La “Asociación para la Defensa y Estudio de la  Naturaleza” (ASDEN), ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda

 

 

EXPONE:

 

 

Que en relación con el anuncio del Proyecto Técnico de la obra “Realización de senda y pasarela en la isletas de Garray en el LIC Riberas del Duero” y publicado en el B.O. P. de la provincia de Soria  formulamos las siguientes

 

            ALEGACIONES:

 

1.- El proyecto hace un analisis ambietnal de la isla y del LIC, siendo el firmante del proyecto un Ingeniero Industrial. Por lo que no puede ser tenido en consideración tales valoraciones y descripciones.

2- Define que en la isla hay vegetación ruderal, mostrando como ejemplo la Rubus ulmifolius, que es la zarza. NO detallando ninguna especie más. Decir que en la vegetación de ribera de este LIC, las zarzas se consideran una vegetación natural, acorde con las condiciones ecológicas que se producen en un bosque de ribera. Estas zarzas además de dar cobijo a numerosas especies, le dan alimento. Si se eliminan desaparece uno de los estratos de la estructura vegetal, con la consiguiente simplificación del ecosistema y su perdida de valor ambiental.

3- El desprecio que hace el autor hacia el valor ambiental de estas zarzales contrario a  lo expresada en otros párrafos con comentarios como que la vegetación esta bien conservada. Por lo que el diagnostico que realiza el autor del proyecto carece de sentido.

4- Esta isla tiene unos valores ambientales exclusivos y propios, que no están presentes en otras zonas del río. La notoriedad de este valor deriva de:

·        Este terreno es una isla, por lo que no es accesible a un gran numero de vertedebrados terrestres, entre los que esta el Homo sapiens, lo cual favorece que en esta isla encuentren refugio especies que necesitan unas condiciones de tranquilidad o simplemente una zona de cría sin peligro de ser depredado.

·        Si desaparece la identidad de isla de este terreno estas especies ser verán negativamente afectadas.

·        Es una zona inundable en intervalos muy pequeños de tiempo, lo cual permite que exista una vegetación natural adaptada a estas riadas, tanto a los efectos catastróficos como a los cambios ecológicos que la misma produce. El que la presencia del hombre sea continua en la isla rompe esa dinámica, con la correspondiente desaparición de tales comunidades de plantas.

5- Como señala el propio proyecto esa zona se inunda reiteradamente cada pocos años, por lo que toda instalación que se realice va a tener que sufrir los daños de estas crecidas, con el correspondiente gasto de dinero público.

6- Estas pasarelas van a suponer un freno a la corriente del agua, generado un tapón en las crecidas, con el correspondiente peligro para el puente e incluso para aumentar los daños en el casco urbano de Garray.

7- Esta obra carece de sentido social, lúdico y deportivo para la población de Garray, ya que está alejada del casco urbano. Sus habitantes tienen que pasar previamente por un puente con tráfico rodado con una acera en malas condiciones, y los consecuentes riesgos de seguridad vial. Por tales motivos, y siendo el Ayuntamiento de Garray el promotor entendemos que esta entidad se debería preocupara de emplazar este tipo de obras dentro del casco urbano, no afectado a vegetación y zonas de río con gran valor ecológico.

8- En el proyecto se comenta que hay una chopera dentro del río. No especificando quien el titular de los árboles. Es de esperar que el titular de los mismos los quiera cortar y no en muchos años porque tienen un diámetro maderable; lo cual conllevaría daños irreparables a las pasarelas construidas.

9- En el proyecto se señala que esta chopera supone que la isla no tiene vegetación natural interesante. Si es así este proyecto en vez de destinarse a construir una pasarela inútil se debería destinar a restaurar la vegetación natural de la isla, teniendo en cuenta sus efectos sobre la seguridad de bienes y personas en el caso de riadas.

10.- Que en lugar elegido para la nueva “SENDA”,  está  integrada en Red Natura 2000, en concreto el Lugar de Interés Comunitario (LIC), denominado RIBERAS DEL RÍO DUERO, con Código del Lugar ES4170083, en su margen derecha, por las formaciones vegetales en el desarrollo del río y la gran variedad de comunidades faunísticas ligadas el medio fluvial. Por tanto, es un espacio natural protegido.

11.- La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece un régimen jurídico de protección, a la vez que el uso y la gestión compatible con la conservación de la naturaleza. Por tanto constituyen infracciones administrativas:

-         La alteración de las condiciones del Espacio Natural, mediante roturación, corta, arranque y otras acciones.

-         La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies.

-         La realización de actuaciones que rompa la armonía del paisaje y se altere la perspectiva del acampo visual.

-         La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables y de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

-         La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación.

 La citada normativa, establece  un régimen de usos, permitidos, prohibidos y autorizables. Por todo ello, urge conciliar alternativas o maneras de ejecución de las obras para compatibilizar su uso y gestión con la conservación.

 

12.- Se hecha en falta el preceptivo Informe de la Dirección General del Medio Natural, Sección de espacios naturales y especies protegidas sobre la viabilidad del proyecto y validez de las autorizaciones y permisos necesarios para la implantación del recorrido y el posible impacto del uso público del sendero sobre el medio natural. En definitiva el informe favorable del órgano competente de la gestión del espacio protegido.

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

            SOLICITA:

 

         Que se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y de acuerdo con el Art. 86.3 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la obtención de una respuesta razonada a estas alegaciones y se proceda a la denegación de la solicitud al primar los valores medioambientales de las isletas, sin alteración humana, al existir el puente de piedra perfectamente utilizable para el tránsito de personas, como solución satisfactoria sin afectar al LIC, teniendo en cuenta el muy poco tráfico que soporta el mismo, paso natural de los viandantes y de reconocido valor patrimonial.

 

 Soria, a 4 de abril de 2007