La “Asociación para la Defensa y Estudio de la  Naturaleza” (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en el Centro Joven sito en calle García Solier (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el apartado de Correos 168 – 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Alcaldesa pedánea de la localidad de Aguilera (Soria) y como mejor en derecho proceda

 

 

EXPONE:

 

Que en relación con el Acuerdo de la Junta Vecinal de Aguilera de fecha 2 de febrero de 2007, por el que se acordaba inicialmente la desafectación del servicio público de la “Dehesa Boyal” correspondiente al las parcelas 5172 y 5635, para recalificarlo como bien patrimonial, sometido a información pública formulamos las siguientes

 

ALEGACIONES:

 

1.- El Art. 79 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, define los bienes de dominio público como los “destinados a un uso o servicio público”.

El que estuviera destinado a pastizal para ganado y ahora, por la absoluta carencia de población, se quiera repartir el aprovechamiento, a otros fines, entre los empadronados del lugar (residentes y no residentes en su inmensa mayoría), carece de oportunidad y legalidad, para llevar a efecto una progresiva privatizacion de los bienes comunales y distribución de nuevas tierras entre los particulares.

 

            2.- El uso o servicio público se configura como un derecho de todos a disfrutarlo, en directa conexión con el Art. 45 de nuestra constitución, que dispone que “1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambienta adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.” Y el mandato a los poderes públicos por a utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y conservar y restaurar el medio ambiente. En definitiva, lo contempla como un derecho subjetivo o un principio rector. Por tanto, el uso y disfrute por todos de un espacio natural como  una dehesa Boyal, debe prevalecer por encima de intereses estrictamente privados de unas pocas personas.

 

            3.- El P.O.R.F de Almazán, en la mesas de participación se reconocía el valor ganadero y ambiental de las dehesas; y es de suponer que en este documento se recojan directrices para su protección, conservación y aprovechamiento ordenado y sostenible; considerando además que éstos terrenos tienen su consideración legal de terreno forestal.

La aprobación y autorización de esta desafección es un paso previo para la desaparición de estos paisajes naturales y culturales.

 

4.- Para que la alteración de la calificación jurídica del bien, requiera un expediente que acrediten su oportunidad y legalidad, no basta con manifestar que estaba destinado a pastizal ganado y que se somete a información pública el anuncio en tablón de edictos de ese Ayuntamiento como en el Boletín oficial de la provincia de Soria. Por tanto, se acredita la nulidad absoluta del procedimiento para conseguir el objetivo previsto en el anuncio.

 

5.- Dado que la pedanía de Aguilera, carece de toda infraestructura personal para poder llevar a efecto una consulta pública del expediente y tener abierto el Ayuntamiento a ese fin,  por mucho que establezcan el plazo de un mes previsto legalmente, su contenido resulta imposible materializar, por ello, entramos nuevamente en un supuesto de nulidad de pleno derecho establecido en el art. 62.1.c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas.

 

6.- En el capitulo IV, relativo a la Información y Participación Ciudadanas de la referida Ley 7/1985, en su artículos: 69, 70, de forma singular en su punto 3, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener copias y certificados acreditativos de los acuerdos de las corporaciones locales y antecedentes, en conexión directa con la Ley 27/2006 de 18 de julio, de Acceso a la Información Ambiental, en base al mismo se solicita copia integra del expedientes de desafectación.

 

7.- En el art 76 de la Ley de Bases, además de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales, en su caso, se traslada a los miembros de la Asamblea vecinal, deberán abstener de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las administraciones públicas.  Cuando haya sido determinante, entrañará la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Art. 28. Ley 30/1992. Tener interés personal en el asunto y demás que puedan afectar, si lo que se pretende es un aprovechamiento agrícola por los vecinos del municipio o consanguíneos o afines para obtener una rentabilidad de la explotación.

 

8.- En línea con el Art. 78, ponemos en su conocimiento que los miembros de las corporaciones están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

SOLICITA:

 

Que se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y en base a las consideraciones del cuerpo del presente escrito, se obtenga el derecho de esta Asociación interesada, a obtener una respuesta razonada a las alegaciones presentadas de conformidad con el Art. 86 de la Ley 30/1992.

 

En segundo lugar, se proceda a la mayor brevedad posible a dar traslado de una copia de la documentación que integra el expediente de desafectación.

 

Por último, se proceda a la cancelación del expediente relativo al cambio de calificación jurídica, al continuar los valores que en su día sirvieron para calificar ese bien como de servicio público, cuyos valores no se ha disminuido, sino que al contrario, se ha visto incrementado al considerarse las dehesas boyales como un patrimonio cultural único, de características geohistóricas, con un incremento de la función social en su dimensión medioambiental, como una derecho subjetivo constitucional de todos a disfrutarlo y consiguiente deber de las administraciones de conservarlos.

 

 

Justicia que se pide en Soria, a 12 de marzo

 

 

La Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SR. ALCALDESA PEDÁNEA DE LA LOCALIDAD DE AGUILERA (SORIA)