La “Asociación para la Defensa y Estudio de la  Naturaleza” (ASDEN), ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro comparece y como mejor en derecho proceda

 

            EXPONE:

           

            Que en relación con la convocatoria sobre la documentación previa y análisis del Plan Hidrológico del Río Queiles, dentro del proceso de participación, deseamos formulan las siguientes

 

            ALEGACIONES:

 

DE CARÁCTER GENERAL, COMO PROTOCOLOS DE TODA ACTUACIÓN EN ZONA DE DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO.

 

-         MEDIDAS IMPRESCINDIBLES Y URGENTES:

 

  1. El deslinde del dominio público hidráulico y de la zona indudable por avenidas, tanto ordinarias como extraordinarias. Llevar a término el proyecto LINDE por todos los organismos de cuenca. Art. 95 R.D. Leg. 1/2001, de  20 de julio.
  2. Inventario y actualización de todas las actividades que se realizan dentro del dominio público hidráulico. (extracción áridos, molinos, huertos, presas, granjas, naves, etc.)
  3. Inventario pormenorizado de todos los obstáculos consecuencia de la actividad humana que dificulta el flujo natural del agua (puentes, pasos, construcciones legales e ilegales, etc.
  4. Inventario de actividades y construcciones ilegales y alegales.
  5. Inventario de ríos en los que habitan especies catalogadas, al objeto de evitar actuaciones que pongan  en peligro su supervivencia. (Cangrejo autóctono,  endemismos botánicos, visón europeo.
  6. Elaboración por parte de la Universidad de Zaragoza de un ESTUDIO INTEGRAL DE LAS RIBERAS DE ARAGÓN. Mediante la creación de Catálogos provinciales de las Riberas sobresalientes.
  7. Inventario de bosques de chopos cabeceros y programa de tratamiento y consolidación.
  8. Que no se autorice ni legalice ninguna construcción en zona de dominio público hidráulico, cauce.
  9. Que se prohíba expresamente la corta de vegetación autóctona.
  10. Que se apliquen técnicas de Restauración de ríos y riberas.
  11. La persistencia del uso agrícola tradicional en la llanura de inundación favorece la función laminadora de la misma.
  12. Establecimiento de caudalímetros medidores del caudal ecológico en los ríos y afluentes más importantes.
  13. Aplicar medidas de gestión aplicadas con existe en países a la vanguardia del conocimiento hidrológico, como los EEUU (río Mississippi-Missouri) y Alemania, en el Rhin.
  14. Se realice un análisis de los usos históricos de las zonas en que se reclaman daños, al objeto de responder con razones y principios de derecho a las reclamaciones de los supuestamente agricultores afectados.
  15. Elaboración de un documento de trabajo que refleje el estado de los acuíferos de la cuenca del Queiles, con relación de pozos legales y caudales concedidos y la apertura de un proceso de investigación de los ilegales.
  16. Se de estricto cumplimiento del Real Decreto-Ley 11/1985, de 28 de diciembre, por el que se establecen las  normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Art. 2. Definiciones tratamiento adecuado. Y art. 6.a. Tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas, antes del 1 de enero de 2006,.por ello, todas las poblaciones que vierten sus aguas residuales a la cuenca del Queiles debe prestar tratamiento adecuado de conformidad la normativa citada. (Vozmediano, Agreda etc. Que hasta la fecha no depuran sus aguas).
  17. En la parte soriana, desde su nacimiento en Vozmediano hasta el límite con la provincia de Zaragoza, el río carece de figura protección ambiental, ostentando parajes de indudable belleza, saltos de agua, vegetación de ribera, biodiversidad botánica y faunística, por todo ello, se hace merecedor de una protección idéntica a la ostentada en la parte aragonesa, como el Refugio de Fauna Silvestre del Arroyo del Val (Águila perdicera, culebrera, halcón peregrino, alimoche etc), y Zepa Sierra del Moncayo, Los Fayos, Sierra de Armas. Al ser zona de campeo, alimentación y refugio de especies catalogadas singulares.
  18. De la propia experiencia de esta Asociación, queremos considerar que sea un único caso puntual. Se hace totalmente necesario realizar una formación específica en legislación ambiental, en especial de los espacios protegidos por la normativa europea y los formularios de protección, a todos los guardas fluviales. Para no encontrarnos con sorpresas tan desagrades como las ocurridas en el río Añamaza, con dragados sistemáticos del río, destrucción de toda la vegetación ribera, remoción del horizontes del suelo, creación de nuevos caminos, realización de numerosos taponamientos del río mediante tubos, ramas y tierras, subsolados y arranque de toconas, eliminación de árboles centenarios y singulares. En la actualidad, dichas actuaciones se están juzgado como presunto delito ecológico en un Juzgado de Soria, perfectamente extrapolables a la Comunidad de la Rioja, por idénticos hechos, todavía no prescritos.

