La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), con NIF G42005405, declarada de Utilidad Pública por Orden de 25 de julio de 1995 por el Ministerio de Interior, con domicilio social en Soria, c/ García Solier nº 20 bajo y dirección a efectos de notificación en el Aptdo. de Correos nº 168, 42080 de Soria, ante la Fiscalía de Soria compare y

 

DICE:

           

            Que desde el año 2003, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Medio Ambiente está promoviendo el desarrollo urbanístico y la ejecución de una urbanización que se ha denominado la Ciudad de Medio Ambiente (CMA), en el paraje del Soto de Garray (Soria), junto al río Duero.

 

Al amparo de la ley de enjuiciamiento criminal, por medio del presente escrito, se viene a presentar DENUNCIA por la presunta acción o por omisión, de un delito contra la seguridad de las personas y sus bienes, un delito contra el medio ambiente y un delito de riesgo al infringirse normas de seguridad establecidas, cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, por construir en zonas inundables.

 

Junto con una presunta malversación de caudales públicos, si cualquier sentencia obligará a restaurar la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado, a imponer sanciones y determinar los daños y perjuicios causados, así como si se adjudica la obra y posteriormente no se puede realizar por imperativos legales.

 

La denuncia se dirige contra quien resulte ser el promotor o constructor del proyecto urbanizador y contra aquellos que ostenten responsabilidad en competencias  urbanísticas y ambientales, de la inactividad administrativa legalmente debida y materialmente posible respecto a la evidencia de los datos e informes técnicos que acreditan la inundabilidad de parte de los terrenos donde se realizarán y se asentarán las actuaciones (Consejería de Medio Ambiente de la  Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero), en base a los siguientes

 

 

 

            HECHOS:

 

            Desde el primer momento en que se tuvieron noticias de que la Junta de Castilla y León proyectaba una urbanización que iba a transformar totalmente el paraje del Soto de Garray, ASDEN que tenia serios indicios de ello, difundió un comunicado en el sentido de que parte del terreno ocupado por esta actuación es inundable en las crecidas no ya extraordinarias, sino ordinarias del río Duero.

 

            El 16-11-2004 mantuvimos una reunión con la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) para tratar sobre la posible inundabilidad de los terrenos de la CMA en el Soto de Garray.

 

            Se nos remite, por la CHD, a petición de esta Asociación, planos con las líneas de inundación en régimen permanente en el Soto de Garray, elaboradas por CHD en noviembre de 1999 (Normas de Explotación en situaciones extraordinarias de la presa de Cuerda del Pozo), en base a las cuales, la CMA se encuentra fuera del área inundable.

 

            El 2-6-2005 contestamos a la CHD indicando que su cartografía es errónea, pues según las curvas de nivel, las partes bajas de los arroyos que atraviesan el Soto de Garray no son inundables y si lo son las partes altas (la interpretación es que los arroyos discurren cuesta arriba durante varios metros de altitud). En repetidos escritos, nos ratificamos en nuestro planteamiento ante la CHD y la Junta de Castilla y León (JCyL), solicitando que se haga una cartografía correcta.

 

            El 5-8-2006 hacemos alegaciones al proyecto de la CMA ante la JCyL, insistiendo en el tema de la inundabilidad.

 

            El 20-9-2006, en un informe de la CHD dirigido a la JCyL, en la pagina 3, se trata el tema de la inundabilidad en base al requerimiento de los arquitectos del proyecto, advirtiendo de “su posible modificación posterior durante la redacción del proyecto”.

 

            En la página 6 de este informe, se advierte de que se ha puesto en marcha el proyecto de “Deslinde del Dominio Público Hidráulico”… (Proyecto LINDE) que “perfeccionará... las líneas de inundación en los terrenos del citado Proyecto Regional de la CMA”.

 

            Con fecha 6-11-2006 se nos remite un informe de la Facultad de Ciencias de Zaragoza -  Departamento de Hidrogeología, donde ratifica la inundabilidad de un sector edificable dentro del proyecto de la CMA.

