"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Consejera de Medio Ambiente comparece y como mejor en derecho proceda

 

            EXPONE:

 

         Que en virtud del presente escrito formulamos las siguientes ALEGACIONES-DENUNCIA en relación con la publicación de la Resolución de 5 de agosto de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se anuncia concurso público de ideas para la redacción del proyecto “La Ciudad de Medio Ambiente” en la provincia de Soria, por no encontrarla ajustada a derecho en base a los siguientes

 

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

         1.- Todo el terreno incluido dentro del área de actuación está calificado como suelo no urbanizable protegido tanto en el término de Soria según P.G.O.U. de 1994 (suelo no urbanizable protegido por su interés paisajístico con masa forestal) como en el término de Garray según normas subsidiarias de planeamiento (suelo no urbanizable especialmente protegido por su calidad natural).

2.- Entre los usos incompatibles con esta calificación están entre otros el uso residencial, el industrial o el de equipamiento para uso de aparcamiento. Pese a ello, se propone realizar como mínimo 300 viviendas unifamiliares lo cual ocuparía al menos 16 Has, (20 viviendas/Ha. o bien 1 vivienda/500 m, cuadrados), aparcamientos para al menos 1000 vehículos lo que ocuparía 4 ó 5 Has. e, industria y exhibición con un mínimo de 3 Has. a lo que hay que añadir los accesos lo que quedaría un total de suelo urbanizable mínimo de 24 Has. es decir 24.000 m. cuadrados.

            3.- El río Duero y sus orillas están declarados LIC (Lugar de Interés Comunitario), dentro de la RED NATURA 2000, constituidos por los lugares naturales más valiosos del viejo continente, con código de lugar: ES4170083. En sus márgenes existen bosques de ribera de los mejor conservados de la provincia (abedulares, saucedas, fresnedas etc.) y fauna variada protegida (galápagos, nutrias, etc.). A su vez, por su estado de conservación y sus valores, también figura en el CATALOGO DE RIBERAS SOBRESALIENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON de la provincia de Soria. SO-04.

4.- Gran parte de la Dehesa de Garray, como su propia denominación de Soto recoge,  es zona inundable y, por tanto sujeta a las importantes limitaciones que impone la normativa de Aguas.

            5.- En el término de Soria todo el terreno declarado como área de actuación, pertenece a Valonsadero el cual es monte público propiedad del pueblo soriano y utilizado para fines lúdicos (Junta de los Ríos). En el término de Garray y en la orilla norte del río Duero todo el terreno pertenece a la Dehesa de Garray propiedad en gran parte de Caja Duero, en otra del Ayuntamiento de Garray. Dentro de la dehesa se encuentran yacimientos arqueológicos y una de las mayores colonias de cigüeña blanca de la provincia de Soria, además de numerosas aves acuáticas en las lagunas existentes dentro de ella.

6.- El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en Capítulo VI, Sección 1ª, en su Art. 216 regula las especialidades del contrato de elaboración de protección con intervención del Jurado, precepto que ampara la Resolución por medio del cual se anuncia concurso público de ideas para la redacción del proyecto “La Ciudad del Medio Ambiente” en la provincia de Soria.

7.- Los proyectos que encuentran amparo y que constituyen el objeto del artículo 216 citado, se encuadran en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, todos ellos totalmente incompatibles con la calificación urbanística de los terrenos del área de actuación. Además, hay que tener presente que los valores que en su día sirvieron para calificarlos con ese plus de protección, no sólo permanecen y perviven, sino que, con el transcurso del tiempo se han incrementado y mejorado su calidad ambiental y en base a los mismo, figuran relacionados en el Catálogo de Riberas Sobresalientes de la Provincia de Soria y a su vez, como espacio protegido a nivel europeo a través de su calificación como L.I.C.

8.- Se manifiesta la incompatibilidad de la utilidad pública del monte con la creación de una serie de actuaciones (polígonos industriales, viviendas, aparcamientos etc.) que constituyen una actuación de carácter permanente e irreversible, rompiendo el ciclo cerrado y en equilibrio del agua, energía y nutrientes, en que actualmente se encuentra el monte. Debiendo ser preservados de su urbanización, por presentar manifiestos valores naturales, culturales y productivos y recreativos.

9.- La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 40, preceptúa que “el cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, tendrá carácter excepcional...” formando parte del dominio público forestal, con el máximo grado de intensidad y permanencia, permitiendo solamente aquellos usos respetuosas con el medio natural.

10.- En base a los antecedentes se acredita la invalidez de los actos preparatorios del contrato, y en concreto de la Resolución objeto de denuncia que figura en el encabezamiento por concurrir en el mismo las causas de nulidad de derecho administrativo que a continuación se refieren, en base al Art. 62 del T.R.L.C.A.P. siguientes:

 

Ø      a) Las indicadas en el Art. 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. C) Los que tengan un contenido imposible. Pues,  es legalmente imposible cumplir con el acto, por la incompatibilidades del uso  que conlleva la legislación urbanística y medioambiental. G) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León. Art.15, 16.g, 29.2ª, Ley 43/2003 de Montes Art. 40. Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Art. 26 y ss. Ley de Aguas.

 

Ø      El órgano convocante, la Conserjería de Medio Ambiente tramita un Concurso de ideas para un proyecto sobre un territorio que carece de competencia y titularidad, como así mismo sucede con la materia.

 

11.- Lo que encubre este proyecto bajo el eufemismo de “Ciudad del Medio Ambiente”, es sustituir y destrozar de forma aberrante uno de los espacios naturales más valiosos catalogados de la Red Natura y de todos los sorianos como es el monte Valonsadero, por un “pelotazo urbanístico” disfrazado de ciudad del medio ambiente.

La idea de la ciudad del medio ambiente constituye una excelente idea para desarrollar y llevar a cabo en cualquiera de los numerosos pueblos eternamente olvidados de esta provincia, e incluso en la misma capital, como una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida, instrumentos de divulgación, aprovechamiento de recursos y una oportunidad para ayudar a evitar el despoblamiento de los mismos. Nos oponemos a desarrollar, sin ninguna necesidad, nuevos núcleos urbanísticos en entornos naturales cuando languidecen de forma lacónica los  municipios sorianos.

 

      Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

      SOLICITA:

 

            Que tenga por presentado este escrito de denuncia, se sirva admitirlo y en base a las manifestaciones realizadas en el cuerpo del mismo se dicte resolución reconociendo el acto objeto del recurso, la nulidad del concurso público en los términos expuesto en el pliego de bases para el área de actuación descrita en los planos anexos, que se solapan con terrenos catalogados por sus valores naturales y culturales.

 

      Que se sustituyan las áreas marcadas en los planos de ubicación por entornos o núcleos rurales donde llevar cabo el citado concurso de idas

 

                                          Soria, a 19 de agosto de 2004