 

1-CALIDAD DE LAS AGUAS

 

            Si atendemos a un indicador tan significativo como el estado ecológico del rió, vemos, que a partir de Los Fayos se deteriora considerablemente “debido al poco caudal que lleva en su tramo medio-bajo debido a las fuertes derivaciones”. La deficiente calidad del río Val está ocasionada, principalmente, por el vertido de las aguas residuales de Olvega y Agreda.

            La única estación de calidad se encuentra en el Queiles, aguas abajo del embalse del Val.

            En ella, el contenido en nitratos está entre 9 y 13 mg/l (máximo legal 50mg/l). Hay que tener en cuenta que por encima solamente tiene un núcleo de población que es Vozmediano, con 45 habitantes y menos de 300 has cultivadas.

            Esta contaminación se debe a las actividades agropecuarias y su incidencia en las aguas subterráneas es importante en la cuenca baja, aunque también se ha superado el valor límite en otros puntos del tramo medio-bajo.

            Debería haber más estaciones de control, sobre todo en los puntos más delicados.

            En relación a las EDARs, hay que hacer hincapié en que no solo hay que hacerlas, sino controlar que su funcionamiento es el correcto, lo cual es bastante raro en esta provincia.

            No se está contemplando la ubicación de depuradoras en las áreas industriales. Por economía, los vertidos industriales se envían a las depuradoras de residuos domésticos, con lo cual los problemas son muchos y el resultado, una eficiencia prácticamente nula, limitándose con demasiada frecuencia a hacer funciones exclusivamente de decantación.

 

 

2 – AGRICULTURA

 

            En la pagina 102 podemos ver las aportaciones anuales de agua de la cuenca del Queiles. Desde los datos de 1962/63 hasta 2002, se aprecia una curva descendente en aportaciones máximas y mínimas.

            Considerando el consumo urbano, el caudal ecológico y la demanda para riego, la línea de necesidades anuales se sitúa en 72,26 hm3/año.

            Esta demanda solo se cubre 7 años entre 1962 y 2002. El resto son deficitarios.

           

                        Uso del agua según el Plan Hidrológico propuesto para el Queiles y Val:

 

                                   Uso                              Hm3/año                     %

                                   Urbano                         8,48                       11,73

                                   Agrícola                      58,08                       80,37

                                   Caudal ecológico          5,70                         7,88       

                                                                      ---------

                                    Total                          72,26

 

            Desde 1996 a 2007, las nuevas concesiones de agua lo han sido para usos agrícolas (20 has y 600 cabezas de ganado), más la solicitud, en tramite, de la Comunidad de Regantes de Tarazona que pretende crear 792 nuevas hectáreas (pagina 89).

                        Consumos en regadío m3/ha (pagina 70):

           

                                                                         (1)                  (2)            Incremento

                        Zona alta                                6.356              7.720            21,46 %

                        Zona baja                               6.458              8.020            24.18 %

                        Viñedos y olivar                     1.600

 

(1)   Plan Hidráulico de Cuenca – 1996

(2)   Plan Hidráulico de Cuenca – 2007

 

Se habla en este Plan Hidrológico de ahorro de agua y su reutilización, así como de buenas prácticas agrícolas, pero en ningún sitio se dice como aplicar estos principios, con lo cual todo se queda en buenas intenciones.

      Muy al contrario, se prevé un incremento en la superficie regable de al menos 800 nuevas hectáreas y además con un incremento de consumo de agua por hectárea entre el 21,46 y el 24,18 %.

      Nos encontramos con que la población activa dedicada a la agricultura es del 5,6 % y consume el 80,37 % de los recursos hídricos. Ante un elemento tan escaso y valioso como es el agua, se debe establecer parámetros de consumo eficientes, con un uso racional del agua y para todo ello, es necesario establecer un precio real de coste, sistemas de regadíos de bajo consumo, sin pérdidas por instalaciones obsoletas. Evitación de externalidades negativas (exceso de nitratos, contaminación acuíferos, ríos secos, eutrofización etc.).

      Podría admitirse un incremento de hectáreas en regadío en viñedo y olivar por utilizar el agua solamente en las meses de invierno cuando no hay demanda en los otros cultivos.

