"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168. 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Jefe de servicio Territorial de Industria, comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, comparece y como mejor en derecho proceda

 

 

EXPONE:

Que estando abierto a información pública ell anuncio de información pública de la Solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto ambiental del parque eólico Rubí, publicado en el B.O.P de Soria de 27 de Diciembre   de 2006 se formulan las siguientes

 

ALEGACIONES:

 

I)                   Respecto al impacto paisajístico, consideramos las siguientes cuestiones:

·        La instalación de estos aerogeneradores supone una completa saturación de este macizo montañoso. Como ejemplo de esta saturación tenemos que observando la sierra del Madero de Este a Oeste por encima de los 1100 metros hay aproximadamente 7 Km. de longitud, con este proyecto presentarán aerogeeneradores los 5 Km. centrales; es decir el 70% de este relieve. Incluso el 100% de las alturas por encima de 1300 metros está recorridas por  línea aerogeneradores.

·        La sierra del Madero es un claro referente paisajístico desde la carretera N-232, por lo que la instalación de estos molinos supone un impacto paisajístico no asumible. Este impacto será mucho mayor en el futuro debido al nuevo trazado de autovías y autopistas programado.

 

II)                 Respecto a su efecto sobre las aves, destacar dos aspectos de primer orden:

·        Los actuales parques eólicos situados en el entorno situados en la Sierra del Madero ya suponen un obstáculo a las rutas de migración de aves, tal y como se demuestra en la mortalidad de aves detectada en los mismos. Igualmente estos parques suponen un obstáculo y es causa de muerte de rapaces que utilizan las térmicas de laderas de la Sierra del Madero para remontar el vuelo.

·         El Parque proyectado  supone el cierre total de la cuenca del Barranco del Arroyo Manzano, por lo que todos aquellos buitres y similares que consigan entrar en este barranco no tendrán ninguna escapatoria puesto que  la cuerda más alta en la que se va a instalar el parque es en la que tenga mejores corrientes ascendentes de aire.  Igualmente para las aves que utilicen la ladera este (hacia Fuestestrún y Matalebreras), que hasta ahora estaba libre y era usada preferentemente por los buitres.

Estos datos son fácilmente contrastables en un día cualquiera. Aunque para nosotros los humanos la superficie del Cielo  es muy grande, para los grandes rapaces la superficie por la que pasan cerca del 90% de su tiempo de vuelo transcurre por las laderas y cuerdas de montañas y sierras. Existiendo estudios al respecto que lo demuestran. Al instalar estos aerogeneradores se les está reduciendo gravemente su hábitat en esta Sierra.

Este nuevo parque supone la causa final de la reducción drástica e incluso la extinción a largo plazo de las aves rapaces nidificantes de la sierra del madero. Afirmación que basamos en que las crías de estas rapaces son inexpertas y torpes en sus primeros días, no pudiendo evitar la colisión con los aerogeneradores.

 

III)              Referido a la vegetación queremos señalar lo siguiente.

·        Se debe evitar la destrucción de la vegetación, no tanto en función de su porte sino de la función protectora del suelo, y de la inestabilidad que se provoca sobre éste cuando se realizan movimientos de tierra en ladera, así como del valor de la biodiversidad y singularidad de hábitat y atractivo paisajístico. Es decir que no se debería deteriorar la ladera Este, que sufre más riesgo de erosión y  cuya recuperación natural va a ser más costosa.  La ladera Este tiene un impacto visual mucho mayor que la ladera  Oeste, ya que esta última tiene un arbolado de escaso valor ecológico  que protegerá mucho mejor la alteración del suelo y relieve.

 

IV)              Respecto al Estudio de Impacto ambiental exponemos que es incompleto y de escaso valor por las siguientes cuestiones:

·        Sorprendentemente no contempla en efecto sinérgico y acumulativo sobre el paisaje y efecto barrera para el paso de la fauna y para su mortandad.