 

            En el libro “Las montañas de Urbión, Cebollera y Cabrejas – Geología y patrimonio geológico”. Autor Eugenio Sanz Pérez, profesor de Geología e Hidrogeología en la Escuela de Caminos de Madrid, en las páginas 129 y siguientes, se define un sector edificable de la CMA como “llanura de inundación”.

 

            En el Acta de la sesión de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León celebrada el 7-11-2006 donde se trata el tema de la CMA, podemos leer en la página 43 “Respecto a los efectos ambientales más significativos de la actuación, el Informe de la Ponencia Técnica de Soria omite el análisis de dos muy relevantes, relacionados con problemas de seguridad: el riesgo de inundabilidad y la servidumbre del aeródromo de Garray. En el primer caso, la propia CHD señala en su informe que está desarrollando el proyecto de Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Alto Duero (LINDE), que revisará las líneas de inundación en los terrenos afectados por el Plan”.

 

            A requerimiento de esta Asociación, el 8-11-2006, tres ingenieros de la CHD, acompañados por miembros de ASDEN, hacen una visita al Soto de Garray al objeto de que constaten sobre el terreno la imposibilidad de que el cauce del arroyo de la Vega sea inundable en la zona de su nacimiento y no lo sea durante la mayor parte de su recorrido hasta la desembocadura en el río Duero (ver reseña de nuestro escrito del 2-6-2005). Quedó perfectamente constatado, verbalmente, sobre el terreno, incluso con dos testigos oculares que afirmaron haberlo visto inundado.

 

            Con fecha 4-12-2006, requerimos a la CHD para que nos remita copia del informe emitido por los ingenieros que el 8-11-2006 visitaron el Soto de Garray. La respuesta es que estos no hicieron ningún informe, por lo cual no nos facilitan ninguna documentación sobre esa visita.

 

            Con fecha10-1-2007, remitimos a la CHD planos topográficos de inundabilidad de la CHD y planos topográficos de la CMA elaborados por la JCyL, donde se aprecia la rotunda contradicción que hay entre unos y otros. En los primeros, el arroyo discurría cuesta arriba y en los segundos, el arroyo corría cuesta abajo.

 

            La Ley 6/2007, de 28 de marzo, de las cortes de Castilla y León, aprueba el Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente (BOE de 4 de junio de 2007). La tramitación parlamentaria de esta ley es muy significativa: producto de la lectura única, aprobada en el último pleno de la legislatura, etc.

 

            Se ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de la CMA (Ley 6/2007), fechado el 23 de julio de 2007.

 

            Hemos insistido por escrito, reiteradas veces, en la contradicción entre unos planos y los otros.

 

Con fecha 14-5-2007 nos dirigimos por escrito a la Ministra de Medio Ambiente,  Presidente de la CHD y Presidente de la JCyL., indicando los incumplimientos legales que se pueden producir si se autoriza la edificación en terrenos de la CMA, en áreas inundables y les solicitamos la paralización cautelar del proyecto.

 

            El 2-11-2007, la CHD nos remite lo que denomina como nuevos planos de inundación elaborados por la empresa INYPSA. Comprobamos que en estos “nuevos planos”, las curvas de nivel están calcadas de los anteriores planos.

 

            Dada la situación continua de absoluta inmovilidad de la CHD y la JCyL, con fecha 21-12-2007, remitimos planos topográficos de ambas administraciones al Defensor del Pueblo.

 

En el B.O.C.yL. de 29-2-2008, se publica el anuncio relativo a la consultoría y asistencia técnica para la redacción de los proyectos de actuación en los sectores S1 y S2 de suelo urbanizable del proyecto regional CMA.