 

3 – CAUDAL ECOLOGICO

 

            Las previsiones, por el cambio climático, patente e innegable, nos conduce a una previsión de aumento de temperatura y reducción de la pluviosidad, con un consiguiente aumento de la evaporación.

            En la pagina 102 del Plan Hidráulico podemos apreciar que desde 1962 se están reduciendo las aportaciones anuales de agua en la cuenca del Queiles, con lo cual, la disponibilidad de agua cada vez será menor.

            En la pagina 29 podemos leer que actualmente el regadío y abastecimiento reduce los caudales del río a mínimos en los meses de verano.

            Las hectáreas de regadío se incrementan, la disponibilidad de agua para riego por hectárea, pretende incrementarse entre un 21 y un 24 %, el destino a abastecimiento urbano pretende incrementarse de 5,22 hm3/año a 6,12 hm3/año.

            ¿Quién perderá recursos?. Solo queda el caudal ecológico que ahora está fijado en 5,70 hm3/año, asea un 7,88 % del agua disponible.

            Ya pobre, porque según el Plan Hidrológico del Ebro, no debe ser inferior al 10 % del caudal circulante en régimen natural.

            En el Plan del Queiles se detallan todos los consumos y se deja como ecológico el sobrante, cuando la Ley dice todo lo contrario.

            El Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 59.7 dice que los caudales ecológicos deben considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, pudiendo anteponerse exclusivamente el uso de abastecimiento a poblaciones.

            Dicen en el Plan que “el nuevo caudal mínimo debe ir acompañado de un análisis riguroso de las disponibilidades reales del recurso y del estado de los derechos del agua. La propuesta de nuevos caudales mínimos debe ser realizada una vez analizada la viabilidad de su aplicación, el estudio de los costes económicos derivados, así como la forma de financiar estos costos y después de un proceso de participación pública”. Reconoce que hasta ahora no se ha hecho nada de lo indicado.

            Todos los usos del agua están detallados y justificados en el Plan Hidrológico del Queiles, menos el fundamental después del consumo humano, el caudal ecológico.

            No obstante, reconocen que en el presente:

a – Hasta Los Fayos no es posible descartar problemas en el cumplimiento de algunas derivaciones para aprovechamiento hidráulico.

b – En el tramo medio, presenta incumplimientos significativos del caudal mínimo.

c – El rió Val incumple el caudal ecológico el 7 % de los días.

            Pese a lo que dice la Ley, lo único que no se elabora es la fijación de este caudal. Se condiciona a :

-         Disponibilidad del recurso.

-         Estado de los derechos del agua.

-         Análisis de viabilidad en su aplicación.

-         Costo económico.

-         Forma de financiación.

 

4 - AUTORIZACIONES PARA CORTA DE VEGETACION DE RIBERA

 

  1. Generalmente se trata de ríos con escasísima vegetación de ribera. Debido a las cortas y los desbroces que se van a producir en la tala y extracción, se va a perder un tramo que en unos años, podría constituir un bosque de galería, en medio de una zona sumamente árida con un clima extremadamente continental.
  2. Que hay que definir la anchura mínima de las bandas de vegetación riparia que debe dejarse a cada lado del cauce para que el corredor verde cumpla adecuadamente su función. Lo lógico es basarse en estudios técnicos y científicos. En el libro Restauración de ríos y riberas (Fundación Conde del Valle de Salazar y Mundi-Prensa, 1998) los profesores de la Escuela de Ingenieros de Montes de Madrid, Marta González del Tánago y Diego García de Jalón hacen una revisión del tema en el capítulo 9. De acuerdo con distintos autores y hecha la salvedad de que hay que adaptarse a las circunstancias de cada río, “la anchura más frecuente que se propone en los diferentes estudios sobre bandas protectoras (“buffer strips”) oscila entre 30 y 50 metros, habiendo sido demostrado por Doyle et al (1997) la conveniencia de que la anchura de esta banda sea siempre superior a 10 metros, para una efectiva reducción de la llegada de nitratos al cauce”

En otro párrafo se dice “Si atendemos a la conservación de la vegetación para el mantenimiento de la fauna riparia, es evidente la necesidad de mantener un corredor continuo donde las especies se desplacen, encuentren alimento y las aves nidifiquen...Considerando la necesidad de crear una cierta estructura de bosque, Petersen et al (1992) estiman que sería necesario facilitar la presencia de al menos dos pies arbóreos por unidad de longitud, es decir, dar una anchura a esta banda protectora de al menos 10 metros a cada lado del cauce, como fase inicial en la restauración del medio ripario fluvial”.