·        Que las distancias entre los aerogeneradores existentes y los aerogeneradores ya instalados con anterioridad es incluso más pequeña que la que existe entre los propios aerogeneradores de este proyecto. Lo cual expresa claramente que este parque eólico más que una unidad independiente forma parte de un conjunto con el resto de aerogeneradores ya instalados.

·        No se hace un análisis ni diagnóstico sobre la mortandad existente en los parques eólicos colindantes. Por lo tanto la valoración de tal variable se minimiza subjetivamente.

·        No presenta alternativas reales a la localización de los molinos, cuando realmente esto es posible en zonas de la comarca con menor impacto ambiental.

 

V)                Respecto a los efectos económicos:

·        Las repercusiones sociales – económicas que se expresan no tiene fundamento, baste mencionar que en la zona hay varios parques eólicos, cuya instalación no ha supuesto una mejora en la calidad de vida de los pueblos circundantes ni ha evitado el mayor problema de la provincia que es la despoblación rural y la falta de actividades económicas nuevas.

 

VI)              Respecto a Espacios Naturales Protegidos:

·        Se encuentra justo en el límite del LIC: ES4170138 , Quejigares y encinares de Sierra del Madero, afectándole este Parque en cuanto que altera la parte alta de la ladera que vierte nutrientes, agua e información al LIC.

Los límites del LIC son sospechosamente artificiales e incompletos. Los parámetros de flora y vegetación son unos de los factores de designación de esta zona como LIC, por lo que  es de sentido común ( y científico) entender que este LIC está incompleto por cuanto le falta la parte elevada de la catena de sucesión altitudinal. A esto hay que añadir que esta parte alta  es la mejor zona de transición o “ecotono” entre la vegetación continental mediterránea, la submediterránea  y la eurosiberiana. 

 

VII.            Respecto al programa de control y seguimiento de las obras de construcción del Parque Eólico:

·        Observamos que en la construcción de todos los parques eólicos siempre hay variaciones notables respecto al proyecto original. Por ejemplo: localización de aerogeneradores, trazado de caminos y líneas eléctricas. Igualmente hay actuaciones que ni siquiera se contemplan en el proyecto, ni en el estudio de impacto ambiental.

·        Que en la construcción de los Parques eólicos participan numerosas empresas subcontratadas las cuales incumplen lo establecido en la Declaración y Estudio de impacto ambiental, considerando que no les afecta tal declaración.

·        Que estas empresas realizan conscientemente acciones constitutivas de infracción, debido a que la cuantía de la sanción es menor que el beneficio que obtienen. Por ejemplo al cambiar un aerogenerador de sitio.

·        Los medios que pone la administración para realizar este control son escasos, y carecen de organización, coordinación y programación. Así por ejemplo la administración sabe con certeza que las empresas encargadas del seguimiento no recorren los aerogeneradores con la tranquilidad y tiempo que ello requiere, ¡y se tolera!. El resultado es que se minimiza la mortandad de aves.

·        Que el seguimiento de la mortandad de los parques eólicos de la zona no es adecuado, ni sus datos son un reflejo de la realidad existente. Y así lo demuestra la denuncia presentada por ASDEN al encontrar un buitre muerto en el aerogenerador ya instalado. Hecho premonitorio de los efectos que van a tener estos nuevos molinos. ¡Un sólo día y un solo aerogenerador que visitamos y encontramos un buitre muerto¡

 

VIII.         Respecto a las medidas y actuaciones de “mejora ambiental” que se indican en la Declaración de Impacto Ambiental:

·        Vista la situación de la zona parece que la administración forestal utiliza los Parque Eólicos como fuente de recursos económicos para realizar trabajos que se tendrían que realizar independientemente de la instalación de los parques eólicos y con los fondos que por norma la administración destina a otras zonas forestales de Soria. Contradictoriamente con el nombre de la Consejería de Medioambiente, ésta desprecia unos elementos ambientales mucho más necesitados de inversión, y atención técnica y económica. Por ejemplo se olvidan de que tienen un L.I.C colindante, igualmente la Sierra del Madero surgen y cruzan varias vías pecuarias pero su trazado no es completo ni seguro jurídicamente. Ante esta última realidad la Consejería hace dejadez de sus obligaciones de defender el dominio público de las vías pecuarias y la explota como repoblación de resinosas que no cumplen con los objetivos que la ley de vías pecuarias les asigna.

