"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

      Con fecha de registro 17 de diciembre de 2004 remitimos un escrito a esa Confederación en relación al área inundable en el Soto de Garray (Soria). Por parte de la CHD se nos facilitan unos planos de esta zona en los que se señalaban las líneas de inundación en el mencionado Soto.

      Con fecha de registro 2 de junio de 2005 se presentó escrito dirigido a la CHD en relación a la Ciudad del Medio Ambiente (en adelante CMA) en el que se demostraba a través del texto y la documentación gráfica que tenía que haber errores en las líneas de inundación señaladas en los planos facilitados por la CHD.

      Con fecha 9 de febrero de 2006 se les envió un nuevo escrito recordándoles los errores posibles detectados, adjuntándoles un plano taquimétrico levantado en el año 1972 del Soto de Garray.

      Con fecha 27 de abril de 2006 (nº salida 15362) la CHD nos envía un nuevo escrito al que adjuntan de nuevo los planos de las líneas de inundación sin haber corregido los posibles errores. En el escrito se indica textualmente “dada las diferencias de escala, equidistancia entre los planos de las Normas y el de ASDEN y la poca precisión de las líneas de inundación dibujadas en el plano presentado, se envía copia de los planos contenidos en las Normas de explotación...”. Ello no responde a la demanda planteada por ASDEN que es la de que tienen que estar mal las líneas de inundación aportadas porque no se corresponden con la realidad topográfica del terreno, en la que insistimos en el presente escrito. Es increíble que en el año transcurrido desde que el 2 de junio de 2005 se puso en su conocimiento este posible error, hasta hoy, los servicios Técnicos de esa CHD no hayan detectado este problema o si lo han hecho, no hayan corregido los posibles errores.

      Desde el 5 de julio de 2006 y durante un mes esta sometido a información pública y audiencia a las administraciones públicas el proyecto regional de la Ciudad del Medio Ambiente sita en el Soto de Garray. Entre la documentación expuesta hay un plano topográfico con curvas de nivel cada metro que se contradice con el plano de líneas de inundación (copia del aportado por la CHD) también recogido entre la documentación y en el cual se han basado para situar la CMA teóricamente fuera de las zonas inundables.

Ante el interés manifestado tanto verbal como en los medios de comunicación por la Ministra de Medio Ambiente, así como el manifestado por D. Antonio Serrano, Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente en la reunión mantenida con él por esta Asociación el 25 de enero del presente año, no entendemos la indiferencia demostrada por la CHD referente a este tema.

Se nos ha comunicado, reiteradamente, de manera verbal que la CHD estaba estudiando si realmente existía algún error, sin que hasta hoy se haya corregido.

Nuevamente nos reiteramos en nuestras consideraciones enviadas a la CHD con fecha 2 de julio de 2005, copia de las cuales se remitieron a la Ministra de Medio Ambiente y al Secretario de la Biodiversidad.

En el presente escrito se repiten esas consideraciones, adjuntando la siguiente documentación gráfica:

1.      Fotografía aérea a escala 1:10995 con coordenadas UTM en las cuatro esquinas.

2.      Copia a escala 1:4000 de los planos de las “Normas de explotación en situaciones extraordinarias” en el Soto de Garray, facilitados por la CHD remitidos por ésta en fecha 27 de abril de 2006 con nº de registro de salida 15362.

3.      Fotografías aéreas a escala 1:4000, con coordenadas UTM en las esquinas.

4.      Planos topográficos, correspondientes a la documentación sometida a información pública del “Proyecto Regional de Ordenación: Ciudad del Medio Ambiente-provincia de Soria”, hecho público por la Junta de Castilla y León en el mes de julio de 2006.

5.      Plano general del conjunto urbanístico correspondiente a la documentación sometida a información pública del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente, donde está reflejada la línea de inundabilidad 500 años.

Sobre los planos reseñados en nuestro escrito como 2 se aprecia reflejado por la CHD, las áreas:

a)      Líneas de inundación.

-        En verde la de inundación frecuente.

-        En amarillo la de inundación ocasional.