  1. Margalef (1978) califica a las riberas de los ríos como los ecosistemas de mayor riqueza biológica. El gradiente ecológico es máximo, con una enorme variedad de comunidades vegetales y animales en un espacio reducido. Muchas de las especies se encuentran en peligro o se califican como vulnerables, más del 85 % de las especies orníticas de los sotos mantienen la situación de amenazadas o protegidas (Sterling, 1990).

 

5 - DRAGADOS

 

Muchos de los daños en campos agrícolas que se dicen han sido producidos por desbordamientos tienen su origen en:

Especialmente queremos destacar que entre las muchas zonas que los agricultores consideran como dañadas por riadas existen balsas y charcas naturales que vienen reflejadas en la cartográfica histórica, que tienen la consideración de zonas húmedas y que los agricultores las califican como daños por inundación o desbordamiento. De estos ejemplos tenemos testimonio gráfico en el que se observa que estas zonas son zonas húmedas naturales y que la red de cauces ha cumplido su función de desalojo eficaz de esa masa de agua. Estas zonas son objeto de estudio por parte del Ministerio de Medioambiente para ser incluidas en un plan de conservación de zonas húmedas

Algunas de estas zonas inundables tienen una importante vinculación con el ciclo natural de recarga y aliviadero de los sistemas de aguas subterráneas. Siendo su cultivo un foco importante de contaminación química de dichas aguas por fertilizantes, fitosanitarios y residuos ganaderos.

Por otro lado muchos de los problemas de taponamiento de cauces son debido a la acción directa e indirecta de la actividad agrícola:

·        Los agricultores de las fincas aledañas han quemado la vegetación leñosa, la cual ha terminado por secarse, cayendo sus troncos al cauce. Lo cual ha favorecido a su vez el crecimiento y permanencia de la vegetación herbácea como son eneas y carrizos.

·        Los agricultores al labrar en líneas de máxima pendiente, eliminar linderos que frenaban la erosión, y realizar drenajes y limpiezas de acequias han conseguido que las escorrentías aporten más sedimentos a los cauces, con la consiguiente colmatación de los mismos y desarrollo de la citada vegetación herbácea.

·        Igualmente los agricultores a lo largo de los años han ido reduciendo el ancho del dominio público hidráulico, mediante el rellenado del mismo, eliminación de vegetación leñosa y su posterior arado y cultivo.

·        Que los agricultores por mutuo propio han realizado escolleras o defensas. La consecuencia en muchos casos ha sido que el agua se ha embalsado en su finca por no poder salir al cauce como hubiera sido sin esta obra

·        Los agricultores realizan una serie de mejoras y obras sobre las fincas que deben contar con autorización de la Confederación Hidrográfica o de la Junta de Castilla y León, como son la realización de drenajes, taponamiento y desvío de acequias y pequeños arroyos que tienen como consecuencia que el caudal punta de los arroyos receptores sea mucho mayor que el que cabría esperar en una red natural. Es decir se consigue una reducción de daños en las fincas más altas a costa de que se encharquen las fincas situadas en posiciones más bajas de la red hidrográfica.

·        Los proyectos son generales, inexactos y no concretan como se debe actuar en los distintos tramos del río, e incluso no se respeta lo puesto en el proyecto o condiciones fijadas por la administración ambiental. La decisión final de las operaciones a realizar las toma el maquinista o el agricultor lindante, ya que no esta claramente especificado que hay que hacer, como y en que lugares.

·        Nos sorprende que en  ríos con problemática semejante se  adopten soluciones diferentes, y por el contrario dentro del mismo río con tramos diferentes se trate homogéneamente.

·        Que al realizar la limpieza de carrizos o sedimentos con maquinaria no se valora la dinámica fluvial y no se diferencia si se limpia la zona de erosión o de sedimentación en las curvas del cauce, si es necesario el limpiar a lo largo de todo el cauce o sólo en ciertos puntos, etc.

·        Que no hay una buena coordinación entre el personal de las distintas administraciones que intervienen en las obras del Dominio Público Hidraúlico, así como una puesta en común de los conocimientos de las personas que están a pie de obra.

Por todo ello, consideramos las siguientes medidas como pautas de actuación que debería adoptar ese organismo de cuenca:

1.      Se publiquen y se sometan al tramite de información pública todas las obras de encauzamiento y dragado; tratamiento, arranque y corta de vegetación que se realicen sobre el dominio público hidráulico.