 

            Seguimos insistiendo por escrito ante la CHD y la JCyL sobre las posibles irregularidades y el riesgo cierto para la seguridad de las personas y sus bienes al pretender construir sobre terrenos inundables. Fechas de estos escritos: 30-4-2008, 28-8-2008, 30-12-2008 y 31-7-2009.

 

            En el B.O.C.yL. del 7-5-2008, se publica la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente sobre “concurso público de ideas para la redacción del anteproyecto de construcción del edificio institucional de la CMA (Cúpula de la Energía)”.

 

            En repetidas ocasiones, nos comunica el Defensor del Pueblo, que las instituciones no contestan a sus requerimientos.

 

            En un escrito del Defensor del Pueblo de fecha 28-7-2008, nos comunica que la JCyL se remite a los planos de inundabilidad elaborados por la Confederación Hidrográfica del Duero en noviembre de 1999 (Normas de Explotación de Cuerda del Pozo) y hace las siguientes consideraciones:

 

a.      No cabe en absoluto tener por definitivo, fiable -ni por tanto, bastante para adoptar una decisión sobre el emplazamiento- que “el proyecto regional se sitúa fuera de las tres zonas de inundación frecuente, ocasional y excepcional”. Esto simplemente parece no ser así.

 

b.      Compete a las autoridades urbanísticas y de ordenación del territorio (Ayuntamiento y Comunidad Autónoma) delimitar las actuaciones en la zona.

 

En cuanto a la diferencia de posturas entre la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero, el Defensor del Pueblo, manifiesta:

 

1.-    Buscar en la distribución competencial la respuesta a interrogantes físicos y entenderla como compartimentalización están, olvidando principios competenciales como los contenidos en los deberes de colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones, pone en peligro la Administración Pública, difumina la responsabilidad e impide adoptar la decisión apropiada, en este caso sobre un proyecto de envergadura y que podría incidir en la seguridad de las personas.

Se recuerda el DEBER LEGAL que tienen de actuar de forma coordinada.

 

2.-    A juicio de esta Institución, la Consejería de Medio Ambiente DEBERIA PARALIZAR el proyecto de la CMA hasta que se conozcan los resultados del proyecto LINDE

Solicita a la Junta de Castilla y León que: emita un nuevo pronunciamiento.

 

            El 28-8-2008 remitimos al Presidente de la JCyL el escrito de fecha 28-7-2008 del Defensor del Pueblo. En base a esto, nuevamente le pedimos la “paralización de todas las actuaciones en la CMA” hasta que no se aclare el tema de la inundabilidad cuando se acabe el proyecto LINDE, previsto para el año 2009.

 

            El 6-10-2008 nuevamente nos comunica de Defensor del Pueblo que no ha recibido respuesta de las instituciones y las requiere de nuevo.

 

            Con fecha 17-4-2009, nuevamente el Defensor del Pueblo se dirige por escrito a ASDEN especificando:

 

La Confederación Hidrográfica del Duero manifiesta:

           

a.      Que los informes que ha emitido sobre el Proyecto Regional de la CMA, han dado respuesta puntual a todas las cuestiones planteadas insistentemente por ASDEN.

 

b.      En relación a la inundabilidad, manifiesta que la información disponible viene a confirmar que las líneas de inundación se sitúan del lado de la seguridad respecto a las actuaciones del Proyecto Regional. Así lo confirma el avance del informe de inundabilidad del Soto de Garray que se ha facilitado por la Confederación Hidrográfica del Duero.

 

c.      Una vez concluidos los trabajos de deslinde, se trasladarán a la Conserjería de Fomento.

 

d.      Entiende la Confederación Hidrográfica del Duero que la Junta de Castilla y León debería haber abordado con carácter previo a la redacción del proyecto de la CMA, la realización de un estudio hidrológico – hidráulico e incluso haber incoado un procedimiento de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico.

 

e.      Parece acreditado que la CMA no se emplazará en terrenos inundables.

