"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

 

            EXPONE:

 

            Que en virtud del presente escrito de DENUNCIA, y personación en concepto de interesada, es necesario la iniciación del procedimiento sancionador.

 

En base a los siguientes

 

            HECHOS:

 

1.- La muerte por presunto envenenamiento de un águila real y 2 zorros, el día 3 de febrero de 2004, entre las localidades de Cenebro y Fuentecambrón (Soria). Es un hecho incuestionable que los ejemplares encontrados, representan una pequeñísima parte de los aves/mamíferos muertos por esa causa.

 

2.- Nuevamente es la provincia de Soria, y en concreto la zona y comarca ahora denunciada,  donde esta práctica totalmente execrable, e ilegal, se repite con inusitada frecuencia ante la impunidad que  parecen gozar los infractores y la escasa entidad de las sanciones, en una clara conexión con la práctica de actividades y gestión cinegéticas. Este repunte en la utilización de veneno en nuestra Comunidad, refleja una triste estadística que crece por momentos. Y según reconoce la propia Consejería de medio Ambiente, “Son los cazadores y los ganaderos, los principales culpables de los envenenamientos”.

CASOS DE ENVENAMIENTO REGISTRADOS EN EL ÁREA DE MIÑO DE SAN ESTEBAN.

1.      4 águilas reales, 1 milano negro y 1 zorro. Febrero de 2002.

2.      Un zorro y 5 cebos herbicidas para tubérculos. En la localidad de Cenegro, en el término municipal de Fuentecambrón. Coto de Caza: 10.223. SEPRONA.

3.      Un milano  real envenando por Carbofurano.  En la localidad de CENEGRO recogido en febrero de 1999.

4.      Un alimoche adulto y dos pollos de la misma especie envenenados por terbufós. En el Refugio de Rapaces de Montejo de la Veda. Fecha 16/06/99.

5.      18 alimoches. Refugio de Rapaces de Montejo de la Vega, entre 1991 y 1996.

6.      Dos alimoches, Refugio de Rapaces de Montejo de la Vega, en 1997.

 

3.- Por parte de las administraciones públicas se ha infravalorado el problema y no se utilizan las amplias posibilidades que ofrece el derecho administrativo, incluso en casos claramente sancionables. Por no hablar de las escasas Sentencias, condenatorias de nuestra justicia. Para el caso que nos ocupa, una vez realizada las investigaciones y comprobaciones oportunas, se deberá proceder, como medida cautelar, a anular las autorizaciones para la realización de las prácticas cinegéticas en aquellos cotos, donde se confirme que se ha utilizado veneno, como medida de recuperación de la fauna afectada, con independencia de la sanción a imponer.

Y en el supuesto caso de atribución de la responsabilidad a otros colectivos de la zona, se deberá proceder de inmediato a la suspensión de todas las subvenciones públicas en función del daño causado.

 

4.- En el III Congreso Internacional sobre aves carroñeras que se celebró en Guadalajara, se llegó a la conclusión al señalar a los cebos envenenados como la principal causa de mortalidad de estas especies en España. Los asistentes destacaron que la mayoría de estos cebos, son colocados con fines cinegéticos (control de predadores).

 

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

      Que esta parte reúne los requisitos de legitimación  y parte exigidas en base:

 

 

 

 

 

A abundante jurisprudencia, se ratifica con un nuevo precedente judicial en la Sentencia de Apelación número 5/2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, (con condena en costa para la parte apelante, la Junta de Castilla y León) que confirma la condición de interesada de esta Asociación en los procedimientos sancionadores.

 

·        Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Modificada parcialmente por la Ley 40/1997 y Ley 41/1997 de 5 de noviembre.

Art. 26.4.

Art. 28.g. Para proteger la fauna y la flora.

Art. 34. a, b.

Art.37.1,2

Art. 38. 1, 6, 8, 13. Muerte intencionada de especies de aves en la época de reproducción y crianza.

Art. 39.1 ,2.

Art. 40. La infracción denunciada puede ser constitutiva de delito.

 

·        Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Art. 74.1 Infracciones muy graves. Empleo de venenos y cebos envenenados.

