La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN),  ante el Sr. Herrera. Presidente de la Junta de Castilla y León,

 

            EXPONE:

 

            Con fecha 28 de agosto de 2008 le enviamos un escrito en relación a la Ciudad del Medio Ambiente (CMA), que Uds. pretenden construir en un paraje de gran valor ambiental en Soria. En el se transcribían planteamientos del Defensor del Pueblo donde cuestionaba el como y donde se pretende ubicar esta urbanización, en base a lo cual y al hecho de estar pendiente del Tribunal Constitucional, le pedíamos la paralización cautelar del proyecto y una entrevista con Uds. ante la imposibilidad de mantener un dialogo razonable con la Consejera de Medio Ambiente, pese a sus frecuentes visitas a esta ciudad.

           

            Por la presente, remitimos un informe elaborado en el “Seminario del Conflicto Ambiental 2007”, vinculado a la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental, creado en México D.F. en noviembre de 1994 con la participación de juristas de 22 países.

           

            Este informe tiene la siguiente denominación “Desclasificación de lo espacios naturales protegidos: Validación legislativa y principios fundamentales del Derecho. Caso Ciudad del Medio Ambiente-Soria”.

 

            En él, se hace hincapié en:

 

-         Maquillar proyectos urbanísticos en áreas de especial valor ecológico.

 

-         La CMA implicará un irremediable deterioro ambiental de la zona sensible, lo que conllevará la pérdida de los hábitats.

 

-         No es congruente que se elija un lugar protegido, edificando, para proteger el medio ambiente.

 

Desclasificar por Ley una zona protegida supone una violación del Derecho.

 

-         Aprobación de la CMA por ley para impedir la intervención de los tribunales, dado que si se aprobara por Decreto, permitiría su impugnación.

 

-         La Ley estatal 4/1989 de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, contempla que se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats.

 

-         La Ley estatal 43/2003 de Montes da preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural y velar en todos los casos por su conservación, protección,, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.

 

-         La Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León indica que el planeamiento asumirá como objetivo la protección del medio ambiente (Art. 36.2)

 

-         La Ley estatal 8/2007 del suelo concreta en su artículo 13.4, los terrenos que sean objeto de protección quedarán siempre sometidos a la preservación de dichos valores.

 

-         De acuerdo con el Convenio de Aarhus, se infringe el derecho de los particulares de acudir ante los Tribunales.

 

-         La  Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea contempla el derecho a la tutela judicial efectiva de toda persona cuyos derechos hayan sido violadas.

 

-         Las Directivas Comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y la Ley 27/2006 contemplan el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

 

-         La aprobación por Ley de una actuación típicamente administrativa implica una restricción de las garantías jurisdiccionales.

 

-         El legislador ha excedido el ámbito de discrecionalidad permitido,  situándose en el terreno de la ambigüedad.

 

En el apartado IV de “Conclusiones” indica que “nos permite afirmar que nos encontramos ante una Ley inconstitucional”.

 

            Pese a esto, la Junta de Castilla y León sigue adelante con el proyecto, según manifestaciones de la Consejera de Medio Ambiente.

 

            En el caso de haberse realizado la urbanización y empezada la construcción de los edificios y manifestase el Tribunal Constitucional en contra del proyecto de la CMA, habría que demoler todo y restaurar el medio natural, con altas costos económicos en demoliciones, restauraciones e indemnizaciones a particulares.

 

            Por todo ello,

            SOLICITAMOS:

 

            En este caso, posible, ¿Quién sería el responsable político y quien correría con los gastos generados?

 

            La Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo en su artículo 35.b establece el derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

 

            Para evita males mayores y ser absolutamente respetuosos con la legislación en su vertiente preventiva, nos ratificamos en nuestro escrito de fecha 28 de agosto de 2008, al que no hemos tenido respuesta y solicitamos nuevamente la paralización cautelar del proyecto de la CMA.

                                                                       Soria,  30 de diciembre de 2008