 

El Defensor del Pueblo manifiesta:

 

a.      La obligación que incumbe a todos los poderes públicos de auxiliar con carácter preferente y urgente a esta Institución en sus investigaciones, lo que claramente ha sido INCLUMPLIDO por esta Administración (Junta de Castilla y León)

 

b.      Y lo que es más grave, tampoco da una respuesta a la sugerencia de que PARALICE el proyecto  de la CMA hasta que se conocieran los resultados del proyecto LINDE.

 

c.      Estimamos que esa Consejería ha INCUMPLIDO la referida obligación de auxiliar con carácter preferente y urgente a esta Institución. Dicha actitud puede ser considerada por esta Defensoría como HOSTIL y ENTORPECEDORA.

 

d.      Esa consejería tiene a nuestro juicio el deber de llevar al convencimiento de la ciudadanía de que no hay tal posibilidad razonable de inundación con datos concluyentes.

 

 

En el B.O.C.yL. de 8-6-2009 se publica la Orden de 31 de marzo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente sobre Expropiación Forzosa de los derechos de pastos sobre el ganadero que explota el Soto de Garray donde se pretende construir la CMA.

 

Con fecha 26-6-2009, la CHD se dirige al Ayuntamiento de Soria indicándole: “se adjunta ortofotografía  donde se han superpuesto las líneas correspondientes a las avenidas de 100 y 500 años correspondientes a este Proyecto” (LINDE).

 

Este Organismo de cuenca entiende que el referido Proyecto LINDE es la mejor fuente de información para tomar decisiones al respecto”,

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se informará desfavorablemente cualquier actuación en la zona afectada por avenidas de 100 años”.

 

No obstante será recomendable respetar la zona inundable que es la correspondiente a los 500 de periodo de retorno”.

 

Tampoco se admitirá la adopción de medidas estructurales tales como rellenos y muros entre otros, que eviten la inundabilidad respecto a la avenida de  T=100 años.”

 

El 9-7-2009, a requerimiento nuestro, CHD nos remite DVD con los planos del Deslinde de Dominio Público Hidráulico en el Alto Duero – Soria. DVD fechado en noviembre de 2008.

 

En estos planos de la CHD, se constata claramente que un amplio sector edificable de la CMA queda dentro del área inundable en periodos de 100 y 500 años, según veníamos reiterando desde el año 2004.

 

Por declaraciones de la CHD a medios de comunicación de Soria, esta reconoce que estos nuevos planos de inundabilidad ya han sido remitidos a la JCyL.

 

Presuntamente, también han sido remitidos a otros organismos.

 

Con fecha 31-7-2009, nos dirigimos al Presidente y a la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL., pidiéndoles que ya que es patente la inundabilidad, se proceda a la paralización del proyecto y al Presidente de la CHD al objeto de que notifique a la JCyL, que dada la nueva documentación, debe modificarse el proyecto de la CMA para excluir todas las construcciones que están dentro del área inundable.

 

En el periódico local “Diario de Soria” del 13-8-09, en la página 11 podemos leer “la Junta reitera que la CMA no es inundable a pesar de que ASDEN sostiene que existe riesgo” y “la CHD dice que podría ser al año que viene o dentro de 30, pero que es inundable”.

 

En el periódico local “Heraldo de Soria” del 14-8-09, en la página 4 podemos leer “la Junta seguirá adelante con la CMA al estar dentro de la normativa”.

 

Durante estos años, la petición de documentación literal a la JCyL, en base a la Ley 27/2006 de acceso a la información y al Convenio de Aarhus (B.O.E. de 16-2-2005), ha chocado con una clara reticencia por parte de esta administración, con lo cual decimos ponerlo en conocimiento del Procurador del Común de Castilla y León mediante escrito de fecha 1-3-2007, siendo asumido por este mediante escrito del 26-3-2007. Son frecuentes los escritos que nos remite el Procurador indicándonos que a él tampoco le es remitida la documentación requerida.