2.      Se aprovechen los fenómenos de inundaciones para recoger información sobre los terrenos que son inundables naturalmente y que deberían entrar a formar parte del Dominio Público hidráulico.

3.      Se delimiten las zonas consideradas históricamente como húmedas, y no se hagan obras tendentes a su desecación. Muy al contrario, se realicen obras que mejoren su calidad tanto en cuanto a parámetros ecológicos como en cuanto a calidad de sus aguas.

4.      Se haga un análisis de los usos históricos de las zonas en que se reclaman daños, con objeto de que responder con razones y principios de derecho a las reclamaciones de los supuestamente agricultores afectados.

5.      Que parte del dinero programado para la realización de estas obras sea destinado a la adquisición de los terrenos más sensible de inundación, especialmente de aquellos cuya restauración como zona húmeda sea fácilmente ejecutable, se mejore la calidad ecológica de la zona o  sea un recurso turístico interesante, así como que sea una zona de amortiguación de inundación de zonas con mayores riesgos como son carreteras, pueblos, etc. Como apoyo a esta petición exponemos que en muchos ríos las obras realizadas han tenido un coste muy elevado frente al escaso valor de los daños alegados, habiendo sido más barato el comprar las fincas inundadas o fomentar su uso como pastizal o chopera.

6.      Que todo proyecto de actuación conlleve un apartado de reforestación con vegetación leñosa  autóctona y típica de la zona

7.      Se controlen de forma eficaz las obras privadas que se realizan sobre acequias, pequeños arroyos, drenajes de parcelas, desecación y alteración de manantiales, etc; y se tenga en cuenta su efecto sobre los caudales de los cauces receptores.

8.      Los presupuestos se ajusten a las obras a realizar y estás a su vez a la verdadera necesidad de actuación y a su interés general.

9.  Se realice una labor de sensibilización e información sobre las funciones hidrológicas y ecológicas del dominio público hidráulico, acciones agrarias que favorecen estas funciones; así como aquellas acciones que requieren autorización.

10.  En coordinación con otras administraciones se dé una buena formación sobre riberas a las personas que intervienen en obras del Dominio Público Hidráulico.

11.  Que los proyectos tengan el suficiente detalle para que su ejecución sea correcta y permita su evaluación y la de los resultados obtenidos en los años posteriores.

12.  Que la Confederación Hidrográfica intervenga o asegure su participación en la redacción de las acciones agrícolas y ganaderas, que son apoyadas económicamente con fondos públicos, en especial europeos, como son las ayudas agroambientales en todo aquello que pueden afectar a la calidad de las aguas, así como a la conservación y mejora de los cauces públicos.

 

6 - SONDEOS

-  Que, como repetidamente se dice desde la propia CHE el agua es un recurso escaso, que debe gestionarse adecuadamente. En nuestra legislación el agua es un bien público, por lo que su uso para fines particulares debe supeditarse a determinados criterios y prioridades, uno de los cuales es su valor medioambiental y por ende turístico, una vez que estén satisfechas las necesidades básicas de abastecimiento de las poblaciones.

-        Que los regadíos en buena parte de nuestra provincia son de dudosa rentabilidad y por tanto una buena gestión no debe fomentar el gasto de grandes cantidades de ese bien público que es el agua para generar una supuesta riqueza privada proporcionalmente escasa. Esto puede deducirse de lo que dice el documento de síntesis del Libro Blanco del Agua (1998): El contexto exterior permite augurar un porvenir incierto para la agricultura española, y para el regadío en particular, dados los transcendentales cambios registrados en los últimos años en el funcionamiento de los mercados... Es poco probable una expansión de los cultivas continentales, tanto herbáceos como industriales, debido a las limitaciones de superficies o de producciones con derecho a ayuda y al previsible escenario de precios agrarios a la baja, agravado por la liberalización de los mercados que ocasionan los acuerdos del GATT”.

-        Que en el mismo documento de síntesis se hace hincapié en los efectos negativos de la extracción de aguas subterráneas: “el aprovechamiento de las aguas subterráneas lleva asociado un descenso en los niveles de los acuíferos y en los caudales de los ríos o manantiales a los que drenan. Si los acuíferos son pequeños este efecto puede apreciarse transcurridos algunos meses”.