·        Por un lado los beneficios económicos los recoge la empresa titular del parque,  una pequeña parte los titulares de los terrenos y la energía la utilizan en otras regiones; por otro lado los efectos negativos los sufren en especial los vecinos de los pueblos colindantes con el término municipal en el que se instalan.

 

X .- Los valores medioambientales de los terrenos donde se pretende ubicar el parque, está recogido en el Catálogo y Directrices de Ordenación Territorial para el fomento y protección de áreas especias de Castilla y León, estudio elaborado por la CCAA y en la parte referente a la provincia de Soria aparece recogido el espacio nº 95 con el nombre Sierra El Madero. Clave SO-15. Que grave contradicción gastar el dinero público en la realización e inventario de zonas importantes de conservación por sus valores medioambientales y luego no utilizarlos para nada, permitiendo y promoviendo la propia Administración la destrucción de los mismos.

 

X.- OTROS GRAVES EFECTOS.

 

Toneladas de hormigón sobre crestas y vertientes, para anclar las titánicas turbinas. Visibles desde muchos kilómetros, con efectos sinérgicos gravísimos, que estropean los horizontes en cuencas visuales hasta donde alcanza la vista. Hasta 500 toneladas por pie de turbina.

 

Los pueblos hipotecan de por vida su futuro de desarrollo sostenible, basado en turismo rural, rutas ecoturísticas, restauración, deportes de montaña, residencias secundarias o de jubilados, actividades de tercera edad, recolocación de actividades en un entorno de gran calidad y perfectamente ubicados y muy próximos a núcleos muy urbanizados que demandan, cada vez más, ocio de naturaleza, que debe constituir el pilar de desarrollo de estas zonas deprimidas y aisladas.

 

 

Imposibilidad de asentamiento para personas que trabajan con internet, artistas, o gente que anhela la tranquilidad y otra forma de vida más pausada para desarrollar sus actividades con serenidad. Fenómeno de fuerte raigambre en otro países como Estados Unidos y que se está extendiendo como un fenómeno social en esta Comunidad.

 

Pérdida de calidad de vida para los sorianos y gente de fuera que acude buscando el placer de paseos por zonas rurales, disfrutando de la belleza natural de paisaje, donde la vista se relaja y se recrea, se libera el estrés de la semana.

 

Polígonos industriales de pseudo producción eléctrica en las montañas inalteradas.

 

Molestias causadas por el ruido. Y abuso de poder de las eléctricas.

 

Efectos sombra de las aspas en movimiento, generadoras de un alto nivel de estrés, con efectos de consideración para la salud.

 

Pérdida grave patrimonial de valor de los inmuebles, donde nadie se le ocurrirá comprar una casa de segunda o primera residencia por las graves molestias que ocasiona los molinos.

 

Valoración inmobiliaria será menor (minusvalía) en todas las regiones afectadas por las centrales eólicas, por perdida de su valor campestre y natural y silencioso.

 

Contaminación del agua de lluvia y de capas freáticas por derramamientos accidentales de líquidos de lubricación y de limpieza de maquinaria, pues, cada turbina almacena hasta 400 litros de lubricante en su interior.

 

Alto riesgo de incendio que generan las propias turbinas, bien por cortocircuitos en los aerogeneradores o, en otros, la causa es un relámpago atraído por los molinos. (Turbina en llamas en el P. eólico de Olvega). Aerogeneradores de Altamónt Pass (California) causaron  36 incendios en un sólo año.

 

La nueva ocupación industrial de los terrenos con carácter o vocación forestal, está suponiendo una nueva presión sobre zonas protegidas en regresión, además de la pérdida de vegetación conlleva la desaparición de zonas sumideros de CO2 para producir SUPUESTAMENTE ENERGIA RENOVABLE. ¡QUE GRAVE CONTRADICCIÓN!.

