"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Delegado de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor proceda

 

EXPONE:

 

Que en relación con el  anuncio aparecido en el B.O.P de Soria de fecha 1 de Marzo de 2006 de solicitud de autorización a la C.H. del Duero del proyecto “Adecuación Medioambiental de las márgenes del Duero en el término municipal de Garray –Soria-“  se desprenden hechos que pueden ser constitutivos de responsabilidades administrativas y penales, teniendo el presente documento el valor formal de DENUNCIA en base a los siguientes

 

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

A.                 En primer lugar en lo que respecta a las responsabilidades:

 

I)                   A fecha de la publicación del anuncio en el B.O.P de Soria el titular del citado anuncio, José Antonio Lucas Santolaya con el cargo de Jefe de Servicio Territorial de M. Ambiente de Soria de la Junta de CyL, carece de atribución competencial para comparecer como titular del anuncio, ni para iniciar, desarrollar y ejecutar según se desprende de la Orden de atribución de competencias a los Jefes de Servicio, ni para solicitar  lo que aparece en el citado anuncio.

Se trata de una disposición nula de pleno derecho en cuanto vulnera el Art. 62. 1.b). Los dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia... LRJAP y PAC. (Ley 30/1992).

 

II)                 La Memoria no justifica que acuerdo de gobierno, convenio o acto administrativo sirve como fundamento legal para realizar esta memoria y anuncio. Por tanto, se solicita se nos informe del cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, y aplicación de los fondos públicos (de 276.771’44 Euros). En directa conexión con el art. 133 apartado 2º de la Ley de Hacienda, “la fiscalización previa de los actos que autoricen gastos, ...”

 

 

III)              El proyecto hace referencia a que se incluye en  un macroproyecto denominado Ciudad del Medio Ambiente que todavía no está aprobado y que no tiene ninguna base jurídica y cuyo desarrollo al no existir es de contenido imposible.

 

Por los tres puntos citados el presente anuncio de acto público debe ser considerado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas y penales que se deriven hacia el titular del anuncio por asumir competencias que no le corresponden y malversación de caudales públicos al correr a cuenta del anunciante los gastos de publicidad y todos los demás relacionados con la elaboración del proyecto, entre otros.

Dada la desproporcionalidad  de la valoración del coste de la obra, en función de los precios del mercado y la difícil justificación de la necesidad de gasto se solicita en base a la ley de acceso a la información ambiental copia íntegra de todos los documentos que conforman el citado expediente gasto.  En base en base a la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente, precepto que hay que poner en relación con la normativa:

 

·        Constitución Española: Art. 103.1 y 3 y Art. 105 b.

·        Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999 de 13 de marzo. Artículos 35, 37, 41 y 42.

·        Directiva 90/313/CEE, del Consejo de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la Información en materia de Medio Ambiente.

·        B.O.E. 16/2/2005, se hace público el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998.

 

 

 

B.                 En segundo lugar, en relación a la memoria de “Adecuación Medioambiental de las márgenes del Duero en el término municipal de Garray –Soria-“ decir:

 

1.      Que el terreno sobre el que se quiere realizar este proyecto tiene el carácter de forestal y que se ha aprovechado por el método  de corta a Hecho; suponemos que con la correspondiente autorización; y que en ningún momento está abandonado. ¿Qué significa abandonada? ¿Acaso es qué su legítimo propietario no reconoce su titularidad?.

2.      Que parte de la zona sobre la que se va a actuar tiene el carácter de Dominio Público Hidráulico, y gran parte de la parcela forma parte del mismo por ser una área que se cubre por las aguas en su régimen ordinario.

3.      El texto afirma como objetivo el de recuperar un espacio natural mediante la recuperación del bosque de ribera. A lo que hay que decir:

·        Primero: el contenido del proyecto queda muy lejos de ser un proyecto de potenciación del bosque de ribera ya que  retrasa su regeneración natural en las zonas próximas al río.

·        Segundo. Es más una creación de un área recreativa dentro de una plantación en marco 6 x 6 metros de especies diferentes a las actuales, que de ninguna forma se puede asimilar a un bosque de ribera.

4.      El objetivo de aprovechamiento como espacio de fines lúdico y esparcimiento está en contra con el mencionado de recuperación de bosque de ribera, tanto en cuanto a vegetación y aún más respecto a la protección y conservación de la comunidad faunística, en especial a la acuática.

5.      Que la asistencia a la zona de un gran número de personas va a conllevar el deterioro de la ribera, del río y de la zona arbolada; así como de sus valores naturales.

6.      Que en la zona observamos varios factores que impiden  disfrutar de los benéficos psicológicos  de la naturaleza debido a la existencia de elementos artificiales que alteran gravemente la tranquilidad de la zona.

7.      El objetivo de uso lúdico se puede cumplir de forma más barata  sin perjudicar a una ribera en proceso de regeneración natural  y cumpliendo verdaderamente con el interés público.