-        Esto no viene más que a corroborar lo que ya se decía en el Libro Blanco de las Aguas Subterráneas (1994), editado por el MOPTMA: “Al recogerse en la Ley de Aguas el principio de unidad del ciclo hidrológico no se hace otra cosa que reconocer la mutua interacción entre los caudales circulantes por los ríos y los acuíferos de tal forma que las descargas de éstos acaban surgiendo y contribuyen a alimentar los cursos de agua superficial. De hecho muchos ríos, y en particular los de las cuencas mediterráneas, deben sus caudales de base, sobre todo en estiaje, a las agua subterráneas”.

-        En resumen, la concesión para extraer aguas subterráneas, al contrario de como ocurre hasta ahora, no debe hacerse sin estudios rigurosos que incluyan las variaciones de posición de los niveles piezométricos, de manera que se demuestre la recuperación de los acuíferos y el mantenimiento de unos caudales ecológicos. Además, dicha extracción debería de tener una justificación muy precisa. Durante la sequía de 1995, a tenor de las declaraciones hechas por la administración hidráulica, podía atisbarse que se iban a producir cambios hacia una nueva cultura del agua en nuestro país. Sin embargo hasta la fecha no pasamos de oír meras declaraciones de intenciones sin que sean llevadas a la práctica.

-        Fuera de la España húmeda,  la extracción sin control de agua subterránea ha supuesto la sequía de humedales, fuentes y pozos, impidiendo un desarrollo sostenible, siendo el caso más "ejemplar" la Mancha. En Murcia se agrietaron edificios por movimientos del subsuelo. En muchas zonas costeras se produce intrusión salina. En algunos lugares hay hundimientos del terreno. Y finalmente están apareciendo aguas de consumo con niveles inaceptables de arsénico en zonas de Madrid y Castilla y León debido a que la alteración anormal de niveles freáticos libera en el agua dicho elemento.

-        Por poner un ejemplo en Castilla y León citamos el caso de los acuíferos de Los Arenales y el Páramo de Cuellar, en donde la nula gestión de la Confederación Hidrográfica que corresponde ha originado graves problemas que tienen ahora una solución muy complicada, dados los intereses creados, por lo que dudamos que la CH sea capaz de resolverlos.

-        Por todo ello hay que usar el agua de una forma sensata, y desde muchos foros se plantea poner un precio a su derroche. La modificación de la Ley de Aguas (Ley 46/1999) habla de “introducir políticas de ahorro de dicho recurso, bien estableciendo la obligación general de medir los consumos de agua mediante sistemas homologados de control o por medio de la fijación administrativa de consumos de referencia para regadíos”. Las normativas europeas abundan en esta línea y a finales del año 2000 el Procurador del Común ha escrito una carta a todos los municipios de Castilla y León recomendando “se instalen, en su caso, sistemas homologados de control que permitan medir los consumos de agua... se adopten, en su caso, medidas excepcionales que permitan garantizar en todo momento el suministro de agua potable para consumo humano, incluyendo la posibilidad de corte del suministro para aquellos que incumplan las reglas ordinarias o excepcionales...”. Mientras que esto se preconiza para el usuario doméstico (que sólo gasta una pequeña proporción), al que quiere transformar sus tierras en regadíos de discutible rentabilidad se le concede agua sin problemas, sin precio y sin control.

-        Resulta escandaloso que no exista prácticamente ningún control de consumos de agua y que ésta sea gratuita, a pesar de las movilizaciones populares contra el trasvase del Ebro, las repetidas sequías y de todas las frases vacías de contenido y las promesas reiteradamente incumplidas de los responsables de la gestión del agua en España.

-        Para argumentar lo anteriormente expuesto nos basamos en la siguiente BIBLIOGRAFÍA:

 

Generalidades, el agua en el mundo y su gestión. Manifiestos

o        o        Banco Mundial. La ordenación de los recursos hídricos. Documento de política del Banco Mundial. 1994.

o        o        Sandra Postel. Reparto del agua. Seguridad alimentaria, salud de los ecosistemas y nueva política de la escasez. Cuadernos Woridwatch. Con colaboración del Comité español del Man and the Biosphere de UNESCO. Editorial Bazeak. 1997.

o        o        Janet N. Abramovitz. Aguas amenazadas, futuro empobrecido. El declive de los ecosistemas de agua dulce. Cuadernos Woriwatch. Editorial Bazeak. 1998.

o        o        Klaus Lanz, Greenpeace España. El libro del agua. Temas de Debate. Editorial Debate, S.A.1997.

o        o        Luis Merino, Pepa Mosquera. Atlas de la Naturaleza y del Medio Ambiente en España. Capítulo: La problemática del agua. Espasa Calpe 1999.

o        o        Agua. Colección Temas no 24. Investigación y Ciencia (Scientific American). 2001.

o        o        Fem Montaigne. Agua. El gran dilema. National Geographic España. Septiembre 2002.

o        o        Ricardo Petrella. El manifiesto del agua. Argumentos a favor de un Convenio Mundial del Agua. Intermon-Oxfam. Editorial Icaria. 2002.