 

El contubernio entre Administración autonómica, empresas del sector eléctrico, grandes grupos financieros para realizar lo que les venga en gana, ante una escasa o nula presión social en un desierto demográfico como Soria, de población muy envejecida, donde las corporaciones municipales, ni tan  siquiera residen en esas poblaciones (en la mayor parte), con empadronamientos ficticios y aprovechamientos de bienes comunales con fines particulares, donde por una ínfimas migajas todo está permitido y si te opones, aplicamos el rodillo de la expropiación. Las CARGAS PÚBLICAS LOS BENEFICIOS PRIVADOS (de los de siempre y la Administración a su servicio) ¿Cuando se hará realidad la transparencia en la financiación de los partidos políticos?.

 

Nula creación de empleos en las zonas rurales. Nuevo BULO.

 

X.- PRIVILEGIOS DE LAS EÓLICAS, SOLAMENTE PARA CAZAR PRIMAS Y SUBVENCIONES MULTIMILLONARIAS.

 

El mecanismo de primas asociadas a la producción, ha ocasionado una gran presión para nuestra montañas y sierras montaraces, que ha supuesto que apenas existan montañas o altozanos libres de aerogeneradores, con independencia de su catalogación y valor medioambiental.

 

La electricidad producida por las turbinas tiene un costo de aproximadamente tres veces al de la energía convencional. Así, para que funciones, necesita beneficiarse de subvenciones, de precios de venta garantizados por ley, de ventajas fiscales, sin reparar en los impactos medioambientales ni los efectos secundarios que conllevan.

 

Dada la problemática de la generación de este tipo de energía y la capacidad de la red para absolverla (15 al 20%) sin perturbar la estabilidad y seguridad de la red ante los huecos de tensión, la preferencia de acceso y la ausencia de criterios generales de planificación, comunes para todas las CCAA y el efectos sostén de las fuentes de producción convenciones hace que esta energía se convierta en un fraude público de enorme magnitud por el despilfarro de euros en subvenciones multimillonarias.

 

Uno de los principales problemas de la generación de electricidad eólica, se refiere a los CONTROLES DE TENSIÓN, Red Eléctrica Española gestiona desde CECOEL la producción del régimen ordinario, pero sin embargo es ciega respecto al régimen especial y reivindica que estas instalaciones estén asociadas a un centro de control. Cada uno va por libre, lo que cuenta es la penetración en la red y cobrar primas por subvención por kw.

 

Otra grave crítica que lastra esta energía, se refiere a la ausencia de un sistema de predicción lo suficientemente fiable de la producción a verter en la red, creando inestabilidad en la operación del sistema, los famosos apagones, y el pagar dos veces la misma energía, todo para cobrar primas.

 

Los huecos de tensión se producen a consecuencia de faltas en la red eléctrica, con son despejadas aislando la red afectada de la red eléctrica principal durante tiempo que sea necesario hasta que sople de nuevo el viento. Pero, para su reenganche ha de consumir energía reactiva procedente de la red, poniendo en riesgo el sistema.

 

Como pregunta singular a contestar por los promotores, ¿disponen los aerogeneradores a instalar de equipos en sus unidades de producción que soporten sin desconexión los huecos de tensión del sistema?.

 

Los productores de este tipo de energía deben acudir al mercado de forma forzosa y no vivir de las primas más el precio final horario medio.

 

El concepto de GARANTIA DE POTENCIA que cobran este tipo de energía, es nuevamente un fraude, y no existe dada la voluntariedad de la producción condicionada a los caprichos del dios Eolo, y como es lógico, se debe asociar a las tecnologías de producción que garanticen la disponibilidad inmediata de determinadas instalaciones de ofrecer su producción en un momento dado.

 

¿Quien paga todos estos caprichos y suntuosos beneficios de los grandes emporios financieros, donde todo vale?, pues todos, a través de nuestros impuestos y con una internalización por parte del sistema de estos costes, como un concepto más de la tarifa eléctrica.