8.      A modo se sugerencia tras el oportuno convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Garray se propone para su consideración la siguiente alternativa: en las orillas del Río Tera en contacto con el Casco urbano.

Las infraestructuras existentes en la orilla del Río Tera se pueden mejorar en muchos aspectos medioambientales y de uso público, sin tener que aumentar la presión humana sobre una ribera que está legalmente protegida.

La localización en las márgenes del río Tera, prolongando las ya existentes y en contacto con el casco urbano de Garray ofrece las siguientes ventajas:

9.      En proyecto se justifica en la proximidad de los habitantes de Garray y Soria. A lo cual hay que decir que Soria va a tener zonas de recreo con más y mejores infraestructuras y servicios en la Ciudad de Soria.  Por lo que carece de sentido considerarlos como potenciales usuarios.

10.  Respecto al apartado de  estado legal recogido en la memoria; el proyecto ignora intencionadamente que legalmente este terreno está considerado como forestal, que se ve afectado por la Ley de Aguas y por las medidas de protección que se establecen para el Lugar de Interés Comunitario del Río Duero.

11.  En el punto 3 de la memoria: descripción de la situación actual de la zona de actuación. Resulta curioso que en un proyecto de “adecuación ambiental” no se hayan molestado ni en comprobar que especies vegetales crecen (¡ALISOS!), identificando como zarzas a las posibles especies arbustivas que podemos encontrar en la zona.. Y mucho menos en mencionar la existencia de especies de fauna protegidas legalmente, cuya presencia se puede constatar fácilmente.

12.  En la descripción de las obras se incluyen una serie actuaciones que carecen de lógica forestal y ambiental y van en contra de los objetivos del proyecto y de la definición de “adecuación medioambiental”. Por ejemplo:

·        Proyecta la eliminación de “zarzas” ¿? Y poda de árboles en la faja de terreno lindante con el río Duero. Lo cual significa la destrucción de la estructura del bosque de ribera existente, la eliminación  directa e indirecta de biodiversidad, ralentización del proceso de regeneración típico de la vegetación de ribera. En definitiva la antropización de un espacio natural.

·        Para colmo dice que va a regularizar el terreno, con el peligro que supone el movimiento de tierras en las zonas próximas al río.

·        Menciona el abastecimiento de agua a partir de un deposito de agua, sobre el que no se tiene asegurado calidad sanitaria de agua potable.

·        No se programa la recogida de la basura que se genere, lo cual conllevará al deterioro de la zona.

·        Proyecta un aparcamiento para vehículos; cuando precisamente dice que una de sus ventajas es la proximidad a los posibles usuarios. Esta proximidad no será tanta  puesto que requiere a usar el coche. Con los correspondientes efectos negativos para el medio ambiente y para los objetivos medioambientales del proyecto sobre los que se justifica estas actuaciones.

 

 

13.  Finalmente alegamos  que si a pesar de todas las razones y alternativas presentadas, siguen con la intención de realizar esta área recreativa en la citada parcela:

·        Que la mejor solución medioambiental es situar estas infraestructuras en su lado Sur, lindando con el camino ya existente, y fomentar la restauración de la vegetación natural en una faja de 20 metros junto al cauce con vegetación arbustiva formada por especies ya presentes en las zonas aledañas, en especial el meandro situado aguas arriba del puente de la N-111,debido al buen estado de conservación de la vegetación.

·        Que se instale una barrera de madera o material similar que obstaculice el paso de las personas a la zona de ribera.

·        Se prohiba podar y desbrozar la vegetación natural (arbórea, arbustiva y herbácea) en una franja de 20 metros al dominio público hidráulico, de acuerdo con las normas de protección del LIC Riberas del Duero. En especial que permanezca intacto y protegido del paso de personas el meandro  situado justamente aguas arriba del puente.

·        La plantación de árboles en la citada franja se haga guardando unas distancias y disposiciones más naturalizadas. No se utilicen especies foráneas a las comunidades vegetales de la zona, como son los alisos, y por otro se aumente la diversidad de arbustos a utilizar, contemplando especies como el arraclán, Rhamnus catharticus, sauces arbustivos, aligustre vulgar, sin olvidar que las especies de chopo sean de las autóctonas.

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

SOLICITA:

 

Que se tenga por presentado el presente escrito de denuncia, se sirva admitirlo y en base a los hechos objeto de la misma, realizadas las comprobaciones oportunas, se proceda a la anulación de expediente de gasto y a reintegrar a costa del presunto responsable todos los gastos ocasionados al erario público, con el consiguiente proceso de depuración de las responsabilidades oportunas.

 

      Que se tenga por formulada la petición de acceso a la copia íntegra de toda la documentación del expediente de gasto que ampara las obras objeto del anuncio, en base a la legislación de acceso a la información ambiental se sirva admitirlo y resolverlo “TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Y A MÁS TARDAR EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD”, como preceptúa el Art. 4.2 del Convenio Aarus citado con anterioridad.

 

 

 

Soria, a 27 de Marzo de 2006.