 

La Ley 5/1999 de urbanismo de Castilla y León en su artículo 141 indica textualmente que “las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información urbanística de su competencia a toda persona, física y jurídica, sin necesidad de que acrediten un interés determinado

 

Por todo lo indicado anteriormente, consideramos que queda clara la presunta voluntad de la JCyL, no solo de impedir el acceso a la información, sino también de una presunta intención de no aclarar un hecho (la inundabilidad) de importancia trascendental en el ámbito urbanístico y de seguridad para las personas y los bienes.

 

En el periódico diario local Heraldo de Soria, de fecha 5-8-2009 se publica el anuncio de “Contratación de las Obras de Urbanización del sector S1 de la Ciudad del Medio Ambiente en Garray (Soria)”. Las plicas se pueden presentar hasta finales de agosto, con lo que la obra se puede adjudicar a primeros de septiembre del presente año.

 

En años anteriores ya se han ejecutado obras vinculadas a la CMA, como son carreteras de acceso desde el pueblo de Tardesillas a la CMA (vial asfaltado y aceras de madera) y acceso a lo que será el polígono industrial de la CMA desde la carretera que une Tardesillas con Hinojosa de la Sierra.

 

La adjudicación del sector S1, con riesgo cierto para la seguridad de las personas y sus bienes y el inicio de las obras de esta fase, constatada la inundabilidad de los terrenos (a pesar de los documentos que maneja la Junta de Castilla y León), podría ser una grave irregularidad contra nuestra legislación, donde se reitera la prohibición de edificar en suelos inundables.

 

 Incluso podría considerarse en su momento, como una malversación de fondos públicos al ser la Junta de Castilla y León consciente de que va a adjudicar unas obras, por más de 52 millones de euros, cuando tienen una gran probabilidad de  declararse ilegales y no ejecutarse finalmente ni parcial ni en su totalidad o ser inútiles o inutilizables, con lo cual habría que resarcir a la empresa adjudicataria  con una cantidad muy importante de fondos económicos (en torno al 6 % del valor de adjudicación) en concepto de indemnización, además de tener que proceder a la demolición de lo construido y la restauración del medio ambiente con fondos públicos.

 

A los presentes hechos le son de aplicación, entre otros los siguientes

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

 

1.- La Junta de Castilla y León a través de un ente institucional como GESTURCAL o el Consorcio de la CMA, va a edificar unos terrenos inundables.

2.-  La Junta de Castilla y León a través de un ente institucional como GESTURCAL o el Consorcio de la CMA, va a edificar en el entorno de un paraje LIC de la Red Natura 2000.

3.-  El blindaje legal de este proyecto urbanístico impide su revisión jurisdiccional aunque sus efectos sean letales para el medio ambiente y entrañe riesgo cierto para la seguridad de las personas y bienes.

 

Se detalla alguna legislación estatal y autonómica que impiden la edificabilidad en suelo inundable.

 

NORMATIVA  DE  AGUAS:

 

R.D.L. 1/2001.- Texto refundido de la Ley de Aguas:

 

Artículo 11.- Zonas inundables (Titulo I: del dominio público Hídrico Del Estado)

Articulo 11.1.- Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias.

Articulo 11.2.- Los Órganos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tenga en cuenta en la planificación del suelo.

Articulo 11.3.- El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación (Art. 14.2 del reglamento.

Artículo 25.- Comunidades Autónomas.

Articulo 25.1.- Los organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración.

Artículo 25.4.- Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo sobre los planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 93.- El concepto de degradación del dominio público hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

 

R.D. 849/86.- Dominio Público Hidráulico

 

Artículo 14.3.- Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, a menos que el Ministerio, a propuesta del Organismos de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente.

Artículo 232.- Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico contra su deterioro.

            c.- Evitar cualquier actuación que pueda ser causa de degradación.

Artículo 233.- El concepto de degradación del dominio público hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

 

Real Decreto 9/2008 que modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico (R.D. 849/1986.