 

Sistema de ayudas a la energía eólica extraídos del Libro Blanco de la Generación eléctrica en España APPA. (Página 24)

Incentivos Públicas (PRIME) . – Total incentivos (Mill €) 148

% de inversión del proyecto 24,3%

Tarifa regulada. (€/MWh) 84,75

% del precio de mercado + 135%

 

LA OBLIGACIÓN DE COMPRAR TODA LA PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL VFERTIDA A LA RED, EL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN BASADO EN PAGO DE PRIMAS DE GENERACIÓN, HA PERMITIDO DEMOSTRAR A TODOS LOS EMPORIOS FINANCIEROS LA SUPER RENTABILIDAD DE LOS PROYECTOS EÓLICOS Y QUE FALTEN SIERRAS PARA ASUMIR TODAS LAS PETICIONES. EL CHOYO ESTA LISTO, LOS CIUDADANOS A PAGAR A LOS DE SIEMPRE, LOS USUREROS Y LA ADMINISTRACIÓN A MIRAR PARA OTRO LADO, PUES ESTÁ EN JUEGO EL INTERÉS DE SUS AMIGOS Y PARA ESO DAN VÍA LIBRE A TODOS LOS PARQUES. Las D.I.A. (Declaraciones de impacto), constituyen un mero trámite, no hay problema y si existe oposición por parte de algún propietario, utilizamos la expropiación.

 

Mientras este tipo de energía no garantice el control de tensiones, la mejora de las predicciones y la posibilidad de ofrecen continuidad de suministro frente a los huecos de tensión, estamos hablando de una energía que sólo sirve para utilizarla energía en los momentos que se producen. Bien en desaladoras; el efecto pila entre dos pantanos, subir por la noche el agua del pantano inferior al superior y soltarlo cuando existan demanda o bien, producir pilas de hidrógeno. Lo demás son cuentos chinos, pagar dos veces la misma energía al eólico (el doble por la prima) y a la convencional a través del efecto respaldo.

 

Saben ustedes, cual es la Comunidad más ambiciosa en objetivos eólicos a instalar hasta el horizonte 2010, pues, la de siempre Castilla y León, donde todo lo público esta en venta, se privatiza, se urbanizan espacios naturales, fomentan instalaciones de esquí en Parques Naturales, Caza en Parques Nacionales, etc. Con 6.700 MW EN 2010. ¿COMO VAN A  QUEDAR NUESTRAS SIERRAS?  Dato extraído del Resumen Plan de Energías Renovables en España 2005-2010. Resumen Agosto 2005. del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. IDAE. Y nuevamente INCIDEN EN EL SISTEMA DE PRIMAS Y PRECIOS FIJOS REGULADOS, para garantizar el chollo de los pobres ricos. En la página 48 del documento referenciado establece la prima actual en c€/kWh en 2,922. A FORRARSE. ¿Han visto ustedes parques eólicos en la Comunidad de Madrid?.

 

Con todos los argumentos arriba indicados, ¿Se puede considerar las instalaciones de producción de energía eólica como susceptibles de declaración de utilidad pública?. NO, DE NINGUNA MANERA. Los costes superan los beneficios, que no existen y sólo enriquecen a los de siempre, a los bancos.

 

La instalación del parque supone la pérdida patrimonial de los municipios en los que se instalan y zonas de influencia en el supuesto favor de un interés público. Producir una energía para cobrar subvenciones que no es sustitutiva de nada y conlleva la perdida de derecho al medio ambiente contemplado en el Art. 45 de nuestra constitución como un derecho subjetivo, se configura como un derecho de todos a disfrutarlo y un deber de conservación que pesa sobre todos, más un mandato a los poderes públicos para la protección.  Y en aras de ese deber constitucional deberán informar negativamente el citado proyecto.