 

Cultura, Historia, tradición, paisaje

o        o        José F. Martín Duque, Javier Montalvo. Agua y paisaje. Naturaleza, cultura y desarrollo. Multimedia ambiental. 1996.

o        o        Juan Manuel Mates Barco. La conquista del agua. Universidad de Jaén. 1999.

 

Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente o antiguo MOPT, o MOPTMA.

o        o        Libro Blanco del Agua en España. Documento de síntesis. Ministerio de Medio Ambiente. Web www.mma.es. 1998.

o        o        Libro Blanco de las aguas subterráneas. Serie monografías. Centro de publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. 1994.

o        o        Programa de redes básicas de control de las aguas subterráneas. Serie monografías. Centro de publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente. 1998.

 

Legislación y jurisprudencia

o        o        Emilio Pérez Pérez. Estudios jurídicos sobre propiedad, aprovechamiento y gestión del agua. Serie monografías. Centro de publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y transportes. 1993.

 

Aprovechamientos agrícolas, regadíos, economía

o        o        J.M. Sumpsi Viñas, A. Garrido Colmenero, M. Blanco Fonseca, C. Várela Ortega, E. Iglesias Martínez. Economía y política de gestión del agua en la agricultura. Ministerio de agricultura, pesca y alimentación-Ediciones Mundi-Prensa. 1998.

o        o        Federico Aguilera Klink. Economía del agua. Serie Estudios. Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 1996.

o        o        José Manuel Naredo. La economía del agua en España. Colección Economía y Naturaleza. Volumen 7. Serie "Textos Aplicados". Fundación Argentaría. Visor (dis. S.A). 1997.

o        o        J. López-Gálvez, J.M. Naredo. La gestión del agua de riego. Colección Economía y Naturaleza. Volumen 8. Serie "Textos Aplicados". Fundación Argentaría. Visor (dis. S.A). 1997.

o        o        Josep C. Vergés. Una política económica para el agua. Monografía 3. Círculo de empresarios. 1998.

o        o        V. Caballer, N. Guadalajara. Valoración económica del agua de riego. 1998.

 

Hidrogeología. Aguas subterráneas. Soria.

o        o        Mapa hidrogeológico de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. 1995.

o        o        María Isabel Goig Soler. Fuentes, fuentecillas y manantiales de Soria. Edita Goig Soler. 1996.

o        o        Eugenio Sanz Pérez. Las aguas subterráneas en Soria. Edita Excma. Diputación Provincial de Soria. Colección Temas soríanos no 39. 1999.

o        o        Payal Sampat. La crisis de las aguas subterráneas. Revista Worid Watch. Edición española. No 10. 1999.

o        o        V. Iríbar, J. Grima, X. Sánchez-Vila. Las aguas subterráneas en el Plan Hidrológico Nacional. Ediciones Mundi-Prensa. 2001.

 

Cultura del agua

o        o        Francisco Javier Martínez Gil. La nueva cultura del agua en España. COAGRET. Con colaboración del Comité español del Man and the Biosphere de UNESCO. Editorial Bazeak. 1997.

o        o        Pedro Arrojo, José Manuel Naredo. La gestión del agua en España y California. COAGRET. Con colaboración del Comité español del Man and the Biosphere de UNESCO. Editorial Bazeak. 1997.

 

En  virtud de las manifestaciones realizadas, consideramos que se debería adoptar las siguientes actuaciones:

 

- Que se haga una inspección para comprobar si el sondeo no está ya realizado, como es práctica habitual, propuesta por las propias empresas que hacen sondeos ante la ausencia de sanciones por parte de la CH, que consiente estas prácticas, lo que da una idea del interés en gestionar este escaso recurso. Resulta muy curioso que se sepa de antemano la profundidad exacta que va ha tener el sondeo y es muy sugestivo que ya esta hecho sin autorización.

-        Que no se creen regadíos fuera de los planes convenientemente aprobados. Debe comprobarse la clasificación del suelo, y, de acuerdo con tal clasificación no consentir la trasformación en regadíos de suelos de secano, si fuera este el caso. Incluso aunque se tratase de suelo de regadío debe demostrarse la rentabilidad e interés social de los cultivos que allí se pongan, sin considerarse las subvenciones. Y aún cuando fueran regadíos rentables y de interés social habría que comprobar que se utilizan métodos no despilfarradores de agua. Igualmente habría que plantear un coste y control de agua que evite el despilfarro.

