"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en el Centro Joven de la calle García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Director General del Medio Natural comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

Que en virtud del presente escrito de DENUNCIA, y personación en concepto de interesada, es necesario la iniciación del procedimiento sancionador.

En base a los siguientes

HECHOS:

1.- En la localidad Soriana de Viyasallas, el día 18 de abril de 2004, se ha constatado la instalación de 9 lazos de acero, entre los parajes "Las Charamillas" y "Cruz de Pelos", con los siguientes datos de coordinas: X-530285 e Y-4579657.

2.- Los lazos denota una clara finalidad cinegética de control de predadores, por tanto, se presume la titularidad y responsabilidad de la acción a los titulares del aprovechamiento cinegético.

3.- Los lazos están anclados a los árboles, y sostenidos por una pequeña estaquita, con nudo corredizo, en el cual, se ha insertado una anilla, a modo e imitación de tope, que incumple dicha función. El nudo que cierra el lazo tiene aproximadamente las mismas medidas que el nudo del supuesto "tope fijo".

El cable, es de tipo sirga de acero de un diámetro de 1,5 milímetros.

Se adjunta como Doc. Número l. Esquema representativo de la infracción.

4.- Dado el carácter no selectivo de los lazos, la época de veda, reproducción y crianza de las especies cinegéticas y no cinegéticas, y los pequeñas especies de mamíferos predadores que pueblan la zona de ubicación destacan: tejones, zorros, gato montés, garduña, etc.

Además supone un grave riego, para los perros de los pastores o cualquier animal doméstico o silvestre que discurra por la zona.

5.- Dado el carácter no selectivo de los lazos, le época de veda y reproducción de las especies, el sufrimiento injustificado de los animales que en ellos queden atrapados, un sufrimiento cruel, gratuito e injustificado en nuestro ordenamiento, con agonías largas agonías, amputación de miembros, etc. cuyo impacto negativo no puede ser paliado de ninguna manera.

6.- No existe justificación legal, ni mucho menos moral o ética que avale la utilización de este método totalmente prohibido por las leyes cinegéticas y de conservación de la naturaleza en una sociedad como la actual.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que esta parte reúne los requisitos de legitimación y parte exigidas en base:

A abundante jurisprudencia, se ratifica con un nuevo precedente judicial en la Sentencia de Apelación número 5/2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, (con condena en costa para la parte apelante, la Junta de Castilla y León) que confirma la condición de interesada de esta Asociación en los procedimientos sancionadores.

Art. 26.4. y Art. 31.1

Art. 34 a)"salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el Art. 28.2 de la presente Ley, quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales…" Entre los supuestos contemplados en el artículos 28.2 se encuentra el de "prevenir perjuicios importantes a los cultivos el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas". Por tanto no existe ninguna justificación cinegética que justifique esta medida excepcional. Además esas excepciones requieren, según lo establecido en este mismo artículo, autorización administrativa previa del órgano competente.

g. Para proteger la fauna y la flora.

Art. 34. b. y Art.37.1, 2 Infracciones y sanciones.

Art. 38. 1, 6, 8, 13. Muerte intencionada de especies de aves en la época de reproducción y crianza.

Art. 39.1 ,2.

Art. 40. La infracción denunciada puede ser constitutiva de delito.

Art. 31. l Prohíbe como medios y procedimientos de caza "lazos, cepos y anzuelos".

Punto 2. "La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos… que se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo". Precepto para nada aplicable al caso que nos ocupa. Como así mismo, tampoco encaja en las autorizaciones excepcionales del Art. 44 de la misma Ley.

No existe ningún documento que justifique la naturaleza selectiva de los lazos, además no se sabe por que razones debe controlarse la población de zorros y de otro tipo de predadores y. lo que es pero, no se entiende por qué ha de hacerse mediante con lazos, sea con freno o no. Existe un periodo hábil de caza, donde los zorros pueden ser abatidos y esa es la única solución satisfactoria para reducir sus poblaciones, si se consideran "abundantes". Pues, el número de ejemplares viene determinado por la capacidad de carga del terreno y las causas antrópicas como causa fundamental. Además pueden verse afectadas especies protegidas u otras a las originariamente no iban destinadas, dado su carácter no selectivo.

Art. 75 Infracciones graves. Empleo de lazos.

Art. 78. 1 a), b). Circunstancias a tener en cuenta en la graduación de las sanciones.

  1. Intencionalidad. El conocimiento de la total ilegalidad de los lazos.
  2. Trascendencia social.

Art. 82.2.c Competencia y procedimiento. Director General del Medio Natural por las faltas graves.

3. Acción pública

El órgano que conoce el expediente, deberá adoptar las medidas de carácter provisional que sean necesarias para salvaguardar el interés público tutelado por la ley. Por tanto, se exige la imposición de la medida cautelar, la retirada inmediata de los lazos, la prohibición de cazar en el coto donde han aparecido los lazos, como medida de recuperación de la fauna afectada, con independencia de la sanción a imponer.

Art. 85 Registro Regional de Infractores.

Art. 131.2 y 3 Principio de proporcionalidad "la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas".

Intencionalidad de la infracción

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

 

 

SOLICITA:

Que se tenga por presentada este escrito de denuncia y personación en concepto de interesado, se sirva admitir a trámite y en base a los hechos descritos, previas las oportunas comprobaciones se proceda a iniciar el expediente sancionador oportuno, para corregir y evitar en lo sucesivo hechos como los mencionados, procediéndose contra cualquier persona o entidad que apareciese como presunto responsable, fundamentalmente contra el titular cinegético del acotado.

Se acuerde por esa Consejería como medida cautelar, la anulación de la autorización para cazar en el/los coto/s de caza que han utilizado lazos, como medida de recuperación de la fauna. Sancionando de modo más ejemplarizante al coto, por flagrante incumplimiento de la finalidad de protección, fomento y ordenado aprovechamiento cinegético establecido en la legislación de Caza de esta Comunidad, grave reincidencia y en función de la grave notoriedad social de la infracción, alevosía, y el grave perjuicio causado a las especies amenazadas de extinción, a las cinegéticas y no cinegéticas, pues, se desconoce el tiempo que llevan colocados, y los daños causados.

En el caso concreto, de que se esté tramitando el expediente sancionador oportuno, se tenga como parte en el procedimiento indicado, comunicándola los actos administrativos que se dicten en el mismo y, en particular, se le conceda el trámite de audiencia y se le notifique la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el supuesto de contar con autorización administrativa:

- Que se nos facilite copia del expediente, del estado de tramitación del mismo, se nos remita una relación de los documentos que se contengan en el mismo, con objeto de solicitar copias de lo que se estimen oportunos.

- Se nos remita copia de la Resolución de autorización y demás justificaciones documentales y legales pertinentes para la autorización.

- Que se le notifique la identidad de las autoridades y personal al servicio de esa Delegación bajo cuya responsabilidad se ha tramitado, o tramita el procedimiento, al objeto de pedir las responsabilidades oportunas.

Soria a 19 de abril de 2004 La Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SR. DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLLA Y LEÓN. VALLADOLID.