 

La privación de derechos e intereses patrimoniales en aras del parque eólico no es, gratuita, al estar protegidos por la garantía patrimonial del administrado, hablamos de concepto de expropiación y la Administración subsidiariamente y la empresa directamente está obligada a indemnizar por el montante de su valor toda “privación singular” de esos derechos e intereses patrimoniales. Constitucionalmente consagrada en el Art. 33.3 de la Constitución de 1978 Al afectar a un grupo de personas reducido que reside en las proximidades del parque que van a ver reducida el valor patrimonial de sus inmuebles, existiendo un antes y un después de la instalación del parque perfectamente individualizado, singularizado y cuantificado

 

Siendo  las actividades de producción legítimas ex lege, habrá que pensar que existe un tope cuantitativo, de forma que pese a tales configuraciones, limitaciones y gravámenes, exista siempre respecto de cada concreta propiedad un último aprovechamiento inatacable. Por encima de los intereses de los promotores eólicos estrictamente recaudatoria de subvenciones multimillonarias a costa de derechos privados, nuestros impuestos y de nuestro medio ambiente. Con el para bien de nuestra Administración que autoriza parques sin fin, sin medida, sin control, en cualquier lugar. La realidad es la expropiación, el robo de nuestros derechos, la perdida de nuestro patrimonio y la especulación de nuestros montes.

 

Existe un trámite infranqueable ante esta expropiación silenciosa, que nuestra administración incumple, el esencial trámite de audiencia previa al ciudadano afectado, que garantice el Art. 105 de nuestra Constitución. La ley singular de expropiación lo viola y por consiguiente, no cabe en nuestro derecho esta forma de expropiación.

 

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

 

SOLICITA:

Que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, se sirva admitirlo y por formalmente presentadas y de conformidad con lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, manifestamos el recordatorio de deber legal ante quienes presenten en el trámite de información pública alegaciones u observaciones, su derecho a obtener de esa Administración una respuesta razonadas para todas aquellas alegaciones presentadas y se dicte resolución reconociendo el objeto del mismo:

 

Por todo lo anterior planteado y también por la experiencia adquirida en el seguimiento de los Parques eólicos construidos en Soria entendemos que en la Declaración de impacto ambiental debe recoger las siguientes condiciones:

 

1.      QUE SEA UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO NEGATIVA, en razón a los efectos paisajísticos producidos y de mortandad de fauna voladora que va provocar; así como por sus efectos sinérgicos y acumulativos que va a tener sobre los Parques eólicos ya instalados.

 

2.      Que se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental en el que se incluya los parques eólicos ya instalados y los que se van a instalar en un futuro con el fin de que se valoren los efectos ambientales reales.

 

 

3.      Que en el caso de ser positiva, que se realicen las siguientes modificaciones:

·        Se eliminen los aerogeneradores que van a producir más mortandad, según lo observado en los aerogeneradores ya instalados. (Ver la denuncia a la que se hace mención anteriormente).

·         Que se evite realizar cortafuegos y se realice una silvicultura preventiva del fuego mediante la creación de áreas  cortafuegos en los anexos a los caminos, se facilite y promueva el desarrollo de vegetación que evite la propagación del fuego y se utilicen métodos de gestión de la vegetación que no suponga la eliminación total de la misma, tal y como recomiendan las más actuales técnicas de prevención de incendios

·        Que en todo el movimiento de tierras y piedras, incluso de los laterales de los caminos existentes, se separe la capa superior del terreno aun siendo la capa vegetal mínima. Que se guarde esta tierra en unas condiciones adecuadas para mantener la capacidad germinativa de las semillas que albergue. (Algo que no se ha realizado en los parques ya instalados y que no ha supuesto la apertura de expediente sancionador).

 

·        Que la obra se realice durante los meses de invierno, ya que se producirán menos alteraciones a la fauna y a la ganadería. Además mantendrá el poder germinativo de las semillas antes mencionado, y en el caso de tener que podar o cortar encinas, o matorral éste tendrá mayor capacidad de rebrote.

 

 

·        Que se transforme en subterráneo la actual línea eléctrica que alimenta las antenas de telecomunicaciones. Y que el conjunto de antenas pase a compartir un solo soporte.

