo natural.

            La Ley 5/199 Ley de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 9.c indica que en áreas amenazadas por riesgos naturales como… inundaciones, no se permitirá ninguna construcción.

            El artículo 18.1 del Decreto 22/2004 Reglamento de Urbanismo de Castilla y León dice exactamente lo mismo.

            La Ley 2/1985 de Protección Civil establece entre sus cometidos esenciales la “prevención de las causas que originan las situaciones catastróficas”.

            Según sus escrito de fecha 3-9-07, CHD alega que su ámbito de intervención se limita al cauce y la las zonas de afección (5 y 100 m.) y que las construcciones quedan fuera de esta zona y por consiguiente exceden de su competencia, siendo de los Ayuntamientos y de la Comunidad Autónoma.

            CHD no reconoce sus competencias en zonas inundables fura de los 100 m. de policía, pasando la responsabilidad a la JCyL, pero el RDL 1/2001 dice que Confederación trasladará a la Junta de Castilla y León los datos sobre avenidas al objeto de que “se tenga en cuenta” y que emitirá informe previo sobre los planes de urbanismo.

            De aquí se deduce claramente que si tiene competencia y responsabilidad en estos hechos.

            La Ley 5/1999 Ley de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004 Reglamento de Urbanismo de Castilla y León indican que en zonas inundables no se puede construir.

            La Ley 4/2007 Protección Ciudadana de Castilla y León indica (B.O.C. y L. del 10-4-07):

 

Artículo 1.- Objeto de la Ley es la protección de las personas frente a riesgos derivados de fenómenos naturales…

 

Artículo 16.1.- La Comunidad de Castilla y León garantizará el funcionamiento de sistemas de protección ciudadana.

 

Artículo 16.1f.- Puesta en marcha de las políticas de prevención, previsión y control de riesgos.

 

Artículo 9.1.- Los titulares de actividades susceptibles de producir riesgos son responsables de la prevención, así como de los daños que provoquen o pudieran provocar.

 

Artículo 11.- La Comunidad de Castilla y León establecerá las medidas y criterios para el control de los riesgos… teniendo como criterios prioritarios en su establecimiento el riesgo potencial.

 

Artículo 12.1.- Los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento serán sometidos a informe preceptivo en materia de protección ciudadana, en relación con las situaciones de riesgo que pueda provocar el modelo territorial adoptado.

                       El informe deberá ser solicitado tras la aprobación o en el periodo de información pública, del instrumento de ordenación territorial…

                       Será vinculante.

 

Artículo 12.2.- Cuando se acredite la existencia de riesgos incompatibles con la ordenación urbanística, deberán promover las modificaciones oportunas.

 

Artículo 17.- Las Administraciones Públicas garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y control de riesgos.

 

 

Artículo 22.- Infracciones graves:

a.- Incumplir las medidas de protección, causando como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o medio ambiente.

 

Artículo 31.1ª.- Competencia sancionadora en faltas muy graves: el titular de la Consejería competente.

 

            Directiva 2007/60/CE de evaluación y gestión de los riesgos de inundación:

 

Artículo 1.- Objetivo, reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones.

 

Artículo 2.- Definiciones:

 

            Inundación: anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua. Incluye las inundaciones ocasionales.

            Riesgo de inundación: probabilidad de que se produzca una inundación.

 

Artículo 4.- Los estados miembros realizarán una evaluación preliminar.

 

                    Tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a.       Mapa de demarcación hidrográfica.

b.      Descripción de las inundaciones ocurridas en el pasado, que tenga una probabilidad significativa de volver a producirse. Evaluación de las repercusiones negativas.

c.       Evaluación de las consecuencias negativas potenciales de futuras inundaciones.

 

Artículo 5.- Los Estados miembros determinarán las zonas para las cuales hayan llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación.

 

Artículo 6.- Los estados prepararán mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación.

 

            Incluirá las zonas geográficas siguientes:

 

3-a) Baja probabilidad de inundación.

3-b) Probabilidad media (periodo de retorno ≥ 100 años).

3-c) Alta probabilidad de inundación.

4-a) Extensión de la inundación.

4-b) Calado del agua.

4-c) Velocidad de la corriente.

 

            Podemos comprobar que todos estos datos ya figuran en el avance del proyecto LINDE que nos ha remitido la CHD.

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

 

-         Recorte de prensa del 6 de noviembre de 2008.

-         Fragmento del proyecto de acondicionamiento de isletas en la zona del puente (Ayuntamiento de Garray).

-         Fragmento del avance del proyecto LINDE de la CHD.

 

 

CONCLUSIÓN

 

            A la vista de todo lo indicado, solicitamos que se estudie una ubicación fuera del área inundable al objeto de evitar las consecuencias negativas para la salud humana (se trata del suministro de agua potable a varios núcleos de población de la zona) y el medio ambiente (afecta al LIC), así como el cumplimiento de las normas legales que indican la no edificación en áreas inundables. 

           

 

     

           

 

                                                                       Soria, 16 de enero de 2009