Art. 78. 1 a), b), c) y d). Circunstancias a tener en cuenta en la graduación de las sanciones.

a)      Intencionalidad. El conocimiento de la total ilegalidad de uso de venenos.

b)      Trascendencia social.

c)      Concurrencia de infracciones.

d)      Art. 82.2.c Competencia y procedimiento. Consejería de Medio Ambiente por las faltas muy graves.

3.Acción pública

El órgano que conoce el expediente, deberá adoptar las medidas de carácter provisional que sean necesarias para salvaguardar el interés público tutelado por la ley. Por tanto, se exige la imposición de la medida cautelar, de la prohibición de cazar en el coto mencionado,  como medida de recuperación de la fauna afectada, con independencia de la sanción a imponer.

Art. 85 Registro Regional de Infractores.

 

·        Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies amenazadas.

Art. 7.1 Efectos automáticos en la totalidad del territorio español de los arts. 31 y 33.1 de la Ley 4/1989.

Art. 8.2. Aplicación del Régimen sancionador.

ANEXO II. Especies y subespecies catalogadas de interés especial. FAUNA. AVES. Aguila real, (aguila crysaetos).

 

·        Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León. Zorro.

 

·        Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres 1ª, 2.1, 2.2, 11 y 12.1.

 

·        Directiva 72/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y demás modificaciones, se infringen los siguientes artículos 1.1, 2, 3.1, 3.2, y 4.1.

 

·        Tratado de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, de 19 de septiembre de 1979, en los artículos 1.1 y 3.1.

 

·        Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículos: 31, 41, 42, 69.2 y 70.

Art. 131.2 y 3 Principio de proporcionalidad “la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”.

Reincidencia. Acreditados en los hechos del presente escrito y de referencia documental en los archivos de esa Consejería.

 

·        Se ha de ejercitar por el equipo jurídico de esa Consejería, las acciones legales pertinentes conducentes al reconocimiento de la responsabilidad civil del titular del coto/s por los daños ocasionados a la fauna, debidos a la utilización de medio o sistemas de caza prohibidos o no autorizados por aplicación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.

 

·         La Memoria del Fiscal General del Estado de 1995, señala “El tema se complica en ocasiones por la inadecuada respuesta administrativa como así mismo asevera el Fiscal de Badajoz.., también nos sirve para poner de relieve la escasa eficacia de la respuesta meramente administrativa, ineficacia que se concreta en dos puntos: por una parte la inconsistencia de las sanciones previstas.. y, por otra, la lentitud, incluso desinterés con que la Administración afronta”.

 

            Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

            SOLICITA:

 

            Que se tenga por presentada este escrito de denuncia y personación en concepto de interesado, se sirva admitir a trámite y en base a los hechos descritos, previas las oportunas comprobaciones se proceda a iniciar el expediente sancionador oportuno, para corregir y evitar en lo sucesivo hechos como los mencionados, procediéndose contra cualquier persona o entidad que apareciese como presunto responsable.

            Se acuerde por esa Consejería como medida cautelar, la anulación de la autorización para cazar en el/los coto/s de caza que han utilizado venenos, como medida de recuperación de la fauna y hábitats. Sancionando de modo más ejemplarizante al coto, por  flagrante incumplimiento de la finalidad de protección, fomento y ordenado aprovechamiento cinegético establecido en la legislación de Caza de esta Comunidad, grave reincidencia y en función de la grave notoriedad social de la infracción, alevosía,  del envenenamiento y el grave perjuicio causado a las especies amenazadas de extinción, a las cinegéticas y no cinegéticas.

 

            La sanción ha de ser ejemplar, en superiores términos a la impuesta por esa Consejería a los Cotos de Melque de Cercos y Paradinas (Segovia), por la gravísima incidencia del uso de venenos en área denunciada y la fauna afectada. Llegando a constituir la zona como un sumidero de águila real.

 

            En el caso concreto, de que se esté tramitando el expediente sancionador oportuno, se tenga como parte en el procedimiento indicado, comunicándola los actos administrativos que se dicten en el mismo y, en particular, se le conceda el trámite de audiencia y se le notifique la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

            Se remita una relación de los documentos que contenga el expediente, con objeto de solicitar copias de aquellos que se estimen pertinentes.

 

            Que se notifique a esta Asociación la identidad de las autoridades y personal al servicio de esa Consejería bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.

 

                                                            Soria a 8 de febrero de 2003

                                                            La Junta Directiva de ASDEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SRA. CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON. VALLADOLID.