 

·        Que los aerogeneradores que están en terrenos pertenecientes a montes Consorciados, así como aquellos que están en terrenos forestales municipales se Incluyan en el Catalogo de Montes de Utilidad Pública.

 

 

·        Los aerogeneradores que están en terrenos privados que se desplacen a terrenos que sean públicos y tomen el carácter anteriormente citado.

 

·        Que en el caso de que se instalen en monte que pertenezcan a fincas forestales de gran superficie, y como es el caso pertenezca a una agrupación de personas, que se les obligue a los mismos a cumplir al preceptivo plan de ordenación, dentro del cual se incluyan los aerogeneradores. Teniendo estos terrenos forestales como principal objetivo el de protectores y mantenimiento de procesos naturales y  de la biodiversidad y se incluyan en el LIC.

 

 

·        En el caso de que se establezcan medidas compensatorias de carácter ambiental, estas deberían ser sometidas a un proceso de información y participación pública; y en cualquier caso se destinarían directamente a los elementos naturales más afectados como son las grandes rapaces, conservación, mejora de hábitat y el paisaje, declaración de E.N.P, ampliación de LIC y ZEPAS. Por ejemplo respecto al paisaje:  que se mejoré la calidad paisajística de las laderas con campos de cultivo de la Sierra del Madero, actuaciones sobre el dominio público hidráulico, vías pecuarias, restauración de graveras, restauración del humedales en la zona, también que se realice una mejora silvopastoral y  con especial cuidado  con el mantenimiento de la biodiversidad de las dehesas del entorno, mantenimiento de masas de frondosas, ampliación del LIC quejigales del madero, etc.

 

·        Que se establezca una proporción de los ingresos que recogen los ayuntamientos y empresas titulares de los molinos para invertir en restauración de los elementos y procesos naturales de la comarca. Que en el caso de los ayuntamientos sea por lo menos del 20 %, y que al menos cumplan eficazmente con todas las competencias medioambientales que poseen, algo para lo ya no tienen excusa.

 

 

·        Se  investigue y se realice la clasificación, deslinde y posterior amojonamiento de las cañadas reales que pasan por la  Sierra del Madero, conservando trazados antiguos y asegurando la continuidad de las mismas. Y en tanto no se pueda asegurar que por esa cumbre no pasaba una no se instale el Parque eólico.

 

·        Que se establezca explícitamente en la Declaración de impacto Ambiental el programa de vigilancia ambiental que deben realizar las administraciones, o al menos que establezca la obligación de que la consejería de Medio Ambiente tenga un documento oficial en el que se programe el calendario de inspecciones, las personas que lo deben realizar y las medidas de coordinación y organización de las diversas secciones que intervienen.

 

·        Que se establezca los parámetros cuantitativos de mortandad en función de los cuales se deban retirar los aerogeneradores.

 

 

·        Que en la Declaración de Impacto Ambiental se establezca la obligación de que la administración supervisé la localización de los aerogeneradores antes de construir la base de hormigón de los mismos; con el fin de evitar que los aerogeneradores se coloquen en sitio distinto al inicialmente programado.

 

·        Que cualquier construcción, instalación, o acción anexa, y en especial aquellas que puedan afectar a la fauna, vegetación y paisaje y que no estén recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental deban contar con autorización, aunque lo ideal es que apareciesen inicialmente en el mismo.

 

·        Que independientemente de las distintas empresas subcontratadas que existan, la empresa titular debe ser la responsable última de las infracciones que se cometan en la construcción, explotación y mantenimiento del proyecto.

 

·        Que los edificios que se construyan sean de estructura y elementos semejante a las construcciones rurales existentes en la zona.

 

Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 11/2003, en el artículo 4.2 del Decreto 123/2003 y en circular del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, por la presente, procedemos, a solicitar formalmente la participación de un representante de nuestra organización en las reuniones de la Ponencia Técnica y de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria en las que se trate el presente expediente.

 

Soria, 22 de enero de 2007

 

Fdo. Junta directiva ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

SR. JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

SORIA. JUNTA DE C Y L.