 

            Preámbulo.- La gestión del riesgo es el hilo común de esta modificación del Reglamento y persigue como objetivo la protección de las personas y los bienes y del medio ambiente.

                        Las presas, encauzamientos y motas de defensa se han revelado insuficientes.

                        La creciente y rápida presión sobre los cauces, fundamentalmente urbanística, reduce día a día el espacio fluvial, incrementa los riesgos frente a las inundaciones y menoscaba la protección medioambiental.

                        El dominio público hidráulico cumple funciones ambientales de protección de los ecosistemas fluviales y de prevención de inundaciones.

            Cinco.2.- Se entiende por “vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno.

            Seis.1.- Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años.

            2.- Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que se tenga en cuenta en la planificación del suelo.

 

NORMATIVA URBANISTICA:

 

Ley 8/2007 de suelo

 

Artículo 10.C.- Prevención de riesgos naturales.

Artículo 12.2.a.-Está en la situación de suelo rural aquellos con riesgos naturales, incluidos los de inundación

Artículo 15.2.- El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales.

 

Real Decreto Legislativo 2/2008, texto refundido de la Ley del Suelo.

 

Art. 12.2.a.- Está en situación de suelo rural:

a)      El suelo preservado de su transformación, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos sujetos a tal protección por los valores…, así como aquellos con riesgos naturales, incluidos los de inundación.

 

Ley 5/1999.- Ley de Urbanismo de Castilla y León.

 

Artículo 9.c.- En áreas amenazadas por riegos naturales tales como… inundaciones, no se permitirá ninguna construcción, instalación, ni cualquier otro uso del suelo que resulte incompatible con tales riesgos.

Artículo 15.c.- Se clasifican como suelo rustico, los amenazados por riesgos naturales.

Artículo 16.h.- Se considera suelo rústico con protección especial, los terrenos amenazados por riesgos naturales.

 

Ley 4/2008 de Medidas sobre urbanismo y suelo en Castilla y León.

 

Art.1.Dos.- Establecer una ordenación urbanística guiada por el principio de desarrollo sostenible, que favorezca:

5.- La mejora de la calidad de vida de la población mediante la prevención de riesgos naturales.

 

Decreto 22/2004.- Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

 

Artículo 18.1.- Los propietarios de bienes inmuebles deben respetar las limitaciones impuestas en áreas amenazadas por riesgos naturales, tales como inundación. En dichas áreas no debe permitirse ninguna construcción, instalación o uso incompatible con tales riesgos.

Artículo 18.2.- Las áreas amenazadas por riesgos naturales y las limitaciones impuestas en las mismas son las establecidas, en esos términos o cualesquiera otros análogos, por las Administraciones públicas competentes para la prevención de cada riesgo.

Artículo 18.3.- Conforme al principio de prevención que debe guiar la actuación administrativa, cuando no exista un pronunciamiento expreso de la Administración competente en relación con un determinado riesgo, la delimitación del área amenazada y las limitaciones necesarias pueden ser establecidas por el Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad Autónoma en forma de determinaciones justificadas incluidas en los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico aplicables, con carácter subsidiario respecto del pronunciamiento de la Administración competente.

Artículo 30.- Deben clasificarse como suelo rústico los terrenos que cumplan alguno de los siguientes criterios:

d)      Criterio de prevención de riesgos: que los terrenos estén amenazados por riesgos naturales incompatibles con su urbanización, tales como inundación. A tal efecto debe tenerse especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 38.- Deben incluirse en la categoría de suelo rústico con protección especial.

a)      Los terrenos amenazados por riesgos naturales incompatibles con su urbanización, tales como inundación.

 

Decreto 45/2009 que modifica el Decreto 22/2004, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

 

Artículo 1.Tres.3 (Art. 5.3).- La actividad urbanística pública debe orientarse en todo caso a la consecución de los siguientes objetivos generales:

b-5º) La mejora de la calidad de vida de la población, mediante la prevención de riesgo naturales.