-        En rojo la de inundación excepcional “avenida 500 años”.

b)      Arroyos temporales por los que corre el agua en época de lluvias o desbordamientos del río Duero (líneas azules).

c)      Círculos rojos donde se han tomado coordenadas UTM para su correcta situación sobre el plano.

Sobre las fotografías aéreas reseñadas como 3 en este escrito se ha reflejado la misma información que en el documento anterior.

Coordenadas UTM de los círculos rojos:

1

542.310

4.629.705

2

542.524

4.629.775

3

542.750

4.629.712

4

543.058

4.629.829

5

543.481

4.629.620

6

543.748

4.629.690

7

543.860

4.629.763

8

543.032

4.629.627

9

542.883

4.629.577

10

543.064

4.629.495

11

542.479

4.629.601

12

542.299

4.629.540

13

542.430

4.629.358

14

542.609

4.629.349

15

542.662

4.629.294

16

542.995

4.629.367

17

543.067

4.629.298

18

543.358

4.629.352

19

543.516

4.629.428

20

543.749

4.629.241

 

Estos arroyos quedan perfectamente reflejados en los planos de la CMA reseñados en el punto 4 anteriormente descrito, coincidiendo con nuestras consideraciones.

Estos cauces llevan caudal en diferentes fechas todos los años. La dirección de la corriente es descendente hacia el Este, según queda reflejado con flechas azules en los planos, denominados básicamente como 1 y 2 (en azul). Son restos de antiguos cauces del Duero y otros consecuencia de la erosión producida por el agua.

Prácticamente todos ellos con una reducidísima pendiente, dando la impresión, en muchos casos, de que se trata de aguas estancadas, aunque no es así.

Se puede observar que los arroyos 1 y 2 tienen su cabecera a poco más de 100 m. del Duero y a una cota ligerísimamente superior a la de este.

Si observamos el plano nº 127 de los aportados por la CHD podemos apreciar:

a)      El arroyo 1 tiene su origen por debajo de la cota 1016.50, siguiendo el curso de éste atravesamos las curvas de nivel 1016.5, 1017, 1017.5 y 1018, llegando a la 1019.5 en el plano nº 129 según planos de la CHD.

b)      El arroyo 2 tiene su origen en la cota 1016.11 y en su curso atraviesa la 1016.5 y 1017 según planos topográficos de la CHD.

Lógicamente, ningún curso fluvial sigue una línea ascendente, con lo cual se demuestra de manera patente que los errores en la planimetría topográfica son de consideración.

Si observamos en el plano nº 127, la línea de inundación “frecuente” (en verde), vemos que se encuentra atravesada por el arroyo 1 en el punto “A”. No es concebible que si el área inundada es la comprendida entre el Duero y esta línea, el agua desde el punto “A” se vaya a desviar en dirección Sur en lugar de seguir el cauce del arroyo 1, con lo cual el área inundada afectaría a toda la zona de la pradera entre el arroyo 1 en todo su recorrido y el río Duero y posiblemente al conjunto de graveras situadas al Norte del arroyo.

Igual sucede con el arroyo 2 a partir del punto “B”.

Ambos arroyos tienen más de 300 m. de su cabecera dentro del área de “inundación frecuente” (plano 127).

El plano topográfico de la CMA reseñado en el punto 4 de este escrito, guarda similitud con el plano topográfico escala 1:5000 que en su momento le remitimos y no se parece absolutamente en nada a los topográficos aportados por la CHD y en los que se ha basado para hacer las líneas de inundación.

Por todo ello, nos ratificamos en nuestros escritos anteriores, solicitando el deslinde URGENTE del área inundable, previa subsanación de los errores aquí descritos.

Dado que la CMA se basa en los planos aportados por la CHD para instalar sus edificios en supuestas zonas no inundables y que ello conduce a una grave infracción de la Ley puesto que realmente se pretende construir en zonas inundables, es necesario que la CHD subsane los errores detectados en su definición de las líneas de inundación y así se lo exponga a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León durante el periodo de audiencia a las administraciones públicas que acaba el 5 de agosto de 2006.

Sin más, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda que pudiera existir e igualmente si desearan tener con nosotros alguna reunión para tratar del tema.

Reciban un cordial saludo.

Soria, a 11 de julio de 2006