-        Que no se hagan concesiones de agua sin un estudio previo de la evolución de los niveles piezométricos del acuífero afectado que garantice su capacidad de recuperación.

 

4 – ACTIVIDADES LUDICAS

 

            La cabecera del Queiles hasta Los Fayos, por su afección al Parque Natural del Moncayo y por estar incluido en el “Catálogo de las riberas sobresalientes de la provincia de Soria”, elaborado por la Universidad de Valladolid para la Junta de Castilla y León, debe considerarse un área donde todas las actuaciones que aquí se realicen tengan como fin primordial el conseguir la naturalidad del entorno, restaurando y mejorando el ecosistema y buscando un fin  turístico de naturaleza y patrimonio, no olvidando el castillo de Vozmediano, generando un potencial importante en una zona despoblada, con solamente 45 vecinos censados.

            Según dicho catálogo, en este pequeño tramo calificado como vulnerable y de valoración alta, podemos encontrar 4 especies de peces, 8 de anfibios y más de 60 especies de aves.

            A novel botánico hay que reseñar que aquí se da la única cita de almez en la provincia de Soria.

            En el nacimiento del Queiles se sitúa una “piscifactoría de alevines”. Debería dedicarse a la cría de pesca autóctona para la repoblación de ríos de la zona. Al estar ubicada en el mismo nacedero, cualquier residuo (comida, productos fitosanitarios, cadáveres, escape de especies exóticas y demás contaminación), tiene unos efectos graves y dañinos al ecosistema del río, por ello, se debe obligar a realizar controles de calidad de las aguas de vertido de esa instalación industrial de producción, junto con el preceptivo control de concesión de caudal.

 

            Desde el nacimiento del Queiles hasta Los Fayos, debería declararse zona de “pesca sin muerte”, convirtiéndose en una reserva desde la que irradiara una repoblación natural a otros tramos fluviales del Queiles y Val.

            Para evitar el impacto ambiental, debería de calificarse como no renovables todas las concesiones a las instalaciones de producción de energía en este tramo. Mientras tanto, se debería realizar y controlar el funcionamiento de las escalas de peces.

            Últimamente se está poniendo de moda hacer actuaciones en cauce a su paso por los núcleos urbanos.

            Habría que tener especial cuidado en una serie de puntos como son:

-         Delimitar las áreas inundables y no permitir ninguna construcción en esta.

-         Evitar las canalizaciones en los ríos, convirtiéndoles en “paseos marítimos”. Debe primar la ejecución de zonas verdes arboladas con especies autóctonas de tal manera que no interrumpan el ecosistema lineal que debe ser un río.

 

PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS

-                     En las provincias donde no exista una oficina de la CHE,  al objeto de tener conocimiento de los expedientes sometidos al preceptivo trámite de información pública, (como es el caso de Soria), se deberá proceder al igual que con CHD, mediante la puesta a disposición de la Subdelegación del Gobierno de todos los expedientes que afecten a esta provincia para consulta de todos los interesados, sin necesidad de desplazamiento para consulta del expediente a la ciudad de Zaragoza.

-                     En los procedimientos sometidos a información pública, la comparecencia en dicho trámite mediante la presentación de alegaciones u observaciones, se debe dar obligado cumplimiento al derecho de los ciudadanos a obtener de la Administración (organismo de cuenca CHE), una respuesta razonada para todas aquellas alegaciones planteadas.

-                     Se garantice el derecho de audiencia de los interesados, antes de redactar la propuesta de resolución, mediante la puesta de manifiesto de los interesados del expediente.

En virtud de los manifestado

 

SOLICITA:

 

Que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, se sirva admitirlo y sea tenido en consideración para la elaboración del Plan Hidrológico del Queiles, se proceda a su incorporación al acta, y por parte de ese organismo de cuenca, se de respuesta razonada y singularizada a todas las alegaciones/propuestas presentadas.

 

Se sirva trasladar la felicitación a ese Organismo de cuenca al abrir un proceso de participación mediante la presentación de sugerencias, quejas o propuestas de mejora y se nos de traslado del documento final definitivo del Plan Hidrológico del Queiles, y que no quede en un simple mero trámite administrativo de participación y recomendaciones de uso.

 

                                                           Soria a, 13 de diciembre de 2007