Art 1.Nueve.2.- Deben clasificarse como suelo rustico los terrenos que no se clasifiquen como suelo urbano o urbanizable (Ver Art. 30 y 38 del Decreto 22/2004-Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).

Artículo 2.Treinta y cuatro.1 (Art. 55.1).- En suelo rústico están prohibidas las obras de urbanización.

 

            NORMATIVA   SOBRE  SEGURIDAD  CIUDADANA:

 

Ley 4/2007 de protección Ciudadana de Castilla y León.

 

Artículo 1.- Objeto de la Ley:…..protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley:……prevención y control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.

Artículo 6.1.f.- El desarrollo y la puesta en marcha de las políticas de previsión, prevención y control de riesgo.

Artículo 9.1.- Los titulares de actividades susceptibles de producir riesgo son responsables de la prevención y control de los mismos, así como de los daños que provoquen o pudieran provocar.

Artículo 11.1.- La Comunidad de Castilla y León establecerá las medidas y criterios para el control de los riesgos… para aquellas actividades…. teniendo como criterios prioritarios en su establecimiento de riesgo potencial

Artículo 12.2.- Cuando se acredite la existencia de riesgos incompatibles con la ordenación urbanística, deberán promover las modificaciones oportunas.

 

 

 

Protección civil.

 

            La Ley 2/1985 de protección Civil establece sus cometidos esenciales, que consisten básicamente en:

 

-         Estudio y prevención de la cusas que originan las situaciones catastróficas para reducirlas a términos asumibles.

-         Protección y socorro.

-         Establecimiento de sistemas de prevención del peligro de inundaciones.

 

 

 

La Legislación Española tiene un claro posicionamiento frente a los hechos catastróficos, con una especial incidencia en el CARÁCTER PREVENTIVO para evitar que se produzcan los daños

 

 

Para gestionar el proyecto, se crea un “Consorcio para la promoción, desarrollo y gestión de la Ciudad del Medio Ambiente”, formado por la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Garray (Soria).

 

 

NORMATIVA  SOBRE  INFRACCIONES:

 

La Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León:

 

Artículo 115.1.- Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la legislación urbanística.

 

Artículo 115.2.- Toda infracción urbanística conllevará la imposición de sanciones a sus responsables, y asimismo la obligación para estos de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística.

 

Artículo 150.1.- Será pública la acción para exigir ante los Organismos administrativos y los Tribunales Contencioso – Administrativos la observancia de la legislación urbanística.

 

Artículo 122.- Cuando en la instrucción de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad aparezcan indicios de delito o falta, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

 

Artículo 113.1.- Cuando se esté ejecutando algún acto que requiera licencia urbanística, sin que haya sido otorgada dicha licencia o en su caso una orden de ejecución, o bien sin respetar las condiciones de la licencia u orden, el Ayuntamiento dispondrá la paralización de los actos en ejecución.

 

            Decreto 22/2004, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,

 

Artículo 349.- La responsabilidad de las infracciones urbanísticas se imputa a las personas que las cometan.

            b.- son responsables: el propietario de los terrenos, el promotor de los actos, los técnicos que dirijan las obras, las entidades prestadoras de servicios, el Alcalde que haya otorgado licencia o dictado orden y los miembros de la Corporación que hayan votado a favor de dicho acto cuando los informes previos exigibles no existan o sean desfavorables; o bien si dichos informes son favorables, los técnicos que lo suscriban.

Artículo 350.- Las personas jurídicas deben ser sancionadas por las infracciones urbanísticas que sean cometidas por sus órganos o agentes y deben asumir el coste de las correspondientes medidas de protección y restauración de la legalidad, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por daños y perjuicios a terceros.

 

            El Real Decreto Legislativo 2/2008, texto refundido de la Ley del Suelo

 

Artículo 48.- Igual que artículo 150.1 de la Ley 5/1999 de urbanismo de Castilla y León.

