"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Ayuntamiento de Garray comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

            Estando sometida a información pública la revisión de las Normas de planeamiento de Garray, se presentan las siguientes ALEGACIONES:

            En el plano nº 1 hoja 1 se califica el Soto y la Dehesa situadas en la margen izquierda del río Duero y al Norte del mismo como “Ciudad del Medio Ambiente”. La LUCYLE no contempla esa calificación de suelo siendo por tanto una calificación manifiestamente ilegal. El suelo debe ser clasificado como urbano, urbanizable o rústico (art. 21 y siguientes RU. C y L., decreto 22/2004 del 29 de enero).

            En las normas actuales todos estos tramos están calificados como no urbanizable especialmente protegido, lo que equivale en la LUCYLE como suelo rústico con protección natural. Los valores naturales que en su día sirvieron para calificar esos terrenos como no urbanizables protegidos no solo no han variado sino que incluso se han incrementado con el paso del tiempo, habiendo sido reconocidos con la figura de protección de LIC “Lugar de Interés Comunitario”. Su valor así mismo ha sido reconocido por la Junta de Castilla y León a través del documento científico elaborado por la Universidad de Valladolid, denominado Catálogo de Riberas sobresalientes de la provincia de Soria, el cual comprende en su integridad estos terrenos dándole una calificación de ALTO valor medio ambiental.

            De nuevo señalamos que este plan al no estar aprobado definitivamente carece de validez jurídica y por lo tanto no puede servir de motivo para cambiar la calificación de un suelo máxime cuando este está calificado con el mayor grado de protección que señala la Ley del Suelo tanto estatal como de Castilla y León.

            No se han tenido en cuenta la inundabilidad de los terrenos a la hora de calificar suelo tanto en el casco urbano en ambas márgenes del Tera como en la denominada CMA. La Ley prohíbe expresamente la construcción en terrenos susceptibles de inundación por el riesgo que conlleva la construcción sobre ellos, no garantizándose la seguridad de las personas y los bienes. En acreditación documental de lo manifestado se acompaña, a modo de ejemplo, fotocopia de una página del periódico “Heraldo de Soria” de fecha 19/12/97 en el que se observa el desbordamiento del cauce de los ríos Duero y Tera.

            Por todo los expuesto anteriormente, esta Asociación

SOLICITA:

            Se tengan en cuenta los planos y fotos presentados en nuestra anterior alegación.

            Se tenga en cuenta los planos que se adjuntan ahora, integrantes del proyecto de ACONDICIONANIENTO DE ISLETAS EN LA ZONA DEL PUENTE de Garray, donde figuran planos de inundación de esta zona en periodos de 5, 10, 25,50, 100 y 500 años.

            Que se tenga por presentado el presente escrito y no se proceda a la aprobación de la revisión de las normas, debiendo adaptarse a lo recogido por la Ley en los aspectos señalados, lo cual significa cambios fundamentales, por lo que deberá someterse de nuevo a información pública una vez hechas las correspondientes correcciones.

            Que se de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a las alegaciones presentadas.

 

Soria, a 10 de mayo de 2007