La “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y ESTUDIO DE LA  NATURALEZA” (ASDEN), ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor proceda

 

 

         DIGO:

 

Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA contra el Ayuntamiento de Hontoria del Pinar (Burgos), y la Dirección del Parque Natural, dependiente de la Junta de Castilla y León, por pasividad administrativa por el vertido continuado de aguas residuales en el cauce del río Lobos, dentro del Parque Natural del “Cañón de Río Lobos, ubicado entre las provincias de Soria y Burgos.

 

La presente denuncia se base en los siguientes

 

            HECHOS:

 

1.- Se viene produciendo desde hace más de cuatro meses un vertido continuo, no autorizado, de aguas residuales procedentes del municipio de Hontoria del Pinar (Burgos), al cauce del Río Lobos en el término municipal citado. En varios tramos en el paraje denominado “puente Caolín”.

 

2.- Las aguas fecales vertidas en el cauce, desaparecen de inmediato filtradas al subsuelo, en los sumideros existentes en el lecho del río, pasando a formar parte del acuífero que aguas abajo, dan lugar a surgencias y manantiales a lo largo del citado Cañón.

 

3.- Al parecer, se trata de un problema estructural de diseño de la depuradora del municipio,  que al unir las aguas negras con las procedentes de pluviales, hace que las tuberías se revienten por varios sitios y las arquetas se levanten provocando los vertidos directos al río, tuberías al descubierto dentro del cauce, pendientes inadecuadas, tubos sueltos, sin sellar y nula e irresponsable gestión de la depuradora.

 

4.- A través de los medios, se constata el pleno conocimiento existente del problema por parte de las autoridades con competencia en ese espacio natural, amén, de las denuncias existentes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y de los propios Agentes del SEPRONA de Huerta del Rey (Burgos).

 

5.- Es lamentable, que tenga que ser un vecino de esa localidad quien denuncie una situación que lleva in tempore produciéndose, criticable en todo sus términos la pasividad de las distintas administraciones con competencia en la materia, que teniendo pleno conocimiento del problema, han dejado parar el tiempo, en vez de acometer actuaciones de emergencia  como solución al grave problema planteado.

 

6.- El Parque Natural Cañón de Río Lobos, entre Soria y Burgos, tiene ya implantado el sistema de calidad en los espacios protegidos, al haber superado las auditorias de certificación de la Norma Q de calidad turística del Uso Público, que garantiza al usuario las máximas garantías en todos los servicios, en referencia al uso público de estos espacios. Con las actuaciones permitidas, consentidas y no atajadas, como las ahora denunciadas, se echa al traste los valores añadidos del prestigio, la diferenciación y el control riguroso que puedan dar lugar a la pérdidas de tan preciado logo. Por todo ello, urgen medidas de emergencia para garantizar la permanencia de la Q de calidad turística.

 

7.- Se hace necesario revisar si ha existido incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas del expediente de contratación relativo al contrato de obra  nueva de realización de la depuradora, art. 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 2/2000 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos, y su realización conforme al expediente aprobado de conformidad con el capitulo VIII. Ejecución de contratos de cara a determinar incumplimientos contractuales esenciales.

 

8.-  Cualquier vertido indiscriminado de aguas residuales, a lo largo de los años, sin depurar en una zona kárstica y el acuífero asociado; supone un grave atentado a la salubridad pública de las aguas que abastecen manantiales, surgencias. Posteriormente utilizadas para abasteciendo humano, dentro del propio Parque, a través de fuentes o bien a través de pozos que abastecen a las poblaciones circundantes. Por tanto, el objeto del presente escrito, aparte del procedimiento sancionador oportuno, lo constituye la adopción de medidas de emergencia para eliminar la contaminación de las aguas y los sólidos en suspensión, tal como exige la normativa de la Unión Europea.

 

 

A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

1.- Decreto 115/1985, de 10 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre el Parque Natural del Cañón de Río Lobos. Art. 1. finalidad, la protección se su gea, vegetación, fauna, AGUAS..... y, A SU VEZ, FACILITAR EL USO Y DISFRUTE PÚBLICO DE FORMA RACIONAL.

 

2.- Ley de 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León. Art. 4. Régimen general de protección. Art. 35 Usos prohibidos. (Vertidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico..) TITULO VI. Infracciones y sanciones.

3.- Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León.

 

4.- Ley 30/1992 del R.J.A.P. y P.A.C. Ar.t 31y 69. Sentencia de Apelación número 5/2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, (con condena en costas para la parte apelante, la Comunidad de Castilla y León) que confirma la condición de interesada de la Asociación en los procedimientos sancionadores.

 

 

5.- Real Decreto-Ley 11/1985, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Art. 2. Definiciones tratamiento adecuado. Y art. 6.a. Tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas, antes del 1 de enero de 2006.

 

6.- Real Decreto Legislativo 2/2000 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos, Art. 110.2 Cumplimiento del contrato y recepción. Se acredita la responsabilidad de la Junta de Castilla y León, como receptora de las obras al firmar el acto formal y positivo de recepción y conformidad del objeto del contrato, la depuradora. 110.3 Los contratos fijan un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad de contratista, en el contrato de obra el artículo 147 o 148, si se trata de responsabilidad por vicios ocultos de construcción, en cuyo caso responderá el contratista de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. En todo caso, la capacidad de actuar la tiene la Junta de Castilla y León, bien con responsabilidad propia en caso de recepción de conformidad o bien por vicios ocultos, al exigir al contratista la subsanación de los mismos y  el pago de los daños y perjuicios causados.

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

 

SOLICITA:

 

 

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DENUNCIA contra el Ayuntamiento de Hontoria del Pinar, la Dirección del Parque Natural y exigencia de responsabilidad a las autoridades firmantes del acto de recepción de las obras; por grave dejación de funciones, pasividad e inactividad administrativa y la exigencia de una auditoria por si se acreditara la existencia de malversación de caudales públicos y previos trámites legales oportunos, lleve a cabo las actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento sancionador ante la autoridad competente por razón de materia y territorio contra los responsables de la infracción, y la participación en el oportuno expediente en la condición de denunciante interesada de esta Asociación en todos los trámites del mismo.

 

Que se procede de forma inmediata, a la adopción de medidas de emergencia para eliminar de forma inmediata e urgente, la contaminación de las aguas y los sólidos en suspensión, tal como exige la normativa vigente.

 

 

 

 

 

                                               Justicia que se pide en Soria, a 7 de noviembre de 2007