 

Artículo 50.2.- Los actos de aprobación definitiva podrán ser impugnados ante la jurisdicción Contencioso – Administrativa.

 

Artículo 42.- Cuando con ocasión de los expediente administrativos que se instruyan por infracción urbanística o contra la ordenación del territorio aparezcan indicios de carácter de delito o falta del propio hecho que motivó su incoación el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencias de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.

 

 

 

            Tantos los Artículos 122 y 113.1 de la Ley 5/1999, como el Artículo 42 del RDL 2/2008, plantean la apertura de un expediente por parte del órgano competente. En este caso, el órgano competente en materia de urbanismo puede ser el Ayuntamiento de Garray o la Junta de Castilla y León. Ambos están integrados en el “Consorcio para la promoción, desarrollo y gestión de la Ciudad del Medio Ambiente”, con lo cual ninguno de ellos puede ser juez y parte en la resolución. Por ello, consideramos que la vía seria la intervención, a iniciativa propia de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo.

 

 

 

 

            SE ADJUNTA:

 

A.      Planos de la CHD elaborados en 1999 y 2007, y planos elaborados por ASDEN donde se demuestran las irregularidad de estos.

B.     Planos del proyecto de la CMA (Ley 6/2007), donde se comprueba la contradicción que hay con los anteriores.

C.     Ortofotos de la CHD, correspondientes al Deslinde del Dominio Público, fechadas en noviembre de 2008.

D.     Escritos del Defensor del Pueblo de fecha 28-7-2008 y 17-4-2009.

E.     Informes de técnicos.

F.      Informe dirigido por la CHD al Ayuntamiento de Soria con fecha 26 de junio de 2009 en relación con la construcción en áreas inundables.

G.     Recurso de inconstitucionalidad.

H.     Seminario de conflicto ambiental 2007. Desclasificación de los espacios naturales protegidos: validación legislativa y principios fundamentales del derecho – Caso CIUDAD DEL MEDIO AMBIENTE – SORIA.

I.         Denuncia ante la Junta de Castilla y León debido a que no nos consta que haya sido aprobado el proyecto.

 

 

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

 

 

            SOLICITAMOS A LA FISCALIA :

 

Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan,

1º- Se sirva admitir la presente DENUNCIA, para evitar la construcción de edificaciones habitables por seres urbanos o infraestructuras en zona inundable y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

2º-  Evitar la posible malversación de caudales públicos. 

3º- Acordar la tramitación de la misma con la mayor urgencia, así como investigar los hechos denunciados al objeto de esclarecer las eventuales responsabilidades dimanantes de los mismos.

4º - Se solicite a través del representante del Ministerio Fiscal en el Tribunal Constitucional, la suspensión cautelar de la efectividad de la ley  6/2007, de aprobación del Proyecto Regional “Ciudad del Medio Ambiente”, y de todas las actuaciones que se amparen en ella en estos momentos y en el futuro, en tanto recaiga sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y en tramitación ante el Alto Tribunal.

 

  Realizar las diligencias para la investigación de los hechos, para evitar daños irreparables al medio ambiente y graves gastos económicos en una construcción que posteriormente podría declararse no ajustada a derecho y demás actuaciones materiales irreparables o de imposible o muy difícil recuperación, si el proyecto de la CMA acabara siendo declarado inconstitucional. La presente medida se solicita para que surta efecto ante la Junta de Castilla y León en todos los procedimientos administrativos que estén en tramitación en estos momentos.

 La petición de PARALIZACIÓN CAUTELAR de las obras.

 

 

Copia de este escrito se remite a:

               Fiscal General del Estado

               Fiscal del Tribunal Constitucional

               Fiscal Coordinador de Medio Ambiente

               Fiscal Anti-corrupción

               Fiscalía de Soria

              

           

 

                                                                       Soria, 9 de septiembre de 2009

                                                                       Por la Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FISCALÍA DE SORIA.